El banco le bloquea la cuenta por blanqueo: recupere su dinero
Actualizada el 2026-09-28 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
La Ley 10/2010 permite al banco no ejecutar operaciones mientras no pueda aplicar la diligencia debida, y cerrar la cuenta, pero no quedarse su saldo. Acredite con documentos el origen de los fondos, reclame al banco y, si no se lo devuelve, demande la restitución con intereses y daños ante la sección civil del Tribunal de Instancia: tiene cinco años desde que se lo niega.
Usted administra una sociedad limitada que exporta aceite a Oriente Medio, cliente del mismo banco desde 2016. En julio entraron 310.000 euros de un cliente nuevo de Emiratos Árabes Unidos, en tres transferencias desde sociedades distintas del comprador. El banco pidió por correo «documentación sobre el origen y la finalidad de los fondos» en diez días; se enviaron las facturas, pero no los contratos ni por qué pagaban terceros. En agosto dejó de admitir transferencias y se devolvieron dos recibos de proveedores. En la oficina le dicen que «es cosa de Cumplimiento» y nada más. El 15 de septiembre llega una carta: el banco termina la relación «en aplicación de la normativa de prevención del blanqueo de capitales» y el saldo, 412.000 euros, «permanecerá retenido hasta que concluyan las comprobaciones». A final de mes vencen las nóminas; el 20 de octubre, el IVA del trimestre.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Reclamación escrita al banco y, si no libera el saldo, demanda de cumplimiento contractual para que lo restituya o ejecute sus órdenes, con daños e interés legal (arts. 1101, 1108 y 1124 CC). Si el negocio no puede esperar, medidas cautelares previas, sin negociación previa (art. 5.3 LO 1/2025). Si el bloqueo lo ordenó un juez o una autoridad, se impugna esa orden.
- Ante quién
- La sección civil del Tribunal de Instancia: la de su domicilio si es consumidor; si es empresa, la del domicilio del banco o la del lugar donde nació la relación, si allí tiene sucursal (arts. 50 a 52 LEC). Antes, el departamento de atención a la clientela y, si quiere, el servicio de reclamaciones del Banco de España, cuyo informe no vincula (art. 30 Ley 44/2002). El Sepblac supervisa al banco, pero no devuelve saldos.
- Plazo
- Prescripción de cinco años desde que pudo exigir el saldo, en la práctica desde que el banco lo negó o cerró sin entregarlo (art. 1964.2 CC), interrumpida por cada reclamación escrita (art. 1973 CC). El banco tiene un mes para contestar, quince días hábiles en servicios de pago (art. 69 RDL 19/2018); el Banco de España, 90 días naturales (art. 30 Ley 44/2002). El cierre comercial exige dos meses de preaviso (art. 32.4 RDL 19/2018).
- Quién puede
- Reclama el titular de la cuenta, particular o empresa; si hay varios, según el régimen de disposición pactado, nunca el mero autorizado. Se demanda a la entidad que lleva la cuenta: banco, entidad de pago o de dinero electrónico, también la de otro Estado de la Unión que opera en España.
- Riesgo económico
- Si pierde, lo normal es pagar las costas (art. 394 LEC), y el cierre queda cubierto por el art. 7.3 Ley 10/2010, salvo enriquecimiento injusto. Si en el pleito aflora un posible delito, el tribunal avisa al fiscal, y una causa penal sobre los fondos puede suspender el pleito civil (art. 40 LEC). El coste inmediato es otro: meses sin liquidez, recibos devueltos y el posible cierre de sus cuentas en el resto del grupo bancario.
Primero, averigüe quién ha bloqueado su dinero
Un saldo inmovilizado puede venir de cuatro sitios y cada uno tiene su vía: el propio banco, aplicando la Ley 10/2010; un juez, en una investigación o un embargo; la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, con una diligencia de embargo; o una autoridad que aplica sanciones financieras internacionales o medidas contra la financiación del terrorismo. Solo en el primer caso el banco es su contraparte y la demanda va contra él.
Pregúntelo por escrito: qué operaciones están bloqueadas, desde cuándo y si hay una orden judicial o administrativa. El banco puede contestarlo: la prohibición de revelación del artículo 24 protege lo que comunica al Sepblac, la unidad de inteligencia financiera española, no los embargos que la autoridad le notifica a usted. Si responde «decisión interna» o «normativa de prevención», el conflicto es con el banco; si hay una orden, se combate ante quien la dictó.
