Abrir una clinica o centro de estetica: la autorizacion sanitaria de funcionamiento

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

Para abrir una clínica médica o dental, una consulta de fisioterapia o un centro de medicina estética necesita la autorización sanitaria de funcionamiento de su comunidad autónoma (Real Decreto 1277/2003) antes de recibir al primer paciente. Los estudios de tatuaje y piercing siguen normativa autonómica propia. En Madrid el plazo máximo de resolución es de tres meses. Managora prepara la memoria y presenta la solicitud por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 599,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Real Decreto 239/2026, de 25 de marzo (en vigor desde el 1 de julio de 2026): nuevo artículo 7 del RD 1277/2003 con garantías de atención sanitaria (solo profesionales con titulación oficial y competencias adecuadas, expediente de personal actualizado, información de prácticas seguras a los nuevos profesionales), nuevas unidades U.106 Radiofísica hospitalaria y U.107 Radiofarmacia, y actualización de las definiciones de las unidades U.11, U.33, U.36 y U.105. Los centros disponen de 6 meses para la adaptación del personal y las comunidades autónomas de 1 año para adaptar la oferta asistencial.
  • Orden SND/1002/2024, de 18 de septiembre (en vigor desde septiembre de 2024): la unidad U.47 cirugía estética queda reservada a médicos con especialidad en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora u otra especialidad quirúrgica o médico-quirúrgica con esas competencias en su programa formativo; la U.48 medicina estética mantiene a un médico como responsable de los tratamientos no quirúrgicos.
  • Madrid: el Decreto 205/2023, de 19 de julio, amplió la vigencia de la autorización de funcionamiento a 8 años (4 años para reproducción humana asistida).
  • Andalucía: tasas de 2026 actualizadas por la Ley 8/2025, de 22 de diciembre (Presupuestos 2026); formulario de solicitud actualizado por Orden de 18 de junio de 2025; en tramitación un nuevo decreto de autorizaciones con declaración responsable y comunicación.
  • Andalucía, tatuaje y piercing: desde el Decreto 130/2021 los establecimientos presentan declaración responsable ante el ayuntamiento en lugar de autorización sanitaria previa.

¿Qué centros necesitan la autorización sanitaria de funcionamiento?

Todo centro, servicio o establecimiento sanitario la necesita antes de iniciar la actividad. El marco estatal es el Real Decreto 1277/2003, que clasifica los centros (anexo I) y define la oferta asistencial por unidades codificadas (anexo II). Entran, entre otros, las clínicas y consultas médicas, las clínicas dentales, la fisioterapia, la psicología sanitaria, los centros de reconocimientos y los centros de medicina estética.

La oferta asistencial se declara unidad por unidad. La medicina estética es la unidad U.48: una unidad asistencial en la que un médico es responsable de los tratamientos no quirúrgicos con finalidad de mejora estética. La cirugía estética es la U.47 y, desde la Orden SND/1002/2024, queda reservada a médicos con especialidad en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora u otra especialidad quirúrgica o médico-quirúrgica con esas competencias en su programa formativo. Su autorización solo cubre las unidades que declare y le concedan: no puede anunciar ni prestar nada fuera de ellas.

La autorización la concede la Consejería de Sanidad de su comunidad autónoma y es independiente de la licencia de apertura municipal: necesita las dos. Una vez autorizado, el centro debe exhibir en lugar visible el distintivo oficial y consignar su número de registro en toda su publicidad (artículo 6 del Real Decreto 1277/2003).

¿Qué diferencia hay entre autorización de instalación y de funcionamiento?

La autorización de instalación se pide antes de empezar las obras, y solo cuando el centro es de nueva creación o exige una alteración sustancial de la estructura o de las instalaciones. Sanidad revisa el proyecto y los planos sobre papel. Una consulta o clínica dental que se monta en un local ya adecuado, sin obra sustancial ni equipamiento electromédico fijo, suele poder ir directamente a la de funcionamiento.

La autorización de funcionamiento es la que le permite abrir: se solicita con el centro terminado y suele incluir una visita de inspección que comprueba instalaciones, equipamiento y personal reales. En la Comunidad de Madrid el silencio administrativo de este trámite es desestimatorio, así que no puede abrir sin resolución expresa.

Después existen la autorización de modificación (cambios de oferta asistencial, de estructura o de titularidad) y la renovación periódica: la autorización caduca y hay que renovarla en el plazo que fije cada comunidad. En Madrid la vigencia es de ocho años (cuatro para reproducción humana asistida) y la renovación se pide con una antelación mínima de tres meses; si no se solicita, la autorización pierde vigencia y hay que empezar de cero.

¿Qué requisitos piden al local y quién debe ser el director técnico sanitario?

Los requisitos materiales dependen de las unidades que declare: zonas de recepción y espera, consultas con área de exploración y lavabo, aseos, condiciones de limpieza y esterilización, y el equipamiento propio de cada unidad (por ejemplo, aparatología láser o de radiodiagnóstico, que arrastra requisitos añadidos de protección radiológica). Cada comunidad los detalla en su normativa: en Madrid, la Orden 1158/2018 fija los requisitos técnicos generales de los centros sin internamiento.

