Guías del despachoLaboral

Un trabajador demanda a su empresa por despido: cómo defenderse

Actualizada el 2026-09-28 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

La empresa se defiende en el juicio de despido ante la sección de lo Social del Tribunal de Instancia, tras una conciliación administrativa a la que conviene acudir. Hay que comprobar si el trabajador reclamó dentro de los veinte días hábiles de caducidad. En el juicio la empresa solo puede probar los hechos de su carta y, si pierde, tiene cinco días desde la notificación de la sentencia para readmitir o indemnizar.

Dirige una empresa de distribución con cuarenta empleados. Hace tres semanas despidió a un comercial con nueve años de antigüedad por transgresión de la buena fe: cree que desviaba pedidos de sus clientes a una sociedad de su cuñado. La carta la redactó deprisa el responsable de personal, habla de «reiterados desvíos de pedidos durante los últimos meses» y no concreta clientes, importes ni fechas. Usted tiene correos que salieron de su cuenta corporativa, la grabación de una cámara del almacén y el informe de un detective que contrató por su cuenta. Hoy le llega la citación del servicio de mediación, arbitraje y conciliación: el trabajador pide la nulidad porque dos semanas antes había solicitado adaptar su jornada para cuidar de su hijo y, subsidiariamente, la improcedencia. Quiere saber si tiene caso y cuánto se juega.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Oposición a la acción de despido disciplinario: la empresa defiende la procedencia con los hechos de su carta y, frente a la petición de nulidad, acredita una justificación objetiva, razonable y ajena a cualquier derecho fundamental.
Ante quién
La sección de lo Social del Tribunal de Instancia del lugar de prestación de servicios o del domicilio de la empresa, a elección del trabajador, tras el intento de conciliación ante el servicio administrativo. No rige el requisito del artículo 5 de la LO 1/2025, propio de los asuntos civiles y mercantiles. La suplicación la resuelve la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
Plazo
El trabajador tiene veinte días hábiles de caducidad desde el día siguiente al despido (artículos 59.3 ET y 103.1 LRJS); la papeleta suspende el cómputo, que se reanuda al día siguiente de la conciliación o a los quince días hábiles de presentarla. La empresa tiene veinte días desde el siguiente al despido para rehacerlo si tuvo un defecto de forma (artículo 55.2 ET) y cinco días desde la notificación de la sentencia para optar (artículo 56.1 ET).
Quién puede
Demanda la persona trabajadora despedida contra la empresa empleadora y, en su caso, contra las sociedades del grupo si sostiene que el verdadero empresario era otra. Si el despedido es representante legal o delegado sindical, la opción entre readmitir o indemnizar es suya, no de la empresa.
Riesgo económico
En la instancia no hay costas, salvo sanción por temeridad o por no acudir a la conciliación, con honorarios del letrado contrario hasta seiscientos euros. Improcedencia: treinta y tres días de salario por año con tope de veinticuatro mensualidades, o readmisión con los salarios dejados de percibir. Nulidad: readmisión obligatoria con todos los salarios y posible daño moral. Perder la suplicación añade costas con honorarios de hasta 1.200 euros.

Antes que el fondo, el calendario: el del trabajador y el suyo

La primera defensa de una empresa demandada está en las fechas. El artículo 59.3 ET y el 103.1 LRJS dan al trabajador veinte días hábiles para reclamar contra el despido, sin contar sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial, y el plazo es de caducidad a todos los efectos. Vencido, la acción se extingue por fuerte que fuera el caso del trabajador, y lo comprobamos antes de mirar una sola prueba.

El cálculo tiene una trampa: la papeleta de conciliación no reinicia el plazo, lo suspende. Según el artículo 65.1 LRJS, el cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o a los quince días hábiles de presentarla sin que se celebre. Si el trabajador consumió dieciocho días antes de la papeleta, le quedan dos después del acto, y la demanda presentada al tercero llega tarde. Muchas caducidades se ganan con un calendario y nadie las alega.

