Su agente digitalizador falló y Red.es le reclama el Kit Digital
Actualizada el 2026-10-05 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Red.es le exige el reintegro a usted y no al agente, porque el beneficiario es el responsable último de la justificación aunque la presente el agente en su nombre. Tiene quince días hábiles para alegar desde la notificación en la plataforma, y lo útil es discutir el importe y acreditar su parte. Lo que pague puede reclamárselo al agente por incumplimiento, previa negociación, en cinco años.
En 2024 su clínica de fisioterapia, con cinco empleados, obtuvo un bono digital de 6.000 euros. Firmó con un mismo agente digitalizador dos Acuerdos de Prestación, la web y la gestión de clientes, pagó el IVA y la parte no subvencionada de las facturas y dio su conformidad en la plataforma de Red.es, que pagó al agente la fase 1. A los diez meses de la fase 2 la web dejó de funcionar, el agente dejó de contestar y nadie presentó la justificación final. En enero entró en la plataforma un aviso que usted no abrió. Ahora, a finales de septiembre de 2026, encuentra un acuerdo de inicio de pérdida del derecho al cobro y de reintegro: le reclaman lo que Red.es pagó al agente, con intereses de demora desde ese pago, y le dan quince días para alegar. El agente sigue vendiendo webs a otros negocios.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Frente a Red.es, alegaciones al acuerdo de inicio de pérdida del derecho al cobro y reintegro (art. 38 de las bases; art. 94 RLGS) y, dictada la resolución, recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo pidiendo su anulación o la reducción del importe por proporcionalidad (art. 36.4 de las bases; art. 37.2 LGS). Frente al agente digitalizador, reclamación civil por incumplimiento del contrato y del Acuerdo de Prestación: indemnización de lo que Red.es le exija y de los demás daños, o resolución con restitución e indemnización (arts. 1101 y 1124 CC).
- Ante quién
- Las alegaciones, ante Red.es en su plataforma; resuelve el órgano concedente, la Presidencia de Red.es o quien actúe por su delegación. Contra la resolución, reposición ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo ante el órgano que indique el pie de recursos; para una entidad estatal con competencia en toda España como Red.es, la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal Central de Instancia, los antiguos Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo (art. 9.1.c LJCA y disposición adicional primera de la LO 1/2025). Frente al agente, la sección civil del Tribunal de Instancia, por regla general la del domicilio del agente, tras el intento de negociación del artículo 5 de la LO 1/2025.
- Plazo
- Alegaciones: quince días hábiles desde la notificación por comparecencia en la plataforma (art. 38.2 de las bases; art. 94.2 RLGS). Red.es debe notificar la resolución en doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, salvo suspensión o ampliación de ese plazo, o el procedimiento caduca (art. 42.4 LGS), y su derecho prescribe a los cuatro años desde que venció el plazo de justificación (art. 39 LGS). Recursos: un mes para la reposición o dos meses para el contencioso, desde el día siguiente a la notificación (art. 124.1 LPAC; art. 46.1 LJCA). Contra el agente: cinco años (art. 1964.2 CC), contados por prudencia desde su incumplimiento; fracasada la negociación, un año para demandar (art. 7.3 LO 1/2025).
- Quién puede
- Frente a Red.es actúa el beneficiario titular del bono, aunque el dinero lo cobrara el agente por cesión (arts. 21.7 y 31.1 de las bases; art. 40.1 LGS), y en su caso quienes responden con él: los comuneros de una comunidad de bienes, solidariamente y en proporción a su participación; los administradores que no hicieron lo necesario para cumplir, de forma subsidiaria; y los socios de la sociedad disuelta y liquidada, hasta su cuota de liquidación (art. 40 LGS). Frente al agente demanda el beneficiario, como parte del contrato y del Acuerdo, contra la empresa adherida que los firmó.
