Quiero montar un negocio de envío de dinero: ¿agente o licencia?
Actualizada el 2026-10-23 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Un negocio de envío de dinero se abre por tres vías: agente de una entidad de pago, que lo comunica al Banco de España (dos meses para inscribirle); entidad exenta si la media no supera 3 millones de euros al mes (registro a los veinte días del expediente completo), o entidad de pago autorizada, con 20.000 euros de capital y tres meses para resolver. Sin inscripción no se opera.
Usted regenta desde hace seis años un locutorio con tienda de alimentación en un barrio de Valencia, con dos empleados, y desde hace tres trabaja como agente de una entidad de pago que envía dinero a Colombia, Ecuador y Bolivia. Por su mostrador pasan unos 180.000 euros al mes, casi todo en efectivo, y la entidad se queda la mayor parte de la comisión. Un conocido en Bogotá le ofrece la red de pago en destino y le han asegurado que con una «licencia pequeña» del Banco de España, que sale en veinte días, puede trabajar por su cuenta. Mientras tanto, la entidad le ha pedido que rechace los envíos troceados de un mismo cliente y le avisa de que, si vuelve a pasar, le dará de baja, y su banco le pide explicaciones por los ingresos de efectivo. Quiere saber si le conviene seguir como agente o tener licencia propia, cuánto capital necesita y si puede empezar a enviar por su cuenta mientras el Banco de España decide.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Elegir la vía y obtener la habilitación para enviar dinero: alta como agente de una entidad de pago, que la comunica al Banco de España (art. 23 RDL 19/2018 y art. 13 RD 736/2019); registro como entidad exenta (art. 14 RDL 19/2018 y art. 4 RD 736/2019), o autorización como entidad de pago para el envío de dinero (arts. 11 y 19.1.a RDL 19/2018). Si se deniega, recurso de alzada ante el Ministro de Economía y, contra su resolución, recurso contencioso-administrativo.
- Ante quién
- El Banco de España inscribe a los agentes y a las entidades exentas (estas, por su secretario general, por delegación de la Comisión Ejecutiva) y autoriza a las entidades de pago por su Comisión Ejecutiva, previo informe del SEPBLAC. Sus decisiones se recurren en alzada ante el Ministro de Economía (hoy, Ministerio de Economía, Comercio y Empresa) y, después, ante la Audiencia Nacional. Los conflictos con la entidad principal o con su banco son civiles: Tribunal de Instancia, con intento previo de negociación (art. 5 LO 1/2025).
- Plazo
- Agente: el Banco de España tiene dos meses desde que recibe la comunicación de la entidad, y el agente no opera hasta estar inscrito (art. 23.2 RDL 19/2018). Exenta: el registro se entiende producido a los veinte días de presentar la documentación completa (art. 4.1 RD 736/2019), tras la presolicitud y la reunión previa que pide el Banco de España en su procedimiento. Autorizada: tres meses desde la documentación completa, con silencio desestimatorio (art. 11.2 RDL 19/2018). Alzada en un mes desde la denegación expresa, o en cualquier momento frente al silencio; contencioso en dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de la alzada (art. 46.1 LJCA), sin plazo si no se resuelve.
- Quién puede
- El alta del agente solo la puede comunicar la entidad de pago que lo apodera; el agente no se inscribe por sí mismo. El registro como exenta lo pide la persona física o jurídica con administración central o residencia en España (art. 14.2.a RDL 19/2018). La autorización, una sociedad mercantil española de cualquier forma (en la práctica, limitada o anónima), que puede estar todavía en proyecto. Recurre quien pidió y vio denegada su solicitud; en el caso del agente, la entidad que lo comunicó.
- Riesgo económico
- Enviar dinero de forma reiterada y profesional sin estar inscrito o autorizado es infracción muy grave (art. 92.aa Ley 10/2014), con multa a la sociedad del triple al quíntuplo del beneficio, de hasta el 10 % del volumen de negocios o de hasta 10.000.000 de euros, y, a cada administrador responsable, de hasta 5.000.000 de euros e inhabilitación de hasta diez años (arts. 97.1.a y 100.1). En prevención del blanqueo, las multas mínimas son de 150.000 euros (muy grave) y 60.000 (grave). Como agente, el riesgo es otro: la baja le deja sin habilitación para seguir enviando.
