Guías del despachoFamilia

Su ex esconde bienes al liquidar los gananciales

Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Lo que sacó no desaparece. El artículo 1397 del Código Civil obliga a incluir en el activo el importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no han sido recuperados, y el artículo 1390 le hace deudor de la sociedad. Se pelea en la formación del inventario del artículo 809, con prueba bancaria.

Se divorciaron hace un año y toca liquidar. Su ex marido presenta un inventario en el que la sociedad apenas tiene el coche viejo y una cuenta con 900 euros. Usted recuerda que seis meses antes de la demanda vendió una plaza de garaje, transfirió 40.000 euros a la cuenta de su hermano y canceló un fondo de inversión. Él responde que ese dinero se gastó, que el garaje era suyo de antes y que ahora no queda nada que repartir. Usted no tiene los extractos.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Solicitud de formación de inventario del artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con impugnación de partidas, invocando los artículos 1390, 1391 y 1397 del Código Civil para reintegrar al activo lo enajenado en fraude.
Ante quién
La sección de familia del Tribunal de Instancia que conoce o ha conocido del divorcio, o la de Violencia sobre la Mujer si fue la competente, conforme al criterio del artículo 807.
Plazo
La liquidación no caduca mientras la comunidad siga sin repartir, de modo que no hay un plazo que le eche del asunto. Lo que sí se pierde con el tiempo es la prueba bancaria, porque las entidades no conservan indefinidamente el detalle de los movimientos.
Quién puede
Cualquiera de los cónyuges y, si alguno ha fallecido, sus herederos, según los artículos 808 y 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Riesgo económico
Acusar de fraude sin prueba documental es la forma más rápida de perder credibilidad y cargar con las costas del incidente. Si se discuten valoraciones hay que anticipar el peritaje, y el proceso puede alargarse cuando se nombran contador y peritos por falta de acuerdo.

El asunto se gana en el inventario, no en el reparto

La liquidación tiene dos fases y casi todo el mundo se pelea en la equivocada. Primero se decide qué hay, y solo después cómo se parte. El artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a cualquiera de los cónyuges solicitar la formación de inventario acompañando una propuesta en la que, con la debida separación, se hagan constar las diferentes partidas que deban incluirse, y los documentos que justifiquen cada una de ellas.

Ahí es donde se juega la ocultación. Si el inventario se aprueba con la lista que presenta quien ha vaciado la sociedad, el reparto posterior será impecable sobre una masa falseada, y lo que se sacó ya no vuelve. Por eso la propuesta de inventario no es un formulario: es el escrito donde se enumeran las partidas que faltan, se explica por qué deben figurar y se acompaña la prueba de cada una.

El artículo 806 delimita el terreno: la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a cargas y obligaciones se lleva a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a este capítulo y a las normas civiles aplicables. La ley procesal encauza; el contenido lo decide el Código Civil.

Lo enajenado en fraude vuelve al activo por su valor actualizado

El artículo 1397 del Código Civil enumera lo que ha de comprenderse en el activo, y su ordinal segundo es la norma decisiva de este asunto: el importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados. No es una indemnización discrecional ni una sanción: es una partida del inventario que el tribunal debe incluir cuando se acredita la enajenación.

Ese mismo artículo añade otra vía de recuperación con la que pocos cuentan: el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo solo de un cónyuge y, en general, las que constituyen créditos de la sociedad contra este. Si la comunidad pagó la hipoteca del piso privativo de su ex o sus deudas personales, esas cantidades son crédito del activo y se reclaman en la misma propuesta.

El artículo 1398 hace lo simétrico con el pasivo: deudas pendientes a cargo de la sociedad, importe actualizado del valor de los bienes privativos gastados en interés de la sociedad y de los deterioros producidos por su uso en beneficio de esta, y las cantidades pagadas por un solo cónyuge que fueran de cargo de la sociedad. Conviene revisarlo, porque quien oculta activo suele inflar pasivo en el mismo escrito.

El fraude produce dos efectos distintos, y conviene pedir los dos

El artículo 1390 del Código Civil establece que si, como consecuencia de un acto de administración o de disposición llevado a cabo por uno solo de los cónyuges, este hubiere obtenido un beneficio o lucro exclusivo para él u ocasionado dolosamente un daño a la sociedad, será deudor a la misma por su importe, aunque el otro cónyuge no impugne la eficacia del acto. Es decir, la deuda nace aunque la venta se mantenga en pie.

El artículo 1391 añade la segunda consecuencia: cuando el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte será en todo caso de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y, además, si el adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será rescindible. La diferencia práctica es grande, porque una cosa es que su ex deba dinero a la masa y otra que el garaje vendido al hermano vuelva a ella.