- Riesgo económico
- Si no alega o pierde, devuelve lo que cobró el agente en su nombre, con intereses de demora desde ese pago (arts. 37.1 y 38.2 LGS), y sin pago ni suspensión la deuda acaba en apremio (art. 38.1 LGS). Mientras deba un reintegro sin aplazar ni suspender, Red.es no paga sus otros Acuerdos (art. 23.3 de las bases; art. 34.5 LGS) y tendrá que pagar usted a esos agentes (art. 23.4). Perder un pleito puede llevar condena en costas. Frente al agente, el riesgo real es su solvencia, y se comprueba antes de demandar.
Lo cobró el agente, pero la deuda es suya
El Kit Digital está cerrado a nuevas solicitudes: las últimas convocatorias cerraron el 31 de octubre de 2025 y la Orden TDF/39/2026 no lo reabre. Lo que sigue vivo es la cola de los bonos ya concedidos, y sus bases (Orden ETD/1498/2021, con sus modificaciones) rigen cada expediente hasta su cierre, «incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro» (art. 4, en la redacción de esa orden). En ese esquema usted nunca cobró el bono: al firmar cada Acuerdo de Prestación cedió al agente el derecho de cobro de esa parte (arts. 18.4 y 21.7), y Red.es pagó directamente al agente, fase a fase, después de que la Cámara de Comercio de España, como entidad colaboradora, comprobara la justificación (art. 23).
La cesión trasladó el dinero, no la responsabilidad. El artículo 31.1 de las bases dice que los responsables últimos de la justificación son los beneficiarios, y el 31.2, que el agente la presenta «en nombre del beneficiario». Si vence el plazo sin justificar, Red.es requiere al agente para que lo haga en quince días improrrogables, informándole a usted, y si tampoco entonces se presenta, el artículo 31.5 manda exigir el reintegro al beneficiario. El artículo 40 LGS señala como obligados al reintegro a los beneficiarios, a las entidades colaboradoras y a quienes responden con ellos; el agente no está en esa lista, y el modelo de Acuerdo del segmento III exonera expresamente a Red.es y a la entidad colaboradora.
Contra el agente, las bases prevén otras consecuencias: Red.es puede retirar del programa todas sus soluciones, previa audiencia de cinco días, «sin perjuicio del reintegro y de la imposición de sanciones» (art. 10.7), y aplicarle las penalizaciones del Acuerdo (art. 31.5). No consta que Red.es haya cobrado a un agente lo que reclama al beneficiario, así que no conviene contar con ello. Esto es lo que nadie le cuenta: alegar que la culpa es del agente no le libra frente a Red.es, porque el reintegro no castiga una culpa, sino un incumplimiento objetivo. La defensa útil es discutir cuánto y demostrar que usted cumplió su parte; la culpa del agente se cobra en otro frente.
Qué le reclaman según la fase que falló
Cada Acuerdo tiene dos fases. La primera dura como máximo tres meses desde que se valida el Acuerdo, y en ella el agente instala la solución y emite la factura, con su conformidad previa (art. 22.2.a); la segunda dura doce meses desde la fecha de esa factura (art. 22.2.b). La justificación de la fase 1 vence a los seis meses de la validación, y la de la fase 2, a los tres meses de terminar esa fase (art. 31.4, en la redacción de la Orden ETD/734/2022). Su pago de la parte no subvencionada de la factura tiene que acreditarse dentro de ese mismo plazo (art. 31.6.c).
Según la guía de Red.es para beneficiarios, si no se justifica la fase 1 se pierde el derecho al cobro de todo el importe del Acuerdo: Red.es no ha pagado nada y no hay reintegro, pero el agente se queda sin cobrar y querrá que pague usted. Si lo que falta es la fase 2, Red.es exige el reintegro de lo que pagó al agente por la fase 1 y declara perdido el cobro de la fase 2. Las bases cuentan como incumplimiento no completar las fases en plazo (art. 36.2.c), y si usted firmó varios Acuerdos, el fallo de uno es un incumplimiento parcial (art. 36.3).