Distinga además tres situaciones que el banco suele mezclar. El bloqueo mientras revisa la documentación, que la ley le permite: no ejecuta operaciones si no puede aplicar la diligencia debida (art. 7.3). El rechazo de una orden concreta, que debe notificarle con sus motivos salvo que otra norma lo prohíba (art. 51 RDL 19/2018). Y la terminación de la relación, tras la cual el saldo tiene que quedar a su disposición (art. 32.2 RDL 19/2018).
Lo que la Ley 10/2010 permite al banco y por qué no le explica nada
La diligencia debida no se agota al abrir la cuenta. El banco debe identificarle a usted y al titular real, conocer el propósito de la relación y vigilar que las operaciones encajen con su perfil, incluido el origen de los fondos (arts. 3 a 6). La repite cuando cambian sus circunstancias o hay una operación significativa (art. 7.2) y la refuerza ante países de riesgo, banca privada o envíos de dinero (art. 11).
El artículo 7.3 es la pieza clave: si no puede aplicar esas medidas, el banco no ejecuta operaciones y pone fin a la relación, con el examen especial del artículo 17. Si hay indicio de blanqueo, lo comunica al Sepblac (art. 18) y se abstiene de ejecutar la operación (art. 19). La ley le cubre: terminar por esa imposibilidad no genera responsabilidad, salvo que medie enriquecimiento injusto (art. 7.3), y comunicar de buena fe tampoco (art. 23).
Por eso nadie en la oficina le explica nada: el artículo 24 prohíbe revelar al cliente que se ha comunicado información al Sepblac o que se examina una operación. La prohibición no alcanza a las autoridades ni impide compartir la información dentro del grupo, y por eso el cierre a veces se extiende a otras entidades del grupo. Lo que el banco sí puede, y debe, decirle es qué documentos necesita: pedir información no revela nada. Exija esa lista por escrito.
Lo que no puede hacer: quedarse su dinero o dejarle en el limbo
La exención del artículo 7.3 cubre negarse a operar y terminar la relación, no quedarse el dinero: la norma exceptúa el enriquecimiento injusto. Y la normativa de pagos, al regular la resolución del contrato de una cuenta de pago, obliga a poner el saldo a disposición del usuario (art. 32.2 RDL 19/2018). Desde que usted lo exige por escrito, el banco está en mora y debe el interés legal (arts. 1100 y 1108 CC). Pida la transferencia a una cuenta suya en otra entidad.
Si el cierre no se debe a que usted no aportara la información, sino a que el banco ya no quiere su perfil o su sector, es una decisión comercial y manda el contrato: un contrato marco indefinido solo se resuelve si así se pactó y con dos meses de preaviso como mínimo (art. 32.4 RDL 19/2018). Si su empresa no es una microempresa, revise las condiciones: con quien no es consumidor ni microempresa puede pactarse que ese régimen no se aplique (art. 28.2).
Ni el artículo 19 ni ningún otro de la Ley 10/2010 fija cuánto puede durar la retención, y eso juega en los dos sentidos. El banco puede esperar mientras las autoridades valoran su comunicación, pero no convertir la espera en un depósito sin fecha: el cumplimiento del contrato no puede dejarse a su arbitrio (art. 1256 CC). Un bloqueo estable exige la orden de un juez o de una autoridad; sin ella, y con todo entregado, la retención pierde su apoyo legal.
El expediente de origen de fondos: donde se gana o se pierde el caso
En juicio, el banco no puede apoyarse abiertamente en lo que haya comunicado al Sepblac, porque revelarlo al cliente le está prohibido. Se defiende con el artículo 7.3: no pudo aplicar la diligencia debida porque usted no aportó lo que pidió. El pleito gira entonces sobre un rastro documental concreto: qué pidió, cuándo, con qué plazo y qué entregó usted. Si prueba que lo entregó todo, completo y coherente, esa defensa pierde su premisa.
El expediente se construye operación por operación. Una nota explica cada movimiento que disparó la alerta (quién paga, por qué y desde dónde), y lo prueban contratos, facturas, escrituras, declaraciones de impuestos, extractos de la cuenta de origen y la cadena societaria hasta el titular real (art. 4); en criptoactivos, los extractos del proveedor y el rastro en la cadena de bloques. Pesa tanto la coherencia con lo declarado al abrir la cuenta (art. 5) como el volumen.
