Guías del despachoRegulación financiera

El banco le niega o le cierra la cuenta a su casa de cambio

Actualizada el 2026-10-23 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Si el banco niega o cierra la cuenta a su entidad de pago, tiene que remitir de inmediato a la entidad y al Banco de España una decisión motivada, basada en un análisis de sus riesgos o en criterios publicados antes (art. 9 RDL 19/2018). La casa de cambio que no es entidad de pago se defiende con su contrato. Contra el cierre caben cautelares y demanda civil.

Usted administra una sociedad anónima que tiene autorizada desde 2021 una casa de compraventa de moneda, con tres locales en Madrid y Málaga, y que en 2025 obtuvo además la autorización como entidad de pago para envío de dinero, con 23 agentes en locutorios. En agosto, un segundo banco rechazó abrirle una cuenta «por política interna» y no le dio nada por escrito. El 2 de octubre, su banco de siempre le comunica que en 30 días cancelará la cuenta operativa, donde ingresa unos 600.000 euros al mes del cambio de billetes, y la cuenta de salvaguarda, «saldos de clientes de entidad de pago», con 1,4 millones, por una «revisión de la exposición al sector de remesas». En cinco años no le ha pedido ni un documento. Quiere saber si pueden hacerlo, si el Banco de España lo sabe y qué pasa con su licencia si el día 1 no tiene cuenta.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Frente al banco, no frente al Banco de España: petición escrita de la decisión motivada del art. 9 RDL 19/2018 (art. 16 bis Ley 21/2011 si es entidad de dinero electrónico) y reclamación a su servicio de atención al cliente; denuncia ante el Banco de España por incumplimiento (art. 71.5 RDL 19/2018); negociación previa (art. 5 LO 1/2025) y demanda civil de cumplimiento del contrato o de competencia desleal, con medidas cautelares previas si el cierre es inminente. La casa de cambio que no es entidad de pago se apoya en el contrato y en los arts. 28.2 y 32.4 RDL 19/2018.
Ante quién
Decide el banco, no la Administración. El Banco de España recibe la decisión motivada, supervisa al banco y atiende las denuncias, y el art. 9 es norma de ordenación y disciplina, sancionable (art. 71 RDL 19/2018). El pleito va a la sección civil del Tribunal de Instancia si se reclama por el contrato, o a la de lo mercantil si es de competencia desleal. No hay alzada ni Audiencia Nacional: el cierre no es un acto administrativo.
Plazo
El banco debe remitir la decisión motivada «de forma inmediata» (art. 9 RDL 19/2018). El cierre comercial de un contrato indefinido exige pacto y dos meses de preaviso (art. 32.4), salvo que, no siendo usted consumidor ni microempresa, se pactara no aplicarlo (art. 28.2). El servicio de atención al cliente contesta en un mes como regla general y, si la reclamación es de servicios de pago, en quince días hábiles, o en un mes como máximo en casos excepcionales y con una respuesta provisional (art. 29 bis.3 Ley 44/2002, en la redacción de la Ley 10/2025, y art. 69). La solicitud de negociación interrumpe la prescripción, cuyo cómputo se reinicia si no hay respuesta escrita en 30 días naturales (art. 7 LO 1/2025); las cautelares previas no esperan a ella (art. 5.3). La acción contractual prescribe a los cinco años (art. 1964.2 CC).
Quién puede
Ejerce el derecho del art. 9 la entidad de pago autorizada a la que se niega o se resuelve la cuenta, y la de dinero electrónico por el art. 16 bis Ley 21/2011. Que la exenta lo tenga es interpretación (se la trata como entidad de pago, art. 14.2.b RDL 19/2018), sin frase expresa. La casa de cambio que no es entidad de pago y el agente no lo tienen: reclaman por su contrato. Se demanda al banco.
Riesgo económico
Sin cuenta separada, inversión en activos seguros, líquidos y de bajo riesgo, ni póliza o garantía que la sustituya, no hay salvaguarda (art. 21 RDL 19/2018) y, sin salvaguarda, se incumplen las condiciones de la autorización, causa de revocación (art. 18.1.d), igual que interrumpir la actividad más de seis meses (art. 18.1.b); en la casa de cambio, más de doce (art. 9 RD 2660/1998). Si el banco cierra porque no pudo aplicar la diligencia debida, el art. 7.3 Ley 10/2010 le exime de responsabilidad salvo enriquecimiento injusto, y perder el pleito suele suponer pagar las costas.

Primero: ¿es usted entidad de pago, exenta, casa de cambio o agente?