Los intereses son lo que más sorprende. Corren desde el día en que Red.es pagó al agente, una fecha que usted quizá ni conoce, hasta que se acuerda el reintegro o hasta que usted ingresa, si es antes (art. 37.1 LGS), al interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro (art. 38.2 LGS): en 2026, el 4,0625 % según la Agencia Tributaria. Hay otras puertas al mismo resultado: desistir de un Acuerdo después del primer pago sin devolver voluntariamente lo cobrado abre el reintegro (art. 35.2), y la extinción del beneficiario, como la de su sociedad una vez disuelta y liquidada, lleva a perder lo pendiente y devolver lo pagado con intereses (art. 39).
La pérdida minorada: factura, pago y publicidad
No todo incumplimiento cuesta el bono entero. El artículo 36.4 de las bases fija en el 10 % de la ayuda concedida el reintegro por no cumplir la publicidad, es decir, por no mencionar la financiación europea con el emblema de la Unión y la declaración de financiación que exige el artículo 34.3. Y la guía de Red.es aplica una pérdida minorada del 1 % por cada mes de retraso, hasta el 7 %, cuando la factura se emitió o se pagó fuera de plazo, inspirada en los recargos por declaración extemporánea de la Ley General Tributaria. Las dos se suman: en el ejemplo de la propia guía, un bono de 3.000 euros pierde 450.
Esa escala del 1 al 7 % no está escrita en las bases del Kit Digital, que solo fijan el 10 % de la publicidad y el principio de proporcionalidad; sí lo está, por ejemplo, en las del Kit Consulting (arts. 36.4 y 36.5 de la Orden TDF/436/2024), también cerrado a nuevas solicitudes desde el 31 de marzo de 2025. Por eso lo primero es comprobar en su convocatoria de dónde sale el porcentaje, cómo se han contado los meses y desde qué fecha. Lo segundo, de quién fue el retraso: la factura la emite el agente dentro de la fase 1 (art. 22.2.a), así que un retraso en la factura es suyo; el pago de su parte es cosa de usted (art. 31.6.c); la publicidad obliga a los dos (art. 34.3).
La cuantía también se discute con la regla general. El artículo 36.4 de las bases y el 37.2 LGS obligan a graduar cuando el cumplimiento se aproxima de modo significativo al total y usted acredita una actuación inequívocamente tendente a cumplir. En el caso de la clínica, una web que funcionó diez de los doce meses de la fase 2, facturas pagadas, conformidades firmadas y correos reclamando al agente que justificara son exactamente esa actuación. Exigir todo lo pagado en la fase 1 como si la solución no hubiera existido es el primer punto débil del acuerdo de inicio, y se ataca con números: meses prestados, importes y fechas.
Alegar en la plataforma: quince días y su parte, documentada
Las bases mandan notificar por comparecencia en la sede electrónica todo lo relativo a justificación, pérdida del derecho al cobro y reintegro (art. 26.3), y en la práctica la notificación llega al buzón de la plataforma de Red.es. Según su guía, si no la abre en diez días naturales, se da por hecha, y desde ahí corren quince días hábiles para alegar (art. 38.2 de las bases; art. 94.2 RLGS). Las alegaciones se presentan en el apartado de alegaciones a la pérdida del derecho al cobro de la propia plataforma, con firma por certificado o Cl@ve. La caducidad de doce meses y la prescripción de cuatro años funcionan como en cualquier reintegro, y ya las explicamos en nuestra guía sobre la devolución de subvenciones.
La guía de Red.es advierte de que la documentación nueva que acompañe a las alegaciones no se tendrá en cuenta. Pero esa guía se declara informativa, y las bases (art. 38.2) y el reglamento (art. 94.2 RLGS) reconocen el derecho a presentar alegaciones y documentos. Se aportan igualmente: el justificante de pago de su parte, su conformidad, capturas fechadas de la solución funcionando y los correos con el agente. Si Red.es no los valora, la resolución queda expuesta en el recurso. Y si lo que le ha llegado es todavía un requerimiento de documentación, ese es el momento de completar lo que falte, porque la documentación aún forma parte de la justificación.