De ahí la estrategia. Contra el cónyuge se pide siempre la deuda del artículo 1390 y la inclusión del valor actualizado por el artículo 1397, que no exigen probar la mala fe de nadie más. La rescisión del artículo 1391 se reserva para los casos en los que hay material sobre el adquirente: precio muy por debajo del mercado, pago que nunca se produjo, parentesco o uso del bien que sigue siendo el de siempre.

No aparecer el día del inventario equivale a firmar su lista

El artículo 809 marca un calendario corto y una sanción dura. A la vista de la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia señala día y hora para que, en el plazo máximo de diez días, se proceda a la formación de inventario, y cita a los cónyuges. Cuando, sin mediar causa justificada, alguno no comparece, se le tiene por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el que sí ha comparecido.

Si hay controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el letrado de la Administración de Justicia hace constar en el acta las pretensiones de cada parte y su fundamentación jurídica y cita a los interesados a una vista, con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. La sentencia resuelve todas las cuestiones y aprueba el inventario de la comunidad matrimonial.

La misma regla de incomparecencia se repite en la fase de liquidación del artículo 810, donde quien no acude sin causa justificada se tiene por conforme con la propuesta de liquidación del otro. Dos citaciones, dos oportunidades de perder el asunto por no presentarse, y ninguna de las dos admite corregirse después alegando que uno no entendió el alcance de la comparecencia.

Sin acuerdo entran el contador y los peritos

Aprobado el inventario, el artículo 810 abre la liquidación propiamente dicha: la solicitud debe acompañarse de una propuesta que incluya el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta las preferencias que establezcan las normas civiles al formar los lotes. Ahí es donde se cobran los créditos reconocidos en el inventario.

Si en la comparecencia no hay acuerdo, se procede mediante diligencia al nombramiento de contador y, en su caso, peritos, conforme al artículo 784, y el asunto continúa con arreglo a los artículos 785 y siguientes. Es un desenlace más lento y más caro, de modo que llegar a esa comparecencia con un inventario ya depurado y valoraciones sólidas suele valer más que cualquier discurso sobre el fraude.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Reconstruir la masa real antes de escribir nada

    Se reconstruye la vida económica del matrimonio en los años previos a la ruptura: cuentas, ventas, cancelaciones de productos financieros, vehículos y titularidades registrales. La propuesta de inventario del artículo 808 se redacta sobre ese mapa, no sobre recuerdos.

  2. 2

    Pedir la información bancaria que falta

    Cuando los extractos no están en su poder se solicitan al tribunal para que los requiera a las entidades. Sin ese detalle de movimientos, la transferencia al hermano es una sospecha, y con él es una partida del activo perfectamente identificada.

  3. 3

    Solicitud de inventario con las partidas ocultadas

    Se presenta la solicitud del artículo 808 con la propuesta separada por partidas y sus documentos, incluyendo expresamente el valor actualizado de lo enajenado por negocio ilegal o fraudulento y los créditos de la sociedad contra su ex.

  4. 4

    Comparecencia de formación del inventario

    En el señalamiento, que se hace en un plazo máximo de diez días, se discuten las partidas. Si hay controversia, queda en el acta con su fundamentación y se cita a vista con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

  5. 5

    Vista y sentencia que aprueba el inventario

    Se practica la prueba documental y pericial sobre las enajenaciones discutidas. La sentencia resuelve todas las cuestiones suscitadas, aprueba el inventario y dispone lo procedente sobre administración y disposición de los bienes comunes.

  6. 6

    Liquidación y cobro de los créditos reconocidos

    Con el inventario firme se solicita la liquidación del artículo 810 con propuesta de indemnizaciones, reintegros y lotes. Si no hay acuerdo en la comparecencia, se nombran contador y peritos y el asunto sigue por los artículos 785 y siguientes.

La prueba que decide el caso

  • Los extractos completos de todas las cuentas de los dos años anteriores a la demanda, con el detalle de cada movimiento y su destinatario.
  • La escritura de venta de la plaza de garaje y la nota simple registral, que fijan fecha, precio declarado y comprador.
  • El justificante del pago del precio, o su ausencia: una venta cuyo precio nunca se ingresa en ninguna cuenta es el mejor indicio de negocio simulado.
  • Los certificados de cancelación de fondos, planes y seguros de ahorro, con el destino del importe rescatado.
  • El informe pericial de valoración actualizada de los bienes enajenados, que es lo que permite cuantificar la partida del artículo 1397.
  • La documentación de quien adquirió el bien: parentesco, capacidad económica para pagarlo y uso posterior, cuando se pretende la rescisión del artículo 1391.

