Guías del despachoRegulación financiera

Prevención del blanqueo en su casa de cambio o de remesas

Actualizada el 2026-10-23 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

La prevención del blanqueo en una casa de cambio o de remesas se examina antes de abrir: el Banco de España autoriza previo informe del SEPBLAC sobre su control interno. Después se cumple cada día: identificar al cliente, reforzar la diligencia por encima de 3.000 euros en envíos y 6.000 en cambio, comunicar al SEPBLAC cada mes y, en la entidad de pago, someterse a examen externo anual.

Usted y dos socios preparan una sociedad anónima con 60.000 euros de capital para comprar y vender divisa en dos locales de Valencia y, en una segunda fase, enviar dinero a Colombia y a Marruecos como entidad de pago. Tendrán seis empleados y calculan unas 3.000 operaciones al mes, la mayoría de turistas en efectivo y algunas de comerciantes que cambian más de 10.000 euros de una vez. Le han pasado un manual de prevención del blanqueo de cuarenta páginas, en inglés y escrito para un banco, y piensa nombrar representante ante el SEPBLAC a la cajera con más experiencia; uno de los socios vive en Bogotá y quiere ser el director general. Quiere saber qué revisará el SEPBLAC antes de que el Banco de España resuelva, si con seis empleados está exento del manual y del examen externo, qué umbrales de identificación se aplican y qué cambia a partir del 28 de octubre de 2026.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Diseño, presentación y defensa del sistema de prevención del blanqueo que el SEPBLAC informa antes de que el Banco de España autorice la casa de cambio (arts. 3.1 y 4.2.d RD 2660/1998) o la entidad de pago (art. 11.2 RDL 19/2018): análisis de riesgo, manual, órganos, representante y formación. Contestación de los requerimientos que nacen de sus reparos y, si se deniega, recurso de alzada ante el Ministro de Economía y recurso contencioso-administrativo. Ya autorizada, su mantenimiento: comunicaciones al SEPBLAC, examen externo y adaptación a las reformas.
Ante quién
Autoriza el Banco de España previo informe del SEPBLAC, que valora la adecuación de las medidas de control interno (art. 45.4.i Ley 10/2010); a la exenta no se le pide ese informe, pero debe describir su sistema. Después supervisa e inspecciona el SEPBLAC (art. 47). La denegación del Banco de España se recurre en alzada ante el Ministro de Economía (hoy Ministerio de Economía, Comercio y Empresa) y, contra su resolución, ante la Audiencia Nacional, sin el intento previo de negociación del art. 5 LO 1/2025, que solo rige en el orden civil y mercantil.
Plazo
Casa de cambio: tres meses desde la recepción de la solicitud, con silencio desestimatorio (art. 3.2 RD 2660/1998); entidad de pago: tres meses desde la recepción o desde que la documentación está completa (art. 11.2 RDL 19/2018). La espera del informe del SEPBLAC puede suspender el plazo hasta tres meses (art. 22.1.d LPAC). Alzada: un mes desde la notificación de la denegación; contencioso: dos meses (art. 46.1 LJCA). Ya en marcha: comunicación sistemática cada mes, examen externo cada año y, para la casa de cambio pequeña, nueve meses desde el 28 de octubre de 2026 para comunicar su representante.
Quién puede
Son sujetos obligados quien ejerce profesionalmente el cambio de moneda (letra i del art. 2.1 Ley 10/2010), aunque no esté autorizado, y las entidades de pago y las exentas que envían dinero (letra h). El agente no es categoría propia: responde la entidad por lo que se hace a través de él (art. 2.2). Las políticas las aprueba el órgano de administración (art. 31.2 RD 304/2014); pide la autorización y recurre la sociedad solicitante, en proyecto o ya constituida.
Riesgo económico
Un control interno que no supera el informe del SEPBLAC se traduce en requerimientos y, si no se corrige, en denegación tras audiencia: el art. 4.2.d RD 2660/1998 lo exige para obtener y para conservar la autorización. Ya autorizada, las infracciones graves (identificación, diligencia reforzada, comunicación sistemática, control interno, examen externo o formación) se multan desde 60.000 euros y las muy graves desde 150.000, con posible suspensión o revocación de la autorización (arts. 52, 56 y 57 Ley 10/2010).