Los argumentos propios del Kit Digital son tres: que Red.es omitiera el aviso del artículo 31.5, que obliga a requerir al agente e informarle a usted antes del reintegro; que el importe sea desproporcionado o la minoración esté mal calculada; y que usted cumplió todo lo que dependía de usted. Las bases admiten un representante voluntario para la solicitud y la gestión de la ayuda (art. 27.3); si la plataforma no admite que actuemos por usted en ese apartado, usted firma con su Cl@ve o su certificado el escrito que dejamos preparado, y le guiamos en cada paso. Su certificado nunca tiene que dárnoslo.
Tras la resolución: recurso, cobro y efecto en sus otros Acuerdos
La resolución de reintegro pone fin a la vía administrativa (art. 42.5 LGS). Cabe reposición potestativa ante el mismo órgano en el plazo de un mes, que Red.es debe resolver en otro mes (arts. 123 y 124 LPAC), o recurso contencioso-administrativo en dos meses (art. 46.1 LJCA); si recurre en reposición, el contencioso espera a que se resuelva o se entienda desestimada (art. 123.2 LPAC). Red.es es una entidad estatal con competencia en toda España, así que, salvo que el pie de recursos de la resolución diga otra cosa, el contencioso corresponde a la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal Central de Instancia, los antiguos Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo (art. 9.1.c LJCA). Aquí no se exige la negociación previa del artículo 5 de la LO 1/2025, que es propia del orden civil.
Recurrir no paraliza el cobro: la suspensión se pide con el recurso y, si en un mes no se resuelve, se entiende concedida, aunque pueden exigirle garantía (art. 117 LPAC). La deuda es un ingreso de derecho público y, sin pago ni suspensión, acaba en apremio (art. 38.1 LGS). Lo que casi nadie ve venir es el efecto sobre el resto de su bono: mientras sea deudor por una resolución de reintegro, Red.es no puede pagar sus demás Acuerdos (art. 23.3 de las bases; art. 34.5 LGS), y si el pago no se hace por esa causa, es usted quien debe pagar sus costes a los agentes de esos otros Acuerdos (art. 23.4). El reglamento considera al corriente la deuda aplazada, fraccionada o suspendida (art. 21.2 RLGS).
Pagar la parte que no se discute no impide pelear el resto, y a veces es lo más rentable. La devolución voluntaria, sin esperar requerimiento, está prevista en las bases (art. 35.5) y detiene los intereses en la fecha del ingreso (art. 37.1 LGS); Red.es publica en su sede una guía para hacerla. Si el acuerdo de inicio tiene puntos débiles, se alega y se recurre; si no los tiene, devolver pronto corta los intereses, desbloquea el resto del bono y deja fijado al céntimo el daño que reclamará al agente. En una comunidad de bienes, los comuneros responden solidariamente en proporción a su participación, y en una sociedad, los administradores que no hicieron lo necesario responden de forma subsidiaria (art. 40 LGS).
Reclamar al agente: contrato, Acuerdo y negociación previa
Frente al agente no hay cauce administrativo: el Acuerdo de Prestación es un contrato privado, que el modelo de Red.es llama «Acuerdo privado», y se firma sobre un contrato previo con él (art. 30.4). Las bases facilitan la prueba del incumplimiento: el agente se obligó a colaborar en la justificación y a presentarla (arts. 10.3.d y 30.3.b) y a custodiar en su nombre toda la documentación justificativa durante cuatro años (art. 40), y el propio artículo 31.5 dice que no justificar es, también, un incumplimiento del Acuerdo. Si dejó de prestar el servicio antes de tiempo, incumplió además la prestación de la fase 2 (art. 22.2.b).
