Su ex empleado se lleva los clientes: qué puede reclamar
Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Se demanda al ex empleado y a su nueva empresa ante la sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, pidiendo la declaración de deslealtad, la cesación, la remoción de los ficheros y la indemnización de daños. Las acciones prescriben al año desde que pudo ejercitarlas y supo quién fue el autor, y en todo caso a los tres años desde que la conducta terminó.
Un comercial que llevaba seis años con usted causa baja un viernes. El lunes ya figura como administrador de una sociedad constituida tres semanas antes, con el mismo objeto y a dos calles de su nave. Los registros del sistema muestran que en sus últimos quince días descargó la base de datos completa de 1.200 clientes, el escandallo de precios y las condiciones de cada contrato, y reenvió carpetas a su correo personal. En tres meses han cambiado de proveedor dieciocho clientes que suponían 300.000 euros de facturación anual.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Acciones del artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal, declarativa, de cesación, de remoción, de rectificación, de resarcimiento y de enriquecimiento injusto, acumuladas a las acciones civiles del artículo 9 de la Ley de Secretos Empresariales.
- Ante quién
- La sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia. El artículo 12 de la Ley de Secretos Empresariales atribuye estos litigios al orden jurisdiccional civil, en el juicio que corresponda conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Plazo
- Un año desde el momento en que las acciones pudieron ejercitarse y usted conoció a la persona que realizó el acto desleal, según el artículo 35 de la Ley de Competencia Desleal. Y en todo caso tres años desde que la conducta terminó, aunque no supiera quién estaba detrás.
- Quién puede
- Cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado y cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por la conducta desleal, conforme al artículo 33 de la Ley de Competencia Desleal. La acción de enriquecimiento injusto solo la ejercita el titular de la posición jurídica violada.
- Riesgo económico
- Si la demanda se desestima puede ser condenado en costas y habrá adelantado la prueba pericial informática y contable. Las medidas cautelares suelen exigir caución, y si el asunto se pierde esa caución responde de los daños causados a la otra parte.
Marcharse y competir es lícito; llevarse la información no
Conviene empezar por lo que no se puede reclamar, porque ahí se pierden muchos asuntos. El artículo 1.3 de la Ley de Secretos Empresariales dice que la protección del secreto no puede restringir la movilidad de los trabajadores y, en particular, no sirve para limitar el uso de la experiencia y las competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional ni de información que no reúna todos los requisitos del secreto.
Lo que sí es desleal lo define el artículo 14 de la Ley de Competencia Desleal. Su apartado 1 reputa desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados a infringir los deberes contractuales básicos que tienen contraídos con los competidores. Llevarse a compañeros que están en plantilla o empujar a un cliente a romper un contrato en vigor encaja de lleno en ese apartado.
El apartado 2 marca la frontera fina. La inducción a la terminación regular de un contrato, o el aprovechamiento en beneficio propio de una infracción contractual ajena, solo es desleal cuando, siendo conocida, tiene por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial, o va acompañada de circunstancias como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas. Ese es el punto que hay que probar.
Su base de datos solo es secreto si usted la protegió
El artículo 1.1 de la Ley de Secretos Empresariales exige tres condiciones acumulativas. La información, sea tecnológica, científica, industrial, comercial, organizativa o financiera, tiene que ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni fácilmente accesible para quienes trabajan en ese círculo; debe tener un valor empresarial, real o potencial, precisamente por ser secreta; y debe haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto.
La tercera condición es la que decide estos asuntos y la que casi nunca está preparada. Medidas razonables son las claves de acceso por usuario, los permisos limitados por perfil, los acuerdos de confidencialidad firmados, la política de seguridad comunicada al personal y el registro de descargas del sistema. Sin nada de eso, un listado de clientes es difícil de defender como secreto empresarial.
Si esas medidas existían, la protección es amplia. El mismo artículo 1.2 la dispensa al titular que legítimamente ejerza el control sobre el secreto y la extiende frente a cualquier modalidad de obtención, utilización o revelación ilícita o de origen ilícito. Y el artículo 4 recuerda que el secreto empresarial es transmisible, de modo que quien compró un negocio también compró la protección de su información reservada.
Copiar el fichero antes de irse es obtención ilícita
El artículo 3.1 de la Ley de Secretos Empresariales considera ilícita la obtención sin consentimiento del titular mediante el acceso, la apropiación o la copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, ficheros electrónicos u otros soportes que contengan el secreto o de los que pueda deducirse, así como mediante cualquier otra actuación contraria a las prácticas comerciales leales. Descargar el CRM completo en los últimos días de contrato es exactamente eso.
El artículo 3.2 añade la utilización y la revelación. Son ilícitas cuando las realiza sin consentimiento quien obtuvo el secreto de forma ilícita, quien incumplió un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelarlo, o quien incumplió una obligación contractual o de otra índole que limitaba su utilización. Aquí es donde pesa la cláusula que firmó el día que entró en la empresa.