Primero, qué sujeto obligado es usted y qué dispensa no tiene

La Ley 10/2010 le alcanza aunque todavía no tenga la autorización. Quien ejerce profesionalmente el cambio de moneda es sujeto obligado por la letra i) de su artículo 2.1, y la ley lo trata como entidad financiera (art. 2.4); las entidades de pago, las de dinero electrónico y las exentas de poco volumen lo son por la letra h). El agente de una entidad de pago no es categoría propia: la entidad responde de lo que se hace a través de él (art. 2.2) y debe asegurarse de que cumple (art. 37 RD 304/2014).

La letra decide el tamaño del sistema. El artículo 31.1 del RD 304/2014 dispensa a los sujetos de las letras i) a u) que, agentes incluidos, ocupen a menos de diez personas y no pasen de 2 millones de euros de volumen de negocios o de balance, salvo que formen parte de un grupo mayor: quedan exentos del manual, del análisis de riesgo reglamentario, del examen externo y del plan de formación (arts. 32, 33, 38 y 39). No del análisis previo y por escrito que exige el artículo 7.1 de la Ley, ni de la diligencia debida, ni de las comunicaciones. La entidad de pago y la exenta están en la letra h): no tienen esa dispensa, ni la del órgano de control interno (art. 35.2).

Hay dos zonas sin criterio publicado. Si la casa de compraventa pequeña puede ampararse en la dispensa no está resuelto, porque el artículo 4.2.d del RD 2660/1998 le exige como requisito procedimientos y órganos en las condiciones de los artículos 31 a 40: en la solicitud presentamos el sistema completo. Y si el hotel o la tienda que solo compra billetes como actividad complementaria carga con todas las obligaciones de la letra i) tampoco lo aclara ninguna fuente oficial. Qué autorización necesita cada negocio lo explicamos en los casos de la apertura de una casa de cambio y del negocio de envío de dinero.

Lo que el SEPBLAC informa antes de que el Banco de España autorice

El Banco de España autoriza la casa de cambio previo informe del SEPBLAC (art. 3.1 RD 2660/1998), y lo mismo la entidad de pago (art. 11.2 RDL 19/2018). Ese informe versa sobre la adecuación de las medidas de control interno previstas en el programa de actividades (art. 45.4.i Ley 10/2010). Al registro de la exenta, que se entiende producido a los veinte días, no le precede ese informe, pero la guía del Banco de España le exige describir sus mecanismos, procedimientos y órganos antiblanqueo, y el SEPBLAC la supervisará después.

La norma dice «previo informe» y no lo califica de vinculante; lo que obliga a denegar es incumplir el requisito de control interno (art. 4.2.d RD 2660/1998). En la práctica, un informe con reparos llega como requerimiento del Banco de España y, si no se subsana, la denegación viene tras la audiencia. La espera del informe puede suspender el plazo para resolver hasta tres meses (art. 22.1.d LPAC), y la casa de cambio solo tiene tres meses desde la recepción antes de que el silencio se entienda desestimatorio (art. 3.2). Cómo contestar un requerimiento o recurrir una denegación lo contamos en el caso dedicado a ello.

Lo que más atasca es el manual que no casa con el negocio. El SEPBLAC, en sus recomendaciones de control interno, pide procedimientos totalmente adaptados a la actividad del sujeto obligado, y el Banco de España remite a ellas en la relación de documentos de la compraventa de moneda. Un manual pensado para un banco, que no menciona el efectivo de los turistas, los países de destino de las remesas ni la red de agentes, contradice el plan de negocio que va en el mismo expediente. Y el manual se presenta en castellano, como la solicitud y los estatutos (guía del Banco de España para entidades de pago, apartado 1.5).

Análisis de riesgo, manual, órganos y representante: lo que tiene que estar escrito

El sistema empieza por un análisis de riesgo documentado por tipos de clientes, países, productos, servicios, operaciones y canales (art. 32 RD 304/2014). Desde el 28 de octubre de 2026 debe tener en cuenta, como mínimo, los análisis nacional y supranacional de riesgos y la información sobre elusión de sanciones financieras internacionales, y las políticas incluyen la aplicación de esas sanciones y contramedidas (arts. 32.1 y 31.1). Del análisis sale el manual del artículo 33: admisión de clientes, diligencia debida, relación de operaciones de riesgo, alertas, examen especial, órganos, formación, agentes y conservación y, desde esa fecha, un procedimiento estructurado de sanciones (letra o).

