Es un falso autónomo: la demanda que le hace asalariado
Actualizada el 2026-09-28 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Si trabaja con el horario, las órdenes y los medios de la empresa, puede pedir que se declare laboral su relación ante la sección de lo social del Tribunal de Instancia, tras intentar la conciliación. Mientras la relación dura, no corre plazo para pedirlo; si le cortan los encargos, es un despido y caduca a los veinte días hábiles. Las diferencias salariales prescriben al año de cada pago.
Lleva tres años facturando a una agencia de marketing de Madrid: 1.900 euros al mes, siempre la misma cifra, una factura con IVA cada día uno. Tiene correo con el dominio de la empresa, entra a las nueve con tarjeta, su jefa de equipo le aprueba las vacaciones por el chat interno y su foto aparece en la web como parte del equipo. Sus compañeros de mesa hacen exactamente lo mismo que usted, con contrato y nómina. Usted paga su cuota de autónomo y nunca ha tenido otro cliente. Ayer le dijeron que reestructuran el departamento, que el mes que viene ya no le necesitan y que le pagarán la última factura si firma un documento de resolución del contrato de servicios.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Acción declarativa de la existencia de relación laboral, con la reclamación de diferencias salariales acumulada si las hay. Si la empresa ya ha prescindido de usted, demanda por despido en la que la laboralidad se plantea como cuestión previa y se pide la improcedencia o la nulidad.
- Ante quién
- La sección de lo social del Tribunal de Instancia del lugar donde presta los servicios o del domicilio de la empresa, a su elección (artículo 10 LRJS), tras intentar la conciliación ante el servicio administrativo de mediación, arbitraje y conciliación (artículo 63 LRJS). No rige el requisito del artículo 5 de la LO 1/2025, que es propio del orden civil.
- Plazo
- Despido: veinte días hábiles de caducidad desde el día siguiente al cese o a la desconexión (artículos 59.3 ET y 103.1 LRJS); la papeleta de conciliación suspende el cómputo, no lo reinicia. Diferencias salariales: un año de prescripción desde la fecha en que debió pagarse cada mensualidad (artículo 59.2 ET). Declaración de laboralidad: mientras la relación dura no corre plazo; terminada, prescribe al año (artículo 59.1 ET).
- Quién puede
- La persona que presta el servicio, aunque facture a través de una sociedad propia. Se demanda a quien recibe y organiza el trabajo; si usted factura a un intermediario distinto de quien le da las órdenes, se demanda a los dos, y el artículo 103.2 LRJS protege el plazo del despido si el verdadero empresario aparece después.
- Riesgo económico
- En la instancia la persona trabajadora no paga las costas de la empresa, salvo que el tribunal aprecie temeridad o mala fe y le imponga una multa. Si concluye que la relación es mercantil, declara que el orden social no es competente, y la relación con el cliente suele quedar rota. Ganar obliga después a regularizar las cuotas de autónomo y el IVA facturado.
Lo que firmó no decide: deciden la dependencia y la ajenidad
El artículo 1.1 ET define al trabajador como quien presta voluntariamente servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona. El artículo 8.1 añade que el contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra, y que se presume existente entre quien presta un servicio en esas condiciones y quien lo recibe a cambio de una retribución. Lo que manda es cómo se trabaja, no el nombre que se puso al contrato.
El Tribunal Supremo lo repite desde hace décadas: los contratos son lo que son, no lo que las partes dicen que son. Y tiene declarado algo que a muchos clientes les sorprende: el alta en el régimen de autónomos, el alta fiscal y las facturas con IVA son datos formales, que no definen la naturaleza del vínculo y que a menudo forman parte del mecanismo montado para disfrazarlo. Tampoco salva a la empresa que le hiciera facturar a través de una sociedad propia, si el trabajo lo prestaba usted personalmente.
Como la dependencia y la ajenidad no suelen confesarse, los tribunales las deducen de indicios. De dependencia: acudir al centro de trabajo, sujetarse a un horario, recibir instrucciones, trabajar en persona e integrado en la organización ajena. De ajenidad: que el fruto del trabajo sea de la empresa, que sea ella quien fija los precios y elige a los clientes, que le pague una cantidad fija o periódica y que usted no asuma el riesgo del negocio. Ningún indicio decide solo; decide el conjunto.
