Jubilación en 2027: 37 años cotizados para el 100 % de la pensión y edad ordinaria de 67 años
El 1 de enero de 2027 termina el calendario transitorio de las pensiones de jubilación: para cobrar el 100 % de la base reguladora harán falta 37 años cotizados, y la edad ordinaria será de 67 años, o de 65 con 38 años y 6 meses cotizados.
Publicada el · Actualidad· 7 min de lectura

La noticia en 30 segundos
Desde el 1 de enero de 2027, quien se jubile necesitará 37 años cotizados, y no 36 años y 6 meses, para cobrar el 100 % de su base reguladora, según la disposición transitoria novena de la Ley General de la Seguridad Social. La edad ordinaria pasa a 67 años, o a 65 con 38 años y 6 meses cotizados. Lo que decide qué reglas se aplican es la fecha del hecho causante.
Lo esencial
- Desde el 1 de enero de 2027 se necesitan 37 años cotizados para el 100 % de la base reguladora; en 2026 bastan 36 años y 6 meses.
- La nueva escala suma un 0,19 % por cada mes entre el 1 y el 248 por encima de los 15 años y un 0,18 % por cada uno de los 16 siguientes.
- La edad ordinaria será de 67 años, o de 65 con 38 años y 6 meses cotizados; en 2026 es de 66 años y 10 meses, o de 65 con 38 años y 3 meses.
- Con 36 años y 6 meses cotizados, el porcentaje baja del 100 % al 98,92 %: es la mayor diferencia, de 1,08 puntos.
- Las reglas aplicables dependen de la fecha del hecho causante; si se está en alta, es el día de la baja por cese en el trabajo.
Fechas clave
Último día con las reglas de 2026
Las jubilaciones con hecho causante hasta el 31 de diciembre de 2026 aplican la escala vigente desde 2023 (100 % con 36 años y 6 meses cotizados) y la edad ordinaria de 66 años y 10 meses, o 65 con 38 años y 3 meses.
Entran las reglas definitivas
Desde el 1 de enero de 2027 hacen falta 37 años cotizados para el 100 % de la base reguladora, y la edad ordinaria es de 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses cotizados.
¿Qué cambia en la pensión de jubilación el 1 de enero de 2027?
La pensión de jubilación se calcula aplicando a la base reguladora un porcentaje que depende de los años cotizados. Los primeros 15 años dan derecho al 50 %, y cada mes cotizado por encima de esos 15 años suma un porcentaje adicional que la disposición transitoria novena de la Ley General de la Seguridad Social ha ido ajustando desde 2013.
Durante los años 2023 a 2026, cada uno de los meses 1 a 49 por encima de los 15 años suma un 0,21 % y cada uno de los 209 siguientes, un 0,19 %, de modo que el 100 % se alcanza con 36 años y 6 meses cotizados. A partir de 2027 se aplica la escala definitiva del artículo 210.1: un 0,19 % por cada mes entre el 1 y el 248 y un 0,18 % por cada uno de los 16 siguientes. El 100 % exige entonces 37 años cotizados.
También termina el calendario de la edad. Según la disposición transitoria séptima, en 2026 la edad ordinaria es de 66 años y 10 meses, o de 65 años con al menos 38 años y 3 meses cotizados. Desde 2027 será de 67 años, o de 65 con al menos 38 años y 6 meses cotizados.
¿Cuánto baja el porcentaje de la pensión según los años cotizados?
Aplicando las dos escalas de la ley, con 35 años cotizados el porcentaje pasa del 96,58 % en 2026 al 95,60 % en 2027; con 36 años, del 98,86 % al 97,84 %, y con 36 años y 6 meses, del 100 % al 98,92 %. Con 37 años cotizados o más se cobra el 100 % en los dos casos.
La diferencia no se limita a quien está cerca de los 37 años. Cualquier persona con 19 años y 1 mes cotizados o más, y menos de 37 años, obtiene en 2027 al menos 0,98 puntos menos, y la pérdida máxima, de 1,08 puntos, se da con 36 años y 6 meses. Entre 15 años y 19 años y 1 mes la diferencia es menor, y con 15 años justos no hay ninguna.
En euros, el efecto depende de la base reguladora de cada persona. A modo de ejemplo, 1,08 puntos sobre una base reguladora de 2.000 euros suponen unos 21,60 euros menos en cada mensualidad de la pensión.
¿Qué fecha cuenta para aplicar las reglas de 2026 o las de 2027?
Cuenta la fecha del hecho causante de la pensión. El artículo 3 del Real Decreto 453/2022 establece que la pensión de jubilación se entiende causada en la fecha que indique la persona interesada en su solicitud, siempre que en esa fecha reúna los requisitos.