El representante ante el SEPBLAC tiene que residir en España y ejercer cargo de administración o dirección de la sociedad (art. 26 ter.1 Ley 10/2010): una cajera, por experta que sea, no puede serlo, ni un socio que vive fuera de España. Se propone con su trayectoria y el SEPBLAC puede formular reparos (art. 26 ter.2); desde el 28 de octubre de 2026, mediante declaración responsable firmada por el sujeto obligado, que guarda la documentación que la acredita (art. 35.1 RD 304/2014). Hasta ahora la casa de cambio pequeña estaba exenta de nombrarlo; la reforma la saca de la dispensa y le da nueve meses, hasta el 28 de julio de 2027, para comunicarlo. No comunicar la propuesta es infracción grave (art. 52.1.n).

El órgano de control interno se reúne y levanta acta (art. 26 ter.4), opera separado de la auditoría interna (art. 26 ter.6) y aprueba el plan anual de formación (art. 29). La entidad de pago siempre lo necesita; la casa de cambio con menos de 50 personas y hasta 10 millones de euros puede encomendar sus funciones al representante (art. 35.2 RD 304/2014), y quien no tiene plan de formación acredita que el representante recibió formación externa adecuada (art. 39.4). Lo que casi nadie prevé: por encima de 10.000 operaciones al año, las alertas tienen que ser automatizadas (art. 23), y hace falta un canal interno, incluso anónimo, para que empleados y agentes comuniquen incumplimientos (art. 26 bis Ley 10/2010).

Identificar y reforzar: los umbrales del cambio y del envío de dinero

Se identifica con documento fehaciente a quien hace una operación ocasional de 1.000 euros o más; en el envío de dinero y la gestión de transferencias, en todo caso, sea cual sea el importe (art. 4.1 RD 304/2014), regla que mantiene la redacción vigente desde el 28 de octubre de 2026. El titular real se identifica antes de iniciar una relación de negocio, de una transferencia de más de 1.000 euros o de otra operación ocasional de más de 15.000 (art. 9.1). La Orden EHA/2619/2006, que sigue vigente en lo que no se oponga al reglamento, exige además una boleta firmada por el cliente y por el empleado o agente, con su identidad, el importe, el país y el concepto (art. 3.3).

La diligencia reforzada es obligatoria en el envío de dinero de más de 3.000 euros y en el cambio de moneda de más de 6.000, por operación o acumulado en el trimestre natural (art. 19.2.b y c): la suma por cliente y trimestre es lo que delata el fraccionamiento. Se comprueban siempre la actividad declarada y el titular real y, según el riesgo, el origen de los fondos o del patrimonio, el propósito de la operación o la autorización de la dirección (art. 20.1). También obligan a reforzar los países de riesgo y los que señala el GAFI (art. 19.2.e). Por debajo de los umbrales, manda su análisis de riesgo, no la cifra.

Si no puede aplicar la diligencia debida, no ejecuta la operación y hace el examen especial (art. 7.3 Ley 10/2010); la operación que el cliente no quiso documentar queda registrada como no ejecutada y entra en la comunicación mensual (art. 3.4 de la Orden). A distancia, desde el 28 de octubre de 2026 basta un procedimiento seguro que cumpla las autorizaciones generales publicadas por el SEPBLAC, sin autorización previa para cada uno, y la copia de los documentos se obtiene en un mes (art. 21.1.d RD 304/2014).

Examen especial, comunicación por indicio y lo que se manda cada mes

Toda operación compleja, inusual o sin propósito económico o lícito aparente se examina, cualquiera que sea su cuantía, y el resultado queda por escrito (art. 17 Ley 10/2010). El examen es estructurado, con sus fases, gestiones y fuentes; decide motivadamente el representante, se anota en un registro cronológico y el expediente se guarda diez años (art. 25 RD 304/2014). Si hay indicio o certeza, se comunica al SEPBLAC sin dilación, incluso la mera tentativa (art. 18), y la operación no se ejecuta salvo que abstenerse sea imposible o dificulte la investigación (art. 19). En el envío de dinero, varios ordenantes o beneficiarios sin relación aparente son indicio (art. 24 RD 304/2014).