Lo que alegará la empresa, y cuándo tiene razón
La defensa de la empresa suele repetir cuatro argumentos: que usted tenía otros clientes, que podía rechazar encargos, que usaba su propio ordenador o vehículo y que podía mandar a otra persona en su lugar. Ninguno es decisivo por sí mismo. Tener un cliente menor al margen no excluye la laboralidad, porque el pluriempleo existe; la libertad de rechazar encargos es aparente si rechazarlos se penaliza; y un portátil o un teléfono pesan poco frente a una organización empresarial entera.
Hay dos supuestos en que la ley sí excluye la relación laboral, y conviene detectarlos el primer día. El artículo 1.3.f ET deja fuera a quien interviene en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios quedando personalmente obligado a responder del buen fin de la operación, con su riesgo y ventura. Y el artículo 1.3.g excluye al transportista que presta el servicio con autorización administrativa propia y con un vehículo comercial de servicio público que es suyo o del que dispone, aunque trabaje siempre para el mismo cargador.
El contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente, el TRADE, tampoco blinda a la empresa. El artículo 11.2 de la Ley 20/2007 exige, entre otras condiciones, no ejecutar la actividad de manera indiferenciada con los trabajadores de plantilla del cliente, disponer de infraestructura propia cuando sea económicamente relevante y organizarse con criterios propios. Si usted hace lo mismo que el compañero con nómina, en el mismo sitio y con las mismas órdenes, ni siquiera cumple los requisitos del TRADE, y el contrato registrado se convierte en un indicio más del fraude.
Repartidores y plataformas: la ley presume la relación laboral
Para el reparto a través de plataformas digitales, la disposición adicional vigesimotercera ET va más allá de la presunción general. Presume incluida en el ámbito del Estatuto la actividad de quienes prestan servicios retribuidos de reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía para empleadoras que ejercen la organización, la dirección y el control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
Antes de esa norma, en 2020, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya había declarado laboral la relación de un repartidor con su plataforma: la empresa no era una simple intermediaria, fijaba las condiciones esenciales del servicio y era titular de los activos esenciales, la aplicación y la marca. La bicicleta y el móvil del repartidor eran medios de escasa entidad frente a esa estructura. Y una puntuación que premia la disponibilidad y castiga el rechazo es control, aunque ningún jefe dé órdenes en persona.
La presunción no alcanza a todas las plataformas: la disposición habla de reparto, y fuera de él (limpieza, cuidados, transporte de personas, trabajos creativos) rige la presunción general del artículo 8.1, con el mismo análisis de indicios. Además, la Directiva (UE) 2024/2831, relativa al trabajo en plataformas, obliga a los Estados a establecer una presunción legal de relación laboral cuando haya hechos que indiquen control y dirección, y fija su transposición para diciembre de 2026. En cada caso comprobamos qué norma está vigente el día de la demanda.
Tres acciones, tres relojes que corren distinto
Mientras usted sigue trabajando, la acción para que se declare laboral su relación no tiene un plazo en marcha: el artículo 59.1 ET hace correr la prescripción de un año desde la terminación del contrato. Pero en cuanto la empresa le corta los encargos, le desconecta de la aplicación o le comunica que ya no le necesita, eso es un despido, aunque lo llame resolución del contrato de servicios. Y la acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles, sin contar sábados, domingos ni festivos (artículos 59.3 ET y 103.1 LRJS).
El dinero corre con otro reloj. Las diferencias entre lo que cobró y lo que le correspondía como asalariado prescriben al año desde el día en que cada cantidad pudo reclamarse, que es la fecha en que debió pagarse cada mensualidad (artículo 59.2 ET). Traducido: cada mes que pasa sin reclamar, se pierde el mes más antiguo. Una reclamación extrajudicial fehaciente interrumpe la prescripción, pero también avisa a la empresa, y esa decisión se toma con estrategia, no por impulso.
Entre los dos plazos hay una diferencia que decide casos. La papeleta de conciliación interrumpe la prescripción, que vuelve a empezar entera; en cambio, respecto de la caducidad del despido, el artículo 65.1 LRJS dice que la suspende, y el cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o a los quince días hábiles de presentarla sin que se haya celebrado. Los días que usted gastó antes de presentarla no se recuperan. Quien presenta la papeleta el día dieciocho llega a la demanda con dos días de margen.
