Abrir o traspasar un bar: licencias, APPCC y alergenos
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Abrir un bar exige declaración responsable o licencia de actividad municipal, inscripción en el registro sanitario autonómico (no el estatal), plan de autocontrol APPCC y la matriz de 14 alérgenos en carta. En un traspaso hereda la licencia: hay que auditarla y comunicar el cambio de titular (plazo habitual, un mes). Managora audita, tramita y presenta todo por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 835,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Reglamento (CE) 852/2004, de higiene de los productos alimenticios: es la base legal que obliga a implantar el plan de autocontrol APPCC en todo establecimiento que manipule alimentos.
- Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero (BOE de 19/02/2010): derogó el Real Decreto 202/2000 y suprimió el carné oficial de manipulador de alimentos. La formación en higiene pasa a ser responsabilidad del operador de la empresa alimentaria, sin homologación administrativa de los cursos.
- Reglamento (UE) 1169/2011, aplicable desde el 13 de diciembre de 2014: fija los 14 alérgenos de declaración obligatoria.
- Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero: regula la información alimentaria (incluidos los alérgenos) de los alimentos no envasados servidos al consumidor final y a las colectividades, es decir, la hostelería.
- Orden HAC/1526/2024: suprimió el modelo 037 (declaración censal simplificada) con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Desde esa fecha, las altas, modificaciones y bajas censales se presentan con el modelo 036, que incorpora una versión simplificada. El alta fiscal de hostelería se hace con el modelo 036: a 17 de julio de 2026 ya no puede presentarse un 037.
- Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996): sustenta las licencias de música de la SGAE (autores) y de AGEDI-AIE (fonogramas), que son independientes y acumulables.
- 2026: las tasas municipales de apertura y las de registro sanitario las actualiza cada ayuntamiento y cada comunidad autónoma; el importe aplicable a su caso se indica en la ficha del trámite correspondiente.
¿Qué necesito para abrir o traspasar un bar?
Poner en marcha un bar no es un solo trámite, sino un paquete: el título municipal que le habilita a operar (declaración responsable o licencia de actividad), el registro sanitario de la comunidad autónoma, el plan de autocontrol APPCC, la información de los 14 alérgenos y las licencias de música. A esto se suma el alta fiscal (modelo 036, con versión simplificada) y el alta en la Seguridad Social.
Si en lugar de abrir de cero usted traspasa un negocio en marcha, hereda buena parte de esa estructura. La ventaja es que puede subrogarse en la licencia existente. El riesgo es heredar también sus defectos: una licencia que no ampara la actividad real, un registro sanitario caducado o un plan APPCC inexistente. Por eso el traspaso empieza siempre por una auditoría.
Managora audita el punto de partida, prepara cada documento y lo presenta ante la administración por usted. Puede consultar el detalle y el importe actualizado en la ficha de Traspaso de negocio de hostelería.
¿Cómo se audita la licencia de actividad que se hereda en un traspaso?
En un traspaso, lo que cambia es la titularidad de la licencia de actividad, no la licencia en sí. Ese cambio se formaliza mediante una comunicación de cambio de titularidad al ayuntamiento, que acredita la subrogación del nuevo titular en los derechos y deberes de la licencia original.
Para que la subrogación sea válida suelen exigirse tres condiciones: que el titular anterior autorice la transmisión, que la actividad no haya cesado en el local más tiempo del que fije la ordenanza (con frecuencia seis meses) y que no se hayan hecho obras que modifiquen las condiciones de la licencia. La comunicación se presenta en un plazo breve desde la transmisión, habitualmente un mes.
La auditoría consiste en comprobar que la licencia heredada ampara realmente lo que usted va a hacer (cocina, terraza, aforo, horario, música en directo) antes de firmar el traspaso. Managora revisa la licencia, detecta desajustes y presenta el cambio de titularidad por usted.
¿Dónde se registra sanitariamente un bar: registro autonómico o RGSEAA?
Un bar o restaurante se inscribe en el registro sanitario de su comunidad autónoma, no en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) estatal que gestiona AESAN. El motivo: su actividad es venta o servicio directo al consumidor final dentro de la unidad sanitaria local, es decir, comercio minorista.
El RGSEAA estatal se reserva a las empresas que producen o distribuyen para suministrar a otros establecimientos más allá de su localidad. Un bar solo entraría ahí si, de forma no marginal, elaborase para vender a terceros fuera de su ámbito local. Confundir ambos registros es un error frecuente que retrasa la apertura.
Managora identifica el registro autonómico que le corresponde y tramita la inscripción. El importe figura en la ficha de Registro sanitario alimentario autonómico.
¿Qué es el plan APPCC y sigue existiendo el carné de manipulador?
Todo establecimiento que manipule alimentos debe tener implantado un plan de autocontrol basado en el sistema APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico), tal como exige el Reglamento (CE) 852/2004 de higiene. Es un documento vivo que identifica los peligros del proceso (recepción, conservación en frío, cocinado, limpieza) y fija cómo controlarlos y registrarlos.