Nada de eso se le dice al cliente: está prohibido revelarle que su operación se examina o se ha comunicado (art. 24 Ley 10/2010). Aparte, cada mes se comunica al SEPBLAC, sin necesidad de sospecha, el movimiento físico de efectivo o efectos al portador de más de 30.000 euros, el de más de 1.500 en el envío de dinero y la información agregada de envíos por país y por agente; si no hay nada, una comunicación negativa cada semestre (art. 27 RD 304/2014). Ni la casa de cambio ni la entidad de pago están exceptuadas (art. 27.3).

Todo se conserva diez años; pasados cinco desde la operación, solo acceden el control interno y quien lleve la defensa legal (art. 25 Ley 10/2010). Los seis años de la Orden EHA/2619/2006 ya no valen. En las transferencias, el Reglamento (UE) 2023/1113 obliga a que viajen con el nombre, la cuenta o un identificador único, la dirección y el número de documento del ordenante o, en su lugar, su fecha y lugar de nacimiento, además del nombre y la cuenta del beneficiario, verificados antes de enviar (art. 4); en las de 1.000 euros o menos bastan, si salen de la Unión, los nombres y las cuentas, o el identificador único, del ordenante y del beneficiario, y solo se verifican si los fondos se reciben en efectivo o hay sospecha (arts. 5.3 y 6.2), lo que en la remesa en efectivo significa siempre.

Examen externo, agentes, efectivo y lo que llega en julio de 2027

El examen externo es anual y lo hace un experto externo, porque lo exige la ley: describe el control interno, valora su eficacia y propone mejoras; en los dos años siguientes puede sustituirse por un informe de seguimiento, y se eleva al órgano de administración en tres meses (art. 28 Ley 10/2010). Se emite en los dos meses siguientes a la fecha de referencia y, si hay deficiencias que no se resuelven de inmediato, el órgano aprueba un plan de remedio que, como regla, no pasa de un año (art. 38 RD 304/2014). Obliga a la entidad de pago y a la exenta, salvo la que sea empresario individual (art. 28.4 Ley 10/2010); la casa de cambio pequeña está dispensada. Lo que nadie le cuenta: no puede hacerlo la persona física que le haya prestado otros servicios retribuidos en los tres años anteriores o posteriores (art. 28.2), así que la persona física que redactó su manual no puede examinarlo.

En el envío de dinero con red de agentes, la entidad comunica al Banco de España cómo controlará cada agente el blanqueo, y el agente no opera hasta estar inscrito, lo que el Banco de España decide en dos meses (art. 23 RDL 19/2018). El manual recoge los criterios de contratación de agentes (art. 33.1.k RD 304/2014), la operativa de los nuevos tiene seguimiento reforzado y el que incumple de forma grave o sistemática obliga a terminar el contrato (art. 37). La casa de cambio, en cambio, no puede encomendar a agentes la compraventa de billetes. Y el límite de 1.000 euros en efectivo de la Ley 7/2012 no se aplica a su cambio de moneda ni a las operaciones de entidades de pago, siempre que estén supervisadas por el Banco de España y sujetas a esta normativa (art. 7.Uno.5).

Desde el 10 de julio de 2027 se aplica el Reglamento (UE) 2024/1624, que nombra expresamente a los establecimientos de cambio como entidades financieras obligadas, exige diligencia debida en toda transferencia ocasional desde 1.000 euros (art. 19.2) y fija un límite europeo de efectivo de 10.000 euros que España puede mantener más bajo (art. 80). Hasta entonces rigen la Ley 10/2010 y el RD 304/2014, y el manual habrá de revisarse dos veces: ahora, por el RD 813/2026, y antes de julio de 2027. Si ya tiene encima una inspección del SEPBLAC o un expediente sancionador, que instruye la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, su defensa la tratamos en su propio caso; y si su banco le cierra la cuenta por el riesgo de su actividad, también tiene caso propio.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Calificamos su actividad y su letra de sujeto obligado

    Cambio en efectivo, envío de dinero, agentes, plantilla y grupo: de ello depende si hay dispensa, órgano de control interno y examen externo.