Se entrega por el canal que indicó el banco y, además, por burofax, pidiendo acuse, la lista de lo que falte y una decisión en un plazo razonable. Antes lo revisamos: una explicación incoherente, como un «préstamo de un amigo» sin contrato, puede convertir la revisión en una comunicación por indicio (art. 18). Y no se niegue a aportar alegando la protección de datos: es darle al banco la causa exacta del artículo 7.3.
Antes de demandar: el banco, el Banco de España y la negociación previa
La reclamación formal va al departamento de atención a la clientela, que tras la reforma de la Ley 44/2002 por la Ley 10/2025 tiene un mes para resolver; si versa sobre servicios de pago, como una transferencia rechazada, quince días hábiles, ampliables a un mes solo excepcionalmente (art. 69 RDL 19/2018). Identifique los documentos entregados y sus fechas, pida el desbloqueo o la transferencia del saldo con intereses y reserve los daños. La reclamación interrumpe la prescripción (art. 1973 CC).
Si pasa un mes sin respuesta, o se la deniegan, puede acudir al servicio de reclamaciones del Banco de España, que resuelve en 90 días naturales con un informe motivado que no es recurrible ni obliga al banco (art. 30 Ley 44/2002). No juzgará si el banco debía sospechar, sino si fue transparente y siguió las buenas prácticas: si le pidió los documentos con claridad, si respetó el preaviso y si le devuelve el saldo.
Para demandar hace falta el requisito del artículo 5 de la LO 1/2025: intentar antes un medio adecuado de solución de controversias con el mismo objeto. Al consumidor le basta la reclamación al banco sin respuesta en plazo o insatisfactoria, o la resolución del Banco de España (disposición adicional séptima). La empresa, porque esa disposición se refiere a litigios de consumo, debe abrir una negociación formal, como una oferta vinculante confidencial. No se exige para medidas cautelares previas (art. 5.3).
La demanda: qué se pide, ante quién y en qué plazo
La acción es contractual: se pide que el banco restituya el saldo o ejecute sus órdenes e indemnice los daños del incumplimiento (arts. 1101 y 1124 CC), con el interés legal desde la reclamación. Es competente la sección civil del Tribunal de Instancia: la de su domicilio si es consumidor; si es empresa, la del domicilio del banco o la del lugar donde nació la relación, si allí tiene sucursal (art. 51 LEC). Hasta 15.000 euros se sigue el juicio verbal.
Es un plazo de prescripción: cinco años desde que pudo exigir la devolución, en la práctica desde que el banco la negó o cerró la cuenta sin entregar el saldo (art. 1964.2 CC), y cada reclamación escrita lo interrumpe. El plazo rara vez es el problema; la prueba del daño, sí: recibos devueltos, recargos, financiación de urgencia y contratos perdidos, con un perito contable si hay lucro cesante. Si pierde, lo normal es pagar las costas (art. 394 LEC).
Si la empresa no puede esperar, se piden medidas cautelares antes de la demanda y sin negociación previa: que el banco transfiera el saldo a su nueva cuenta o libere lo necesario para nóminas e impuestos. Exigen apariencia de buen derecho, peligro por la demora y caución (art. 728 LEC), y la demanda debe presentarse en los veinte días siguientes a su adopción (art. 730 LEC). Si hay causa penal sobre los fondos, el pleito civil puede suspenderse (art. 40 LEC) y la batalla pasa a la sección de instrucción del Tribunal de Instancia.
Fintech, cripto y neobancos: cuando el cierre es por su sector
Muchos cierres no responden a sus operaciones sino a su sector: criptoactivos, envíos de dinero, pagos. La Autoridad Bancaria Europea ha pedido a los bancos que no rechacen categorías enteras de clientes sin análisis individual, y las entidades de pago tienen un derecho propio: acceso objetivo, no discriminatorio y proporcionado a las cuentas y, si se les deniega la cuenta o se resuelve el contrato, una decisión motivada que se remite de inmediato al Banco de España y a la propia entidad (art. 9 RDL 19/2018).
