Guías del despachoFamilia

Su ex quiere llevarse al niño a otra ciudad o a otro país

Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

No es una decisión suya. El párrafo tercero del artículo 156 del Código Civil permite a cualquiera de los progenitores acudir a la autoridad judicial ante el desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. Si hay riesgo de salida, el artículo 158 autoriza a prohibirla y a retirar el pasaporte. Si ya se lo ha llevado, el artículo 778 quáter fija un plazo total de seis semanas.

La sentencia fijó custodia para la madre y estancias con usted en fines de semana alternos. Hace tres semanas le anunció que en septiembre se muda a Alemania con una oferta de trabajo y que el niño, de siete años, va con ella. Ya ha mirado colegio allí y ha pedido la renovación del pasaporte. Usted no ha firmado nada y no le han pedido opinión. Le han dicho que, como ella tiene la custodia, decide dónde vive el niño y a usted solo le queda adaptar las visitas.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Expediente de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad del artículo 156 del Código Civil, con medidas del artículo 158, o demanda de modificación de medidas si el traslado obliga a reordenar el régimen entero. Si el menor ya ha salido, restitución internacional del artículo 778 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ante quién
La sección de familia del Tribunal de Instancia del domicilio o residencia del hijo o, si el ejercicio conjunto se estableció por resolución judicial, la que la dictó. La restitución internacional se atribuye al Tribunal de Instancia de la capital de la provincia con competencias en familia donde se halle el menor.
Plazo
El desacuerdo no tiene plazo de caducidad, pero se resuelve antes del traslado o ya no sirve de nada. Si el menor ha salido, el artículo 778 quáter impone un plazo total inexcusable de seis semanas en ambas instancias desde la presentación de la solicitud, salvo circunstancias excepcionales.
Quién puede
Ambos progenitores, individual o conjuntamente, para el desacuerdo del artículo 156. Las medidas del artículo 158 pueden adoptarse de oficio o a instancia del propio menor, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal.
Riesgo económico
El tribunal puede atribuir la facultad de decidir al otro progenitor y autorizar el traslado, en cuyo caso queda reordenar estancias y gastos de desplazamiento. Bloquear un traslado razonable sin argumento sobre el interés del menor perjudica su posición en cualquier revisión posterior del régimen.

Cambiar de país al niño no lo decide quien convive con él

La custodia reparte la convivencia; la patria potestad reparte las decisiones. El artículo 156 del Código Civil establece que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, y solo salva los actos que uno realice conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. Un cambio de país no es ninguna de esas dos cosas.

La consecuencia práctica es que la mudanza no se comunica, se acuerda. Cuando no hay acuerdo, ninguno de los dos puede imponerla por su cuenta, y quien se marcha sin autorización judicial ni consentimiento del otro no está ejerciendo su custodia: está creando una situación que después habrá que deshacer con un procedimiento mucho más duro y con un calendario que ya no controla nadie.

Conviene contestar por escrito y pronto. Un mensaje claro diciendo que usted no consiente el traslado destruye la posibilidad de que después se alegue consentimiento tácito, que es exactamente lo que el artículo 156 admite como alternativa al expreso. Ese documento, con su fecha, se convierte en la primera prueba del asunto y condiciona todo lo que venga después.

El desacuerdo se resuelve atribuyendo a uno la facultad de decidir

El párrafo tercero del artículo 156 dice qué hace el tribunal: en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y en todo caso si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. No se dicta una norma abstracta: se resuelve esta decisión concreta.

El mismo párrafo prevé una respuesta más severa para el conflicto crónico: si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones, con vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

El cauce está en la Ley 15/2015. Su artículo 86 aplica estas disposiciones a los casos de desacuerdo en el ejercicio conjunto de la patria potestad, atribuye la competencia al órgano del domicilio o residencia del hijo o, si el ejercicio conjunto se estableció por resolución judicial, al que la dictó, y legitima a ambos progenitores individual o conjuntamente. El artículo 85 ordena citar a comparecencia al solicitante, al Fiscal, a los progenitores y al menor mayor de doce años.

