Contratar a un empleado: alta en Seguridad Social y contrato

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

Para contratar a su primer trabajador la empresa debe inscribirse en la Seguridad Social (obtiene su código de cuenta de cotización), dar de alta al empleado por el Sistema RED antes de que empiece (hasta 60 días antes) y comunicar el contrato al SEPE en diez días hábiles. Va dirigida a autónomos y empresas que contratan por primera vez. Managora lo prepara y lo presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 22,99 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Los tres pasos del primer empleado, en orden

Contratar a alguien por primera vez implica tres actuaciones ante dos administraciones distintas, y el orden importa. Primero, la empresa o el autónomo se inscribe en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y obtiene un código de cuenta de cotización. Segundo, se da de alta al trabajador en ese código, siempre antes de que empiece a trabajar. Tercero, se comunica el contrato al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dentro del plazo legal.

La inscripción de la empresa se hace una sola vez y sirve para toda su vida. El alta y la comunicación del contrato se repiten con cada nueva contratación. Managora coordina los tres pasos en la secuencia correcta para que el alta quede registrada antes del primer día de trabajo y el contrato se comunique dentro de plazo, sin que usted tenga que entrar en cada sede.

Puede iniciar cada trámite desde su ficha correspondiente: inscripción de la empresa, alta del trabajador, comunicación del contrato, baja, variación de datos y sistema especial de empleadas de hogar. El importe actualizado de cada gestión figura en la ficha del trámite.

Inscripción de la empresa y código de cuenta de cotización

Antes de dar de alta a nadie, el empleador debe estar inscrito en la Seguridad Social. La inscripción es el acto por el que la TGSS le identifica como empresario y le asigna un código de cuenta de cotización (CCC), que es el número que agrupa a los trabajadores por los que va a cotizar. Se solicita con el modelo oficial TA.6 y, con carácter general, se presenta por medios electrónicos. Suele requerirse el documento identificativo del empresario o representante (DNI, NIE o CIF) y el alta en la Agencia Tributaria (modelo 036).

El CCC tiene 11 dígitos (provincia, número y dígitos de control), precedidos del código de régimen, que en el Régimen General es 0111. La inscripción es única y válida en todo el territorio nacional durante toda la vida de la empresa. Ahora bien, si desarrolla su actividad en varias provincias, o tiene grupos de trabajadores con modalidades de cotización distintas, deberá disponer de un CCC en cada caso (se solicita con el modelo TA.7). Managora prepara la inscripción y le entrega su código listo para dar de alta al primer trabajador.

Alta del trabajador en el Sistema RED: siempre antes de empezar

El alta comunica a la Seguridad Social que una persona va a empezar a trabajar para usted. La regla clave es que el alta debe ser previa al inicio de la actividad: puede presentarse hasta 60 días naturales antes de la fecha de comienzo, pero nunca después de que el trabajador haya empezado. Un alta presentada cuando la persona ya está trabajando, aunque sea por unas horas, se considera fuera de plazo y es sancionable.

El alta se tramita de forma electrónica a través del Sistema RED de la TGSS, indicando los datos del trabajador, el grupo de cotización, el tipo de contrato y la fecha de inicio. Para ello el trabajador necesita tener número de la Seguridad Social. Managora verifica los datos, comprueba que el trabajador tenga número asignado y presenta el alta con antelación suficiente para que quede efectiva el mismo día en que arranca la relación laboral.

Comunicación del contrato al SEPE (Contrat@)

El alta en la Seguridad Social y la comunicación del contrato son dos trámites diferentes. Una vez formalizado el contrato, la empresa está obligada a comunicar su contenido al Servicio Público de Empleo por medios telemáticos, a través de la aplicación Contrat@ de la sede electrónica del SEPE. Esta obligación se regula en el Real Decreto 1424/2002. El plazo habitual es de diez días hábiles desde que se concierta el contrato, y alcanza también a las prórrogas y, cuando exista representación legal de los trabajadores, a la copia básica del contrato.

No comunicar los contratos al Servicio Público de Empleo constituye una infracción del orden social y puede acarrear sanción. Managora comunica el contrato en Contrat@ dentro de plazo y conserva el justificante de la comunicación, de modo que quede acreditado que la contratación se registró correctamente.