El reloj también corre para usted. Si la carta tenía un defecto de forma (hechos sin fecha, falta del expediente que exige el convenio o de la audiencia a los delegados sindicales), el artículo 55.2 ET permite un nuevo despido que cumpla lo omitido dentro de los veinte días siguientes al primero, abonando los salarios intermedios y manteniendo el alta en la Seguridad Social. La papeleta suele llegar dentro de esa ventana y señala el defecto: se lee el mismo día que entra.

La conciliación previa: acudir siempre y ofrecer con los números hechos

El artículo 63 LRJS exige intentar la conciliación ante el servicio administrativo antes de demandar. En el orden social no rige el requisito de procedibilidad del artículo 5 de la LO 1/2025, pensado para los asuntos civiles y mercantiles: aquí el filtro es este acto. No comparecer es un error caro, porque el artículo 97.3 LRJS permite multar a quien faltó sin causa justificada y, si es el empresario, cargarle los honorarios del letrado contrario hasta seiscientos euros.

Reconocer la improcedencia es comprar certidumbre, pero conviene saber qué se compra. No ahorra salarios del pleito: desde 2012 solo se deben si se readmite (artículo 56.2 ET), y quien opta por indemnizar tras la sentencia tampoco los paga. La indemnización legal es de treinta y tres días por año de servicio con un máximo de veinticuatro mensualidades, y el tramo anterior al 12 de febrero de 2012 se calcula a cuarenta y cinco días. Lo que se compra es eliminar la sanción, el juicio y el riesgo de nulidad.

Si el trabajador pide la nulidad, la oferta de improcedencia solo cierra el caso si él la acepta. Y la conciliación no se agota en el servicio administrativo: antes del juicio se intenta otra ante el letrado de la Administración de Justicia, y desde la LO 1/2025 el artículo 84.1 LRJS permite anticiparla por vía telemática, con decreto en tres días si el acuerdo llega firmado digitalmente por todas las partes. Lo acordado se ejecuta como una sentencia, así que cada cifra y cada fecha se redactan pensando en ello.

En el juicio la empresa solo tiene la carta que escribió

El artículo 105 LRJS obliga a la empresa a exponer y probar primero, le atribuye la carga de acreditar los hechos imputados en la carta y no le admite otros motivos de oposición. El artículo 108.1 LRJS solo declara procedente el despido cuando queda acreditado el incumplimiento alegado en ella. La carta escrita deprisa es ahora su único escrito de defensa: no se completa en la vista con clientes, importes o episodios que no menciona.

El abogado contrario alegará la prescripción en cuanto la carta hable de hechos antiguos. Según el artículo 60.2 ET, las faltas muy graves prescriben a los sesenta días desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de cometerse. En las faltas continuadas, como una serie de desvíos, se cuenta desde el último hecho, y en las ocultadas de propósito, desde el conocimiento pleno. Pero eso se prueba: cuándo se descubrió, cómo y quién lo supo.

El tribunal pesa además la gravedad: si el hecho probado no merece el despido, el artículo 108.1 LRJS permite declarar la improcedencia y autorizar una sanción menor, que solo cabe imponer tras readmitir y en los diez días siguientes a la firmeza. Y para los despidos posteriores a la sentencia 1250/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 18 de noviembre de 2024, hay que ofrecer antes al trabajador la ocasión de defenderse de los cargos, salvo que no pueda pedirse razonablemente a la empresa.

Cámaras, correos y detective: la prueba ilícita no cuenta

La prueba que gana un despido disciplinario casi nunca es un testigo: es un registro. Pero el artículo 90.2 LRJS no admite pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación de derechos fundamentales. Si la carta descansa en una grabación o en un correo mal obtenidos, el despido cae con ellos, y el trabajador pedirá además la nulidad y una indemnización por la intromisión en su intimidad.

Con las cámaras, el artículo 89.1 LOPDGDD exige informar antes, de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores y a sus representantes de su uso para el control laboral. Si se capta un acto ilícito flagrante, basta con que existiera el cartel de zona videovigilada. En vestuarios, aseos, comedores y zonas de descanso nunca se graba. La pregunta decisiva no es qué muestra la grabación, sino qué sabía el trabajador de esa cámara y qué documento lo prueba.