El artículo 158 bloquea la salida antes de que ocurra

Cuando el riesgo es inminente, el artículo 158 del Código Civil da tres medidas concretas para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores: prohibición de salida del territorio nacional salvo autorización judicial previa, prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido, y sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

Ese mismo artículo añade que todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, en el que la autoridad judicial habrá de garantizar la audiencia de la persona menor de edad. Es decir, no hay que esperar a tener abierto un pleito de modificación de medidas para pedirlas: caben desde el primer día y en el cauce que ya esté abierto.

La Ley 15/2015 confirma la vía. Su artículo 87 se aplica precisamente para la adopción de las medidas de protección de los menores establecidas en el artículo 158 del Código Civil, atribuye la competencia al órgano del domicilio o residencia del menor, o al que conoció del asunto inicial cuando la guarda fue establecida judicialmente, y permite adoptarlas de oficio o a instancia del propio menor, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal.

Si ya se lo ha llevado, el reloj corre en seis semanas

El artículo 778 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula los supuestos en que, siendo aplicable un convenio internacional o las disposiciones de la Unión Europea, se pretende la restitución de un menor o su retorno al lugar de procedencia por haber sido objeto de un traslado o retención ilícito. Fija además que el procedimiento tendrá carácter urgente y preferente y deberá realizarse, en ambas instancias, en el inexcusable plazo total de seis semanas desde la presentación de la solicitud.

Ese mismo artículo cierra la puerta a las maniobras de retraso: en ningún caso se ordenará la suspensión de las actuaciones civiles por la existencia de prejudicialidad penal motivada por el ejercicio de acciones penales en materia de sustracción de menores. Y ordena que las partes actúen con asistencia de abogado y representadas por procurador, de modo que la posición se construye desde el primer escrito.

Mientras el asunto dura, el menor no queda desprotegido. El tribunal puede acordar de oficio, a petición de quien promueve el procedimiento o del Ministerio Fiscal, las medidas cautelares y de aseguramiento que estime pertinentes conforme al artículo 773, además de las del artículo 158 del Código Civil, y puede garantizar los derechos de estancia, relación y comunicación con el demandante, incluso de forma supervisada.

La declaración de que el traslado fue ilícito se obtiene aquí

Cuando el menor tenía su residencia habitual en España, el artículo 778 sexies permite a cualquier persona interesada dirigirse, al margen del proceso de restitución, a la autoridad judicial competente para conocer del fondo del asunto con la finalidad de obtener una resolución que especifique que el traslado o la retención han sido ilícitos, pudiendo utilizarse los cauces del Título I del Libro IV e incluso las medidas del artículo 158.

El mismo artículo identifica quién expide la certificación prevista en el artículo 15 del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, que acredita el carácter ilícito del traslado en el sentido del artículo 3 de ese Convenio: la última autoridad judicial que haya conocido en España de cualquier proceso sobre responsabilidad parental afectante al menor y, en su defecto, el órgano del último domicilio del menor en España.

Elegir bien el cauce decide el ritmo. Si el traslado todavía no se ha producido y el conflicto es una decisión concreta, el expediente del artículo 156 con medidas del 158 es rápido y directo. Si la mudanza obliga a rehacer estancias, gastos de desplazamiento y calendario escolar, lo que corresponde es la demanda de modificación de medidas, que reordena el régimen entero en lugar de resolver una sola cuestión.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Dejar por escrito que no consiente el traslado

    Se comunica de forma clara y fechada la oposición al cambio de residencia. El artículo 156 admite el consentimiento tácito, de modo que el silencio prolongado ante un anuncio de mudanza se puede alegar después como aquiescencia.

