Abrir sucursal de una sociedad extranjera en Espana: inscripcion y obligaciones

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La sucursal es el establecimiento secundario en España de una sociedad extranjera: opera sin personalidad jurídica propia, bajo la responsabilidad de su matriz. Se formaliza en escritura ante notario español con los documentos de la matriz apostillados y traducidos, obtiene NIF propio y se inscribe en el Registro Mercantil de la provincia (calificación en 15 días hábiles). Managora prepara la solicitud de inscripción y la presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 60,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • RD 442/2023, de 13 de junio (en vigor desde el 9 de mayo de 2024): añade los arts. 308 bis y 308 ter al RRM. Las sociedades de otro Estado de la UE pueden crear la sucursal por un procedimiento íntegramente en línea, con inscripción en un máximo de 10 días laborables y verificación de los datos de la matriz por la interconexión europea de registros (EUID).
  • RD 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, desarrollado por la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero: nuevo régimen y modelos de declaración; la inversión en la sucursal se declara con el modelo D-1A en el plazo de un mes.
  • Fiscalidad vigente a 3 de agosto de 2026 (sede de la AEAT): los establecimientos permanentes tributan por el IRNR al tipo que corresponda de la normativa del Impuesto sobre Sociedades (general del 25 %), con imposición complementaria sobre las rentas transferidas al extranjero salvo matrices de la UE o de Estados con convenio y reciprocidad.

¿Qué es una sucursal de una sociedad extranjera y cuándo conviene abrirla?

La sucursal es un centro de negocio secundario, dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual la sociedad extranjera desarrolla su actividad en España. No tiene personalidad jurídica propia: es la misma persona jurídica que la matriz, que responde de todas sus deudas.

El art. 15 del Código de Comercio permite a las compañías constituidas en el extranjero ejercer el comercio en España: su capacidad se rige por la ley de su país, pero la creación de establecimientos en territorio español se somete a la ley española. La inscripción de la sucursal se regula en los arts. 295 a 308 del Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996).

Conviene abrir sucursal cuando la sociedad va a tener actividad continuada en España (local, equipo, contratos recurrentes) y no quiere crear una sociedad española nueva. No se exige capital mínimo: la dotación de fondos a la sucursal es opcional. Si lo que busca es limitar la responsabilidad al negocio español, la alternativa es constituir una filial SL (vea la comparativa más abajo).

Ojo: operar de forma estable en España sin inscribir la sucursal genera problemas prácticos. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado calificaciones que exigen la sucursal inscrita conforme a los arts. 295 y siguientes del RRM para que una sociedad extranjera actúe con normalidad en el tráfico jurídico español.

¿Qué documentos de la matriz necesito y cómo se legalizan?

El art. 300 del RRM exige presentar, debidamente legalizados, los documentos que acrediten la existencia de la sociedad, sus estatutos vigentes y sus administradores, además del documento por el que se establece la sucursal (el acuerdo del órgano competente de la matriz).

En la práctica necesitará: certificación vigente del registro de origen de la matriz (existencia, datos registrales, administradores), escritura de constitución y estatutos vigentes, acuerdo de apertura de la sucursal con su domicilio en España, actividades y dotación en su caso, y la designación del representante permanente con expresión de sus facultades.

Legalización: si el país de origen es parte del Convenio de La Haya, basta la apostilla; si no, legalización por vía consular. Todos los documentos extranjeros deben acompañarse de traducción jurada al castellano.

Con esa documentación se otorga escritura pública ante notario español, en la que el representante permanente suele aceptar el cargo. Para las sociedades de otro Estado de la UE, la verificación de los datos de la matriz se simplifica: el registrador los comprueba a través del sistema de interconexión de registros mercantiles europeo mediante el identificador EUID (art. 308 ter RRM).

Managora revisa la documentación de su matriz, le indica exactamente qué debe apostillarse y traducirse y redacta la solicitud de inscripción completa. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite.

¿Quién debe ser el representante permanente y qué facultades necesita?