Baja del trabajador y variaciones de datos

Cuando termina la relación laboral hay que comunicar la baja a la Seguridad Social por el Sistema RED, indicando la causa (fin de contrato, despido, dimisión, jubilación) y la fecha efectiva del cese. El plazo es de 3 días naturales desde el cese. La puntualidad tiene efecto económico directo: si presenta la baja en plazo, su obligación de cotizar por ese trabajador termina el día del cese; si la presenta tarde, sigue obligado a cotizar hasta el día en que la comunique.

Durante la relación laboral pueden cambiar datos que también deben comunicarse por el Sistema RED, como la jornada en un contrato a tiempo parcial, el paso de temporal a indefinido o el grupo de cotización. Son las llamadas variaciones de datos. Managora tramita tanto la baja como cualquier variación dentro del plazo reglamentario para evitar cotizaciones indebidas y regularizaciones posteriores.

Sistema Especial de Empleados de Hogar

Contratar a alguien para el hogar familiar (limpieza, cuidado de personas, tareas domésticas) se encuadra en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, dentro del Régimen General, y tiene reglas propias. Desde el 1 de enero de 2023, el empleador es el único responsable de tramitar el alta y la baja y de ingresar las cuotas, cualquiera que sea el número de horas trabajadas. Ha desaparecido la antigua posibilidad de que la persona que trabajaba menos de 60 horas al mes asumiera su propia alta y cotización.

El alta puede solicitarse hasta 60 días antes del inicio y hasta el mismo día de comienzo. La baja se comunica hasta 3 días naturales después del cese. Cualquier cambio de jornada, retribución o tipo de contrato debe comunicarse también. Además, la normativa reciente reconoce a estas personas trabajadoras protección en materia de prevención de riesgos laborales, con obligaciones para el empleador. Managora se ocupa del alta, la baja, las variaciones y la cotización mensual para que usted cumpla desde el primer día.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dar de alta al trabajador el mismo día que empieza, o tiene que ser antes?

Tiene que ser antes. El alta en la Seguridad Social debe presentarse con carácter previo al inicio de la actividad, y puede hacerse hasta 60 días naturales antes. Si se registra cuando el trabajador ya está trabajando, aunque sea por unas horas, se considera fuera de plazo y es sancionable. Managora presenta el alta con antelación para que quede efectiva el primer día.

¿Cuánto tiempo tengo para comunicar el contrato al SEPE?

El plazo habitual es de diez días hábiles desde que se formaliza el contrato, y la comunicación se hace por medios telemáticos a través de la aplicación Contrat@ del SEPE. Recuerde que comunicar el contrato al SEPE es un trámite distinto del alta en la Seguridad Social: hay que hacer los dos. Managora se encarga de ambos y guarda el justificante.

¿Qué papeles necesito para inscribir la empresa en la Seguridad Social?

La inscripción se solicita con el modelo TA.6. Con carácter general se aporta el documento identificativo del empresario o representante legal (DNI, NIE o CIF) y el alta en la Agencia Tributaria (modelo 036). La lista concreta puede variar según el caso; en la ficha del trámite le indicamos exactamente qué necesita aportar y Managora prepara y presenta la solicitud.

¿Qué pasa si comunico la baja del trabajador tarde?

La baja debe comunicarse en 3 días naturales desde el cese. Si la presenta en plazo, deja de cotizar por ese trabajador el día del cese. Si la presenta tarde, sigue obligado a cotizar por él hasta el día en que efectivamente la comunique, con el coste que eso supone. Managora tramita la baja dentro de plazo para evitar cotizaciones indebidas.

¿Tengo que dar de alta a la empleada de hogar aunque venga pocas horas?

Sí. Desde el 1 de enero de 2023 el empleador es el único responsable del alta, la baja y el pago de las cuotas, cualquiera que sea el número de horas trabajadas. Ya no existe la opción de que la persona trabajadora de menos de 60 horas al mes se ocupe de su alta y cotización. Managora gestiona el alta y la cotización mensual por usted.

¿Necesito un código de cuenta de cotización distinto en cada provincia?

La inscripción de la empresa es única y vale para toda España, pero deberá tener un código de cuenta de cotización en cada provincia donde desarrolle actividad, y también cuando tenga grupos de trabajadores con modalidades de cotización distintas. Se solicita con el modelo TA.7. Managora identifica cuántos códigos necesita y los tramita.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 22,99 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Trámites relacionados

El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

Guías relacionadas