La respuesta decide qué armas tiene. El artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2018 da a las entidades de pago un derecho de acceso a los servicios de cuentas de pago de los bancos «de forma objetiva, no discriminatoria y proporcionada», lo bastante amplio para prestar sus servicios sin obstáculos y con eficiencia. El artículo 16 bis de la Ley 21/2011 repite la regla para las entidades de dinero electrónico. Ninguno de los dos alcanza a quien no tiene esa licencia.

La casa de cambio que solo compra, o compra y vende billetes, al amparo del Real Decreto 2660/1998 no es entidad de pago, y el agente presta servicios en nombre de una entidad, no en el suyo: ninguno tiene el derecho del artículo 9. La entidad exenta del artículo 14 está en medio: la norma no la nombra, pero se la trata como entidad de pago (art. 14.2.b), y ese es el argumento que sostenemos, sabiendo que no hay criterio publicado del Banco de España.

Si su sociedad es a la vez casa de compraventa y entidad de pago, como permite el art. 4.2.b del Real Decreto 2660/1998 tras la reforma del Real Decreto 84/2015, el derecho lo tiene la sociedad. Pero el artículo 9 protege el acceso que necesita para prestar servicios de pago, y el banco puede intentar separar la cuenta donde ingresa el efectivo del cambio de billetes. Es nuestra lectura del texto literal, no un criterio oficial: por eso cada cuenta debe tener su finalidad documentada desde el contrato. Si su duda es la licencia en sí, la tratan los casos sobre la autorización de la casa de cambio y sobre cambiar divisas por transferencia.

Lo que el artículo 9 obliga al banco a hacer, y lo que no

Si el banco deniega la apertura de una cuenta de pago o resuelve unilateralmente el contrato marco de una entidad de pago, debe remitir «de forma inmediata» al Banco de España y a la propia entidad una decisión debidamente motivada. La motivación tiene que basarse en un análisis de los riesgos específicos de esa entidad concreta o en su falta de adecuación a criterios objetivos, no discriminatorios y proporcionados que el banco haya hecho públicos antes y con carácter general (art. 9, párrafo segundo).

España va más allá de la Directiva: el artículo 36 de la Directiva (UE) 2015/2366 solo obliga a motivar ante la autoridad competente; aquí la motivación llega también a la entidad. Una carta que habla de «política de riesgos con el sector» o de «decisión comercial» no cumple: no analiza su riesgo concreto ni señala qué criterio publicado incumple. Y el artículo 9 es norma de ordenación y disciplina: su incumplimiento entra en el régimen sancionador y puede denunciarse ante el Banco de España (art. 71).

Lo que el artículo 9 no hace es obligar al banco a mantenerle la cuenta. Si no puede aplicar la diligencia debida, la Ley 10/2010 le impide seguir con la relación y le libra de responsabilidad salvo enriquecimiento injusto (art. 7.3). La prohibición de revelación del artículo 24 le impide contarle que ha comunicado algo al SEPBLAC, pero no le exime de motivar: esa prohibición no rige frente a las autoridades competentes, y el Banco de España recibe la decisión completa.

Casa de cambio y agente: sin artículo 9, el contrato y la proporcionalidad

Sin el artículo 9, la batalla es contractual. Si el banco cierra por decisión comercial, un contrato marco por tiempo indefinido solo puede resolverse si así se pactó y con dos meses de preaviso como mínimo (art. 32.4 RDL 19/2018). Pero con quien no es consumidor ni microempresa puede pactarse no aplicar ese régimen (art. 28.2), y entonces manda lo que diga su contrato. Lo primero que leemos es la cláusula de resolución: de ella depende si los 30 días de la carta valen.

Si el banco invoca la prevención del blanqueo, tiene que poder sostener que no pudo aplicar la diligencia debida: el artículo 7.3 de la Ley 10/2010 le obliga a terminar la relación en ese caso, no a cerrar a todo un sector. Las medidas se gradúan según el riesgo del cliente, con un análisis previo por escrito que el banco debe poder enseñar a las autoridades (art. 7.1). Un cierre sin un solo requerimiento previo, a un cliente que siempre aportó lo que se le pidió, encaja mal en esa causa.

El Tribunal de Justicia de la Unión, en su sentencia de 10 de marzo de 2016 (asunto C-235/14), respondió a una cuestión española sobre bancos que cancelaron las cuentas de una entidad de pago de remesas. Interpretando la Directiva antiblanqueo de 2005, admitió que el banco aplique diligencia debida a la entidad y a sus agentes y que tenga en cuenta la que la entidad aplica a sus clientes, pero con medidas adaptadas al riesgo y sin sustituir a su supervisor, y dejó al juez nacional comprobarlo. La Autoridad Bancaria Europea advirtió en enero de 2022, y en sus directrices de 31 de marzo de 2023, contra el rechazo de categorías enteras de clientes sin atender al perfil de cada uno.