Enviar el dinero de otros es un servicio de pago reservado
El envío de dinero es uno de los ocho servicios de pago del Real Decreto-ley 19/2018 (art. 1.2.f): recibir fondos de un ordenante, sin abrir cuenta de pago a nombre de nadie, con el único fin de transferir una cantidad equivalente a un beneficiario o a su proveedor, o recibirlos por cuenta del beneficiario y ponerlos a su disposición (art. 3.36). Es exactamente lo que hace un locutorio que recoge efectivo en España para que la familia lo cobre en Quito.
Prestarlo con carácter profesional está reservado a los bancos, las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago autorizadas y las exentas, además de Correos en lo que le permite su normativa; a cualquier otro le está prohibido (art. 5.1 y 5.3). Para quien empieza quedan tres puertas: trabajar como agente de una entidad, registrarse como entidad exenta o pedir la autorización de entidad de pago. Ninguna de las tres permite operar antes de la inscripción en el registro del Banco de España.
Hacerlo sin habilitación de forma reiterada y profesional es infracción muy grave (art. 92.aa Ley 10/2014), que instruye y sanciona el propio Banco de España. Por eso la pregunta de si puede empezar «mientras tanto» tiene una respuesta corta: no, salvo como agente inscrito de otra entidad. Qué hacer si ya ha enviado dinero sin licencia lo tratamos en el caso dedicado a ese riesgo y a cómo salir de él.
Agente de una entidad de pago: rápido, pero el negocio no es suyo
Agente es quien presta servicios de pago en nombre de una entidad de pago (art. 3.3 RDL 19/2018 y art. 12 RD 736/2019). No se inscribe por sí mismo: la entidad comunica al Banco de España su nombre y domicilio, los controles antiblanqueo que aplicará, la identidad y la honorabilidad de sus responsables y los servicios que le encarga (art. 23.1), junto con sus procedimientos para seleccionar y formar agentes (art. 13 RD 736/2019). La comunicación es telemática y debe hacerse en los quince días naturales siguientes al apoderamiento.
El Banco de España tiene dos meses desde que recibe esa información para inscribirle o no; si duda de ella, la verifica y, si sigue dudando, deniega (art. 23.2). Hasta la inscripción, el agente no opera. Es la vía más rápida para empezar. Puede trabajar para varias entidades, siempre que informe a los clientes del doble apoderamiento (art. 14.2.c RD 736/2019), y en cada relación debe identificar a la entidad que representa. Si la entidad es de otro Estado de la Unión, su alta llega al Banco de España por comunicación del supervisor de origen.
Lo que nadie le cuenta: la entidad responde plenamente de sus actos (art. 23.5 RDL 19/2018), le controla al menos una vez al año (art. 14.1 RD 736/2019) y debe poner fin al contrato del agente que incumple de forma grave o sistemática los procedimientos antiblanqueo (art. 37 RD 304/2014). Por eso sus avisos sobre los envíos troceados no son una molestia comercial. Y si le da de baja, usted deja de estar habilitado: la actividad es reservada y seguir enviando sería operar sin licencia.
Entidad exenta: la licencia propia para un volumen de barrio
El régimen de exención permite prestar los servicios de las letras a) a f), envío de dinero incluido, con inscripción y sin autorización, si el valor medio de las operaciones de los doce meses anteriores, incluidas las de sus agentes, no supera 3.000.000 de euros mensuales; al empezar se mide con el plan de negocio (art. 14.1.a RDL 19/2018). Ninguno de sus gestores puede estar condenado por blanqueo, financiación del terrorismo u otros delitos de carácter financiero (art. 14.1.b). Puede ser persona física o jurídica, con administración central o residencia en España.
No hay capital mínimo y, si solo envía dinero, la salvaguarda de los fondos no se exige salvo que el Banco de España la considere necesaria (art. 4.3 RD 736/2019 y apartado 4.10 de su guía); el Banco de España tampoco cobra tasa. El procedimiento empieza con una presolicitud (formulario FDU-167) y una reunión preliminar en la que el supervisor pregunta por la motivación, la madurez del proyecto y los recursos, y pide una demostración del servicio; después llega la solicitud con los formularios FDU-059 y FDU-163. Cada año se le remite el valor total de las operaciones.
