Le deniegan la incapacidad permanente: cómo se demanda
Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Presente reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social dentro de los treinta días siguientes a la notificación, y demande ante la sección de lo Social del Tribunal de Instancia en otros treinta desde la respuesta o desde el silencio. El pleito se gana con una pericial médica propia que traduzca sus limitaciones a las tareas reales de su profesión habitual.
Lleva dieciocho meses de baja por una lesión de hombro operada dos veces. El informe de su traumatólogo dice que no puede elevar el brazo por encima de la línea de los hombros ni cargar peso de forma repetida, y usted es montador de estructuras metálicas. El equipo de valoración le propuso sin grado, y la resolución que recibe dice que las lesiones no alcanzan la intensidad suficiente. Le han dado el alta y su empresa le espera el lunes en el mismo puesto, con las mismas tareas que su médico le ha prohibido.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social contra la resolución que deniega la incapacidad permanente o reconoce un grado inferior al que corresponde, previa reclamación administrativa previa.
- Ante quién
- La sección de lo Social del Tribunal de Instancia, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y frente a la mutua y la empresa cuando la contingencia es profesional.
- Plazo
- Treinta días para la reclamación previa desde la notificación de la resolución o desde el silencio, y treinta días más para la demanda desde que se notifique su denegación o desde que se entienda denegada por silencio, que se produce a los cuarenta y cinco días.
- Quién puede
- La persona a cuyo favor se solicitó la prestación. Debe reunir el periodo mínimo de cotización exigible, que no se exige cuando la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.
- Riesgo económico
- El coste real del asunto es la prueba pericial médica, que se adelanta y no siempre se recupera. En materia de Seguridad Social el beneficiario no soporta condena en costas en la instancia, pero una pericial débil hace perder un caso que era ganable.
Lo que se discute no es su enfermedad: es su profesión habitual
El artículo 194.2 LGSS lo dice con claridad: a efectos de la determinación del grado se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado, o del grupo profesional en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante. La misma lesión da grados distintos según a qué se dedique quien la sufre.
De ahí que el pleito se gane o se pierda en un terreno que muchos informes olvidan: la descripción de sus tareas reales. No basta con decir montador de estructuras metálicas. Hay que acreditar cuántos kilos levanta, a qué altura trabaja, cuántas horas pasa con los brazos por encima de la línea de los hombros y qué parte de la jornada exige esos movimientos.
Ese material lo aportan la definición del puesto en el convenio colectivo, la evaluación de riesgos del puesto, la ficha de tareas de la empresa y los reconocimientos de vigilancia de la salud. Cuando el informe pericial cruza sus limitaciones funcionales con esa descripción tarea por tarea, el asunto deja de ser una discusión médica abstracta y se convierte en una comparación concreta.
Que aún pueda mejorar no es motivo para denegar
El artículo 193.1 LGSS define la incapacidad permanente contributiva como la situación de quien, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Cada palabra de esa definición es un campo de batalla en la resolución que le han notificado, y el precepto añade de inmediato el matiz decisivo.
No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. Es la respuesta legal a la denegación más frecuente: la que dice que las lesiones no son definitivas porque queda una técnica por probar o una rehabilitación por completar. Incierta o a largo plazo son las palabras que hay que probar con la pericial.
El mismo artículo permite además prescindir del requisito de haber estado sometido previamente al tratamiento prescrito cuando, atendiendo a las características de la patología, al estadio de la enfermedad, a su previsible evolución y a la gravedad de las reducciones, estas queden suficientemente objetivadas y sean previsiblemente definitivas. Es una vía abierta para las patologías graves de curso conocido.
Cuatro grados, y entre ellos hay mucho más que un nombre
El artículo 194.1 LGSS clasifica la incapacidad permanente en parcial, total, absoluta y gran incapacidad, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo valorado conforme a la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente. El apartado 3 remite a ese desarrollo reglamentario la valoración, los grados y su régimen de incompatibilidades.
El artículo 196 LGSS traduce cada grado en dinero. La parcial da una cantidad a tanto alzado. La total da una pensión vitalicia, que excepcionalmente puede sustituirse por una indemnización a tanto alzado si el beneficiario es menor de sesenta años, y que se incrementa en el porcentaje reglamentario cuando por la edad, la falta de preparación y las circunstancias del lugar de residencia se presuma la dificultad de encontrar empleo distinto del habitual.
La absoluta da una pensión vitalicia. Y la gran incapacidad añade a esa pensión un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario, equivalente a sumar el cuarenta y cinco por ciento de la base mínima de cotización vigente al hecho causante y el treinta por ciento de su última base de cotización, sin que pueda ser inferior al cuarenta y cinco por ciento de la pensión percibida sin el complemento.
La reclamación previa cierra la puerta si se falla
El artículo 71.1 LRJS convierte la reclamación previa en requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social. No es un paso opcional ni un gesto de cortesía administrativa: sin ella no hay demanda posible. El apartado 2 fija su plazo en treinta días desde la notificación de la resolución sobre la solicitud inicial, o desde que deba entenderse producido el silencio.