La acción es la del Código Civil. Quien incurre en negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones o de cualquier modo contraviene su tenor responde de los daños (art. 1101), y en un contrato con obligaciones recíprocas usted puede exigir el cumplimiento o la resolución, con indemnización en ambos casos (art. 1124). El contrato obliga además a lo que exige la buena fe (art. 1258). Las bases quieren que el Acuerdo fije las indemnizaciones de ambas partes (art. 30.3.e), pero el modelo de Red.es solo prevé que usted pague al agente si la pérdida se debe a usted; la indemnización a su favor sale de la ley. Se reclama lo que Red.es le exija, con intereses, la minoración que causó el agente, lo pagado por un servicio que no se prestó y el coste de sustituir la solución.
Antes de demandar hay que intentar negociar con un objeto bien definido: es requisito de procedibilidad en el orden civil (art. 5 LO 1/2025), y se cumple con la negociación directa entre abogados, que llevamos nosotros. La solicitud interrumpe la prescripción, que vuelve a empezar si en treinta días naturales no hay respuesta por escrito, y fracasada la negociación hay un año para demandar (art. 7 LO 1/2025) ante la sección civil del Tribunal de Instancia. El plazo general es de cinco años (art. 1964.2 CC); cuéntelo desde el incumplimiento del agente, no desde la resolución de Red.es. Y revise antes su parte: si la pérdida se debió a usted, es el agente quien puede reclamarle sus costes (arts. 23.4 y 30.3.d).
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Descargar el expediente y fijar las fechas
Se descarga de la plataforma la notificación completa y el historial de cada Acuerdo: validación, factura, justificaciones, requerimientos y pagos al agente. Con esas fechas se calculan los quince días hábiles para alegar, los doce meses de caducidad desde el acuerdo de inicio (art. 42.4 LGS), la prescripción de cuatro años (art. 39 LGS) y los cinco años frente al agente (art. 1964.2 CC).
- 2
Exigir al agente los papeles y abrir la negociación
Un burofax le pide la documentación justificativa que custodia en su nombre (art. 40 de las bases) y le propone asumir lo que Red.es reclama. Si define bien el objeto, aunque el importe se ajuste después, ese mismo escrito abre la negociación que exige el artículo 5 de la LO 1/2025 e interrumpe la prescripción desde que consta el intento de comunicación (art. 7.1).
- 3
Alegar en los quince días con su parte documentada
Se discute el importe, la minoración y la proporcionalidad (art. 36.4 de las bases; art. 37.2 LGS), se comprueba si Red.es requirió al agente con aviso a usted (art. 31.5) y se aporta su prueba aunque la guía de Red.es diga que no la valorará (art. 38.2). Si la plataforma no nos admite como representante, usted firma con su Cl@ve el escrito que dejamos preparado.
- 4
Recurrir o pagar sin bloquear el resto del bono
Dictada la resolución, se interpone reposición en un mes con petición de suspensión (arts. 124 y 117 LPAC) o recurso contencioso-administrativo en dos meses ante el órgano que indique el pie de recursos de la resolución, en principio la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal Central de Instancia. Si no hay defensa, se ingresa para cortar los intereses y desbloquear sus otros Acuerdos (art. 23.3 de las bases).
- 5
Cuantificar el daño y comprobar la solvencia del agente
Se suma lo que Red.es exige con sus intereses, la minoración imputable al agente, lo pagado por un servicio no prestado y el coste de sustituir la solución, cada partida con su documento. Antes de seguir, se comprueba que el agente sigue activo y tiene con qué pagar: si ha cerrado o está en concurso, cambia el cauce.
- 6
Demandar al agente en plazo
Fracasada la negociación, se presenta la demanda ante la sección civil del Tribunal de Instancia dentro del año del artículo 7.3 de la LO 1/2025 y siempre dentro de los cinco años del artículo 1964.2 CC, pidiendo la indemnización del artículo 1101 o la resolución con daños del 1124, con el historial de la plataforma y el Acuerdo como prueba central.
La prueba que decide el caso
- El historial de la plataforma de Red.es para cada Acuerdo, con las fechas de validación, factura, justificación, requerimientos y pagos: dice quién debía presentar qué y cuándo, y si se hizo el aviso del artículo 31.5.