La sucursal debe contar con uno o varios representantes nombrados con carácter permanente, cuya identidad y facultades se hacen constar en la inscripción (arts. 297 y 300 RRM). Es la persona que actúa en España en nombre de la sociedad extranjera.

Puede ser cualquier persona física (o jurídica) designada por la matriz, resida o no en España, aunque necesitará NIF o NIE español para operar. Lo recomendable es otorgarle facultades amplias: contratar, abrir y disponer de cuentas bancarias, representar a la sociedad ante las administraciones públicas y ante los tribunales, y todo lo necesario para la gestión ordinaria del establecimiento.

En el plano fiscal, la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes prevé la designación de un representante ante la Agencia Tributaria para quienes operan mediante establecimiento permanente, con excepciones para residentes en la UE o en Estados con asistencia mutua. Managora incluye la designación del representante permanente y la descripción de sus facultades en la solicitud de inscripción.

¿Qué obligaciones anuales tiene la sucursal en España?

Depósito de cuentas: la regla general del art. 375 del RRM es que la sociedad extranjera deposita en el Registro Mercantil de la sucursal sus propias cuentas anuales (las de la matriz) y, en su caso, las consolidadas, elaboradas conforme a su legislación. Si ya están depositadas en el registro de su país, la calificación del registrador se limita a comprobar ese extremo: es un mero traslado, como confirmó la Dirección General en su resolución de 7 de enero de 2011.

Control de equivalencia (art. 376 RRM): si la legislación del país de origen no obliga a elaborar cuentas, o las exige en forma no equivalente a la española, la sociedad debe formular cuentas referidas a la actividad de la sucursal y depositarlas en el Registro Mercantil. Es el caso típico de matrices de países sin obligación de depósito público.

La obligación de depósito es taxativa: la Dirección General (resolución de 9 de julio de 2015) recuerda que el contenido de los arts. 375 y 376 no deja espacio a la controversia. No depositar puede acarrear consecuencias registrales y sancionadoras.

A ello se suman las obligaciones fiscales periódicas del establecimiento permanente: modelo 200 anual, pagos fraccionados, IVA y retenciones si procede (vea la tabla de obligaciones).

¿Cómo tributa la sucursal: qué es el establecimiento permanente?

La sucursal es el ejemplo clásico de establecimiento permanente (EP) de una entidad no residente. No tributa por el Impuesto sobre Sociedades como una sociedad española, sino por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) con establecimiento permanente, aunque en la práctica el resultado es muy parecido: declara en el mismo modelo 200 y por el beneficio atribuible al establecimiento.

El tipo de gravamen es el que corresponda según la normativa del Impuesto sobre Sociedades: el tipo general es el 25 % (sede de la AEAT, vigente a 3 de agosto de 2026). La base se calcula conforme al régimen general del IS, con reglas especiales sobre los gastos imputados por la casa central.

Existe además una imposición complementaria sobre las cuantías que el establecimiento permanente transfiera al extranjero con cargo a sus rentas. No se aplica cuando la casa central reside en otro Estado de la UE (salvo jurisdicciones no cooperativas) ni cuando reside en un Estado con convenio de doble imposición con España que no disponga otra cosa, con reciprocidad.

La sucursal necesita NIF propio antes de operar: la AEAT asigna a los establecimientos permanentes de entidades no residentes un NIF que empieza por la letra W (Orden EHA/451/2008). Se solicita con el modelo 036, que sirve también para el alta censal (IAE, IVA, retenciones).

¿Listo para abrir su sucursal? Managora identifica matriz y sucursal, revisa apostillas y traducciones juradas, coordina el NIF con el modelo 036 y redacta y presenta la solicitud de inscripción en el Registro Mercantil competente. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite y empezar hoy mismo.

Paso a paso

  1. 1

    Acuerdo de apertura en la matriz

    El órgano competente de la sociedad extranjera (según su ley nacional) acuerda abrir la sucursal en España: domicilio, actividades encomendadas, dotación en su caso y nombramiento del representante permanente con sus facultades.

