La CNMV le incluye en su lista de no autorizadas: cómo salir
Actualizada el 2026-09-28 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Si la CNMV le incluye en su lista de entidades no autorizadas, pida la retirada o rectificación con prueba de que su actividad no es reservada o está cubierta por una entidad autorizada, e impugne la advertencia si fue un error: reposición en un mes o recurso ante la Audiencia Nacional en dos, desde que la conoció. Seguir prestando servicios de inversión sin autorización se sanciona desde 600.000 euros.
Usted dirige una sociedad malagueña que vende cursos de trading y un canal privado de señales con 4.000 suscriptores. Desde hace un año, los alumnos avanzados pueden copiar automáticamente la cartera de su fundador en un bróker chipriota, que le paga una comisión por cuenta abierta. El lunes una red social le rechazó los anuncios; el miércoles el banco le pidió explicar sus cobros; el viernes un alumno le envió la captura: su marca está en la lista de entidades no autorizadas de la CNMV, junto a un dominio parecido al suyo que no controla. Nadie le notificó nada. Su socio quiere cambiar de nombre; su contable dice que «es solo informativo». Quiere saber si puede salir y qué arriesga.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Impugnación de la advertencia de la CNMV (reposición potestativa o recurso contencioso-administrativo) o, si fue correcta y la situación ha cambiado, solicitud de retirada o rectificación y recurso contra la negativa; subsidiariamente, recurso contra la actuación en vía de hecho (arts. 25.2 y 30 LJCA). En paralelo, defensa frente al requerimiento de cese (art. 129.4 Ley 6/2023) y regularización.
- Ante quién
- La CNMV publica la advertencia, requiere el cese y resuelve la retirada y la reposición; sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa (art. 23 Ley 6/2023). Revisión judicial: Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en única instancia (disposición adicional cuarta.2 LJCA), con casación ante el Tribunal Supremo. Sin requisito de procedibilidad: el art. 5 LO 1/2025 solo rige en el orden civil.
- Plazo
- Reposición: un mes, y la CNMV tiene otro para resolverla (art. 124 LPAC). Contencioso-administrativo: dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto o de la resolución expresa de la reposición (art. 46.1 y 4 LJCA); caducidad, sin contar agosto (art. 128.2 LJCA). Sin notificación, cuéntelos desde que conoció la advertencia. Si la reposición se desestima por silencio, el Tribunal Constitucional no sujeta el recurso a plazo de caducidad: sigue abierto mientras la CNMV no la resuelva expresamente. Vía de hecho: diez días tras los diez del requerimiento a la CNMV, o veinte sin él (art. 46.3 LJCA). Multas coercitivas si la actividad sigue treinta días después del requerimiento de cese (art. 9.1 RD 813/2023). La infracción prescribe a los cinco años desde que cesa (art. 311 Ley 6/2023).
- Quién puede
- Recurren la sociedad y las personas nombradas en la advertencia, y quien sufre el daño sin ser el advertido, como la empresa cuya marca usa un clon; se recurre contra la CNMV. Necesita autorización, o ser agente inscrito, quien preste con carácter profesional o habitual servicios de inversión o capte clientela para ellos (arts. 129 y 130 Ley 6/2023) o preste servicios de criptoactivos (art. 59 MiCA).
- Riesgo económico
- Con la advertencia publicada: anuncios bloqueados (art. 246.3 Ley 6/2023) y cuentas en revisión o cerradas. Si sigue operando: multas coercitivas de hasta 500.000 euros por requerimiento y sanción muy grave de al menos 600.000, hasta el quíntuplo de lo ingresado o el 10 % del volumen de negocios, e inhabilitación de administradores. Regularizarse cuesta: en criptoactivos, fondos propios de 50.000 a 150.000 euros o un cuarto de los gastos fijos, si es mayor. Quien pierde el recurso suele pagar las costas (art. 139 LJCA).
Qué es la advertencia y por qué no es «solo informativa»
La Ley 6/2023 reserva los servicios de inversión, su comercialización y la captación de clientela a las entidades autorizadas e inscritas en la CNMV o el Banco de España (art. 129.1). A quien invade la reserva, la CNMV le requiere el cese inmediato (art. 129.4), y el Real Decreto 813/2023 añade que «también podrá hacer advertencias públicas respecto a la existencia de esta conducta incumplidora» (art. 9.2). De ahí, y de su facultad de «publicar avisos» (art. 234.3.o), nace la lista de chiringuitos.
