Guías del despachoLaboral

Le cambian el horario, el sueldo o el centro: cómo impugnarlo

Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Puede impugnar la decisión ante la sección de lo Social del Tribunal de Instancia por el cauce del artículo 138 LRJS, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación escrita. Si la sentencia la declara injustificada, le repone en sus anteriores condiciones y le indemniza los daños. Y si prefiere marcharse, puede extinguir con veinte días de salario por año de servicio.

El lunes le entregan una carta: a partir del día quince pasa del turno fijo de mañana a turnos rotativos de tarde y noche, y deja de percibir el complemento de puesto que cobraba desde hace cuatro años. La carta habla de razones organizativas en una línea y no explica ninguna. Usted tiene dos hijos en el colegio y el turno de mañana era la razón por la que aceptó este empleo. En su planta hay otros ocho compañeros con la misma carta, todos entregadas la misma semana.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Demanda de impugnación de la decisión empresarial de modificación sustancial de condiciones de trabajo o de movilidad geográfica, por el cauce del artículo 138 LRJS, pidiendo que se declare injustificada o nula.
Ante quién
La sección de lo Social del Tribunal de Instancia. En este cauce no se exige la conciliación previa, y el señalamiento es urgente y preferente.
Plazo
Veinte días hábiles de caducidad desde el día siguiente a la notificación escrita de la decisión, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas. El plazo no empieza a correr hasta que esa notificación se produce.
Quién puede
La persona trabajadora afectada por la decisión, aunque la empresa no haya seguido el procedimiento de los artículos 40, 41 o 47 ET. Si se discuten preferencias de otros compañeros, también han de ser demandados.
Riesgo económico
La sentencia es inmediatamente ejecutiva y, en el caso individual, no admite ulterior recurso: se juega todo en una sola vista. Mientras tanto la modificación es ejecutiva y usted debe cumplirla, y si se declara justificada solo le queda la opción de extinguir en quince días.

No todo cambio incómodo es una modificación sustancial

El artículo 41.1 ET enumera las materias que tienen la consideración de modificación sustancial: la jornada de trabajo, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y la cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento, y las funciones cuando excedan de los límites de la movilidad funcional del artículo 39.

Esa lista se introduce con un entre otras, de modo que no es cerrada, pero marca el terreno. El cambio de turno fijo a turnos rotativos y la supresión de un complemento entran de lleno en las letras c) y d). Un cambio menor de tareas dentro del grupo profesional, en cambio, suele quedar dentro de la movilidad funcional ordinaria.

El mismo apartado exige que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, relacionadas con la competitividad, la productividad o la organización técnica o del trabajo. Probadas es la palabra clave: una carta que invoca razones organizativas sin explicar cuáles ni acreditarlas llega al juicio con muy poco que sostener. La empresa tiene que explicar cuál es la razón y acreditarla, no solo nombrarla.

Individual o colectiva: el umbral decide qué pleito es

El artículo 41.2 ET considera colectiva la modificación que en un periodo de noventa días afecte al menos a diez trabajadores en empresas de menos de cien, al diez por ciento en las que ocupan entre cien y trescientos, o a treinta en las de más de trescientos. Por debajo de esos umbrales, la modificación es individual y el régimen cambia por completo.

Contar a los afectados es, por tanto, el primer trabajo del asunto. Si en su planta hay nueve cartas y en otro centro hay otras cuatro dentro de la misma ventana de noventa días, la medida puede ser colectiva y la empresa debió abrir un periodo de consultas de duración no superior a quince días con la representación de los trabajadores.

El artículo 41.3 ET añade un cierre importante: si la empresa fracciona las modificaciones en periodos sucesivos de noventa días por debajo de los umbrales, sin causas nuevas que lo justifiquen, las nuevas modificaciones se consideran efectuadas en fraude de ley y se declaran nulas y sin efecto. El troceo deliberado no es una estrategia legal, es un motivo de nulidad.

El reloj empieza con la notificación escrita, no con el rumor

El artículo 59.4 ET somete estas acciones al mismo plazo de veinte días hábiles del despido y precisa desde cuándo se cuentan: desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas. El artículo 138.1 LRJS lo repite y añade que el plazo no comienza hasta que esa notificación tenga lugar.

La consecuencia práctica favorece al trabajador. Si la empresa anunció el cambio en una reunión, lo colgó en el tablón o lo comunicó de palabra y solo después lo puso por escrito, el cómputo arranca con el escrito. Y si nunca lo notificó formalmente, el plazo sigue sin correr, por más que la modificación lleve meses aplicándose.

El artículo 41.3 ET obliga además a notificar la modificación individual al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de efectividad. En movilidad geográfica, el artículo 40.1 eleva ese preaviso a treinta días. Un preaviso incumplido no es un detalle: es un incumplimiento del procedimiento legal que se alega en la demanda.