Demandar desde dentro o esperar al cese: la decisión que lo ordena todo
Hay dos momentos para demandar y cada uno tiene su lógica. Si todavía presta servicios, puede pedir ahora la declaración de laboralidad y las diferencias del último año, con la relación viva y la prueba a mano. Si ya le han cortado, el pleito es de despido y la laboralidad se discute dentro de él como cuestión previa: sin relación laboral no hay despido, y por eso la demanda tiene que pedir expresamente las dos cosas.
Demandar desde dentro tiene un riesgo evidente: que la empresa deje de encargarle trabajo en cuanto reciba la papeleta. Si ese cese llega como respuesta a su reclamación, vulnera la garantía de indemnidad y puede declararse nulo, con readmisión y abono de salarios; lo explicamos en la guía del despido por represalia. Lo que no conviene nunca es irse usted: si deja de acudir o da por resuelto el contrato, no hay despido que impugnar, y la extinción indemnizada por incumplimientos de la empresa tiene sus propias reglas.
El camino es el del orden social. Antes de demandar hay que intentar la conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de su comunidad autónoma (artículo 63 LRJS), y la demanda se presenta ante la sección de lo social del Tribunal de Instancia del lugar donde trabaja o del domicilio de la empresa, a su elección (artículo 10 LRJS). No rige el intento previo de un medio adecuado de solución de controversias del artículo 5 de la LO 1/2025, que es propio del orden civil, asuntos mercantiles incluidos. Sí regiría si el tribunal concluyera que su relación es mercantil y usted quisiera reclamar después por la vía civil la ruptura del contrato de servicios.
Inspección y cotizaciones: lo que cambió en 2023
Puede denunciar ante la Inspección de Trabajo en paralelo, y a veces conviene. Si la Inspección constata la relación laboral, la Tesorería General de la Seguridad Social puede exigir a la empresa las cuotas del Régimen General de hasta cuatro años atrás, mucho más que el año de salarios que usted puede reclamar. Esas cotizaciones cuentan para su jubilación y sus prestaciones. Pero la denuncia no suspende ni un día la caducidad del despido, ni sustituye a su propia demanda para reclamar salarios.
Muchas explicaciones siguen describiendo un sistema que ya no existe. Hasta marzo de 2023, cuando la empresa impugnaba el acta de liquidación de cuotas alegando que la relación no era laboral, la autoridad laboral llevaba la cuestión a la jurisdicción social por el procedimiento de oficio del artículo 148 LRJS. La Ley 3/2023, de Empleo, suprimió esa vía: hoy la naturaleza de la relación a efectos de cotización la resuelven la Inspección y la Tesorería, y la impugnación de la empresa sigue la vía administrativa y, en su caso, la contencioso-administrativa. El procedimiento de oficio conserva otros supuestos, pero ya no este.
Son dos caminos distintos: su demanda ante la sección de lo social y el expediente de cotización ante la Administración. Por eso coordinamos lo que se dice en uno y en otro, porque la empresa aprovechará cualquier contradicción. Y cuando la laboralidad queda declarada, hay que ordenar lo que viene detrás: las cuotas de autónomo del mismo periodo, que pueden reclamarse a la Tesorería como ingresos indebidos, y el IVA repercutido en unas facturas que, siendo salario, no estaban sujetas a ese impuesto.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Asegurar la prueba mientras todavía tiene acceso
Antes de reclamar nada, guardamos sus propias comunicaciones con la empresa: correos, chats, calendarios, cuadrantes, valoraciones y los registros de la aplicación si trabaja con una. Solo lo suyo: llevarse datos de clientes o de la empresa puede volverse contra usted.
- 2
Fijar el día cero y los dos relojes
Si ya le han cortado, fijamos la fecha del cese y contamos los veinte días hábiles. Si sigue trabajando, calculamos qué mensualidades siguen vivas dentro del año de prescripción y cuántas se pierden con cada mes de espera.