La CNMV la presenta como información al inversor: advierte de quienes «podrían» estar prestando servicios sin autorización. Pero la ley le da efectos: buscadores, redes sociales y medios deben comprobar, antes de publicar anuncios de servicios de inversión, que el anunciante está autorizado y no figura entre las entidades advertidas por la CNMV o por supervisores extranjeros (art. 246.3 Ley 6/2023). Por eso lo primero que se pierde es la publicidad y, casi a la vez, el banco.
Conviene separar tres cosas que suelen llegar juntas: la advertencia, que no es una sanción ni exige audiencia previa (el Real Decreto 813/2023 la prevé para el requerimiento); el requerimiento de cese, que abre las multas coercitivas, y el expediente sancionador, otro procedimiento con su propia defensa. Compruebe además la sección: si es la de supervisores extranjeros, decidió otra autoridad y el frente principal está en su país.
Qué actividad la desencadena: dónde está la frontera de la reserva
El artículo 125 de la Ley 6/2023 enumera los servicios de inversión: recepción y transmisión de órdenes, incluida la puesta en contacto de inversores para que operen entre sí; ejecución de órdenes; negociación por cuenta propia; gestión de carteras; colocación y aseguramiento; asesoramiento, y gestión de sistemas de negociación. Exigen autorización si se prestan de forma profesional o habitual sobre instrumentos financieros, divisas incluidas (art. 129.1), y la habitualidad se prueba con la publicidad, los clientes y el cobro.
Las señales de trading son el caso más discutido. La ley excluye del asesoramiento las recomendaciones genéricas y no personalizadas y las divulgadas exclusivamente al público (art. 125.1.g). Un canal que publica las mismas ideas para todos, sin atender a las circunstancias de cada miembro, tiene argumentos para quedar fuera. Los pierde si personaliza o si un sistema ejecuta en la cuenta del suscriptor: según quién decida y ejecute, eso ya puede ser asesoramiento, gestión de carteras o transmisión de órdenes.
La trampa más frecuente es la captación. Solo las entidades autorizadas pueden comercializar servicios de inversión y captar clientela profesionalmente, por sí o mediante agentes inscritos en la CNMV antes de empezar (arts. 129.1 y 130.3). El afiliado que cobra por cliente remitido a un bróker, sin ser su agente inscrito, capta clientela aunque el bróker esté autorizado. En criptoactivos rige una reserva equivalente (art. 59 MiCA), y la empresa de un tercer país pierde la excepción de iniciativa exclusiva del cliente si capta o se anuncia en la Unión (art. 61).
Si no actúa: requerimiento de cese, multas coercitivas y sanción
Tras la advertencia suele llegar el requerimiento de cese, que la CNMV dicta previa audiencia (art. 9.2 del Real Decreto 813/2023): es la mejor ocasión para evitarlo con prueba. Si treinta días después de notificado sigue la actividad, se imponen multas coercitivas de hasta 500.000 euros, que se repiten con cada nuevo requerimiento (art. 129.4 Ley 6/2023 y art. 9.1 del Real Decreto). No son la sanción: son un medio para forzar el cese, compatible con ella.
Incumplir la reserva es infracción muy grave en todo caso (art. 289.1.b y 2.a). La multa llega a la mayor de varias cifras, como el quíntuplo de lo ingresado con la actividad reservada, el 10 % del volumen de negocios o 5.000.000 de euros, y nunca baja de 600.000 (art. 312.1 y 14). Los administradores responsables arriesgan hasta 400.000 euros e inhabilitación de hasta diez años (art. 327), y la sanción se hace pública (arts. 334 y 335).
Si la actividad duró meses, la infracción prescribe a los cinco años desde que terminó (art. 311). El suelo de 600.000 euros lo fija la Ley 6/2023, vigente desde el 7 de abril de 2023: a hechos anteriores se aplica la norma de entonces, salvo que la nueva sea más favorable (art. 26 Ley 40/2015), pero si la actividad siguió, la CNMV aplicará previsiblemente la nueva. En criptoactivos puede ordenar el cese inmediato sin previo aviso y, como último recurso, restringir la web o suprimir el dominio (art. 94.1.h y aa MiCA), con las sanciones de los arts. 307 y 323 Ley 6/2023.