  2. 2

    Apostilla o legalización y traducción jurada(Depende del país de origen: cuente varias semanas)

    Se apostillan (Convenio de La Haya) o legalizan por vía consular la certificación vigente del registro de origen, los estatutos y el acuerdo de apertura, y se traducen al castellano por traductor jurado.

  3. 3

    Solicitar el NIF español (modelo 036)(Antes de otorgar la escritura y de operar)

    La AEAT asigna a la sucursal un NIF propio que empieza por W (establecimiento permanente de entidad no residente). El representante permanente necesita también su NIF o NIE. Managora prepara el modelo 036 por usted.

  4. 4

    Escritura pública ante notario español

    Se eleva a público el acuerdo de apertura y se protocoliza la documentación de la matriz. El representante permanente acepta el cargo. El arancel notarial es un coste independiente que se divulga aparte.

  5. 5

    Declaración de la operación societaria (modelo 600)(Regla general: 30 días hábiles desde la escritura)

    La apertura de sucursal se declara ante la oficina tributaria de la comunidad autónoma en el modelo 600 (Operaciones Societarias), con carácter general exenta. La gestión concreta varía por comunidad.

  6. 6

    Inscripción en el Registro Mercantil de la provincia(Calificación: 15 días hábiles (10 días laborables en el procedimiento en línea UE))

    Se presenta la escritura con toda la documentación en el Registro Mercantil del domicilio de la sucursal (art. 300 RRM). Practicada la inscripción, el registrador remite los datos al BORME de oficio (art. 304 RRM). Para sociedades de la UE existe un procedimiento íntegramente en línea (art. 308 bis RRM).

  7. 7

    Declarar la inversión extranjera (modelo D-1A)(1 mes desde la realización de la inversión)

    La inversión de la matriz en la sucursal se declara al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa conforme al RD 571/2023 y la Orden ECM/57/2024.

  8. 8

    Alta censal definitiva y puesta en marcha

    Con la sucursal inscrita se completa el alta censal (epígrafe de IAE, obligaciones de IVA y retenciones) y comienzan las obligaciones periódicas: modelo 200, pagos fraccionados y depósito anual de cuentas.

Un ejemplo

Sucursal en Madrid de una sociedad francesa con un beneficio atribuible al establecimiento permanente de 100.000 euros en el ejercicio 2026, sin ajustes ni deducciones.

  • Base imponible del establecimiento permanente: 100.000 euros
  • Tipo de gravamen: el general de la normativa del Impuesto sobre Sociedades, 25 %
  • Cuota: 100.000 x 25 % = 25.000 euros
  • Imposición complementaria sobre las rentas transferidas a la casa central: no se aplica, porque la matriz reside en la UE (Francia)

25.000 euros de cuota, a declarar en el modelo 200 dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio.

Datos clave de la sucursal de sociedad extranjera (2026)

ConceptoDato
Marco legalArts. 295 a 308 del RRM (RD 1784/1996) y art. 15 del Código de Comercio
Registro competenteRegistro Mercantil de la provincia del domicilio de la sucursal
Plazo de calificación15 días hábiles; máximo 10 días laborables en la creación en línea para sociedades de la UE (art. 308 bis RRM)
NIFPropio, empieza por la letra W (establecimiento permanente); se solicita con el modelo 036
Capital mínimoNo se exige; la dotación es opcional
PublicidadEl registrador remite los datos al BORME de oficio (art. 304 RRM)
Inversión extranjeraDeclaración D-1A al Registro de Inversiones en 1 mes (RD 571/2023)
Costes oficialesAranceles del Registro Mercantil y de notaría, apostilla o legalización y traducción jurada; se divulgan aparte de los honorarios

