Cambios en su sociedad: domicilio social, objeto social y reduccion de capital

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

Modificar el domicilio social, el objeto social o reducir el capital de una SL son modificaciones de estatutos reguladas en la Ley de Sociedades de Capital: acuerdo de la junta general (el traslado dentro de España puede acordarlo el administrador), escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil. Managora prepara los acuerdos, la escritura y los presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 108,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • Norma base: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (versión consolidada vigente a 17 de julio de 2026).
  • Artículo 285.2 LSC: redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre (en vigor el 7 de octubre de 2017). El órgano de administración puede trasladar el domicilio por todo el territorio nacional salvo que los estatutos, de forma expresa, le nieguen esa competencia.
  • Ley 18/2022, de 28 de septiembre (Crea y Crece): el capital social mínimo de la SL es de 1 euro desde el 19 de octubre de 2022. La reducción no puede dejar el capital por debajo de ese mínimo salvo operación acordeón (art. 343).
  • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio: nueva regulación de las modificaciones estructurales, que sustituye a la Ley 3/2009; el traslado internacional del domicilio se tramita como transformación transfronteriza (Libro Primero). Su disposición final tercera suprimió del artículo 199.b LSC la mención expresa al traslado del domicilio al extranjero.

¿Qué cambios de una SL exigen junta, notario y Registro Mercantil?

El domicilio social, el objeto social y la cifra de capital constan en los estatutos. Cambiarlos es una modificación de estatutos regulada en la Ley de Sociedades de Capital (LSC, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio).

Regla general: lo acuerda la junta general con mayoría reforzada, el acuerdo se eleva a escritura pública ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil del domicilio. Sin inscripción, el cambio no despliega plenos efectos frente a terceros.

Excepción importante: el traslado del domicilio dentro de España puede acordarlo directamente el órgano de administración, sin junta (salvo que los estatutos se lo prohíban).

Managora prepara la certificación del acuerdo de la junta, redacta la escritura, liquida los impuestos que procedan y realiza la inscripción por usted.

¿Cómo se traslada el domicilio social de la SL?

Desde la reforma del artículo 285.2 LSC por el Real Decreto-ley 15/2017 (en vigor el 7 de octubre de 2017), el órgano de administración puede trasladar el domicilio a cualquier punto del territorio nacional, salvo que los estatutos establezcan expresamente que no ostenta esa competencia.

Ha desaparecido la antigua limitación al mismo término municipal: hoy el administrador puede llevar la sede de una provincia a otra sin convocar junta general.

El nuevo domicilio debe coincidir con el lugar del centro de efectiva administración y dirección de la sociedad o con el de su principal establecimiento o explotación (artículo 9 LSC).

El traslado del domicilio al extranjero es un supuesto distinto: se tramita como transformación transfronteriza conforme al Real Decreto-ley 5/2023, que exige acuerdo de la junta general con los requisitos de una modificación de estatutos y puede generar derecho de separación del socio.

¿Cómo se cambia el objeto social y cuándo puede separarse un socio?

El objeto social (las actividades a las que se dedica la empresa) se modifica por acuerdo de la junta general con la mayoría del artículo 199.a LSC: el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital.

La sustitución o modificación sustancial del objeto social otorga derecho de separación a los socios que no votaron a favor, incluidos los socios sin voto (artículo 346.1.a LSC): pueden exigir que la sociedad adquiera sus participaciones por su valor razonable.

No genera ese derecho la mera ampliación, concreción o supresión intrascendente de actividades. La clave, según el Tribunal Supremo, es si el cambio altera el presupuesto que determinó que el socio entrara en la sociedad.

El socio dispone de un mes para ejercer la separación por escrito, contado desde la publicación del acuerdo en el BORME o desde la recepción de la comunicación escrita (artículo 348 LSC).

¿Cómo se reduce el capital y de qué responden los socios?

La LSC admite tres finalidades para reducir capital (artículo 317): restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto disminuido por pérdidas, dotar o incrementar reservas, y devolver a los socios el valor de sus aportaciones.

Reducción por pérdidas en la SL: no se puede reducir por pérdidas mientras la sociedad cuente con cualquier clase de reservas (artículo 322) y hace falta un balance verificado por el auditor referido a una fecha dentro de los seis meses anteriores al acuerdo (artículo 323). No hay salida de dinero al socio.

Reducción con devolución de aportaciones: los socios a quienes se restituye responden solidariamente, entre sí y con la sociedad, de las deudas sociales anteriores, con el límite de lo percibido y durante cinco años (artículo 331 LSC). Esa responsabilidad se evita si se dota una reserva indisponible por el importe devuelto (artículo 332).

En la sociedad limitada no existe derecho legal de oposición de los acreedores, salvo que los estatutos lo prevean expresamente (artículo 333). La reducción no puede dejar el capital por debajo del mínimo legal (1 euro en la SL) salvo aumento simultáneo, la llamada operación acordeón (artículo 343).