La «licencia en veinte días» tiene letra pequeña. Los veinte días corren desde la documentación completa del art. 4.1 RD 736/2019, que incluye el certificado de antecedentes penales de los responsables, y entonces el registro se entiende producido; el Banco de España hace una comprobación formal y revisa el fondo después, al supervisar. La exenta no tiene pasaporte: no puede abrir agentes ni prestar servicios en otro Estado de la Unión, lo que no impide que sus clientes en España envíen a Colombia. Si la media supera el límite, tiene 30 días naturales para pedir la autorización (art. 14.2.d).
Entidad de pago autorizada: 20.000 euros, fondos propios y salvaguarda
Si va a superar los 3 millones mensuales, quiere crecer en Europa o necesita más servicios, la vía es la autorización. Solo para envío de dinero, el capital inicial es de 20.000 euros, que no puede bajar en ningún momento (art. 19.1.a RDL 19/2018), y además hay que mantener fondos propios según uno de los tres métodos del reglamento; el primero equivale al 10 % de los gastos generales del año anterior, y el Banco de España puede exigir hasta un 20 % más o permitir hasta un 20 % menos (arts. 17 y 18.1 y anexo del RD 736/2019 y art. 19.2.b RDL 19/2018).
El dinero de los clientes se protege: no se mezcla con el de la entidad y, si al final del día hábil siguiente no se ha entregado, se deposita en una cuenta separada denominada «saldos de clientes de entidad de pago» o en activos seguros, o se cubre con un seguro o garantía de una entidad ajena al grupo, que alcanza también a los fondos en poder de los agentes (art. 21 RDL 19/2018 y art. 16 RD 736/2019). Encontrar el banco que acepte esa cuenta suele ser el cuello de botella.
Autoriza la Comisión Ejecutiva del Banco de España, previo informe del SEPBLAC, en tres meses desde que la documentación está completa; si no resuelve, la solicitud se entiende desestimada (art. 11.2). Hay presolicitud (FDU-168), la sociedad puede tener cualquier forma mercantil (en la práctica, limitada o anónima) y se autoriza en proyecto; sus administradores se inscriben en el Registro de Altos Cargos. A cambio, tiene pasaporte europeo y puede montar su propia red de agentes. Comprar una entidad ya autorizada es otra vía, con notificación previa al Banco de España, que contamos en su caso, igual que los requisitos generales de la licencia de entidad de pago.
Lo que miran el Banco de España y el SEPBLAC: personas, manual y efectivo
La entidad de pago y la exenta son sujetos obligados de la Ley 10/2010 (art. 2.1.h): aprueban por escrito su política de admisión de clientes y un manual de prevención del blanqueo adaptado a su negocio (art. 26), nombran un representante ante el SEPBLAC que reside en España y es administrador o directivo, y se someten cada año al examen de un experto externo (art. 28), salvo que el titular sea un empresario individual. La dispensa por tamaño del reglamento no les alcanza: es para las casas de cambio y los demás sujetos de las letras i) a u).
En el envío de dinero se identifica al cliente siempre, sea cual sea el importe (art. 4.1 RD 304/2014), y la diligencia reforzada es obligatoria cuando el envío, solo o sumado a otros en el trimestre natural, supera 3.000 euros (art. 19.2.b). Cada mes se comunican al SEPBLAC los envíos con efectivo de más de 1.500 euros y la información agregada por país y por agente; si no hay nada que comunicar, se dice cada semestre (art. 27.1.b y e). Cada transferencia viaja con los datos del ordenante y del beneficiario (Reglamento 2023/1113) y todo se conserva diez años.
Lo que el supervisor busca es que el manual case con el plan de negocio: un locutorio que mueve efectivo hacia tres países necesita reglas propias sobre fraccionamiento, sobre varios ordenantes o beneficiarios sin relación aparente, que el reglamento trata como indicio, y sobre el control de sus agentes. Desde el 28 de octubre de 2026, la identificación no presencial ya no exige una autorización previa del SEPBLAC para cada procedimiento si cumple sus autorizaciones generales publicadas. El sistema completo lo contamos en el caso sobre prevención del blanqueo en casas de cambio y de remesas.
Cuenta bancaria, baja y recurso: donde se rompe el negocio
La entidad de pago tiene derecho de acceso a las cuentas de los bancos de forma objetiva, no discriminatoria y proporcionada; si el banco le deniega la cuenta o la cierra, debe remitir de inmediato al Banco de España y a la propia entidad una decisión motivada en sus riesgos concretos o en criterios publicados antes (art. 9 RDL 19/2018). Que la exenta tenga ese derecho es una interpretación razonable, porque se la trata como entidad de pago; el agente no lo tiene, y frente a él el banco se apoya en el contrato y en el deber de no mantener una relación si no puede aplicar la diligencia debida (art. 7.3 Ley 10/2010).