- Las notificaciones con su fecha de puesta a disposición y el acuerdo de inicio con la suya: entre ellas se miden los quince días para alegar y los doce meses de caducidad del artículo 42.4 LGS.
- La factura del agente y el justificante bancario de su pago de la parte no subvencionada y del IVA: acreditan su parte (art. 31.6.c), y la fecha y los datos de la factura (art. 22.4) dicen si un retraso o un defecto es del agente.
- Su conformidad firmada en la plataforma y la declaración de no haber recibido otra ayuda para el mismo coste (art. 31.6, letras d y e): prueban que firmó todo lo que le tocaba.
- Los correos, mensajes y burofaxes al agente pidiéndole que justificara o restableciera el servicio, y sus respuestas o su silencio: prueban la actuación inequívocamente tendente a cumplir (art. 37.2 LGS) y el incumplimiento del agente (art. 1101 CC).
- La solución tal y como quedó: capturas fechadas de la web o la herramienta funcionando, con el emblema de financiación, y de su caída, junto con el contrato previo y el Acuerdo firmados, que fijan lo que el agente se obligó a prestar y durante cuánto tiempo.
Lo que cierra la puerta
- No abrir la notificación de la plataforma: a los diez días naturales se da por hecha y los quince días para alegar corren sin que usted lo sepa.
- Alegar solo que la culpa es del agente. Frente a Red.es el responsable último es usted (art. 31.1 de las bases): hay que discutir el importe y demostrar su parte.
- Esperar a que el agente lo arregle o a que Red.es se lo cobre a él. El reintegro se dirige a usted y los intereses corren desde el día en que Red.es le pagó al agente (art. 37.1 LGS).
- Dejar la deuda sin pagar, aplazar ni suspender: bloquea el pago de sus otros Acuerdos (art. 23.3 de las bases), le obliga a pagar usted a esos agentes (art. 23.4) y termina en apremio.
- Demandar al agente sin la negociación previa del artículo 5 de la LO 1/2025, dejar pasar el año del artículo 7.3 tras una negociación fallida o contar los cinco años desde la resolución de Red.es en lugar de desde el incumplimiento.
- Reclamar al agente sin revisar su propia parte: si pagó tarde, no estaba al corriente con Hacienda o la Seguridad Social o no firmó la conformidad, la cláusula funciona al revés y es él quien le reclama sus costes (arts. 23.4 y 30.3.d).
La norma aplicable
- Art. 31 Orden ETD/1498/2021. Las bases del Kit Digital hacen a los beneficiarios responsables últimos de la justificación, que presenta el agente en su nombre en los plazos del apartado 4 (seis meses desde la validación para la fase 1 y tres meses desde su fin para la fase 2, en la redacción de la Orden ETD/734/2022); si no se presenta, se requiere al agente quince días informando al beneficiario, y la falta lleva al reintegro exigido al beneficiario y es, también, incumplimiento del Acuerdo. BOE-A-2021-21873
- Arts. 21 y 23 Orden ETD/1498/2021. Firmar el Acuerdo de Prestación supone ceder al agente el derecho de cobro de esa parte del bono, y Red.es paga al agente cada fase tras comprobarla; el beneficiario debe estar al corriente y no ser deudor por reintegro en cada pago, y si el pago no puede hacerse por esa causa, es él quien paga al agente los costes incurridos. BOE-A-2021-21873
- Arts. 36 y 38 Orden ETD/1498/2021. No completar las fases en plazo es incumplimiento; el parcial se gradúa por proporcionalidad y el de publicidad se fija en el 10 % de la ayuda. El acuerdo de inicio de pérdida del derecho al cobro o de reintegro indica causa, obligaciones e importe, concede quince días para alegar y aportar documentos, y la resolución del órgano concedente debe notificarse en doce meses. BOE-A-2021-21873
- Art. 37 LGS. Enumera las causas de reintegro, entre ellas el incumplimiento de la obligación de justificación, con intereses de demora desde el pago hasta que se acuerda el reintegro o hasta el ingreso si es anterior, y obliga a graduar el importe cuando el cumplimiento se aproxima de modo significativo al total y hay una actuación inequívocamente tendente a cumplir. BOE-A-2003-20977