El carné de manipulador de alimentos ya no existe. El Real Decreto 109/2010 derogó el Real Decreto 202/2000 y trasladó la responsabilidad de la formación a la propia empresa. Hoy no hay un carné oficial expedido por la administración ni cursos homologados por ministerios o AESAN: es el titular del bar quien debe garantizar y acreditar que su personal tiene formación en higiene adecuada a su puesto.
Managora redacta el plan APPCC a medida de su local y organiza la formación en higiene del equipo. Puede ver el alcance y el importe en la ficha de Plan de autocontrol APPCC.
¿Cómo informo de los 14 alérgenos en la carta?
El Reglamento (UE) 1169/2011 obliga a informar de los 14 alérgenos de declaración obligatoria en cada plato que sirva sin envasar. En España, el Real Decreto 126/2015 concreta cómo hacerlo para los alimentos no envasados que se sirven en bares, restaurantes y colectividades.
La información debe estar disponible de forma clara y accesible antes de que el cliente haga el pedido, y de manera documentada. Puede ir en la carta, en un soporte anexo, en la carta digital o en una ficha por plato. No basta con remitir de forma genérica al personal sin ningún respaldo escrito: debe poder demostrar, plato a plato, qué alérgenos contiene cada elaboración.
Managora elabora la matriz de alérgenos cruzando su carta con los 14 grupos obligatorios y le entrega el soporte listo para usar. El detalle está en la ficha de Matriz de alérgenos en carta.
¿Qué licencias de música necesita un bar (SGAE y AGEDI-AIE)?
Poner música en un bar es un acto de comunicación pública que genera dos derechos distintos e independientes, así que se pagan dos licencias, no una. La SGAE gestiona los derechos de los autores y compositores de las obras. AGEDI-AIE gestiona los de los productores fonográficos (AGEDI) y los artistas intérpretes o ejecutantes (AIE) por la música grabada.
Estos derechos son compatibles y acumulables: tener contrato con la SGAE no le exime del contrato con AGEDI-AIE, ni al revés. Aplica tanto si la música procede de la radio, de una lista propia, de un hilo musical o de internet. Solo quedaría al margen la música libre de derechos, que conviene documentar.
Managora contrata y da de alta las dos licencias por usted. El importe de gestión figura en la ficha de Licencias de música para el establecimiento; las tarifas de cada entidad las fijan la SGAE y AGEDI-AIE.
Paso a paso
- 1
Auditar el punto de partida(Antes de firmar el traspaso)
En un traspaso, revisar que la licencia de actividad heredada ampara lo que va a hacer (cocina, terraza, aforo, horario, música) y que el registro sanitario y el plan APPCC están vigentes. En una apertura nueva, comprobar la viabilidad urbanística del local.
- 2
Habilitar la actividad ante el ayuntamiento(El cambio de titular, hasta 1 mes desde la transmisión (según ordenanza))
Apertura nueva: presentar declaración responsable o comunicación previa (actividad inocua) o solicitar licencia de actividad con medidas correctoras (actividad clasificada, con cocina o humos). Traspaso: presentar la comunicación de cambio de titularidad.
- 3
Inscribir el establecimiento en el registro sanitario autonómico(Antes de servir alimentos)
Presentar la solicitud de inscripción en el registro de establecimientos alimentarios de la Consejería de Sanidad de su comunidad autónoma. No se inscribe en el RGSEAA estatal.
- 4
Implantar el plan de autocontrol APPCC y la formación en higiene(Antes de la apertura)
Tener documentado y a disposición del control oficial el plan APPCC del local, y acreditar la formación en higiene del personal. No existe carné oficial: la responsabilidad recae en la empresa.
- 5
Elaborar la matriz de 14 alérgenos(Antes de la apertura)
Cruzar cada plato de la carta con los 14 alérgenos del Anexo II del Reglamento UE 1169/2011 y dejar la información accesible y documentada antes de que el cliente pida.
- 6
Contratar las dos licencias de música(Antes de poner música)
Firmar el contrato de licencia con la SGAE (derechos de autor) y con AGEDI-AIE (fonogramas). Son dos licencias independientes y acumulables.
- 7
Completar el alta fiscal y laboral(Antes de iniciar la actividad)
Presentar el alta censal (modelo 036, con versión simplificada) con el epígrafe de IAE de hostelería en la AEAT y tramitar el alta en la Seguridad Social (RETA para el autónomo y alta de trabajadores si los hay).