Para un proveedor de criptoactivos, perder la cuenta compromete la licencia: debe depositar los fondos de clientes en una entidad de crédito o un banco central antes del cierre del día hábil siguiente (art. 70.3 MiCA). Si su cuenta está en otro Estado de la Unión, el consumidor puede demandar en su domicilio si la entidad dirige su actividad a España (arts. 17 y 18 del Reglamento (UE) 1215/2012); la empresa, donde se domicilia el proveedor o se presta el servicio (arts. 4 y 7.1), salvo sumisión válida (art. 25).
Si quien le cierra la cuenta compite con usted, como el banco que también envía dinero frente a una entidad de pago, y busca apartarle del mercado, cabe la acción de competencia desleal ante la sección de lo mercantil del Tribunal de Instancia, que prescribe al año desde que pudo ejercitarse y conoció al autor (art. 35 Ley 3/1991). En un caso español así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea exigió que las medidas antiblanqueo respondan al riesgo y sean proporcionadas, y dejó al juez nacional comprobarlo.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Averiguamos quién bloquea y por qué
Pedimos por escrito qué está bloqueado, desde cuándo y si hay orden judicial o administrativa, y reunimos contrato, extractos y requerimientos. Si la orden es de un juez o de una autoridad, actuamos ante ella.
- 2
Construimos el expediente de origen de fondos
Una nota por cada operación que disparó la alerta, con contratos, facturas, escrituras, impuestos, extractos de origen y cadena hasta el titular real, sin una sola contradicción.
- 3
Lo entregamos con prueba y fijamos la salida del dinero
Entrega por el canal del banco y por burofax, pidiendo acuse, lista de lo que falte y una decisión, con una cuenta a su nombre en otra entidad designada para recibir el saldo.
- 4
Reclamamos y abrimos la negociación previa
Reclamación al departamento de atención a la clientela: un mes, o quince días hábiles en servicios de pago. Si es empresa, además, negociación formal que cumple el artículo 5 de la LO 1/2025 e interrumpe la prescripción.
- 5
Pedimos medidas cautelares si no se puede esperar
Cuando peligran nóminas, impuestos o proveedores, pedimos al tribunal, antes de demandar, que ordene transferir el saldo o liberar lo imprescindible, con caución.
- 6
Demandamos ante la sección civil del Tribunal de Instancia
Restitución del saldo, daños acreditados con perito e interés legal, dentro de los cinco años de prescripción y, si hubo cautelares, en los veinte días siguientes.
La prueba que decide el caso
- Los requerimientos del banco, con fecha, lista de documentos y plazo: fijan qué podía exigirle y si su respuesta fue completa.
- El burofax o el acuse que prueba la entrega del expediente completo: es lo que desmonta la «imposibilidad» del artículo 7.3.
- Los documentos de origen de los fondos, coherentes con el perfil declarado al abrir la cuenta.
- El contrato de cuenta y la carta de cierre: cláusula de resolución, preaviso y si el banco invoca la normativa antiblanqueo o una decisión comercial.
- La respuesta del banco sobre si hay orden judicial o administrativa, y el tiempo transcurrido desde la entrega: prueban una retención sin cobertura.
- La prueba del daño: recibos devueltos, recargos, penalizaciones, contratos perdidos y financiación de urgencia, cuantificados por un perito contable.
Lo que cierra la puerta
- No contestar al requerimiento, hacerlo tarde o a medias, o negarse alegando protección de datos: es la causa del artículo 7.3 para cerrar sin responsabilidad.
- Dar explicaciones incoherentes o sin papel, o aportar documentos retocados: puede convertir la revisión en una comunicación al Sepblac y en una investigación penal.
- Mover el dinero por cuentas de terceros, fraccionar ingresos en efectivo u ocultar el cierre al banco nuevo: dispara nuevas alertas y nuevos cierres.
- Demandar sin haber intentado antes la negociación o, si es consumidor, sin haber reclamado al banco: la demanda no se admite (art. 5 LO 1/2025).
- Demandar al banco cuando el bloqueo lo ordenó un juez o una autoridad: se pierde, se pagan las costas y la orden sigue en pie.
- Firmar, para cobrar el saldo, un documento que da el cierre por justificado o renuncia a reclamar daños: el saldo ya era suyo (art. 32.2 RDL 19/2018).