El apartado 5 obliga a la entidad a contestar expresamente en el plazo de cuarenta y cinco días, y establece que en caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo. El apartado 6 concede entonces treinta días para formular la demanda, contados desde la notificación de la denegación o desde el día en que se entienda denegada por silencio.
Hay un detalle que tumba demandas por completo. El apartado 7 exige que el recibo de presentación de la reclamación previa, o la copia debidamente sellada con indicación de la fecha, se acompañe inexcusablemente con la demanda. Presentar la reclamación y no guardar el justificante deja el asunto sin acreditar el requisito, por más que la reclamación se hubiera hecho a tiempo.
La cotización exigida, y el accidente que la borra
El artículo 195.1 LGSS exige, además de la situación de incapacidad, haber cubierto el periodo mínimo de cotización, salvo que aquella sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no se exige ningún periodo previo de cotización. Esa excepción decide muchos casos de trabajadores jóvenes o con carreras de cotización cortas.
Para la incapacidad permanente parcial, el apartado 2 exige mil ochocientos días comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive. Para las pensiones, el apartado 3 pide un tercio del tiempo transcurrido desde los dieciséis años si se tiene menos de treinta y uno, y un cuarto del transcurrido desde los veinte, con un mínimo de cinco años, a partir de esa edad.
En ese segundo supuesto, al menos la quinta parte del periodo exigible debe estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. Y el apartado 4 permite causar la absoluta o la gran incapacidad derivadas de contingencias comunes sin estar en alta ni en situación asimilada, exigiendo entonces quince años de cotización distribuidos conforme a esa misma regla.
Sin pericial propia, el informe oficial se queda solo
El informe del equipo de valoración de incapacidades es un documento técnico que llega al juicio con la solidez de lo que nadie contradice. Aportar únicamente los informes de su médico de cabecera o los partes hospitalarios rara vez basta: describen la enfermedad, pero no traducen sus limitaciones al lenguaje de los requerimientos de un puesto de trabajo concreto.
La pericial médica que se encarga para el pleito hace exactamente eso. Describe las limitaciones funcionales objetivadas, valora si son previsiblemente definitivas o si la recuperación es incierta o a largo plazo en los términos del artículo 193.1 LGSS, y las confronta con las tareas acreditadas de su profesión habitual conforme al artículo 194.2. Ese cruce es el núcleo del caso.
Conviene saber desde el principio que ese informe se adelanta y que su coste no siempre se recupera, porque en materia de prestaciones el beneficiario no soporta condena en costas en la instancia pero tampoco cobra las suyas. Esa conversación se tiene antes de encargar nada, con la valoración honesta de las posibilidades reales del asunto.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Leer la resolución y fijar los dos plazos
Identificamos la fecha de notificación, el grado propuesto y la contingencia declarada, y anotamos los treinta días de la reclamación previa y los treinta posteriores de la demanda. Ambos plazos se apuntan por escrito el primer día.
- 2
Documentar la profesión habitual tarea por tarea
Reunimos la definición del puesto en el convenio, la evaluación de riesgos, la ficha de funciones y los reconocimientos de vigilancia de la salud. Sin esa descripción no hay forma de aplicar el criterio del artículo 194.2 LGSS.
- 3
Presentar la reclamación previa y guardar el recibo
Formulamos la reclamación previa dentro de los treinta días, con los informes médicos que ya existan, y conservamos el justificante sellado, que el artículo 71.7 LRJS obliga a acompañar inexcusablemente con la demanda posterior.
- 4
Encargar la pericial médica
El perito examina su historia clínica y las tareas acreditadas, y emite un informe que valora las limitaciones funcionales y su carácter previsiblemente definitivo. Se encarga con tiempo, porque la demanda tiene un plazo de treinta días.
- 5
Demandar en los treinta días siguientes
Presentamos la demanda ante la sección de lo Social del Tribunal de Instancia, con el recibo de la reclamación previa, la pericial y la documentación del puesto, pidiendo el grado que corresponde y, subsidiariamente, el inferior.
- 6
Juicio y ratificación del perito
En la vista el perito ratifica su informe y responde al interrogatorio. Ahí se decide el asunto: quien mejor explique por qué esas limitaciones impiden esas tareas concretas, y no una discusión de diagnósticos, se lleva la sentencia.
La prueba que decide el caso
- El informe de la pericial médica encargada para el pleito, que valora las limitaciones funcionales y su carácter previsiblemente definitivo.
- La historia clínica completa, con las pruebas de imagen, los informes quirúrgicos y las hojas de seguimiento de rehabilitación.
- La definición del puesto en el convenio colectivo y la ficha de funciones de la empresa, que acreditan qué exige realmente su profesión habitual.
- La evaluación de riesgos del puesto y los reconocimientos de vigilancia de la salud, que describen cargas, posturas y ritmos con lenguaje técnico.