Cómo se sale de la lista: cuatro situaciones, cuatro estrategias
Si la advertencia es un error, porque le confunde con un dominio clonado o porque su actividad no es reservada, se pide su rectificación o retirada y, a la vez, se impugna. Frente al clon, la prueba es técnica: quién registró el dominio, dónde se aloja, a qué cuentas cobra y de quién es la marca. Frente a la calificación, es el funcionamiento real del negocio: quién decide, quién ejecuta, por dónde pasa el dinero y cómo cobra usted.
Si actúa cubierto por una entidad autorizada, la cobertura debe constar donde la CNMV la busca: en su registro de agentes o, si la entidad es de otro Estado de la Unión, en la comunicación de su supervisor de origen a la CNMV (arts. 145 y 147 Ley 6/2023). En criptoactivos, el pasaporte se activa notificándolo al supervisor de origen (art. 65 MiCA). Si falta ese paso, se completa antes de pedir la retirada; si consta, la advertencia es un error de hecho.
Si la actividad era reservada, la salida es cesar y regularizarse: retirar oferta y anuncios, no abrir clientes, ordenar la salida de los actuales y elegir entre ser agente de una entidad autorizada o pedir licencia propia, que para una empresa de servicios de inversión la CNMV resuelve en seis meses, con silencio negativo (art. 131). Cesar no borra la advertencia ni el riesgo de sanción, pero permite pedir la retirada y atenúa (art. 329.1.h y j). Revise también el objeto social: si es contrario a la ley, la inscripción es nula (art. 129.5).
El recurso: qué se impugna, en qué plazo y ante quién
Hay dos vías, y elegir mal cuesta el plazo. Si la advertencia fue un error desde el principio, se impugna ella misma: afecta a sus derechos, y las resoluciones de la CNMV agotan la vía administrativa (art. 23 Ley 6/2023). Cabe reposición ante la CNMV en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos (art. 46.1 LJCA) ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (disposición adicional cuarta.2 LJCA). Si fue correcta pero ya ha cesado o se ha regularizado, se pide la retirada y se recurre la negativa.
El cómputo es lo delicado: la advertencia se publica y a menudo no se notifica. Puede sostenerse que así el plazo no corre, pero no confíe en ello: cuente el mes y los dos meses desde que la conoció. Si pide reposición, los dos meses corren desde que se le notifica su resolución (art. 46.4 LJCA); si se entiende desestimada al mes, según el Tribunal Constitucional no hay plazo de caducidad: puede recurrir mientras la CNMV no la resuelva expresamente. Agosto no cuenta para el recurso judicial, sí para la reposición. Como vía de hecho, el plazo es de días: diez tras los diez que la CNMV tiene para atender su requerimiento, o veinte sin él (arts. 30 y 46.3 LJCA).
No se exige negociación previa: el requisito de procedibilidad del artículo 5 de la LO 1/2025 rige en el orden civil, no frente a un supervisor. Sí lo exigen las demandas civiles, como la acción contra quien suplanta su marca ante la sección de lo mercantil del Tribunal de Instancia o la de un cliente que reclama lo invertido, salvo para pedir cautelares previas (art. 5.3). En la Audiencia Nacional cabe pedir la suspensión cautelar, pero la Sala pondera el interés de los inversores (art. 130 LJCA): sin un error evidente, es difícil.
La prueba: lo que la Audiencia Nacional mira de verdad
En el recurso, la CNMV remite a la Sala el expediente completo y usted verá en qué se basó: capturas, anuncios, quejas de inversores, advertencias de otros supervisores. Los tribunales respetan el margen técnico del supervisor, pero los hechos no son discrecionales: si usted no gestionaba dinero ajeno ni captaba clientes, la advertencia carece de base, por prudente que fuera su redacción. Se gana discutiendo los hechos con prueba pericial.
Decide la prueba que reconstruye el negocio tal como funcionaba: un informe pericial informático sobre quién decide, quién ejecuta y si su sistema accede a las cuentas y claves de los clientes; un informe pericial contable que siga el dinero, porque si nunca pasó por sus cuentas se caen la gestión y la custodia, y los contratos con el bróker y sus facturas, porque una comisión por cliente o por volumen prueba la captación mejor que un testigo.
Su propio marketing suele ser la mejor prueba de la CNMV: «gestionamos su dinero» o «rentabilidad garantizada» pesan más que la cláusula que dice que usted no asesora. No borre nada: retire la oferta, pero conserve copia íntegra y certificada de la web, los anuncios y los canales tal como estaban. Y cuide cada palabra que envíe a la CNMV o publique en redes: irá al expediente, también al sancionador.