La norma aplicable
- Art. 7 Ley 10/2010. Si no puede aplicarse la diligencia debida, que alcanza también a los clientes existentes, no se ejecutan operaciones y se pone fin a la relación, sin responsabilidad salvo que medie enriquecimiento injusto. BOE-A-2010-6737
- Arts. 17, 18 y 19 Ley 10/2010. Obligan a examinar con especial atención las operaciones inusuales o sin propósito económico aparente, a comunicar sin dilación al Sepblac las que presenten indicio de blanqueo y a abstenerse de ejecutarlas. BOE-A-2010-6737
- Arts. 23 y 24 Ley 10/2010. La comunicación de buena fe no genera responsabilidad, y el sujeto obligado no puede revelar al cliente que ha comunicado información al Sepblac o que examina una operación, salvo a las autoridades y dentro de su grupo. BOE-A-2010-6737
- Arts. 32, 51 y 69 RDL 19/2018. Al regular la resolución de una cuenta de pago, obliga a poner el saldo a disposición del usuario y exige pacto y dos meses de preaviso para que el proveedor resuelva un contrato indefinido; el rechazo de una orden se notifica motivado salvo prohibición legal, y las reclamaciones de pagos se resuelven en quince días hábiles. BOE-A-2018-16036
- Art. 30 Ley 44/2002. Exige haber reclamado antes por escrito a la entidad y que pase un mes sin resolución o se desestime; el Banco de España resuelve en 90 días naturales con un informe motivado que no es acto administrativo recurrible. BOE-A-2002-22807
- Arts. 1101 y 1124 CC. Quien incumple sus obligaciones indemniza los daños y perjuicios causados; en las obligaciones recíprocas, el perjudicado puede exigir el cumplimiento o la resolución, con resarcimiento de daños e intereses en ambos casos. BOE-A-1889-4763
- Arts. 1964.2 y 1973 CC. Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento; la prescripción se interrumpe por la demanda, la reclamación extrajudicial del acreedor y el reconocimiento de la deuda. BOE-A-1889-4763
- Art. 5 y disposición adicional séptima LO 1/2025. La demanda civil exige intentar antes un medio adecuado de solución de controversias, salvo para cautelares previas y diligencias preliminares; al consumidor le basta la reclamación previa a la entidad sin respuesta en plazo o insatisfactoria, o la resolución del Banco de España. BOE-A-2025-76
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puede tenerme el banco la cuenta bloqueada?
La ley no fija un plazo. Mientras no pueda aplicar la diligencia debida, el banco puede no ejecutar operaciones (art. 7.3 Ley 10/2010); entregada la documentación, debe decidir en un tiempo razonable si reactiva la cuenta o termina la relación y le devuelve el saldo. Un bloqueo estable exige orden judicial o administrativa. Reclame por escrito: desde entonces corren intereses.
¿Por qué el banco no me dice el motivo del bloqueo?
Porque el artículo 24 de la Ley 10/2010 le prohíbe revelar que ha comunicado información al Sepblac o que examina una operación. Sí puede decirle qué documentos necesita y si existe un embargo judicial o administrativo. Pídale ambas cosas por escrito: la lista marca lo que debe aportar, y la respuesta sobre el embargo, contra quién actuar.
¿Puede el banco cerrarme la cuenta sin preaviso y quedarse el saldo?
Puede cerrar sin preaviso si no ha podido aplicar la diligencia debida, normalmente porque usted no aportó lo pedido (art. 7.3 Ley 10/2010). Si el cierre es una decisión comercial, necesita que el contrato lo prevea y dos meses de preaviso (art. 32.4 RDL 19/2018). El saldo no puede quedárselo: salvo orden judicial o administrativa, debe ponerlo a su disposición.
Me han cerrado todas las cuentas: ¿puede otro banco negarse a abrirme una?
Si reside legalmente en la Unión Europea, aunque no tenga domicilio fijo, o solicita asilo, tiene derecho a una cuenta de pago básica (art. 3 RDL 19/2017). Pueden denegársela si no aporta la información que exige la normativa de blanqueo y, salvo que la Ley 10/2010 lo impida, deben comunicárselo por escrito, gratis y con los motivos en diez días hábiles (arts. 4 y 5).
Si reclamo al banco, ¿me expongo a una investigación por blanqueo?
Reclamar su dinero no es, por sí solo, indicio de nada, y si el banco tenía algo que comunicar al Sepblac, lo normal es que ya lo haya hecho. Lo que expone son las explicaciones contradictorias o los documentos incompletos. Si sus fondos son lícitos, el expediente que lo prueba es su mejor protección. Si ya hay causa penal, la defensa se hace en ella.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.