Con el correo corporativo, el Tribunal Supremo, en línea con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, admite el control si había reglas de uso, advertencia de que podía revisarse y una revisión proporcionada, como exige el artículo 87 LOPDGDD. El detective sirve para lo que ocurre fuera del centro y en lugares públicos, nunca en el domicilio, y su informe solo vale si lo ratifica en la vista como testigo. Los correos se aportan con pericial informática y cadena de custodia, porque el contrario negará su autenticidad.

Si le piden la nulidad, cambia quién tiene que probar

El artículo 55.5 ET declara nulo el despido discriminatorio o que viola derechos fundamentales, y el artículo 96.1 LRJS traslada la carga: si el trabajador aporta indicios fundados, la empresa debe probar una justificación objetiva, razonable y proporcionada. Desde 2022, el artículo 2.1 de la Ley 15/2022 incluye la enfermedad o condición de salud entre las causas de discriminación: un despido durante una baja no es nulo por sí solo, pero una baja seguida de una carta débil es un indicio serio.

En otros supuestos ni siquiera hacen falta indicios. El mismo artículo declara nulo el despido de la embarazada, de quien está en suspensión por nacimiento, de quien ha pedido o disfruta ciertos permisos y, desde el 3 de abril de 2025, de quien ha solicitado o disfruta una adaptación de jornada del artículo 34.8 ET, salvo que se declare procedente por motivos ajenos a esa circunstancia. Es la regla que más se ignora: aquí una carta que no se prueba no lleva a la improcedencia, lleva a la nulidad.

La diferencia se mide en dinero y en control. La nulidad obliga a readmitir de inmediato con todos los salarios dejados de percibir (artículo 55.6 ET), sin opción de pagar, y suele traer una indemnización por daño moral; la improcedencia le devuelve la opción. Fuera de los supuestos automáticos, se gana demostrando que la decisión se gestó antes del hecho protegido, con advertencias, evaluaciones y correos de fecha anterior. Dentro de ellos, como en la situación descrita, solo sirve ganar la procedencia.

Después de la sentencia: cinco días, dinero consignado y readmisiones reales

Declarada la improcedencia, el artículo 56.1 ET le da cinco días desde la notificación de la sentencia para optar, y el artículo 110.3 LRJS exige hacerlo por escrito o por comparecencia, sin esperar a la firmeza. Si calla, el artículo 56.3 ET entiende que opta por readmitir. Por eso solemos anticipar la opción en el propio juicio, como permite el artículo 110.1.a) LRJS, y el plazo deja de ser un riesgo en plena negociación.

Readmitir tiene letra pequeña. Se pagan los salarios desde el despido hasta la notificación de la sentencia, menos lo que el trabajador ganó en otro empleo si la empresa lo prueba, y lo que exceda de noventa días hábiles desde la demanda se reclama al Estado (artículo 56.5 ET). Si readmite y recurre, paga el salario mientras dure el recurso. Y una readmisión en otras condiciones acaba en el incidente del artículo 281 LRJS, con un añadido de hasta quince días por año y doce mensualidades.

La suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia se anuncia en cinco días, con el depósito de trescientos euros del artículo 229 LRJS y la consignación de la condena o un aval bancario solidario, indefinido y a primer requerimiento (artículo 230 LRJS). La consignación insuficiente se subsana en cinco días; no consignar nada deja la sentencia firme. Quien pierde el recurso paga costas con honorarios de hasta 1.200 euros. Recurrir es una decisión económica, no un reflejo.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Leer la papeleta y fijar los dos calendarios

    Contamos los días hábiles que consumió el trabajador antes de la papeleta y los que le quedan después, para saber si hay caducidad, y comprobamos si la empresa sigue dentro de los veinte días del artículo 55.2 ET para rehacer un despido con defecto de forma.

  2. 2

    Auditar la carta y la prueba con ojos de contrario

    Revisamos qué hechos concreta la carta, si alguno ha prescrito, si se cumplieron el convenio y la audiencia previa y si concurre un supuesto de nulidad automática. Después clasificamos cada prueba según cómo se obtuvo y si resistirá una impugnación.

  3. 3

    Fijar la posición para la conciliación administrativa

    Calculamos la indemnización legal, el coste de una readmisión y el riesgo de nulidad, y con esos números decidimos si se ofrece, cuánto y en qué condiciones. Acudimos siempre al acto, aunque sea para no llegar a un acuerdo.