  2. 2

    Medir el riesgo real de salida inmediata

    Se comprueban señales objetivas: pasaporte solicitado, colegio reservado, contrato de trabajo firmado, vivienda alquilada o billetes comprados. De esa comprobación depende que se pidan o no las medidas del artículo 158 con carácter urgente.

  3. 3

    Solicitar las medidas del artículo 158

    Se piden la prohibición de salida del territorio nacional salvo autorización judicial previa, la prohibición o retirada del pasaporte del menor y el sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio.

  4. 4

    Plantear el desacuerdo o la modificación de medidas

    Si el conflicto es la decisión concreta, se acude al expediente del artículo 156 conforme a los artículos 85 y 86 de la Ley 15/2015. Si el traslado obliga a rehacer el régimen entero, se demanda la modificación de las medidas vigentes.

  5. 5

    Comparecencia, audiencia del menor y resolución

    Se celebra la comparecencia con el Fiscal y los progenitores, y con el hijo si tiene suficiente madurez y en todo caso si es mayor de doce años. La resolución atribuye la facultad de decidir a uno de los dos y fija las medidas que procedan.

  6. 6

    Restitución internacional si el menor ya ha salido

    Se activa el cauce del artículo 778 quáter, con plazo total de seis semanas en ambas instancias, y se pide en España la resolución de ilicitud del artículo 778 sexies para acompañarla al procedimiento abierto en el otro país.

La prueba que decide el caso

  • La comunicación fechada en la que usted se opone al traslado, y la de ella anunciándolo, que fijan el momento del desacuerdo.
  • La solicitud de renovación del pasaporte del menor, la reserva de colegio en el extranjero o el contrato de trabajo, que acreditan que la salida es inminente y no una hipótesis.
  • El arraigo real del niño aquí: informes escolares, actividades, atención médica continuada y relación con la familia extensa.
  • El registro de cumplimiento efectivo del régimen de estancias durante el último año, que mide cuánto perdería el menor con el traslado.
  • El plan concreto de la otra parte: dónde vivirían, con qué ingresos, en qué colegio y cómo se mantendría la relación con usted.
  • La audiencia del propio hijo cuando tiene suficiente madurez, y en todo caso si ha cumplido doce años, tal y como exige el artículo 156.

Lo que cierra la puerta

  • Callar durante semanas ante el anuncio del traslado. El artículo 156 admite el consentimiento tácito para el ejercicio de la patria potestad, y el silencio prolongado se alega después como aquiescencia al cambio de residencia.
  • Esperar a que el niño esté fuera para reaccionar. Antes de la salida basta un desacuerdo del artículo 156 con las medidas del 158; después hace falta un procedimiento de restitución internacional en el país donde se encuentre.
  • Oponerse sin más, sin hablar del interés del menor. El tribunal decide sobre esa decisión concreta, y una oposición construida solo sobre el conflicto entre adultos debilita su posición en la resolución y en cualquier revisión posterior.
  • Retener usted al niño para impedir la mudanza. Es exactamente la conducta que el artículo 158 pretende evitar y coloca a quien la practica en la posición de quien traslada o retiene de forma ilícita.
  • Confiar en que el proceso penal por sustracción resolverá la restitución. El artículo 778 quáter prohíbe suspender las actuaciones civiles por prejudicialidad penal, y es la vía civil la que devuelve al menor en seis semanas.