- Art. 40 LGS. Obliga a reintegrar a los beneficiarios y entidades colaboradoras, con sus intereses; hace responder solidariamente a los comuneros en proporción a su participación, subsidiariamente a los administradores que no hicieron lo necesario para cumplir, y a los socios de la sociedad disuelta y liquidada hasta su cuota de liquidación. BOE-A-2003-20977
- Arts. 1101 y 1124 CC. Quien incurre en dolo, negligencia o morosidad, o de cualquier modo contraviene el tenor de sus obligaciones, indemniza los daños; en las obligaciones recíprocas, el perjudicado puede exigir el cumplimiento o la resolución, con resarcimiento de daños e intereses en ambos casos. BOE-A-1889-4763
- Art. 1964 CC. Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. BOE-A-1889-4763
- Arts. 5 y 7 LO 1/2025. En el orden civil, la demanda solo se admite si antes se acudió a un medio adecuado de solución de controversias, incluida la negociación directa entre las partes o sus abogados; la solicitud interrumpe la prescripción y, sin acuerdo, la demanda debe presentarse en el plazo de un año. BOE-A-2025-76
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
El agente cobró el dinero. ¿Por qué me lo reclaman a mí?
Porque usted es el beneficiario y el responsable último de la justificación (art. 31.1 de las bases). Al firmar el Acuerdo cedió al agente el derecho de cobro (art. 21.7), no sus obligaciones, y el artículo 31.5 manda exigir el reintegro al beneficiario. Red.es puede retirar al agente del programa y penalizarle, pero no consta que le cobre a él lo que le reclama a usted. Lo que usted pague se le reclama después al agente.
¿Puedo cambiar de agente para terminar la fase 2?
En la práctica, casi nunca. Las bases no admiten modificar un Acuerdo ya firmado (art. 30.9), solo admiten un Acuerdo por cada tipo de solución (art. 21.2) y los Acuerdos se firman dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la concesión (art. 21.5). Desistir del Acuerdo después del primer pago abre el reintegro si no devuelve voluntariamente lo cobrado (art. 35.2). Lo útil es documentar lo que sí se prestó y reclamar al agente.
El agente me exige el precio completo porque Red.es no le ha pagado. ¿Tengo que pagárselo?
Depende de por qué no cobró. Las bases solo le obligan a pagarle los costes cuando la pérdida del cobro se debe a usted: no estar al corriente con Hacienda o la Seguridad Social, ser deudor por reintegro o no cumplir su parte (arts. 23.4 y 30.3.d). Si la causa es que el agente no justificó o justificó mal, esa cláusula no se aplica, y frente a su reclamación cabe oponerle el incumplimiento del propio agente (art. 1124 CC).
Somos una comunidad de bienes, o la sociedad ya cerró. ¿Quién paga el reintegro?
En una comunidad de bienes, los comuneros responden solidariamente en proporción a su participación (art. 40.2 LGS). Si la sociedad se disolvió y liquidó, la deuda pasa a los socios hasta el valor de su cuota de liquidación (art. 40.4), y los administradores que no hicieron lo necesario para cumplir responden de forma subsidiaria (art. 40.3). Las bases añaden que la extinción del beneficiario supone perder lo pendiente y devolver lo pagado con intereses (art. 39).
¿Vale lo mismo si el bono era del Kit Consulting?
En lo esencial, sí. El Kit Consulting está cerrado a nuevas solicitudes desde el 31 de marzo de 2025, y sus bases (Orden TDF/436/2024) siguen el mismo esquema: la empresa adherida que prestó el servicio presenta la justificación en nombre del beneficiario, que es el responsable último, y si no la presenta tras el requerimiento de quince días se pierde el derecho al cobro (art. 31). Allí la escala del 1 al 7 % por factura o pago tardíos sí está en las bases (art. 36), y la reclamación civil contra esa empresa sigue las mismas reglas.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.