Lo que el Banco de España mira cuando le llega la carta del banco

La decisión motivada no le llega solo a usted: el banco la remite también al Banco de España, que supervisa al banco y a su entidad. Por eso un cierre nunca es neutro. Con la misma carta, el supervisor puede ver si el banco motivó con un análisis individual o con un rechazo genérico del sector, y también que una entidad que él autorizó se queda sin cuenta, con lo que eso supone para los fondos de sus clientes.

Lo que nadie le cuenta: a nuestro juicio, perder la cuenta de salvaguarda es un cambio significativo en las condiciones con que se le autorizó, y no informar al Banco de España de todo cambio significativo es causa de revocación (art. 18.1.d RDL 19/2018). También lo es interrumpir de hecho la actividad más de seis meses (art. 18.1.b). En la casa de cambio, la interrupción de más de doce meses permite revocar la autorización (art. 9 RD 2660/1998). Comunicar a tiempo, con un plan, protege la licencia; callar la pone en riesgo.

Lo que el banco examina, y lo que conviene ponerle delante antes de que decida, es lo mismo que el SEPBLAC examinó al autorizarle: el manual de prevención del blanqueo, el examen externo anual que la entidad de pago debe pasar con un experto externo por imperativo legal (art. 28 Ley 10/2010), la selección y el control de los agentes, todos inscritos, y el mapa de corredores y países. Desde el 28 de octubre de 2026, además, la casa de cambio pequeña debe designar representante ante el SEPBLAC (Real Decreto 813/2026), con nueve meses para comunicarlo. Cómo se construye ese sistema lo cuenta el caso sobre prevención del blanqueo en su casa de cambio o de remesas.

La cuenta de salvaguarda: sin ella no hay licencia que dure

La entidad de pago que presta servicios de las letras a) a f) no mezcla los fondos de sus clientes con los suyos y, si al final del día hábil siguiente a recibirlos no los ha entregado, los deposita en una cuenta separada en una entidad de crédito o los invierte en activos seguros, líquidos y de bajo riesgo (art. 21.1.a RDL 19/2018). En concurso, los usuarios tienen sobre esa cuenta un derecho absoluto de separación. El depósito debe denominarse «saldos de clientes de entidad de pago» (art. 16.2 RD 736/2019) y, según la guía del Banco de España para solicitantes, el contrato excluye compensaciones y cargos de comisiones.

La alternativa, si ningún banco acepta la cuenta, es la otra vía del artículo 21: una póliza de seguro o una garantía comparable de una aseguradora o de una entidad de crédito que no pertenezca a su grupo, por el importe que habría tenido que separar, y que cubra también los fondos en poder de sus agentes (art. 21.1.b RDL 19/2018; art. 16.3.c RD 736/2019). El procedimiento elegido figura en el registro especial y en los contratos marco con sus clientes, así que el cambio de método se notifica al Banco de España y se propone a los clientes con al menos dos meses de antelación, como cualquier modificación del contrato marco (art. 16.1 RD 736/2019; art. 33.1 RDL 19/2018). Por eso se prepara el día que llega la carta, no al final del preaviso.

La entidad exenta solo salvaguarda si el Banco de España lo considera necesario, y la casa de cambio que solo cambia billetes no tiene esa obligación; pero ambas necesitan una cuenta para depositar el efectivo, y ahí el banco ve su mayor riesgo. Si el problema aparece antes de la licencia, porque no encuentra banco para la salvaguarda que exige la solicitud, se trata en el caso sobre el requerimiento o la denegación de la licencia. Y si el bloqueado es un cliente suyo, no su entidad, su caso es el de la cuenta bloqueada por blanqueo.

Reclamar, denunciar y demandar: el orden que no cierra puertas

El primer escrito sale el mismo día que llega la carta: pedimos por burofax la decisión motivada del artículo 9, el análisis de riesgos en que se basa o el criterio publicado que se dice incumplido, y ofrecemos la diligencia debida que el banco quiera aplicar, con el expediente ya preparado. A la vez reclamamos ante su servicio de atención al cliente, que tiene un mes para contestar o, si la queja versa sobre servicios de pago, quince días hábiles, y solo excepcionalmente y con una respuesta provisional un mes como máximo (art. 29 bis.3 Ley 44/2002, en la redacción de la Ley 10/2025, y art. 69 RDL 19/2018).