  2. 2

    Hacemos el análisis de riesgo con sus cifras

    Clientes, países, productos, canales y volumen previstos en el plan de negocio, con los análisis nacional y supranacional y las sanciones internacionales que exige el RD 813/2026.

  3. 3

    Redactamos el manual y diseñamos los órganos

    Manual en castellano adaptado a su operativa: admisión de clientes, umbrales, alertas, examen especial, sanciones, formación y agentes. Lo aprueba su órgano de administración.

  4. 4

    Preparamos el nombramiento del representante

    Comprobamos residencia y cargo, redactamos la declaración responsable y la trayectoria y le formamos para decidir las comunicaciones al SEPBLAC.

  5. 5

    Llevamos el expediente ante el Banco de España

    Presentamos como representantes con poder, sin usar su certificado, y contestamos los requerimientos que traigan los reparos del SEPBLAC, identificando cada cambio.

  6. 6

    Mantenemos el sistema y lo defendemos

    Calendario de comunicaciones mensuales y semestrales, coordinación del examen externo que la ley encarga a un experto independiente, adaptación al reglamento europeo de 2027 y, si hay denegación, alzada y Audiencia Nacional.

La prueba que decide el caso

  • El análisis de riesgo por escrito, fechado y revisado: es lo primero que piden el SEPBLAC y el experto externo, y lo exige el artículo 7.1 de la Ley incluso al sujeto obligado pequeño.
  • El manual aprobado por el órgano de administración, con el acta de aprobación, y su coherencia con el programa de actividades y el plan de negocio del expediente.
  • La declaración responsable del representante y los documentos que la acreditan: residencia, cargo, trayectoria y formación externa.
  • Las boletas firmadas, el registro de operaciones y los expedientes de examen especial, conservados diez años y localizables de inmediato.
  • Las comunicaciones sistemáticas mensuales y las negativas semestrales enviadas al SEPBLAC, con su justificante de envío.
  • El informe del experto externo y el plan de remedio con su calendario, o los informes de seguimiento de los dos años siguientes.

Lo que cierra la puerta

  • Presentar un manual genérico o en otro idioma: el SEPBLAC pide procedimientos adaptados al negocio, y el manual va en castellano.
  • Nombrar representante a un empleado sin cargo de administración o dirección, o a un socio que no reside en España (art. 26 ter.1 Ley 10/2010).
  • Creer que la dispensa por tamaño alcanza a la entidad de pago o a la exenta: están en la letra h) y necesitan manual, órgano de control interno y examen externo (este último, salvo la exenta que sea empresario individual, art. 28.4 Ley 10/2010).
  • Fijar un importe mínimo para identificar en el envío de dinero: se identifica siempre; los 1.000 euros son para las demás operaciones ocasionales.
  • Seguir sin representante después del 28 de octubre de 2026 por ser una casa de cambio pequeña: hay nueve meses para comunicarlo, y no hacerlo es infracción grave.
  • Encargar el examen externo a la persona física que redactó el manual o le prestó otros servicios retribuidos en los tres años anteriores o posteriores (art. 28.2).