La norma aplicable

  • Art. 156 CC. La patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno con el consentimiento expreso o tácito del otro, y ante el desacuerdo cualquiera puede acudir a la autoridad judicial, que tras oír a ambos y al hijo con suficiente madurez, y en todo caso mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos, pudiendo llegar a distribuir funciones por un plazo máximo de dos años si los desacuerdos son reiterados. BOE-A-1889-4763
  • Art. 158 CC. Permite a la autoridad judicial dictar, de oficio o a instancia del hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, las medidas necesarias para evitar la sustracción del menor, entre ellas la prohibición de salida del territorio nacional salvo autorización judicial previa, la prohibición o retirada del pasaporte y el sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio, y aclara que caben en cualquier proceso civil o penal o en un expediente de jurisdicción voluntaria. BOE-A-1889-4763
  • Art. 86 LJV. Aplica las disposiciones de esa sección a los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente, atribuye la competencia al órgano del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo, o al que hubiera dictado la resolución que estableció el ejercicio conjunto, y legitima a ambos progenitores individual o conjuntamente. BOE-A-2015-7391
  • Art. 85 LJV. Ordena citar a comparecencia al solicitante, al Ministerio Fiscal, a los progenitores y al menor si tuviere suficiente madurez y en todo caso si fuere mayor de doce años, permite practicar diligencias durante la comparecencia con traslado posterior del acta para alegaciones en cinco días, y aclara que no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador en estos expedientes. BOE-A-2015-7391
  • Art. 778 quáter LEC. Regula la restitución del menor trasladado o retenido ilícitamente cuando es aplicable un convenio internacional o el derecho de la Unión: competencia del órgano de la capital de provincia con competencias en familia donde se halle el menor, intervención preceptiva de abogado y procurador, carácter urgente y preferente con plazo total inexcusable de seis semanas en ambas instancias, prohibición de suspender por prejudicialidad penal y posibilidad de medidas cautelares conforme al artículo 773 y al artículo 158 del Código Civil. BOE-A-2000-323
  • Art. 778 sexies LEC. Permite a cualquier interesado obtener en España, al margen del proceso de restitución, una resolución que declare ilícito el traslado o la retención de un menor con residencia habitual aquí, y designa como autoridad competente para emitir la decisión o certificación del artículo 15 del Convenio de La Haya de 1980 a la última autoridad judicial que haya conocido en España de un proceso sobre responsabilidad parental y, en su defecto, al órgano del último domicilio del menor en España. BOE-A-2000-323

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

Ella tiene la custodia. ¿No decide sola dónde vive el niño?

No. La custodia reparte la convivencia, no las decisiones. El artículo 156 del Código Civil establece que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno con el consentimiento expreso o tácito del otro, salvando solo los actos conformes al uso social o de urgente necesidad. Un cambio de país no entra en esas excepciones, y sin acuerdo debe resolverlo la autoridad judicial.

¿Puedo impedir que le saquen el pasaporte al niño?

Sí. El artículo 158 del Código Civil contempla expresamente, entre las medidas para evitar la sustracción de menores, la prohibición de expedición del pasaporte al menor o su retirada si ya se hubiere expedido, junto con la prohibición de salida del territorio nacional salvo autorización judicial previa. Pueden adoptarse en cualquier proceso civil o penal o en un expediente de jurisdicción voluntaria.

Se lo ha llevado ya al extranjero. ¿Cuánto tarda la devolución?

El artículo 778 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara el procedimiento urgente y preferente y fija un plazo total inexcusable de seis semanas en ambas instancias desde la presentación de la solicitud, salvo circunstancias excepcionales que lo hagan imposible. Además prohíbe suspender las actuaciones civiles por la existencia de acciones penales en materia de sustracción de menores.

¿Sirve de algo que el niño diga que no quiere irse?

Sí, y con un umbral concreto. El artículo 156 obliga a la autoridad judicial a oír al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, antes de atribuir la facultad de decidir a uno de los progenitores. El artículo 85 de la Ley 15/2015 ordena citarle a la comparecencia en esos mismos supuestos. Su opinión se escucha y se valora, sin ser por sí sola decisiva.

¿Es lo mismo el desacuerdo del 156 que una modificación de medidas?

No, y elegir mal cuesta tiempo. El expediente del artículo 156 resuelve una decisión concreta y se sustancia conforme a los artículos 85 y 86 de la Ley 15/2015 ante el órgano del domicilio del hijo o el que estableció el ejercicio conjunto. La modificación de medidas rehace el régimen entero, con estancias, gastos de desplazamiento y calendario escolar, y es lo que procede cuando el traslado se consolida.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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