Y el artículo 3.3 alcanza a la nueva empresa. Considera también ilícitas la obtención, la utilización o la revelación cuando quien las realiza sabe, o en las circunstancias del caso debería haber sabido, que obtenía el secreto directa o indirectamente de quien lo utilizaba o revelaba de forma ilícita. Una sociedad constituida por el propio comercial semanas antes de su baja difícilmente puede alegar desconocimiento.
Lo primero no es la indemnización: es parar la conducta
El artículo 32.1 de la Ley de Competencia Desleal ofrece seis acciones: la declarativa de deslealtad, la de cesación o prohibición de reiteración futura, la de remoción de los efectos producidos, la de rectificación de informaciones engañosas, la de resarcimiento de daños si hubo dolo o culpa, y la de enriquecimiento injusto, que solo procede cuando la conducta lesiona una posición amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.
El artículo 9.1 de la Ley de Secretos Empresariales suma herramientas que en un asunto como este valen más que el dinero: la cesación de los actos de violación, la prohibición de comercializar mercancías infractoras, la aprehensión de esas mercancías y, sobre todo, la remoción, que comprende la entrega al demandante de los documentos, ficheros electrónicos y demás soportes que contengan el secreto, y en su caso su destrucción total o parcial.
Dos reglas más de ese artículo 9 conviene conocerlas. La duración de la cesación que fije la sentencia debe ser suficiente para eliminar cualquier ventaja competitiva o económica extraída de la violación. Y su apartado 6 permite pedir una indemnización coercitiva líquida por cada día transcurrido hasta el cumplimiento, que se acumula a lo que corresponda percibir y hace muy caro seguir usando la información.
Un año desde que supo quién fue, tres desde que terminó
El artículo 35 de la Ley de Competencia Desleal establece un doble plazo. Las acciones del artículo 32 prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto desleal. Y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta.
Ese año es corto y suele empezar antes de lo que el empresario cree, porque no cuenta desde que se cuantifica el daño, sino desde que se pudo ejercitar la acción conociendo al autor. El correo de un cliente que le cuenta quién le ha llamado, o la nota del Registro Mercantil con el nombre del ex empleado como administrador, ya son hitos que marcan el inicio.
El plazo de tres años funciona como tope absoluto y se cuenta desde que la conducta terminó, no desde que empezó. En una captación que sigue mes a mes la conducta no ha finalizado, lo que juega a su favor, pero apoyarse en ese argumento para retrasar la demanda es arriesgado: cada mes que pasa hace más difícil recuperar a los clientes y más caro probar el daño.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Aseguramos la prueba informática antes de tocar nada
Congelamos los registros de acceso, las descargas del CRM, el correo corporativo y los dispositivos entregados, con un informe pericial que fije su integridad. Esta prueba se degrada en semanas y sin ella el asunto se sostiene solo en sospechas.
- 2
Comprobamos que la información era secreto empresarial
Revisamos si concurren las tres condiciones del artículo 1.1 de la Ley de Secretos Empresariales, y en especial qué medidas razonables de protección existían: contratos de confidencialidad, permisos por perfil, claves y política de seguridad comunicada al personal.
- 3
Requerimos el cese y la devolución de los ficheros
Enviamos al ex empleado y a su sociedad un requerimiento con la prueba reunida, la calificación conforme a los artículos 3 de la Ley de Secretos Empresariales y 14 de la Ley de Competencia Desleal, y la exigencia de cesar y devolver o destruir la información.
- 4
Demandamos y pedimos medidas cautelares
Acumulamos las acciones del artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal y del artículo 9 de la Ley de Secretos Empresariales ante la sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, con solicitud de cesación inmediata mientras se resuelve el asunto.
- 5
Cuantificamos el daño cliente a cliente
Un informe pericial contable compara la facturación y el margen de los clientes perdidos antes y después de la salida, y aísla el efecto de la conducta desleal frente a otras causas de mercado, que es lo que discutirá la otra parte.
- 6
Sentencia, remoción efectiva e indemnización coercitiva
Obtenida la condena, exigimos la entrega o destrucción de los soportes, vigilamos que la cesación dure lo suficiente para eliminar la ventaja obtenida y reclamamos la indemnización coercitiva por día de incumplimiento del artículo 9.6 de la Ley de Secretos Empresariales.
La prueba que decide el caso
- Los registros de acceso y de descarga del sistema en las semanas anteriores a la baja, con usuario, fecha y volumen de datos.
- Los correos reenviados desde la cuenta corporativa a la cuenta personal y los adjuntos que contenían la cartera y los precios.
- El contrato de trabajo con la cláusula de confidencialidad y la política de seguridad firmada, que acreditan las medidas razonables de protección.
- La nota del Registro Mercantil que muestra que la nueva sociedad se constituyó antes de que el comercial causara baja.
- Las comunicaciones de los clientes que cambiaron de proveedor, con las ofertas que recibieron y lo que se les dijo de su empresa.
- Un informe pericial contable con la facturación y el margen perdidos de cada cliente captado tras la salida.
Lo que cierra la puerta
- Dejar correr los meses reuniendo pruebas. El artículo 35 de la Ley de Competencia Desleal da un año desde que las acciones pudieron ejercitarse y usted supo quién fue el autor.