Si el banco no motiva, o motiva con una fórmula genérica, presentamos denuncia ante el Banco de España por incumplimiento del artículo 9 (art. 71.5), como representantes y por registro electrónico, sin usar su certificado digital. La denuncia pone el caso ante el supervisor del banco, pero no le devuelve la cuenta por sí sola: eso lo consigue un acuerdo o un juez. Y no es un recurso contra el Banco de España: el cierre lo decide un banco privado, y por eso no hay alzada ante el Ministro de Economía ni Audiencia Nacional.

Para demandar al banco hay que intentar antes un medio adecuado de solución de controversias con el mismo objeto, y vale la negociación directa entre abogados (art. 5.1 LO 1/2025). La solicitud interrumpe la prescripción y, sin respuesta escrita en 30 días naturales, el cómputo se reinicia (art. 7). Si el cierre es inminente, las medidas cautelares previas a la demanda no exigen ese intento (art. 5.3): se pide al juez que la cuenta siga operativa mientras se litiga. La demanda va a la sección civil del Tribunal de Instancia por incumplimiento del contrato, o a la de lo mercantil si el cierre es un acto de competencia desleal, que no exige que el banco compita con usted.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Leemos la carta y el contrato el primer día

    Fijamos si su sociedad tiene el derecho del artículo 9, qué preaviso pactó, si el contrato excluyó el régimen protector y si el banco invoca un riesgo concreto, un criterio publicado o una decisión comercial.

  2. 2

    Exigimos la motivación y ofrecemos la diligencia debida

    Burofax pidiendo la decisión motivada y el análisis de riesgos, con el expediente antiblanqueo listo para entregar, y reclamación ante el servicio de atención al cliente del banco.

  3. 3

    Protegemos la salvaguarda y la caja

    Plan de contingencia antes de que venza el preaviso: otra entidad de crédito con el expediente preparado, o una póliza o garantía ajena a su grupo que cubra también los fondos de los agentes.

  4. 4

    Hablamos con el Banco de España antes de que pregunte

    Comunicamos el cambio y el plan como representantes, por registro electrónico y sin su certificado, y denunciamos el incumplimiento del artículo 9 si el banco no motiva.

  5. 5

    Negociamos con plazo

    Solicitud formal de negociación entre abogados que cumple el artículo 5 de la LO 1/2025, interrumpe la prescripción y propone mantener la cuenta o una salida ordenada.

  6. 6

    Pedimos cautelares y demandamos

    Si el cierre es inminente, medidas cautelares previas sin esperar a la negociación; después, demanda ante la sección civil o de lo mercantil del Tribunal de Instancia.

La prueba que decide el caso

  • La carta de denegación o de cierre y la decisión motivada, o su ausencia, con su fecha: es lo que se mide contra el artículo 9.
  • El contrato marco de cada cuenta: cláusula de resolución, preaviso pactado y si se excluyó el régimen protector (art. 28.2 RDL 19/2018).
  • El historial de requerimientos del banco y de sus respuestas: prueba que nunca hubo imposibilidad de aplicar la diligencia debida (art. 7.3 Ley 10/2010).
  • El manual de prevención del blanqueo, el informe del experto externo, el registro de agentes y sus controles anuales: su perfil de riesgo real, no el del sector.
  • Los criterios de admisión que el banco haya publicado, si existen, y la prueba de que su entidad los cumple.
  • La prueba del daño: fondos de clientes sin salvaguarda, agentes parados, operaciones perdidas y coste de la alternativa.

Lo que cierra la puerta

  • Esperar al último día del preaviso para moverse: la salvaguarda alternativa y las cautelares necesitan semanas, no horas.
  • Callar ante el Banco de España: no informar de un cambio significativo es causa de revocación (art. 18.1.d RDL 19/2018).
  • Pasar los fondos de clientes a una cuenta ordinaria mientras busca banco: incumple la salvaguarda del artículo 21 y los expone en un concurso.
  • Negarse a dar información al banco alegando secreto o protección de datos: le entrega la causa del artículo 7.3 de la Ley 10/2010.
  • Invocar el artículo 9 siendo casa de cambio sin licencia de pago, o agente: no lo tiene, y debilita el argumento contractual que sí tiene.
  • Recurrir en alzada contra el cierre o demandar sin negociación previa: el cierre no es acto administrativo, y sin el intento del art. 5 LO 1/2025 la demanda no se admite.