Licencias y registros para abrir o traspasar un bar
| Trámite | Dónde se presenta | Formulario o vía | Plazo orientativo |
|---|---|---|---|
| Apertura de actividad inocua | Ayuntamiento (sede electrónica) | Declaración responsable o comunicación previa | Habilita desde su presentación |
| Apertura de actividad clasificada (con cocina) | Ayuntamiento | Licencia de actividad con medidas correctoras | Según ordenanza |
| Cambio de titular (traspaso) | Ayuntamiento | Comunicación de cambio de titularidad | Hasta 1 mes desde la transmisión (según ordenanza) |
| Registro sanitario | Consejería de Sanidad de la CCAA | Solicitud de inscripción en el registro autonómico | Según CCAA |
| Plan de autocontrol APPCC | En el local, a disposición del control oficial | Plan APPCC documentado | Antes de la apertura |
| Alta fiscal (censal / IAE) | AEAT (sede electrónica) | Modelo 036 (con versión simplificada) | Antes de iniciar la actividad |
| Licencia de música (autores) | SGAE | Contrato de licencia | Antes de poner música |
| Licencia de música (fonogramas) | AGEDI-AIE | Contrato de licencia | Antes de poner música |
Los 14 alérgenos de declaración obligatoria (Anexo II, Reglamento UE 1169/2011)
| Número | Alérgeno |
|---|---|
| 1 | Cereales con gluten |
| 2 | Crustáceos |
| 3 | Huevos |
| 4 | Pescado |
| 5 | Cacahuetes |
| 6 | Soja |
| 7 | Leche (incluida la lactosa) |
| 8 | Frutos de cáscara |
| 9 | Apio |
| 10 | Mostaza |
| 11 | Granos de sésamo |
| 12 | Dióxido de azufre y sulfitos |
| 13 | Altramuces |
| 14 | Moluscos |
Las dos licencias de música de un bar
| Entidad | Qué derechos gestiona | Qué cubre |
|---|---|---|
| SGAE | Autores y compositores (derechos de autor) | Comunicación pública de las obras musicales |
| AGEDI-AIE | Productores fonográficos (AGEDI) y artistas intérpretes (AIE) | Comunicación pública de fonogramas (música grabada) |
¿Registro sanitario autonómico o RGSEAA estatal?
| Registro autonómico (su bar) | RGSEAA estatal (AESAN) | |
|---|---|---|
| Tipo de actividad | Venta o servicio al consumidor final en la unidad sanitaria local (comercio minorista) | Producción o distribución que suministra a otros establecimientos |
| Ámbito | La comunidad autónoma | Todo el territorio nacional |
| Quién lo gestiona | La Consejería de Sanidad de su CCAA | AESAN |
| ¿Va un bar aquí? | Sí, es el registro que le corresponde | No, salvo que elabore para suministrar a terceros fuera de su localidad |
| Coste de gestión | Ver la ficha del trámite | Ver la ficha del trámite |
Formularios y dónde se presenta
- Declaración responsable o comunicación previa de apertura de actividad (sede electrónica del ayuntamiento)
- Comunicación de cambio de titularidad de la licencia de actividad (sede electrónica del ayuntamiento)
- Solicitud de inscripción en el registro sanitario de establecimientos alimentarios (sede de la Consejería de Sanidad de su CCAA)
- Modelo 036 de declaración censal de alta, con versión simplificada (AEAT) ↗
- Contrato de licencia SGAE para bares ↗
- Contrato de licencia AGEDI-AIE (comunicación pública de fonogramas) ↗
Preguntas frecuentes
¿Necesito el carné de manipulador de alimentos?
No. El carné oficial dejó de existir con el Real Decreto 109/2010. Lo que se exige hoy es que su personal tenga formación en higiene adecuada a su puesto y que usted, como titular, pueda acreditarlo en una inspección. No hay cursos homologados por ministerios ni por AESAN.
En un traspaso, ¿me vale la licencia del anterior dueño?
Normalmente sí, mediante subrogación, siempre que el titular anterior autorice la transmisión, la actividad no haya cesado más tiempo del que fije la ordenanza (con frecuencia seis meses) y no se hayan hecho obras que cambien las condiciones de la licencia. Antes conviene auditarla para confirmar que ampara lo que usted va a hacer.
¿Un bar se inscribe en el registro estatal RGSEAA?
No. Un bar o restaurante se inscribe en el registro sanitario de su comunidad autónoma, porque sirve al consumidor final en su localidad. El RGSEAA estatal es para quien produce o distribuye a otros establecimientos fuera de su ámbito local.
¿Tengo que pagar a SGAE y también a AGEDI-AIE?
Sí. Son derechos distintos, independientes y acumulables: la SGAE cobra por los derechos de los autores y AGEDI-AIE por los de los productores y artistas de la música grabada. Poner música en el local requiere las dos licencias.
¿Basta con un cartel que diga 'consulte al personal' para los alérgenos?
No es suficiente por sí solo. Debe poder informar de los 14 alérgenos plato a plato, de forma clara, accesible antes del pedido y documentada. El soporte puede ser la carta, una ficha anexa o la carta digital, pero tiene que existir respaldo escrito.
¿Cuánto tardo en poder abrir?
Con declaración responsable puede operar desde el momento en que la presenta; el registro sanitario, el plan APPCC y las licencias de música se tramitan en paralelo. Si la actividad es clasificada (cocina, humos), los plazos dependen de la ordenanza municipal.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 835,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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