¿Qué requisitos, mayorías y publicidad exige la ley?

Propuesta e informe: los administradores redactan el texto íntegro de la modificación estatutaria y, cuando procede, el informe justificativo; en la reducción por pérdidas se une el balance auditado.

Convocatoria: la junta general de la SL se convoca con al menos quince días de antelación (artículo 176 LSC); el anuncio debe expresar los puntos que se pretenden modificar y el derecho de los socios a examinar el texto y, en su caso, el informe (artículo 287 LSC).

Mayoría: más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones para las modificaciones de estatutos ordinarias (artículo 199.a); el artículo 199.b reserva la mayoría de dos tercios para ciertos supuestos, entre ellos la transformación. El traslado del domicilio al extranjero ya no figura como supuesto expreso del artículo 199.b: desde el Real Decreto-ley 5/2023 se tramita como transformación transfronteriza, que la junta aprueba con los requisitos de una modificación estatutaria. Los estatutos pueden reforzar estas mayorías.

Escritura, inscripción y BORME: el acuerdo se eleva a escritura pública, se inscribe en el Registro Mercantil (calificación en torno a quince días hábiles) y se publica de oficio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda el cambio?

Coste: honorarios de notaría, inscripción registral, publicación en el BORME y, solo en la reducción con devolución de aportaciones, el Impuesto sobre Operaciones Societarias (1%, a cargo de los socios, mediante modelo 600). El traslado de domicilio y el cambio de objeto social no tributan por operaciones societarias.

El importe del servicio de Managora (preparación de acuerdos, escritura y presentación) figura actualizado en la ficha de cada trámite: traslado de domicilio social, modificación de objeto social y reducción de capital. Puede ver el importe vigente en la ficha correspondiente.

Plazos: la escritura es prácticamente inmediata una vez adoptado el acuerdo; la calificación e inscripción registral suele resolverse en torno a quince días hábiles; la publicación en el BORME es posterior y de oficio.

Managora coordina la firma ante notario, liquida los impuestos que procedan y practica la inscripción en el Registro Mercantil por usted.

Paso a paso

  1. 1

    Preparar la propuesta y la documentación de apoyo(Antes de la convocatoria)

    Los administradores redactan el texto íntegro de la modificación de estatutos (nuevo domicilio, nuevo objeto o nueva cifra de capital) y, cuando procede, el informe justificativo. En la reducción por pérdidas, se obtiene un balance verificado por auditor con fecha dentro de los seis meses anteriores.

  2. 2

    Convocar la junta general(Antelación mínima de 15 días en la SL (art. 176 LSC))

    Se convoca la junta indicando con claridad los puntos a modificar y el derecho de los socios a examinar el texto y el informe (artículo 287 LSC), con la antelación mínima del artículo 176 LSC. En el traslado del domicilio dentro de España este paso no es necesario: lo puede acordar el administrador.

  3. 3

    Celebrar la junta y aprobar el acuerdo

    Se adopta el acuerdo con la mayoría del artículo 199.a LSC (más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones). El traslado del domicilio al extranjero se aprueba como transformación transfronteriza, con los requisitos de una modificación de estatutos (Real Decreto-ley 5/2023). Se documenta en acta y en la certificación del secretario.

  4. 4

    Elevar el acuerdo a escritura pública(Inmediato tras el acuerdo)

    El acuerdo se formaliza en escritura pública ante notario. Managora prepara la escritura y coordina la firma.

  5. 5

    Liquidar los impuestos que procedan(30 días hábiles desde la escritura (reducción))

    Solo la reducción con devolución de aportaciones tributa: modelo 600, modalidad Operaciones Societarias, tipo 1%, a cargo de los socios. El traslado de domicilio y el cambio de objeto no generan impuesto de operaciones societarias.

  6. 6

    Inscribir en el Registro Mercantil(Calificación en torno a 15 días hábiles)

    Se presenta la escritura en el Registro Mercantil del domicilio social. El registrador califica e inscribe la modificación.

  7. 7

    Publicación en el BORME

    Tras la inscripción, el cambio se publica de oficio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En la modificación del objeto, esta publicación abre el plazo de un mes para el derecho de separación del socio.

Un ejemplo

Una SL reduce capital devolviendo 30.000 euros a sus socios (reducción con devolución de aportaciones).

  • Modalidad: reducción con devolución de aportaciones, sujeta a la modalidad Operaciones Societarias del ITP-AJD.
  • Base imponible = valor devuelto a los socios = 30.000 euros.
  • Tipo de gravamen general estatal de Operaciones Societarias = 1%.
  • Cuota = 30.000 x 1% = 300 euros.
  • Sujeto pasivo: los socios que reciben la devolución, no la sociedad.