La norma aplicable

  • Art. 9 RDL 19/2018. Las entidades de pago acceden a las cuentas de los bancos de forma objetiva, no discriminatoria y proporcionada; si el banco deniega o resuelve, remite de inmediato al Banco de España y a la entidad una decisión motivada en sus riesgos específicos o en criterios publicados antes. BOE-A-2018-16036
  • Art. 36 Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2). Los Estados velan por el acceso objetivo, no discriminatorio y proporcionado de las entidades de pago a las cuentas de los bancos; la denegación se motiva ante la autoridad competente. 32015L2366
  • Art. 16 bis Ley 21/2011. Mismo derecho de acceso y misma obligación de motivar ante el Banco de España y ante la entidad cuando se trata de entidades de dinero electrónico. BOE-A-2011-12909
  • Arts. 21, 28.2 y 32.4 RDL 19/2018. Salvaguarda de los fondos de clientes en cuenta separada, activos seguros o seguro o garantía ajenos al grupo; el contrato indefinido se resuelve con pacto y dos meses de preaviso, régimen que puede excluirse con quien no es consumidor ni microempresa. BOE-A-2018-16036
  • Arts. 18 y 71 RDL 19/2018. Revocación por incumplir las condiciones de la autorización, no informar de cambios significativos o interrumpir la actividad más de seis meses; el incumplimiento de la norma es sancionable y el Banco de España atiende denuncias. BOE-A-2018-16036
  • Arts. 7 y 24 Ley 10/2010. Diligencia debida graduada por el riesgo con análisis escrito; si no puede aplicarse, se termina la relación sin responsabilidad salvo enriquecimiento injusto; prohibición de revelar comunicaciones al SEPBLAC, que no rige frente a las autoridades. BOE-A-2010-6737
  • Arts. 5 y 7 LO 1/2025. La demanda civil exige intentar antes un medio adecuado de solución de controversias, salvo para medidas cautelares previas; la solicitud interrumpe la prescripción, cuyo cómputo se reinicia sin respuesta escrita en 30 días naturales. BOE-A-2025-76
  • Art. 16 RD 736/2019. La cuenta de salvaguarda se denomina «saldos de clientes de entidad de pago»; el seguro o la garantía cubren también los fondos en poder de los agentes. BOE-A-2019-18425

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Puede un banco cerrarle la cuenta a una entidad de pago?

Sí, pero no de cualquier manera. Debe tratarla de forma objetiva, no discriminatoria y proporcionada y, si deniega o resuelve, remitir de inmediato a la entidad y al Banco de España una decisión motivada en sus riesgos concretos o en criterios publicados antes (art. 9 RDL 19/2018). Si no puede aplicar la diligencia debida, la Ley 10/2010 le obliga a terminar la relación.

¿Qué tiene que decir la decisión motivada del banco?

Por qué su entidad concreta no encaja: un análisis de sus riesgos específicos o el criterio objetivo, publicado antes y con carácter general, que no cumple. «Política del sector» o «decisión comercial» no bastan. El banco no puede revelarle que ha comunicado algo al SEPBLAC (art. 24 Ley 10/2010), pero esa prohibición no rige frente al Banco de España, que recibe la decisión entera.

Tengo una casa de cambio: ¿el banco puede negarse a abrirme cuenta?

Si su sociedad no es entidad de pago, no tiene el derecho del artículo 9, y ninguna norma obliga al banco a abrirle la cuenta. Si ya es cliente, el cierre comercial exige pacto y dos meses de preaviso, salvo que su contrato excluyera ese régimen (arts. 32.4 y 28.2 RDL 19/2018), y el cierre por blanqueo exige que el banco no pudiera aplicar la diligencia debida (art. 7.3 Ley 10/2010).

¿Qué hago si ningún banco acepta mi cuenta de salvaguarda?

La ley ofrece otra vía: una póliza de seguro o una garantía comparable de una aseguradora o de una entidad de crédito ajena a su grupo, por el importe que habría separado y que cubra también los fondos de sus agentes (art. 21.1.b RDL 19/2018). El método elegido figura en el registro del Banco de España y en sus contratos con los clientes: el cambio se notifica al Banco de España y se propone a los clientes con al menos dos meses de antelación (art. 16.1 RD 736/2019; art. 33.1 RDL 19/2018), así que se prepara en cuanto llega la carta del banco.

¿Tengo que negociar con el banco antes de pedir medidas cautelares?

No. La negociación previa del artículo 5 de la LO 1/2025 es requisito para que se admita la demanda civil, pero no para las medidas cautelares previas a la demanda (art. 5.3). Si el cierre es inminente, se piden ya y la negociación se abre en paralelo. En el contencioso-administrativo no se exige, pero aquí el pleito es civil: es contra el banco.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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