  4. 4

    Preparar el juicio desde la carga de la prueba

    Encargamos la pericial informática, citamos a los testigos directos y al detective para que ratifique su informe, reunimos la cronología anterior al hecho protegido y dejamos preparada la opción entre readmitir o indemnizar para anticiparla en la vista.

  5. 5

    Defender la carta en la vista, y nada más que la carta

    Alegamos primero la caducidad si procede, probamos los hechos de la carta ciñéndonos a ellos y desactivamos los indicios de nulidad con la justificación objetiva. Si hay margen, intentamos antes el acuerdo ante el letrado de la Administración de Justicia.

  6. 6

    Optar, recurrir o readmitir en debida forma

    Tras la sentencia controlamos los cinco días de la opción, valoramos la suplicación con su depósito, su consignación y su riesgo de costas y, si se readmite, organizamos una reincorporación en las mismas condiciones que evite el incidente de readmisión irregular.

La prueba que decide el caso

  • La carta con el acuse de entrega y, si procedía, el acta de la audiencia previa o del expediente que exige el convenio: marca el perímetro de todo el juicio.
  • Los registros que acreditan los hechos de la carta (correos corporativos, pedidos, accesos al sistema) con pericial informática, huella digital y cadena de custodia, porque su autenticidad será lo primero que se impugne.
  • La política de uso de medios digitales y la información previa sobre las cámaras entregada a los trabajadores y a sus representantes, con los carteles de la zona: decide si la grabación y los correos llegan siquiera a valorarse.
  • Los testigos directos de los hechos, no de referencia, y el detective que comparece a ratificar su informe: sin ratificación en la vista, el informe es papel.
  • La cronología documental anterior al hecho protegido (advertencias, evaluaciones, correos internos con fecha previa a la solicitud de adaptación de jornada) y el trato dado a otros trabajadores en su misma situación: es lo que desmonta los indicios de nulidad.
  • Las nóminas de los doce últimos meses, el contrato y el registro de jornada, para fijar salario y antigüedad y evitar que la indemnización se calcule sobre una cifra inflada con variables discutidas.

Lo que cierra la puerta

  • No acudir a la conciliación administrativa por considerarla inútil: el artículo 97.3 LRJS permite imponer una multa y los honorarios del letrado contrario hasta seiscientos euros.
  • Intentar probar en el juicio el «verdadero» motivo del despido o hechos descubiertos después de la carta: el artículo 105.2 LRJS solo admite los motivos que figuran en ella.
  • Dejar pasar los cinco días desde la notificación de la sentencia mientras se decide si se recurre: el artículo 56.3 ET entiende hecha la opción por la readmisión, con los salarios dejados de percibir.
  • Anunciar la suplicación sin consignar la condena ni constituir el depósito: el artículo 230.4 LRJS tiene el recurso por no anunciado y la sentencia queda firme.
  • Sostener el despido con una cámara oculta sin acto flagrante, con mensajes del teléfono personal del trabajador o con un correo revisado sin reglas previas de uso: la prueba se excluye y abre la puerta a la nulidad.
  • Optar por readmitir y reincorporar al trabajador en otro puesto, otro horario u otro sueldo: la readmisión irregular acaba en extinción con salarios y un añadido de hasta doce mensualidades.