- Reclamar por el mero hecho de que el empleado se haya ido a competir. El artículo 1.3 de la Ley de Secretos Empresariales protege la experiencia y las competencias adquiridas honestamente en su carrera profesional.
- Descubrir en el juicio que nunca hubo medidas razonables de protección. Sin ellas falta la tercera condición del artículo 1.1 de la Ley de Secretos Empresariales y la información no es secreto.
- Formatear el portátil devuelto o reasignar la cuenta de correo antes de asegurar la prueba, y quedarse sin el rastro que demuestra la copia no autorizada.
- Demandar solo a la persona y dejar fuera a la sociedad que explota la información, cuando el artículo 3.3 de la Ley de Secretos Empresariales alcanza a quien sabía o debía saber su origen ilícito.
La norma aplicable
- Art. 14 Ley 3/1991 de Competencia Desleal. Reputa desleal la inducción a trabajadores, proveedores y clientes a infringir los deberes contractuales básicos con los competidores, y considera desleal la inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento de una infracción ajena solo cuando persigue difundir o explotar un secreto empresarial o concurren engaño, intención de eliminar a un competidor u otras circunstancias análogas. BOE-A-1991-628
- Art. 32 Ley 3/1991 de Competencia Desleal. Enumera las acciones frente a los actos de competencia desleal: declarativa, de cesación o prohibición, de remoción de efectos, de rectificación, de resarcimiento de daños si medió dolo o culpa y de enriquecimiento injusto, y permite al tribunal acordar la publicación de la sentencia a cargo del demandado. BOE-A-1991-628
- Art. 35 Ley 3/1991 de Competencia Desleal. Somete las acciones del artículo 32 a la prescripción de un año desde que pudieron ejercitarse y el legitimado conoció a la persona que realizó el acto desleal, y en cualquier caso de tres años desde la finalización de la conducta. BOE-A-1991-628
- Art. 1 Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. Define el secreto empresarial como la información que es secreta, tiene valor empresarial por serlo y ha sido objeto de medidas razonables de protección por su titular, y precisa que la ley no restringe la movilidad de los trabajadores ni el uso de la experiencia adquirida honestamente. BOE-A-2019-2364
- Art. 3 Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. Declara ilícita la obtención del secreto mediante acceso, apropiación o copia no autorizadas de ficheros y soportes, así como su utilización o revelación por quien lo obtuvo ilícitamente o incumplió un deber de confidencialidad, y extiende la ilicitud a quien sabía o debía saber que el secreto procedía de una fuente ilícita. BOE-A-2019-2364
- Art. 9 Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. Enumera las acciones civiles frente a la violación de secretos: declaración, cesación y prohibición, aprehensión de mercancías infractoras, remoción con entrega o destrucción de los soportes, indemnización de daños si hubo dolo o culpa y publicación de la sentencia, y permite fijar una indemnización coercitiva por día hasta el cumplimiento. BOE-A-2019-2364
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
¿Puedo impedir que mi ex empleado trabaje en lo mismo?
No por el solo hecho de competir. El artículo 1.3 de la Ley de Secretos Empresariales dice que la protección del secreto no puede restringir la movilidad de los trabajadores ni limitar el uso de la experiencia y las competencias adquiridas honestamente en el normal transcurso de su carrera. Lo que sí se persigue es la copia de la información, su utilización y la captación acompañada de engaño o de la explotación de un secreto empresarial.
¿Es mi listado de clientes un secreto empresarial?
Lo es si reúne las tres condiciones del artículo 1.1 de la Ley de Secretos Empresariales: no ser generalmente conocido ni fácilmente accesible en su sector, tener valor empresarial precisamente por ser reservado y haber sido objeto de medidas razonables de protección. Un listado guardado en una carpeta abierta a toda la plantilla y sin acuerdo de confidencialidad suele fallar en la tercera condición, que es la que revisamos primero.
¿Puedo demandar también a la empresa que lo ha contratado?
Sí, cuando conocía el origen de la información. El artículo 3.3 de la Ley de Secretos Empresariales considera ilícitas la obtención, la utilización o la revelación cuando quien las realiza sabe, o debería haber sabido en las circunstancias del caso, que obtenía el secreto directa o indirectamente de quien lo utilizaba o revelaba ilícitamente. Y el artículo 14.2 de la Ley de Competencia Desleal alcanza el aprovechamiento de una infracción contractual ajena.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
El artículo 35 de la Ley de Competencia Desleal fija un año desde que las acciones pudieron ejercitarse y usted conoció a la persona que realizó el acto desleal, con un tope de tres años desde que la conducta terminó. En la práctica el año empieza a correr en cuanto identifica al autor, aunque todavía no sepa cuánto ha perdido, así que el análisis del plazo es lo primero que hacemos.
¿Puedo recuperar los ficheros que se llevó?
Sí. El artículo 9.1 de la Ley de Secretos Empresariales prevé la remoción, que comprende la entrega al demandante de la totalidad o parte de los documentos, objetos, materiales, ficheros electrónicos y demás soportes que contengan el secreto, y en su caso su destrucción total o parcial. Esas medidas se ejecutan a expensas del infractor y no restringen el derecho a la indemnización de daños que además le corresponda.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.