Lo que cierra la puerta

  • No comparecer a la formación del inventario o acudir sin propuesta propia. El artículo 809 tiene por conforme con la lista del otro a quien no comparece sin causa justificada, y esa conformidad ya no se discute después.
  • Denunciar la ocultación de palabra, sin documentos. El artículo 808 exige acompañar a la propuesta los documentos que justifiquen cada partida, y una acusación de fraude sin extractos se desestima y encarece el asunto.
  • Dejar pasar los años. La liquidación no caduca mientras la comunidad siga sin repartir, pero las entidades financieras no conservan indefinidamente el detalle de los movimientos, y sin ese detalle la partida no se puede cuantificar.
  • Pedir solo la rescisión de la venta. El artículo 1391 exige mala fe del adquirente, mientras que la deuda del artículo 1390 y el valor actualizado del artículo 1397 se obtienen sin necesidad de probarla.
  • Firmar un reparto amistoso de lo que aparece en la lista para acabar antes. Aprobado el inventario sobre una masa falseada, el reparto posterior es correcto y lo ocultado ya no vuelve.

La norma aplicable

  • Art. 1397 CC. Enumera el activo de la sociedad: los bienes gananciales existentes al disolverse, el importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados, y el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo de un solo cónyuge y demás créditos de la sociedad contra él. BOE-A-1889-4763
  • Art. 1390 CC. El cónyuge que, por un acto de administración o de disposición realizado por él solo, obtenga un beneficio o lucro exclusivo para él u ocasione dolosamente un daño a la sociedad será deudor a la misma por su importe, aunque el otro cónyuge no impugne la eficacia del acto. BOE-A-1889-4763
  • Art. 1391 CC. Cuando el acto se ha realizado en fraude de los derechos del consorte se aplica en todo caso el artículo anterior y, además, si el adquirente hubiera procedido de mala fe, el acto será rescindible. BOE-A-1889-4763
  • Art. 807 LEC. Atribuye la competencia para la liquidación al órgano que esté conociendo, haya conocido o hubiera tenido competencia para conocer del proceso de nulidad, separación o divorcio, o ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial. BOE-A-2000-323
  • Art. 809 LEC. Ordena señalar la formación de inventario en un plazo máximo de diez días, tiene por conforme con la propuesta del compareciente al cónyuge que no acude sin causa justificada y, si hay controversia sobre la inclusión o exclusión de conceptos o sobre importes, manda recoger en acta las pretensiones y citar a vista con arreglo al juicio verbal, resolviendo la sentencia todas las cuestiones y aprobando el inventario. BOE-A-2000-323
  • Art. 810 LEC. Regula la liquidación una vez concluido el inventario: la solicitud se acompaña de una propuesta con el pago de indemnizaciones y reintegros y la división del remanente, hay comparecencia en diez días, la incomparecencia injustificada equivale a conformidad y, sin acuerdo, se nombran contador y peritos conforme al artículo 784, continuando el asunto por los artículos 785 y siguientes. BOE-A-2000-323

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

Vació la cuenta antes de que yo presentara la demanda. ¿Se puede recuperar?

Sí, y por dos caminos. El artículo 1390 del Código Civil le convierte en deudor de la sociedad por el importe si obtuvo un beneficio exclusivo o causó dolosamente un daño, aunque nadie impugne el acto. Y el artículo 1397 obliga a incluir en el activo el importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no han sido recuperados.

¿Se puede anular la venta del garaje que hizo a su hermano?

Solo si se acredita la mala fe del comprador. El artículo 1391 dispone que, cuando el cónyuge ha actuado en fraude de los derechos del otro, se aplica en todo caso la deuda del artículo anterior y, además, si el adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será rescindible. Por eso se piden las dos cosas: la deuda siempre, y la rescisión cuando hay material sobre el comprador.

¿Hay plazo para liquidar los gananciales después del divorcio?

La liquidación no caduca mientras la comunidad siga sin repartir, así que nadie le va a echar del asunto por haber tardado. El plazo real es probatorio: las entidades financieras no conservan indefinidamente el detalle de los movimientos, y el artículo 808 exige acompañar a la propuesta los documentos que justifiquen cada partida. Cuanto más tarde, más difícil es sostener la ocultación.

¿Qué pasa si no voy al día señalado para el inventario?

El artículo 809 es tajante: cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparece en el día señalado, se le tiene por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el que sí ha comparecido. La misma consecuencia prevé el artículo 810 en la fase de liquidación. Son dos citaciones y dos oportunidades de perder el asunto sin haberlo discutido.

¿Puedo pedir que la sociedad me devuelva lo que pagó de su piso?

Sí. El artículo 1397 incluye en el activo el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo solo de un cónyuge y, en general, las que constituyen créditos de la sociedad contra este. Las cuotas de la hipoteca de un inmueble privativo pagadas con dinero común entran ahí, y se reclaman como partida del inventario, no como una petición aparte.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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