Impugnar no le quita la opción de irse con indemnización

El artículo 41.3 ET reconoce al trabajador perjudicado por una modificación de las letras a), b), c), d) o f) el derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de nueve meses. En movilidad geográfica, el artículo 40.1 fija el mismo módulo con un tope de doce mensualidades.

Mucha gente cree que hay que elegir de entrada entre irse cobrando o pleitear, y no es así. El artículo 138.7 LRJS dispone que la sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá al trabajador el derecho a extinguir el contrato en esos supuestos, concediéndole al efecto un plazo de quince días. La opción sobrevive a la derrota.

Esa regla cambia el cálculo de riesgo del asunto. Impugnar no cierra la puerta de salida, la aplaza: si gana, vuelve a sus condiciones anteriores con la indemnización de daños; si pierde, todavía puede extinguir con veinte días por año dentro de los quince siguientes. Por eso la decisión de pleitear se toma mirando la prueba, no el miedo a quedarse sin nada.

Una sola vista: la sentencia individual no admite recurso

El artículo 138.6 LRJS establece que la sentencia debe dictarse en cinco días y es inmediatamente ejecutiva, y que contra ella no procede ulterior recurso, salvo en los supuestos de movilidad geográfica colectiva del artículo 40.2 ET, en las modificaciones colectivas del artículo 41.4 y en las suspensiones y reducciones de jornada del artículo 47 que superen los umbrales del artículo 51.1.

En un asunto individual, por tanto, no hay segunda oportunidad. Lo que no se prueba en esa vista no se prueba nunca, y no habrá una Sala que corrija una prueba mal propuesta o un documento que se quedó sin pedir. Es la razón por la que este cauce, siendo rápido, exige más preparación que un pleito ordinario.

El artículo 138.3 LRJS ofrece una herramienta que se usa poco: el órgano judicial puede recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo sobre los hechos invocados como justificativos de la decisión empresarial. Solicitarlo en la demanda, cuando la causa alegada es dudosa, mete en el asunto un examen técnico que la empresa no controla.

Si gana y la empresa no le repone, el camino sigue

El artículo 138.7 LRJS dispone que la sentencia que declare injustificada la medida reconocerá su derecho a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo y al abono de los daños y perjuicios que la decisión le hubiera ocasionado durante el tiempo en que produjo efectos. Esos daños se piden y se cuantifican en la demanda, con las nóminas y los gastos acreditados.

El mismo artículo prevé la nulidad de la decisión adoptada en fraude de ley eludiendo las normas del periodo de consultas de los artículos 40.2, 41.4 y 47 ET, y también cuando tenga como móvil una causa de discriminación o se produzca con violación de derechos fundamentales. La modificación que llega justo después de una reclamación suya se examina por esa vía.

Y si la empresa no le reintegra en sus anteriores condiciones o lo hace de modo irregular, el artículo 138.8 LRJS le permite pedir la ejecución del fallo y la extinción del contrato por la causa de la letra c) del artículo 50.1 ET. Es la conexión que convierte el incumplimiento de la sentencia en una salida indemnizada como la del despido improcedente.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Calificar el cambio y fijar el día de la notificación

    Comprobamos si lo modificado está entre las materias del artículo 41.1 ET o es movilidad geográfica del artículo 40, y fijamos con el documento en la mano el día en que se le notificó por escrito, que es cuando arranca el plazo.

  2. 2

    Contar los afectados de los últimos noventa días

    Recabamos cuántos compañeros han recibido la misma medida en la empresa, no solo en su centro, dentro de la ventana de noventa días. Ese número decide si la medida es individual, colectiva o un fraccionamiento en fraude de ley.

  3. 3

    Reunir la prueba de la causa antes de demandar

    Pedimos en la demanda la documental que sostiene o desmiente las razones invocadas, y valoramos solicitar el informe urgente de la Inspección de Trabajo del artículo 138.3 LRJS. En este cauce no hay segunda instancia para corregirlo.

  4. 4

    Demandar dentro de los veinte días hábiles

    Presentamos la demanda por el cauce del artículo 138 LRJS pidiendo la declaración de injustificada o, si procede, de nula, la reposición en sus anteriores condiciones y la indemnización de los daños causados mientras la medida produjo efectos.

  5. 5

    Juicio urgente y sentencia en cinco días

    La vista se señala dentro de los cinco días siguientes a la admisión si no se ha pedido el informe de la Inspección. Llevamos cerrada la prueba de los daños, porque la sentencia se dicta enseguida y es inmediatamente ejecutiva.

  6. 6

    Ejecutar la reposición o abrir la salida indemnizada

    Si gana, controlamos que la empresa le reponga de verdad; si no lo hace o lo hace mal, pedimos la ejecución y la extinción del artículo 50.1.c) ET. Si pierde, usted conserva quince días para extinguir con veinte días por año.