El Tribunal de Justicia de la Unión admitió en el asunto C-235/14, Safe Interenvíos (sentencia de 10 de marzo de 2016), que el banco aplique su diligencia debida a la entidad de pago cliente y a sus agentes, con medidas basadas en el riesgo y proporcionadas, que controla el juez nacional. Llegar con el manual, las cifras y el origen del efectivo explicados evita muchos cierres; el resto lo tratamos en el caso del banco que niega o cierra la cuenta.
Si el Banco de España deniega el registro, la autorización o la inscripción de un agente, sus actos no agotan la vía administrativa: alzada ante el Ministro de Economía en un mes desde la notificación, o en cualquier momento frente al silencio, y después recurso ante la Audiencia Nacional en dos meses, donde actuamos con procurador, sin intento previo de negociación. La baja como agente o un conflicto de comisiones con la entidad sí son civiles: Tribunal de Instancia, con ese intento previo (art. 5 LO 1/2025). Cómo responder a un requerimiento o a una denegación lo contamos en su caso.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Calificamos su negocio y su volumen
Comprobamos qué servicios presta de verdad, cuánto mueve al mes contando a sus agentes y si encaja en la exención o necesita autorización.
- 2
Revisamos su contrato de agente y su salida
Exclusividad, preaviso, no competencia y comisiones: diseñamos la transición para que no haya un solo día enviando dinero sin habilitación.
- 3
Diseñamos la estructura
Persona física o sociedad, gestores sin antecedentes, administración central en España, banco para la operativa y, si hay autorización, capital, fondos propios y salvaguarda.
- 4
Preparamos el expediente y el manual
Programa de actividades, plan de negocio, política de seguridad, manual antiblanqueo adaptado a sus corredores y controles sobre sus agentes.
- 5
Presentamos y llevamos la relación con el supervisor
Presentamos como representantes con su poder, sin usar su certificado; preparamos la reunión preliminar y contestamos cada requerimiento con prueba y en plazo.
- 6
Si hay denegación, baja o cierre, le defendemos
Alzada ante el Ministro de Economía y recurso ante la Audiencia Nacional, o negociación y demanda frente a la entidad principal o frente al banco.
La prueba que decide el caso
- El plan de negocio con el volumen mensual previsto, agentes incluidos: decide si cabe en los 3.000.000 de euros de la exención (art. 14.1.a RDL 19/2018).
- El certificado de antecedentes penales de cada responsable de la gestión o de la actividad: sin él no hay registro como exenta (art. 4.1 RD 736/2019).
- Un manual antiblanqueo que describa su operativa real, con efectivo, corredores, límites, fraccionamientos y control de agentes, y la política de admisión de clientes (art. 26 Ley 10/2010).
- El contrato de agencia y las comunicaciones de la entidad: avisos, controles y motivos de la baja, que fijan qué puede reclamar y qué no.
- El compromiso del banco que llevará la operativa o la cuenta de salvaguarda, o la póliza o garantía alternativa (art. 21 RDL 19/2018).
- El expediente fechado, con la entrada de cada documento y requerimiento: fija cuándo empezaron a correr los veinte días o los tres meses.
Lo que cierra la puerta
- Empezar a enviar por su cuenta antes de la inscripción, aunque sea a clientes de confianza: si es reiterada y profesional, es infracción muy grave (si no, grave) y pesa en su honorabilidad.
- Seguir enviando tras la baja como agente: desde ese momento ya no está habilitado.
- Creer que la exenta se obtiene en veinte días sin más: antes hay presolicitud y reunión, y el plazo corre desde la documentación completa.
- Calcular el límite de 3.000.000 de euros sin contar a sus agentes, o superarlo sin pedir la autorización en 30 días naturales.
- Aceptar envíos troceados o de varios ordenantes sin relación a un mismo beneficiario sin examinarlos: es la causa típica de baja, de cierre de cuenta y de sanción.
- Presentar un manual antiblanqueo genérico que no casa con el plan de negocio: es lo primero que detecta el supervisor.