La norma aplicable

  • Arts. 2, 7, 17 a 20 y 24 a 29 Ley 10/2010. Sujetos obligados (letra h, entidades de pago y exentas; letra i, cambio de moneda); análisis de riesgo por escrito; examen especial, comunicación por indicio, abstención y comunicación sistemática; prohibición de revelación; conservación diez años; representante residente con cargo directivo; examen externo anual y formación. BOE-A-2010-6737
  • Arts. 4, 9, 19, 20, 21 y 27 RD 304/2014. Identificación desde 1.000 euros y siempre en el envío de dinero; titular real; diligencia reforzada por encima de 3.000 euros en envíos y de 6.000 en cambio, por operación o trimestre; identificación no presencial; comunicación mensual al SEPBLAC y negativa semestral. BOE-A-2014-4742
  • Arts. 31 a 39 RD 304/2014, en la redacción del RD 813/2026. Políticas que incluyen las sanciones financieras internacionales, análisis de riesgo, manual, órganos y representante por declaración responsable; dispensa de las letras i) a u) con menos de diez personas y hasta 2 millones, que desde el 28-10-2026 ya no alcanza al representante; examen externo y formación. BOE-A-2014-4742
  • Arts. 3 y 4 RD 2660/1998. El Banco de España autoriza la casa de cambio previo informe del SEPBLAC, en tres meses con silencio desestimatorio y alzada contra la denegación; la de compraventa necesita, para obtener y conservar la autorización, control interno conforme a los arts. 31 a 40 RD 304/2014. BOE-A-1998-28816
  • Arts. 11 y 23 RDL 19/2018. La entidad de pago se autoriza previo informe del SEPBLAC; el alta de cada agente describe su control antiblanqueo, y el agente no opera hasta su inscripción, que el Banco de España decide en dos meses. BOE-A-2018-16036
  • Arts. 1 a 3 Orden EHA/2619/2006. Vigente en lo que no se oponga al RD 304/2014 para el cambio de moneda y las transferencias sin cargo en cuenta: boleta firmada con contenido mínimo y operación no ejecutada incluida en la comunicación mensual; su plazo de seis años cede ante los diez de la Ley. BOE-A-2006-14513
  • Arts. 4 a 7 Reglamento (UE) 2023/1113. Las transferencias viajan con los datos del ordenante y del beneficiario, verificados antes de enviar; en las de 1.000 euros o menos, solo si se reciben o pagan en efectivo o hay sospecha. 32023R1113
  • Arts. 19 y 80 Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR). Aplicable desde el 10-7-2027: diligencia debida en transferencias ocasionales desde 1.000 euros en las entidades financieras y límite europeo de efectivo de 10.000 euros, con límites nacionales más bajos permitidos. 32024R1624

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Qué obligaciones de prevención del blanqueo tiene una casa de cambio?

Identificar con documento a quien cambia 1.000 euros o más, reforzar la diligencia por encima de 6.000 euros por operación o trimestre, examinar lo inusual, comunicar los indicios y cada mes las operaciones del artículo 27 RD 304/2014, y conservarlo todo diez años. Desde el 28 de octubre de 2026 también la pequeña nombra representante ante el SEPBLAC; el manual y el examen externo dependen de su tamaño y, en la casa de compraventa, de lo que se le exigió para autorizarla.

¿Qué revisa el SEPBLAC antes de que el Banco de España conceda la autorización?

La adecuación de las medidas de control interno previstas en el programa de actividades (art. 45.4.i Ley 10/2010): análisis de riesgo, manual, órganos, representante, formación y su coherencia con el negocio real. Su informe es previo y preceptivo; si trae reparos, el Banco de España los traslada como requerimiento y, si no se corrigen, puede denegar tras dar audiencia.

¿Quién puede ser representante ante el SEPBLAC?

Una persona residente en España que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad (art. 26 ter.1 Ley 10/2010); en un grupo, de la sociedad dominante. Desde el 28 de octubre de 2026 se propone mediante declaración responsable del sujeto obligado, que guarda la prueba de los requisitos, y el representante puede designar hasta dos autorizados.

¿Es obligatorio el examen externo anual de prevención del blanqueo?

Para la entidad de pago y la exenta, sí, cada año, con un posible informe de seguimiento en los dos siguientes (art. 28 Ley 10/2010), salvo la exenta que sea empresario individual (art. 28.4). La casa de cambio con menos de diez personas, agentes incluidos, y hasta 2 millones de euros, fuera de un grupo mayor, está dispensada (art. 31.1 RD 304/2014), aunque para autorizar la casa de compraventa el Banco de España exige el sistema completo de los arts. 31 a 40 (art. 4.2.d RD 2660/1998). El experto, si es persona física, no puede haberle prestado otros servicios retribuidos en los tres años anteriores o posteriores.

¿Hay que identificar al cliente en un envío de dinero de poco importe?

Sí. En el envío de dinero y la gestión de transferencias se identifica y se comprueba la identidad en todo caso, sea cual sea el importe (art. 4.1 RD 304/2014), y los datos del ordenante y del beneficiario viajan con la transferencia (Reglamento (UE) 2023/1113). Por encima de 3.000 euros, solos o sumados en el trimestre natural, la diligencia es reforzada.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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