La prueba que decide el caso

  • La comunicación escrita de la modificación, con la fecha de entrega y la fecha de efectos, que fija el plazo y el preaviso.
  • El cuadrante de turnos anterior y el nuevo, o las nóminas de antes y después, que acreditan el alcance real del cambio.
  • El listado o los testimonios de los compañeros afectados por la misma medida en los últimos noventa días, para medir el umbral colectivo.
  • Las actas del periodo de consultas, si lo hubo, y la comunicación a la autoridad laboral de su apertura y de las posiciones finales.
  • La documentación económica u organizativa que la empresa entregó para justificar la causa, o la constancia de que no entregó ninguna.
  • Los justificantes de los daños sufridos mientras la medida se aplicaba: diferencias salariales, gastos de desplazamiento o de conciliación familiar.

Lo que cierra la puerta

  • Firmar la conformidad con el cambio para evitar el conflicto y reclamar meses después. Un acuerdo individual novando las condiciones deja la impugnación sin objeto.
  • Negarse a cumplir la modificación mientras se pleitea. La decisión es ejecutiva desde su fecha de efectos y la desobediencia abre la puerta a un despido disciplinario.
  • Contar el plazo desde que se enteró de palabra. El artículo 59.4 ET lo cuenta desde el día siguiente a la notificación escrita, y esa diferencia salva o pierde el asunto.
  • Extinguir el contrato cobrando los veinte días por año antes de examinar la causa, cuando la sentencia que declara injustificada la medida abre además la indemnización de daños.
  • Ir a la vista sin haber pedido la documental de la empresa, en un cauce donde la sentencia individual no admite ulterior recurso.

La norma aplicable

  • Art. 41 ET. Permite modificar jornada, horario, turnos, sistema y cuantía de la remuneración, sistema de trabajo y funciones cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Fija los umbrales de la modificación colectiva, el preaviso de quince días en la individual, el derecho a rescindir con veinte días de salario por año hasta nueve mensualidades y la nulidad del fraccionamiento en fraude de ley. BOE-A-2015-11430
  • Art. 40 ET. Regula el traslado que exige cambio de residencia: razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, preaviso mínimo de treinta días y opción entre trasladarse con compensación de gastos o extinguir con veinte días de salario por año hasta doce mensualidades. La sentencia que lo declare injustificado reconoce el derecho a reincorporarse al centro de origen. BOE-A-2015-11430
  • Art. 59.4 ET. Aplica a las acciones contra las decisiones empresariales de movilidad geográfica y de modificación sustancial de condiciones el plazo de caducidad de veinte días hábiles del despido, computado desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas. BOE-A-2015-11430
  • Art. 138 LRJS. Regula el proceso: demanda en veinte días hábiles desde la notificación escrita, posibilidad de recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo, vista en cinco días, sentencia en cinco días inmediatamente ejecutiva y sin ulterior recurso salvo en los supuestos colectivos, reposición en las anteriores condiciones con abono de daños si la medida es injustificada, y nulidad si hubo fraude de ley o vulneración de derechos fundamentales. BOE-A-2011-15936

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que cumplir el nuevo horario mientras dura el pleito?

Sí. El artículo 41.3 ET establece que la modificación es ejecutiva en el plazo de efectividad señalado, sin perjuicio de que usted la impugne. Negarse a cumplirla no suspende nada y sí ofrece a la empresa una causa disciplinaria que puede acabar en despido. Se cumple, se hace constar por escrito la disconformidad y se pleitea por el cauce del artículo 138 LRJS.

¿Puedo cobrar los veinte días por año e impugnar después?

El orden importa. Si extingue el contrato acogiéndose al artículo 41.3 ET, la relación termina y la impugnación pierde su objeto. Lo que sí conserva es el camino inverso: el artículo 138.7 LRJS reconoce que, si la sentencia declara justificada la decisión, usted todavía dispone de quince días para extinguir con esa misma indemnización. Primero se pleitea, después se decide.

En mi centro somos nueve afectados, ¿es colectiva la medida?

Depende del tamaño de la empresa y de todos los afectados en noventa días, no solo de los de su centro. En empresas de menos de cien trabajadores el umbral es de diez; entre cien y trescientos, el diez por ciento; por encima de trescientos, treinta. Si la empresa fraccionó la medida para quedarse por debajo sin causas nuevas, el artículo 41.3 ET la declara nula.

La empresa nunca me lo dio por escrito, ¿he perdido el plazo?

No. El artículo 138.1 LRJS es explícito: el plazo de veinte días hábiles no comienza a computarse hasta que tenga lugar la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes. Una modificación aplicada de hecho, sin carta, no pone en marcha ningún reloj, aunque lleve meses en vigor. Lo primero es dejar constancia de que esa notificación nunca existió.

¿Puedo recurrir si la sentencia me da la razón a medias?

En el caso individual, no. El artículo 138.6 LRJS excluye el ulterior recurso salvo en movilidad geográfica colectiva, modificaciones colectivas y suspensiones o reducciones de jornada que superen los umbrales del artículo 51.1 ET. Por eso el asunto se prepara como si fuera única instancia, con la prueba de los daños cerrada antes de la vista y toda la documental pedida en la demanda.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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