Todo centro designa un responsable o director técnico sanitario con titulación oficial adecuada a la oferta asistencial. En una unidad U.48 de medicina estética el responsable es un médico; en una clínica dental, un dentista. Desde el 1 de julio de 2026, el nuevo artículo 7 del Real Decreto 1277/2003 (introducido por el Real Decreto 239/2026) obliga además a mantener un expediente actualizado de todo el personal sanitario, con sus titulaciones y especialidades, y a informar a los nuevos profesionales de las prácticas seguras del centro.

Complementos imprescindibles que la inspección revisa: póliza de responsabilidad civil profesional que cubra la actividad sanitaria y contrato con un gestor autorizado de residuos biosanitarios para agujas y material cortopunzante. Managora revisa titulaciones, redacta la memoria y deja el expediente listo para la inspección.

¿Qué cambia según la comunidad autónoma?

El Real Decreto 1277/2003 es solo la base común: el procedimiento, los formularios, las tasas y la renovación los regula cada comunidad autónoma, y las diferencias son grandes. Madrid articula el trámite con el Decreto 51/2006 (modificado por el Decreto 205/2023) y cobra la tasa según el tipo de centro; Andalucía lo hace con el Decreto 69/2008 y una tasa por unidad asistencial actualizada cada año en su Ley de Presupuestos; Cataluña aplica el Decret 151/2017.

En Madrid, además, ciertas consultas sin equipamiento electromédico fijo renuevan mediante declaración responsable simplificada en lugar de repetir toda la autorización. En Andalucía hay en marcha una consulta pública para un nuevo decreto que introducirá declaración responsable y comunicación en algunos supuestos.

La tasa oficial la fija cada comunidad y crece con el número de unidades asistenciales del centro. Puede ver el importe actualizado de los honorarios en la ficha del trámite; la tasa autonómica se la confirmamos por escrito en cuanto sepamos su comunidad y su oferta asistencial, y la abonamos en su nombre como suplido.

¿Y los estudios de tatuaje y piercing?

El tatuaje, la micropigmentación y el piercing no son actividad sanitaria del Real Decreto 1277/2003: cada comunidad los regula con normativa higiénico-sanitaria propia, y el régimen cambia mucho. En la Comunidad de Madrid rige el Decreto 35/2005: el establecimiento debe inscribirse en el registro autonómico antes de abrir y cumplir requisitos de estructura, higiene y formación del personal aplicador. En Andalucía, tras el Decreto 71/2017 (modificado por el Decreto 130/2021), ya no hay autorización sanitaria: se presenta una declaración responsable ante el ayuntamiento antes de empezar, y los aplicadores acreditan su capacitación mediante certificado de profesionalidad, titulación académica de Formación Profesional o acreditación de formación parcial acumulable.

Ojo con la frontera: si en el estudio se realizan también procedimientos médicos (láser médico, mesoterapia, micropigmentación con finalidad sanitaria), esa parte exige autorización como centro sanitario con su unidad correspondiente. Anunciarse con términos sanitarios sin autorización está prohibido por el artículo 6 del Real Decreto 1277/2003.

¿Quién puede encargarse del trámite por mí?

Managora lo prepara y lo presenta por usted de principio a fin: identifica las unidades asistenciales correctas para su actividad, redacta la memoria técnico-sanitaria, revisa planos y titulaciones, presenta la solicitud ante la Consejería de Sanidad de su comunidad, liquida la tasa como suplido y le acompaña hasta la resolución y la inspección. También le avisamos de la renovación para que la autorización no caduque.

Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite de autorización sanitaria de funcionamiento y empezar hoy: cuanto antes entre la solicitud, antes abre su centro con todas las garantías.

Paso a paso

  1. 1

    Defina su oferta asistencial

    Elija las unidades del anexo II del Real Decreto 1277/2003 que va a prestar (por ejemplo U.48 medicina estética). De ellas dependen los requisitos, el responsable sanitario y la tasa.

  2. 2

    Compruebe si necesita autorización de instalación(En Madrid se resuelve en 2 meses como máximo)

    Solo si el centro es de nueva creación con obra o hay alteración sustancial de estructura o instalaciones. Se pide antes de empezar las obras.

  3. 3

    Prepare la memoria técnico-sanitaria y los planos

    Memoria descriptiva de actividad, instalaciones, equipamiento y personal, más planos acotados y firmados del local. Managora la redacta por usted.

  4. 4

    Designe al director técnico sanitario y reúna las titulaciones

    Titulación oficial adecuada a la oferta asistencial (médico en U.48). Prepare el expediente de todo el personal sanitario: desde el 1 de julio de 2026 es obligatorio mantenerlo actualizado.

  5. 5

    Contrate la responsabilidad civil y la gestión de residuos

    Póliza de responsabilidad civil de la actividad sanitaria y contrato con gestor autorizado de residuos biosanitarios.