Bancos, clientes y reputación: contener el daño mientras se resuelve
El banco no necesita una sanción para cerrarle la cuenta: la ley de prevención del blanqueo le impide mantener la relación si no puede aplicar la diligencia debida y le exime de responsabilidad si la termina por ese motivo, salvo enriquecimiento injusto (art. 7.3 Ley 10/2010). Una advertencia de la CNMV dispara esa revisión: adelántese con un dosier sobre la actividad, el origen de los cobros y su estrategia. Si la cuenta ya se cerró, es otro frente, civil, con sus plazos.
Con los clientes, un mensaje masivo para tranquilizarlos que promete nuevas oportunidades puede leerse como captación continuada. Lo prudente es comunicar el cese de la oferta y ordenar la salida de posiciones y saldos por los mismos cauces de entrada, nunca por cuentas personales ni de terceros. Si falta dinero de clientes, hay además una dimensión penal: la CNMV puede remitir el asunto para su procesamiento y exigir la congelación de activos (art. 234.3.e y n Ley 6/2023).
La retirada no limpia sola el rastro: la advertencia se reproduce en portales de alertas, foros y buscadores, y en criptoactivos la AEVM publica un registro de entidades no conformes, que actualiza cuando cambian las circunstancias (art. 110 MiCA). Conseguida la retirada, se pide a cada uno que se actualice. La persona física nombrada puede pedir a los buscadores que supriman resultados obsoletos (art. 17 RGPD); la sociedad no: el Reglamento solo protege a personas físicas.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Fijamos la fecha y el texto de la advertencia
Certificamos la entrada, su fecha y su sección, y calculamos el mes de la reposición, los dos meses del recurso y, si procede, los días de la vía de hecho.
- 2
Cortamos la exposición sin destruir prueba
Retiramos anuncios y altas, guardamos copia certificada de la web y los canales y preparamos una comunicación a clientes que no parezca captación.
- 3
Calificamos su actividad frente a la reserva
Revisamos cada servicio (señales, copia de carteras, afiliación, custodia, criptoactivos) frente a los artículos 125 y 129 de la Ley 6/2023 y el 59 de MiCA, y elegimos la vía.
- 4
Presentamos el escrito a la CNMV
Reposición o solicitud de retirada, con informes periciales, contratos y registros; si llega la audiencia previa a un requerimiento de cese, la contestamos a fondo.
- 5
Protegemos los bancos y la operativa
Enviamos al banco y a las pasarelas de pago un dosier sobre la actividad y los cobros, y activamos la salida: agente inscrito, pasaporte o autorización.
- 6
Recurrimos y limpiamos el rastro
Si la CNMV mantiene la advertencia, recurso ante la Audiencia Nacional con suspensión cautelar si el error es claro; después, pedimos que portales y buscadores se actualicen.
La prueba que decide el caso
- La captura certificada de la advertencia y de su web, anuncios y canales tal como estaban: fija desde cuándo corren los plazos y qué vio la CNMV.
- El informe pericial contable que sigue el dinero: si nunca pasó por sus cuentas ni pudo disponer de él, se caen la gestión de carteras y la custodia.
- El informe pericial informático sobre su sistema de copia: quién decide cada operación, quién la ejecuta y si usted accede a cuentas o claves de clientes.
- Los contratos con el bróker y sus facturas: una comisión por cliente o por volumen prueba la captación de clientela; un precio fijo por una herramienta, no.
- La certificación de los registros de la CNMV o del supervisor de origen: agente, pasaporte o autorización vigente en las fechas de la advertencia.
- En un clon, el rastro del dominio: fechas de registro, alojamiento, cuentas de cobro ajenas y su marca registrada, que prueban que no es usted.
Lo que cierra la puerta
- Seguir captando o anunciándose: llegan el requerimiento y las multas coercitivas de hasta 500.000 euros, y la infracción no prescribe mientras continúa (art. 311 Ley 6/2023).
- Cambiar de nombre, de dominio o de país sin cambiar la actividad: la CNMV advierte sobre personas y marcas, y quien capta en la Unión pierde la iniciativa exclusiva del cliente (art. 61 MiCA).
- Esperar respuesta a un correo informal mientras corren el mes de la reposición y los dos meses del recurso: son plazos de caducidad.
- Escribir a la CNMV, o publicar en redes, que usted «gestiona» el dinero de sus seguidores: la frase acabará en el expediente sancionador como prueba.