300 euros de Operaciones Societarias (modelo 600), a cargo de los socios, más los gastos de notaría, Registro Mercantil y BORME. El tipo del 1% es el general estatal: conviene comprobar el tipo y las posibles bonificaciones vigentes en la comunidad autónoma competente según el domicilio fiscal. Si la reducción fuese por pérdidas o para dotar reservas no hay devolución de bienes y la base es cero. El importe del servicio de Managora figura en la ficha del trámite.

Las tres modalidades de reducción de capital en la SL

ModalidadPara qué sirveRequisito clave (SL)Efecto para socios y acreedores
Por pérdidas (restablecer el equilibrio)Ajustar el capital al patrimonio neto mermado por pérdidasNo caben reservas previas (art. 322); balance verificado por auditor, fecha dentro de 6 meses (art. 323)No devuelve dinero al socio; no genera responsabilidad
Para dotar o incrementar reservasTrasladar capital a la reserva legal o a reservas voluntariasLa reserva dotada queda indisponibleNo hay salida de fondos de la sociedad
Por devolución de aportacionesReembolsar al socio parte de su inversión o articular la salida de un socioResponsabilidad solidaria de los socios (art. 331) salvo dotación de reserva indisponible (art. 332)Tributa por Operaciones Societarias (1%); estatutos pueden dar oposición a acreedores (art. 333)

Quién lo acuerda y mayoría según el cambio (SL)

CambioQuién lo acuerdaMayoría¿Derecho de separación?
Traslado de domicilio dentro de EspañaÓrgano de administración (salvo prohibición estatutaria)No requiere junta generalNo
Traslado de domicilio al extranjeroJunta generalRequisitos de modificación estatutaria (transformación transfronteriza, RD-ley 5/2023)Sí (transformación transfronteriza, RD-ley 5/2023)
Modificación sustancial del objeto socialJunta generalMás de la mitad de los votos (art. 199.a)Sí, si hay sustitución o modificación sustancial (art. 346.1.a)
Reducción de capitalJunta generalMás de la mitad de los votos (art. 199.a)No por sí misma

¿Necesito convocar junta general y notario?

Traslado de domicilio dentro de EspañaCambio de objeto social o reducción de capital
Quién lo decideEl órgano de administración, salvo que los estatutos se lo prohíban expresamenteLa junta general de socios
Base legalArt. 285.2 LSC (reforma RD-ley 15/2017)Arts. 285, 199, 317 y 346 LSC
MayoríaNo hay votación de socios: lo acuerda el administradorMás de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones (art. 199.a)
Escritura pública e inscripciónSí, ante notario y en el Registro MercantilSí, ante notario y en el Registro Mercantil
Derecho de separación del socioNoSí en la modificación sustancial del objeto (art. 346.1.a); no en la reducción por sí misma
TributaciónNo tributa por Operaciones SocietariasEl objeto no tributa; la reducción con devolución de aportaciones tributa al 1% (modelo 600, a cargo de los socios)

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar el domicilio de mi SL sin convocar junta?

Sí, si el nuevo domicilio está dentro del territorio nacional y los estatutos no prohíben expresamente esa competencia al administrador (art. 285.2 LSC). El traslado al extranjero sí exige acuerdo de la junta general. En ambos casos hace falta escritura e inscripción en el Registro Mercantil.

¿Cambiar el objeto social permite a un socio irse de la sociedad?

Sí, cuando se trata de una sustitución o modificación sustancial del objeto (art. 346.1.a LSC). El socio que no votó a favor puede separarse y cobrar el valor razonable de sus participaciones. Dispone de un mes desde la publicación del acuerdo en el BORME o desde la comunicación escrita.

¿Puedo reducir el capital para que la sociedad me devuelva dinero como socio?

Sí, mediante la reducción con devolución de aportaciones. Tenga en cuenta que los socios que reciben la restitución responden solidariamente de las deudas anteriores durante cinco años, con el límite de lo percibido (art. 331), salvo que se dote una reserva indisponible por ese importe (art. 332).

¿La reducción de capital paga impuestos?

Solo la reducción con devolución de aportaciones tributa por Operaciones Societarias al 1%, siendo sujetos pasivos los socios (modelo 600). La reducción por pérdidas o para dotar reservas no entrega bienes al socio, por lo que su base es cero. El cambio de domicilio y el de objeto no tributan por operaciones societarias.

¿Qué pasa si mi SL tiene pérdidas y quiero reducir el capital?

En la sociedad limitada no se puede reducir capital por pérdidas mientras existan reservas de cualquier clase (art. 322). Además, se necesita un balance verificado por auditor referido a una fecha dentro de los seis meses anteriores al acuerdo (art. 323).

¿Cuánto tarda que el cambio conste en el Registro Mercantil?

Una vez adoptado el acuerdo, la escritura se firma de inmediato. La calificación e inscripción en el Registro Mercantil suele resolverse en torno a quince días hábiles y, después, el cambio se publica de oficio en el BORME. Managora se encarga de la presentación y el seguimiento.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 108,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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