La norma aplicable
- Arts. 1.2, 3.36 y 5 RDL 19/2018. El envío de dinero es servicio de pago: recibir fondos sin abrir cuenta de pago para transferirlos a un beneficiario. Solo lo prestan profesionalmente los proveedores habilitados; a cualquier otro le está prohibido. BOE-A-2018-16036
- Arts. 9, 14, 19, 21 y 23 RDL 19/2018. Acceso de las entidades de pago a cuentas bancarias con decisión motivada; exención hasta 3.000.000 de euros mensuales, sin pasaporte; capital de 20.000 euros para el envío de dinero; salvaguarda; agentes comunicados por la entidad, inscritos en dos meses y bajo su plena responsabilidad. BOE-A-2018-16036
- Arts. 4, 12, 13, 14 y 16 RD 736/2019. Registro de la exenta a los veinte días de la documentación completa; concepto de agente y contenido de su comunicación; control anual y doble apoderamiento; requisitos de la salvaguarda, incluidos los fondos en poder de los agentes. BOE-A-2019-18425
- Arts. 2, 26 y 28 Ley 10/2010. Las entidades de pago y las exentas son sujetos obligados; aprueban por escrito sus políticas, su admisión de clientes y su manual; examen externo anual por experto externo, no exigible al empresario individual. BOE-A-2010-6737
- Arts. 4, 19, 27 y 37 RD 304/2014. Identificación siempre en el envío de dinero; diligencia reforzada por encima de 3.000 euros por operación o trimestre; comunicación sistemática mensual al SEPBLAC; la entidad vigila a sus agentes y termina el contrato del que incumple de forma grave o sistemática. BOE-A-2014-4742
- Arts. 92, 97 y 100 Ley 10/2014. Prestar servicios de pago de forma reiterada y profesional sin habilitación es infracción muy grave, con multa a la sociedad de hasta 10.000.000 de euros o el 10 % del volumen de negocios, entre otras cifras, y sanciones a sus administradores. BOE-A-2014-6726
- Art. 2 Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España. Los actos del Banco de España ajenos a la función monetaria se recurren ante el Ministro de Economía, y la Audiencia Nacional conoce en única instancia del recurso contra su resolución. BOE-A-1994-12553
- Reglamento (UE) 2023/1113. La transferencia viaja con los datos del ordenante y del beneficiario; en las de 1.000 euros o menos, el proveedor verifica los datos si recibe efectivo o tiene sospechas. 32023R1113
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
¿Qué necesito para ser agente de envío de dinero?
Que una entidad de pago le apodere y comunique su alta al Banco de España con sus datos, sus controles antiblanqueo y la honorabilidad de sus responsables (art. 23.1 RDL 19/2018). El Banco de España tiene dos meses para inscribirle y no puede operar hasta estar inscrito. Puede trabajar para varias entidades si informa a los clientes.
¿Cuánto capital necesito para abrir una empresa de envío de dinero?
Como entidad exenta, no hay capital mínimo, con un volumen medio de hasta 3.000.000 de euros al mes. Como entidad de pago autorizada solo para envío de dinero, 20.000 euros en todo momento, más fondos propios según el método elegido y la salvaguarda de los fondos de los clientes (arts. 19.1.a y 21 RDL 19/2018).
¿Cuánto tarda el Banco de España en dar la licencia de remesas?
Depende de la vía: dos meses para inscribir a un agente; veinte días desde la documentación completa para registrar a una exenta, con presolicitud y reunión antes, y tres meses desde el expediente completo para autorizar a una entidad de pago, con silencio desestimatorio (art. 11.2 RDL 19/2018).
¿Puedo empezar a enviar dinero mientras el Banco de España resuelve?
No. El agente opera desde su inscripción y la entidad desde su registro o autorización; antes, enviar dinero de forma reiterada y profesional es infracción muy grave (art. 92.aa Ley 10/2014). Si necesita trabajar mientras tanto, la salida es hacerlo como agente inscrito de una entidad.
¿Qué pasa si la entidad de pago me da de baja como agente?
Deja de estar habilitado para enviar dinero en su nombre y no puede seguir haciéndolo por su cuenta. La entidad responde de sus actos y debe cortar con el agente que incumple de forma grave o sistemática los controles antiblanqueo; lo que pueda reclamarle depende del contrato y se negocia antes de demandar ante el Tribunal de Instancia.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.