La norma aplicable

  • Art. 55 ET. Exige carta con los hechos y la fecha de efectos y permite rehacer el despido en veinte días si faltó un requisito de forma. Es procedente si se prueba lo imputado y nulo si discrimina, viola derechos fundamentales o afecta a embarazo, permisos o adaptación de jornada sin declararse procedente, con readmisión y salarios. BOE-A-2015-11430
  • Art. 56 ET. Declarada la improcedencia, el empresario opta en cinco días entre readmitir, con los salarios dejados de percibir, o pagar treinta y tres días por año con tope de veinticuatro mensualidades. Si no opta, readmite; si el despedido es representante, opta él; lo que exceda de noventa días hábiles se reclama al Estado. BOE-A-2015-11430
  • Art. 96 LRJS. Si de las alegaciones del demandante se deducen indicios fundados de discriminación o de vulneración de un derecho fundamental, corresponde al demandado aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. BOE-A-2011-15936
  • Art. 97 LRJS. Permite a la sentencia sancionar al litigante que no acudió injustificadamente a la conciliación o mediación, al que obró de mala fe o con temeridad, o cuando la condena coincide esencialmente con la papeleta; si el condenado es el empresario, paga además los honorarios del abogado o graduado social contrario hasta seiscientos euros. BOE-A-2011-15936
  • Art. 105 LRJS. En el juicio de despido el demandado expone primero y debe probar la veracidad de los hechos imputados en la carta; para justificar el despido no se le admiten otros motivos de oposición que los contenidos en la comunicación escrita. BOE-A-2011-15936
  • Art. 110 LRJS. Permite anticipar en el juicio la opción entre readmisión e indemnización, exige ejercitarla por escrito o comparecencia en cinco días desde la notificación sin esperar a la firmeza y, si la improcedencia fue por defectos de forma y se readmitió, autoriza un nuevo despido en siete días. BOE-A-2011-15936
  • Art. 230 LRJS. Para recurrir una condena al pago de cantidad hay que acreditar, al anunciar el recurso, la consignación de la condena o su aseguramiento con aval bancario solidario, indefinido y a primer requerimiento. Sin consignación el recurso se tiene por no anunciado; la insuficiencia se subsana en cinco días. BOE-A-2011-15936
  • Art. 89 LOPDGDD. Permite usar la videovigilancia para el control laboral si se informa antes, de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores y a sus representantes; ante un acto ilícito flagrante basta el dispositivo informativo de zona videovigilada, y prohíbe grabar en vestuarios, aseos, comedores y lugares de descanso. BOE-A-2018-16673

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Nos conviene reconocer la improcedencia en la conciliación?

Depende de la solidez de la carta y de si el trabajador pide la nulidad. Reconocerla no le ahorra salarios, porque si opta por indemnizar no se deben; le ahorra la posible sanción, el juicio y, si el trabajador acepta, el riesgo de nulidad. Con una carta vaga y una causa de nulidad automática sobre la mesa, un acuerdo bien calculado suele ser la mejor defensa; con una carta precisa y prueba limpia, puede merecer la pena ir a juicio.

Después del despido hemos descubierto más irregularidades. ¿Podemos usarlas en el juicio?

No para justificar este despido. El artículo 105.2 LRJS solo admite los motivos que figuran en la carta, y los hechos descubiertos después no entran por mucho que se puedan probar. Si el trabajador llegara a ser readmitido, podrían sancionarse entonces, siempre que no hayan prescrito conforme al artículo 60.2 ET. Por eso conviene documentarlos ya, con la fecha y el modo en que se conocieron.

El trabajador estaba de baja médica cuando le despedimos. ¿El despido es nulo?

No automáticamente. La baja no figura entre los supuestos de nulidad objetiva del artículo 55.5 ET, salvo las enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural. Pero la Ley 15/2022 incluye la enfermedad entre las causas de discriminación, y si el trabajador aporta indicios de que se le despidió por estar enfermo, la empresa tiene que probar una causa objetiva y ajena a la baja. Una carta sólida, con hechos anteriores a la baja, es la mejor defensa.

¿Qué ocurre si la empresa no se presenta al juicio?

El juicio se celebra igualmente sin ella. Como la carga de probar los hechos de la carta es de la empresa (artículo 105.1 LRJS), no comparecer equivale en la práctica a perder: nadie prueba nada y el despido se declara, como mínimo, improcedente. Si además no acudió a la conciliación administrativa, el tribunal puede sumar la multa y los honorarios del artículo 97.3 LRJS.

¿Cuánto nos puede costar perder?

Si el despido es improcedente y opta por indemnizar, treinta y tres días de salario por año de servicio con un máximo de veinticuatro mensualidades, sin salarios del pleito; si readmite, esos salarios desde el despido hasta la notificación de la sentencia. Si es nulo, readmisión obligatoria con todos los salarios y, en su caso, daño moral. El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechazó en julio de 2025 que el juez añada una indemnización por encima de la legal en un despido improcedente. En suplicación, quien pierde paga honorarios de hasta 1.200 euros.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

Cuéntenos su caso.

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