- 3
Cuantificar lo que está en juego
Comparamos lo facturado, sin el IVA, con el salario, las pagas extraordinarias y las vacaciones del convenio aplicable, y calculamos la antigüedad real. A veces las diferencias no existen y el valor del caso está en la indemnización, la antigüedad y las cotizaciones.
- 4
Presentar la papeleta contra todos los posibles empresarios
La dirigimos al servicio de mediación, arbitraje y conciliación de su comunidad contra quien le da las órdenes y contra quien le paga, si son distintos. Pedimos la declaración de laboralidad y, según el caso, la improcedencia o nulidad del despido y las cantidades adeudadas.
- 5
Demandar ante la sección de lo social del Tribunal de Instancia
Con los días que quedan tras la conciliación, presentamos la demanda y pedimos que la empresa aporte al juicio lo que solo ella tiene: registros de acceso, datos de la aplicación, cuadrantes y la documentación de los compañeros que hacen su mismo trabajo. En paralelo valoramos la denuncia ante la Inspección.
- 6
Juicio, sentencia y regularización
En la vista acreditamos los indicios con documentos y testigos. Tras la sentencia controlamos la opción de la empresa entre readmitir o indemnizar, el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia si procede, y la regularización con la Seguridad Social y Hacienda.
La prueba que decide el caso
- Los correos, chats y mensajes en los que la empresa le da órdenes, le fija horarios, le autoriza las vacaciones o le reprende: son la prueba directa de la dependencia, y cuanto más cotidianos, mejor.
- Las facturas y los extractos bancarios de todo el periodo: la misma cantidad cada mes, un único pagador y un precio que fijaba la empresa demuestran una retribución fija y periódica, sin riesgo para usted.
- Los registros de acceso, fichajes, cuadrantes, conexiones a la red interna o datos de geolocalización de la aplicación, que acreditan el horario y el control. Suelen estar en poder de la empresa, y pedimos al tribunal que los requiera.
- Los signos de pertenencia a la plantilla: correo con el dominio de la empresa, tarjeta de acceso, uniforme, firma con un cargo, presencia en el organigrama o en la web, formaciones y evaluaciones internas.
- Testigos que hacen su mismo trabajo con contrato laboral, mejor antiguos compañeros que actuales, porque declaran con más libertad. Demuestran la ejecución indiferenciada que ni siquiera permite ser TRADE.
- Sus declaraciones de la renta y su informe de vida laboral, que muestran que casi todos sus ingresos venían de esta empresa, y, si existe, el acta de la Inspección de Trabajo que constató los hechos.
Lo que cierra la puerta
- Tomar el fin de los encargos como el final normal de un contrato de servicios y dejar pasar los veinte días hábiles. Es un despido, y su acción caduca sin remedio.
- Firmar la resolución de mutuo acuerdo del contrato de servicios, o un recibo con renuncia a reclamar, a cambio de que le paguen la última factura.
- Irse usted: dejar de acudir o comunicar que da por terminado el contrato. Si es usted quien rompe la relación, no hay despido que impugnar.
- Demandar solo por el despido o solo por las cantidades sin pedir expresamente que se declare laboral la relación, que es la premisa de todo lo demás.
- Confiar en que la denuncia ante la Inspección de Trabajo detiene los plazos. No detiene la caducidad del despido, y su resultado puede llegar cuando la acción ya está perdida.
- Reenviarse al correo personal bases de datos, listados de clientes o documentación interna que no son sus propias comunicaciones. Puede dar a la empresa un motivo de despido disciplinario y cambiar el centro del pleito.