  6. 6

    Presente la solicitud de funcionamiento y pague la tasa

    En la sede electrónica de la Consejería de Sanidad de su comunidad, con toda la documentación y el justificante de la tasa autonómica.

  7. 7

    Supere la inspección y reciba la resolución(En Madrid, máximo 3 meses)

    Sanidad visita el centro y comprueba que coincide con la memoria. No abra sin resolución expresa: en Madrid el silencio en funcionamiento es desestimatorio.

  8. 8

    Exhiba el distintivo y anote la renovación

    Coloque el distintivo oficial en lugar visible, incluya el número de registro en su publicidad y calendarice la renovación (en Madrid, cada 8 años, solicitándola 3 meses antes).

Un ejemplo

Clínica de medicina estética en Sevilla que solicita la autorización sanitaria de funcionamiento declarando 3 unidades asistenciales

  • Cuota fija de la tasa andaluza de funcionamiento (2026): 106,12 €
  • Cuota por unidad asistencial: 21,22 € x 3 unidades = 63,66 €
  • Total de tasa autonómica: 106,12 € + 63,66 €

169,78 € de tasa autonómica en Andalucía en 2026; se abona como suplido. Los honorarios de gestión de Managora se consultan en la ficha del trámite.

Autorización de funcionamiento por comunidad autónoma (agosto 2026)

ComunidadNorma del procedimientoTasa de funcionamientoRenovación
Comunidad de MadridDecreto 51/2006, modificado por el Decreto 205/2023; Orden 1158/2018Según tipo de centro: desde 96,21 € (consulta sin rayos X); con equipamiento electromédico o alteración sustancial, desde 222,02 €Cada 8 años (4 en reproducción asistida); se pide 3 meses antes; ciertas consultas renuevan por declaración responsable
AndalucíaDecreto 69/2008106,12 € + 21,22 € por unidad asistencial (Ley 8/2025, Presupuestos 2026)Renovación con tasa propia: 106,12 € hasta 5 unidades; 22,23 € por cada unidad a partir de la sexta
CataluñaDecret 151/2017La fija la Generalitat; consúltela en Canal EmpresaSegún el tipo de centro

Plazos y silencio administrativo en la Comunidad de Madrid

TrámitePlazo máximo de resoluciónSentido del silencio
Autorización de instalación2 mesesDesestimatorio
Autorización de funcionamiento3 mesesDesestimatorio
Autorización de modificación3 mesesEstimatorio
Renovación3 mesesEstimatorio

Autorización de instalación frente a autorización de funcionamiento

InstalaciónFuncionamiento
Cuándo se pideAntes de empezar las obras (centro nuevo o alteración sustancial)Con el centro terminado, antes de abrir al público
Quién la necesitaSolo centros con obra nueva o alteración sustancial de estructura o instalacionesTodos los centros sanitarios, sin excepción
Qué revisa SanidadEl proyecto y los planosEl centro real: inspección de instalaciones, equipamiento y personal
Plazo en Madrid2 meses (silencio desestimatorio)3 meses (silencio desestimatorio)
Tasa en Andalucía 202663,67 € + 10,61 € por unidad asistencial106,12 € + 21,22 € por unidad asistencial

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la autorización sanitaria de funcionamiento?

Depende de la comunidad. En Madrid el plazo máximo de resolución es de 3 meses (2 meses para la de instalación) y en la práctica conviene contar con la visita de inspección previa. Presente el expediente completo a la primera: cada subsanación reinicia la espera.

¿Puedo abrir el centro mientras espero la resolución?

No. La autorización de funcionamiento es previa al inicio de la actividad y en Madrid el silencio administrativo es desestimatorio: sin resolución expresa no puede abrir. Hacerlo expone al centro a sanción y cierre.

¿Qué papeles necesito para pedirla?

DNI, NIE o CIF del titular, planos acotados y firmados del local, memoria técnico-sanitaria, titulaciones del personal sanitario, designación del responsable sanitario, póliza de responsabilidad civil, contrato de gestión de residuos biosanitarios y justificante de la tasa autonómica.

¿La licencia de apertura del ayuntamiento me sirve como autorización sanitaria?

No. Son trámites independientes: la licencia municipal habilita el local para la actividad y la autorización sanitaria autonómica habilita la asistencia sanitaria. Necesita las dos antes de abrir.

¿Un médico general puede ofrecer medicina estética?

La unidad U.48 medicina estética exige que un médico sea el responsable de los tratamientos no quirúrgicos; algunas comunidades añaden requisitos propios. La cirugía estética (U.47) es distinta: desde la Orden SND/1002/2024 queda reservada a especialistas quirúrgicos o médico-quirúrgicos con esas competencias en su programa formativo.

¿La autorización caduca?

Sí, tiene vigencia limitada y se renueva periódicamente según la comunidad. En Madrid dura 8 años (4 en reproducción asistida) y la renovación se solicita al menos 3 meses antes de caducar; si no la pide, pierde la autorización y tendría que tramitarla de nuevo desde cero.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 599,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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