- Borrar la web y los canales sin copia certificada: pierde la prueba de que el contenido era genérico y se dirigía al público (art. 125.1.g Ley 6/2023).
- Desatender un requerimiento de información, que es infracción aunque no esté autorizado (arts. 232.1.c y 310.a Ley 6/2023), o la audiencia previa al requerimiento de cese, su única ocasión de ser oído.
La norma aplicable
- Arts. 125, 129 y 130 de la Ley 6/2023. Reservan los servicios de inversión y la captación de clientela a entidades autorizadas y a sus agentes inscritos; quien invade la reserva es requerido al cese, con multas coercitivas de hasta 500.000 euros. BOE-A-2023-7053
- Art. 246 de la Ley 6/2023. Buscadores, redes sociales y medios deben comprobar, antes de publicar anuncios de servicios de inversión, que el anunciante está autorizado y no figura entre las entidades advertidas. BOE-A-2023-7053
- Arts. 289, 311, 312 y 327 de la Ley 6/2023. Incumplir la reserva es infracción muy grave: al menos 600.000 euros, hasta el quíntuplo de lo ingresado o el 10 % del volumen de negocios, y hasta 400.000 a los administradores; prescribe a los cinco años desde que cesa la actividad. BOE-A-2023-7053
- Art. 23 de la Ley 6/2023. Las resoluciones de la CNMV ponen fin a la vía administrativa y son recurribles en vía contencioso-administrativa. BOE-A-2023-7053
- Arts. 59, 61, 94 y 110 del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). Solo prestan servicios de criptoactivos los proveedores autorizados o habilitados; captar clientes en la Unión excluye la iniciativa exclusiva del cliente; cabe el cese inmediato sin previo aviso, y la AEVM publica un registro de entidades no conformes. 32023R1114
- Arts. 25, 30 y 46 y disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998 (LJCA). Cabe recurso contra los actos que agotan la vía administrativa y contra la vía de hecho; los de la CNMV, ante la Audiencia Nacional en única instancia, en dos meses; frente a la vía de hecho, en diez o veinte días. BOE-A-1998-16718
- Art. 5 de la LO 1/2025. En el orden civil, la demanda exige un intento previo de solución negociada, salvo excepciones como las medidas cautelares previas; no rige en el recurso contra la CNMV. BOE-A-2025-76
- Art. 7 de la Ley 10/2010. Los bancos no mantienen relaciones de negocio si no pueden aplicar la diligencia debida, y terminarlas por ese motivo no les genera responsabilidad, salvo enriquecimiento injusto. BOE-A-2010-6737
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
¿Cómo salgo de la lista de chiringuitos de la CNMV?
Con un escrito que pida la retirada o la rectificación y pruebe que su actividad no es reservada, que la presta como agente inscrito o con pasaporte, o que ha cesado y se ha regularizado. Si fue un error, se impugna además: reposición en un mes o Audiencia Nacional en dos. Cambiar de nombre no sirve.
¿Puede la CNMV publicar la advertencia sin avisarme antes?
Sí. El Real Decreto 813/2023 exige audiencia para el requerimiento de cese, no para la advertencia, y muchas empresas se enteran por un cliente, el banco o un anuncio rechazado. Cuente los plazos desde ese día, aunque pueda discutirse que sin notificación no corren.
Estamos autorizados en otro Estado de la Unión: ¿por qué nos advierte la CNMV?
Porque la autorización debe constar en España: su supervisor tiene que haber comunicado a la CNMV la sucursal, los agentes o la libre prestación, y el pasaporte solo cubre lo autorizado (arts. 145 y 147 Ley 6/2023; art. 65 MiCA). Si consta, la advertencia es un error y se impugna; si no, se completa y se pide la retirada.
¿Puedo seguir operando mientras recurro?
Si su actividad es reservada, no: el recurso no autoriza nada y, como mucho, la Sala puede suspender la publicación. Seguir expone a multas coercitivas reiterables de hasta 500.000 euros y a una sanción de al menos 600.000. Si no es reservada, puede continuar con la prueba preparada.
¿Me pueden sancionar aunque ya haya dejado la actividad?
Sí: la infracción muy grave prescribe a los cinco años desde que terminó la actividad (art. 311 Ley 6/2023). Subsanar por iniciativa propia y colaborar atenúan la sanción (art. 329), pero no la evitan; por eso el escrito de retirada se redacta pensando en ese expediente.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.