La norma aplicable
- Art. 1 ET. Aplica el Estatuto a quienes prestan voluntariamente servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona. Excluye, entre otros, a quien interviene en operaciones mercantiles respondiendo personalmente del buen fin de la operación y al transportista que trabaja con autorización administrativa propia y un vehículo comercial de servicio público que es suyo o del que dispone. BOE-A-2015-11430
- Art. 8 ET. Permite celebrar el contrato de trabajo por escrito o de palabra y lo presume existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución. Si falta la forma escrita exigida, presume el contrato indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario. BOE-A-2015-11430
- DA 23.ª ET. Presume incluida en el ámbito del Estatuto la actividad retribuida de reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía prestada para empleadoras que ejercen la organización, la dirección y el control, de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica a través de una plataforma digital. La presunción no afecta a las exclusiones del artículo 1.3. BOE-A-2015-11430
- Art. 59 ET. Las acciones derivadas del contrato sin plazo especial prescriben al año de su terminación, y las que reclaman percepciones económicas, al año desde que pudieron ejercitarse. La acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se produjo, y la solicitud de conciliación ante el órgano público competente interrumpe ese plazo. BOE-A-2015-11430
- Art. 63 LRJS. Exige como requisito previo del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma esas funciones por acuerdo interprofesional o convenio colectivo. BOE-A-2011-15936
- Art. 103 LRJS. Fija en veinte días hábiles la caducidad de la acción contra el despido, sin computar sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano. Si se demandó a quien erróneamente se atribuyó la cualidad de empresario, el plazo frente al verdadero no empieza a correr hasta que consta quién es. BOE-A-2011-15936
- Art. 148 LRJS. Regula el proceso que se inicia de oficio: por resoluciones firmes de la autoridad laboral derivadas de actas de infracción con perjuicio económico para los trabajadores, por acuerdos que aprecien fraude en suspensiones o despidos colectivos y por actas o comunicaciones sobre discriminación. En su redacción vigente ya no incluye las actas de liquidación de cuotas impugnadas por la empresa. BOE-A-2011-15936
- Art. 11 Ley 20/2007 (LETA). Define al trabajador autónomo económicamente dependiente como quien obtiene de un cliente al menos el 75 por ciento de sus ingresos, y le exige, entre otras condiciones, no ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores del cliente, disponer de infraestructura propia cuando sea económicamente relevante y desarrollar su actividad con criterios organizativos propios. BOE-A-2007-13409
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
Estoy de alta en autónomos y facturo con IVA, ¿no juega eso en mi contra?
Mucho menos de lo que la empresa cree. El Tribunal Supremo tiene declarado que el alta en autónomos, el alta fiscal y la facturación con IVA son datos formales que no definen la naturaleza del vínculo, y que a menudo son precisamente el disfraz. Lo que el tribunal examina es quién organiza su trabajo, quién fija el precio, de quién son los clientes y quién asume el riesgo. Si todo eso es de la empresa, las facturas no la salvan.
Además de esta empresa tengo un cliente pequeño, ¿pierdo el caso?
No necesariamente. Tener otra fuente de ingresos no impide que una de sus relaciones sea laboral: se puede ser asalariado de una empresa y trabajar por cuenta propia para otra. Lo que se analiza es la relación con esta empresa en concreto. Si al menos el 75 por ciento de sus ingresos vienen de ella, puede intentar presentarle como TRADE, pero esa figura exige que usted no trabaje de forma indiferenciada con la plantilla, y aun así el asunto seguiría en el orden social.
¿Puedo demandar mientras sigo trabajando, sin que me echen antes?
Sí. La acción para que se declare laboral su relación puede ejercitarse con la relación viva, y es entonces cuando la prueba está más a mano. El riesgo es que la empresa corte los encargos al recibir la papeleta. Si lo hace como respuesta a su reclamación, ese cese vulnera la garantía de indemnidad y puede declararse nulo, con readmisión y abono de salarios. Por eso el momento de reclamar se elige con la prueba ya asegurada.
Si gano, ¿qué obtengo exactamente?
Depende del momento. Con la relación viva, la sentencia le reconoce como trabajador por cuenta ajena, con los derechos de su convenio, y las diferencias salariales del último año si las hay. Si hubo cese sin carta ni causa, el despido será normalmente improcedente: la empresa elige entre readmitirle o pagarle 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de veinticuatro mensualidades, contando la antigüedad real desde el primer día que trabajó para ella.
¿Qué pasa con las cuotas de autónomo y el IVA que ya he pagado?
No se pierden sin más, pero tampoco se recuperan solos. Cuando la relación queda declarada laboral y la Tesorería regulariza las cotizaciones del Régimen General, las cuotas de autónomo del mismo periodo pueden reclamarse como ingresos indebidos, con su propio plazo. El IVA que repercutió en sus facturas también debe regularizarse, porque el salario no está sujeto a ese impuesto. Lo planificamos desde el principio para que ganar el pleito no le deje un problema con Hacienda.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.