- El informe de vida laboral, para acreditar el periodo cotizado y la profesión desempeñada durante los años anteriores al hecho causante.
- El parte de accidente de trabajo o el expediente de enfermedad profesional, cuando la contingencia elimina la exigencia de periodo previo de cotización.
Lo que cierra la puerta
- Ir directamente a demandar sin reclamación previa. El artículo 71.1 LRJS la convierte en requisito necesario, y su ausencia impide entrar en el fondo del asunto.
- No conservar el recibo sellado de la reclamación previa, que el artículo 71.7 LRJS obliga a acompañar inexcusablemente con la demanda.
- Esperar indefinidamente una respuesta que no llega. A los cuarenta y cinco días la reclamación se entiende denegada por silencio y empiezan a correr los treinta días de la demanda.
- Sostener el caso solo con informes del médico de cabecera, que describen la enfermedad pero no la comparan con las tareas del puesto.
- Aceptar un grado inferior sin discutirlo por miedo a perderlo todo, cuando la demanda puede pedir el grado superior y, subsidiariamente, la confirmación del reconocido.
La norma aplicable
- Art. 193 LGSS. Define la incapacidad permanente como reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen la capacidad laboral tras el tratamiento prescrito, y precisa que no obsta a esa calificación la posibilidad de recuperación cuando se estime médicamente incierta o a largo plazo. Permite prescindir del tratamiento previo en patologías cuya gravedad y evolución queden suficientemente objetivadas. BOE-A-2015-11724
- Art. 194 LGSS. Clasifica la incapacidad permanente en parcial, total, absoluta y gran incapacidad según el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo, y ordena atender, para determinar el grado, a la incidencia de esa reducción en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que estaba encuadrada antes del hecho causante. BOE-A-2015-11724
- Art. 195 LGSS. Fija los periodos mínimos de cotización: mil ochocientos días en los diez años anteriores para la parcial, y para las pensiones un tercio o un cuarto del tiempo transcurrido según la edad, con un mínimo de cinco años. No exige periodo previo alguno cuando la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional. BOE-A-2015-11724
- Art. 196 LGSS. Determina las prestaciones económicas de cada grado: cantidad a tanto alzado en la parcial, pensión vitalicia en la total, con posible sustitución por indemnización si el beneficiario es menor de sesenta años e incremento porcentual por dificultad de encontrar otro empleo, pensión vitalicia en la absoluta, y pensión con complemento para la persona cuidadora en la gran incapacidad. BOE-A-2015-11724
- Art. 71 LRJS. Impone la reclamación administrativa previa como requisito necesario para demandar en materia de prestaciones, con plazo de treinta días desde la notificación o el silencio, obliga a la entidad a contestar en cuarenta y cinco días bajo pena de denegación presunta, concede otros treinta días para la demanda y exige acompañar a esta el recibo sellado de la reclamación. BOE-A-2011-15936
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
Me han denegado el grado y me han dado el alta, ¿tengo que volver a trabajar?
La resolución que deniega la incapacidad permanente y el alta médica son decisiones distintas, con plazos e impugnaciones propios. Volver al puesto mientras se discute el grado no le perjudica en el pleito, y negarse sin cauce puede abrir una causa disciplinaria. Lo que sí conviene es dejar constancia escrita de las limitaciones que su médico ha fijado y de las tareas que le siguen exigiendo.
¿Puedo pedir la absoluta y, si no, la total?
Sí, y es lo habitual. La demanda plantea el grado principal y, subsidiariamente, el inferior, de modo que el tribunal pueda reconocer el que resulte acreditado sin que la pretensión quede desestimada por exceso. El artículo 194.2 LGSS obliga a valorar la incidencia de las limitaciones en su profesión habitual, y la pericial debe razonar por qué se alcanza uno y por qué al menos el otro.
No he cotizado mucho, ¿puedo optar igualmente?
Depende del origen. El artículo 195.1 LGSS no exige ningún periodo previo de cotización cuando la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional. Si el origen es una enfermedad común, sí se exigen los periodos del apartado 3, que varían según la edad. Por eso una de las primeras comprobaciones del asunto es qué contingencia declaró la resolución.
¿Qué pasa si no me contestan a la reclamación previa?
El artículo 71.5 LRJS obliga a la entidad a contestar en cuarenta y cinco días y establece que, en caso contrario, la reclamación se entiende denegada por silencio administrativo. Desde ese momento el apartado 6 concede treinta días para presentar la demanda. Quedarse esperando una respuesta que ya no va a llegar es una de las formas más frecuentes de perder el asunto sin haberlo discutido.
¿Es imprescindible pagar un perito médico?
No es un requisito legal, pero en la práctica decide el pleito. El informe del equipo de valoración llega al juicio como documento técnico y, si nadie lo contradice con otro informe que valore las limitaciones funcionales y las cruce con las tareas del puesto, la discusión se queda en diagnósticos. Ese coste se adelanta y no siempre se recupera, y por eso se habla antes de encargarlo.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.