Si la persona está en alta, trabajando por cuenta ajena o como autónoma, la pensión se entiende causada el día de la baja en el régimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo. Por eso, para que se apliquen la escala y la edad de 2026, la baja por cese tiene que producirse como tarde el 31 de diciembre de 2026 y en esa fecha hay que cumplir ya la edad y el resto de requisitos.
¿Me conviene jubilarme antes de que acabe 2026?
Solo puede planteárselo quien ya cumpla en 2026 la edad exigida y los demás requisitos. Quien alcance la edad ordinaria en 2027 no puede adelantar la jubilación ordinaria, y la jubilación anticipada aplica coeficientes reductores que hay que calcular aparte.
La comparación no se agota en el porcentaje. En 2027 también cambia la base reguladora: se suman las 304 bases de cotización de mayor importe de los últimos 308 meses y se dividen entre 354,67, frente a las 302 bases de los últimos 304 meses divididas entre 352,33 en 2026 (disposición transitoria cuadragésima). Durante el periodo transitorio, la Seguridad Social compara ese resultado con el cálculo anterior y aplica el más favorable.
Además, quien siga trabajando después de la edad ordinaria, con el periodo mínimo de cotización cubierto al cumplirla, tiene derecho a un complemento por demora, por ejemplo un 4 % adicional por cada año completo cotizado (artículo 210.2). Por eso conviene comparar el importe de la pensión con cada fecha antes de decidir.
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Vídeos y publicaciones propias sobre este mismo asunto.
- YouTubeJubilación anticipada voluntaria: hasta un 21 % menos de pensión (requisitos 2026) ↗
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- XLa jubilación anticipada voluntaria permite adelantar el retiro como máximo dos años sobre su edad ordinaria. En 2026 esa edad es 65 años si tiene 38 años y 3 meses cotizados o más, y 66 años y 10 meses si tiene menos (LGSS, DT 7ª). ↗
- FacebookJubilación anticipada voluntaria: hasta un 21 % menos de pensión (requisitos 2026) ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar el 100 % de la pensión en 2027?
Para las jubilaciones con hecho causante desde el 1 de enero de 2027 hacen falta 37 años cotizados para cobrar el 100 % de la base reguladora. En 2026 bastan 36 años y 6 meses, según la disposición transitoria novena de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Cuál es la edad de jubilación ordinaria en 2027?
Desde el 1 de enero de 2027, la edad ordinaria de jubilación es de 67 años, o de 65 años para quien acredite al menos 38 años y 6 meses cotizados. En 2026 es de 66 años y 10 meses, o de 65 años con al menos 38 años y 3 meses cotizados.
¿Pierden pensión los autónomos que se jubilen en enero de 2027?
El cambio de escala afecta igual a autónomos y asalariados. Quien cause la pensión desde el 1 de enero de 2027 con menos de 37 años cotizados obtiene un porcentaje algo menor, de hasta 1,08 puntos; el importe final depende también de su base reguladora, que en 2027 se calcula con más meses.
¿Afecta el cambio a quien ya cobra la pensión de jubilación?
No. La nueva escala se aplica a las pensiones de jubilación que se causen desde el 1 de enero de 2027. Los requisitos y el cálculo de una pensión dependen de la fecha de su hecho causante, así que las pensiones ya reconocidas mantienen su porcentaje.
¿Qué día hay que darse de baja para jubilarse con las reglas de 2026?
Si se está en alta, la pensión de jubilación se entiende causada el día de la baja por cese en el trabajo, según el artículo 3 del Real Decreto 453/2022. Para que se apliquen las reglas de 2026, la baja tiene que producirse como tarde el 31 de diciembre de 2026 y en esa fecha hay que reunir la edad y los demás requisitos.
Fuentes
Esta noticia se ha redactado a partir de estas publicaciones, oficiales primero, comprobadas el día de su publicación.
- Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), disposición transitoria novena: porcentajes por años cotizados ↗ · Boletín Oficial del Estado
- Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), disposición transitoria séptima: aplicación paulatina de la edad de jubilación ↗ · Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 453/2022, hecho causante y efectos económicos de la pensión de jubilación, artículo 3 ↗ · Boletín Oficial del Estado
- Los autónomos podrían perder hasta 500 euros al año de pensión por jubilarse en enero en vez de diciembre ↗ · Autónomos y Emprendedor, 1 de noviembre de 2026
Contenido informativo redactado por Managora a partir de las fuentes citadas. No sustituye a la norma, a la convocatoria ni a la resolución original, que son las que obligan.