Obligaciones periódicas de la sucursal en España

ObligaciónModelo / lugarPlazo
IRNR con establecimiento permanenteModelo 200 (AEAT)25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio
Pagos fraccionadosModelo 202 (AEAT)Días 1 a 20 de abril, octubre y diciembre
IVAModelo 303 y resumen anual 390 (AEAT)Trimestral (días 1 a 20; cuarto trimestre hasta el 30 de enero) o mensual
Retenciones (nóminas, alquileres), si procedeModelos 111 / 115 (AEAT)Trimestral
Depósito de las cuentas de la matriz (o de la sucursal si no hay equivalencia, art. 376 RRM)Registro Mercantil de la sucursalConforme al régimen general del depósito de cuentas (arts. 365 y siguientes RRM)

¿Sucursal o filial SL? La duda típica, resuelta

SucursalFilial (SL española)
Personalidad jurídicaNo tiene: es la misma persona jurídica que la matrizSí: sociedad española independiente
ResponsabilidadLa matriz responde con todo su patrimonio de las deudas de la sucursalLimitada al patrimonio de la propia SL
Capital mínimoNo se exige; la dotación es opcionalDesde la Ley 18/2022 puede constituirse desde 1 euro, con reglas especiales hasta alcanzar 3.000 euros
Documentación de partidaDocumentos de la matriz apostillados o legalizados y con traducción juradaEstatutos propios redactados en España y certificación negativa de denominación
Cuentas anualesSe depositan las de la matriz en el Registro de la sucursal (o las de la propia sucursal si no hay equivalencia, art. 376 RRM)Formula y deposita sus propias cuentas conforme al Plan General de Contabilidad
FiscalidadIRNR con establecimiento permanente: modelo 200, tipo general del 25 %Impuesto sobre Sociedades: modelo 200, tipo general del 25 %
DenominaciónOpera con la denominación de la matriz, habitualmente añadiendo la mención Sucursal en EspañaDenominación propia reservada en el Registro Mercantil Central

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la inscripción de la sucursal en el Registro Mercantil?

La calificación registral tarda 15 días hábiles desde la presentación; en el procedimiento en línea para sociedades de la UE el máximo es de 10 días laborables (art. 308 bis RRM). El proceso completo (apostillas, traducciones juradas, NIF y escritura) suele llevar varias semanas, según la agilidad del registro del país de origen.

¿La sucursal necesita capital mínimo?

No. La ley no exige capital mínimo ni dotación obligatoria para la sucursal: puede asignársele una dotación de fondos, pero es opcional. La contrapartida es que la matriz responde con todo su patrimonio de las deudas generadas en España.

¿Qué papeles necesito para empezar?

Certificación vigente del registro de origen de la matriz (existencia, estatutos y administradores), acuerdo del órgano competente de apertura de la sucursal, designación del representante permanente con sus facultades, todo apostillado o legalizado y con traducción jurada al castellano, y el NIF español de la sucursal (modelo 036).

¿Qué pasa si en mi país no se elaboran cuentas anuales como las españolas?

Se aplica el control de equivalencia del art. 376 RRM: si la legislación de origen no exige cuentas o las exige en forma no equivalente a la española, la sociedad debe elaborar cuentas referidas a la actividad de la sucursal en España y depositarlas en el Registro Mercantil.

¿Puedo abrir sucursal si la matriz está fuera de la UE?

Sí. El art. 15 del Código de Comercio lo permite para cualquier compañía extranjera. La diferencia práctica es la legalización (apostilla si su país está en el Convenio de La Haya, legalización consular si no), que el procedimiento íntegramente en línea está reservado a sociedades de la UE, y que la fiscalidad puede variar según exista convenio de doble imposición.

¿Hay que comunicar la apertura a alguna administración además del Registro Mercantil?

Sí. La inversión extranjera se declara al Registro de Inversiones con el modelo D-1A en el plazo de un mes (RD 571/2023 y Orden ECM/57/2024), y ante la AEAT se presentan el modelo 036 (NIF y alta censal) y, en su caso, el modelo 600 de Operaciones Societarias ante la comunidad autónoma. Managora se lo coordina todo dentro del trámite.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 60,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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