El contrato de franquicia: montar negocio bajo una marca ajena
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
El contrato de franquicia le permite explotar un negocio con la marca, el método y la asistencia de otra empresa a cambio de un canon de entrada y royalties. Antes de firmar, el franquiciador debe entregarle por escrito la información precontractual con 20 días de antelación (art. 62 Ley 7/1996 y RD 201/2010). Managora redacta o revisa su contrato y comprueba que esa información cumple la ley.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Reglamento (UE) 2022/720, aplicable desde el 1 de junio de 2022 y vigente hasta el 31 de mayo de 2034: mantiene el tope de 5 años para la no competencia durante el contrato, de 1 año para la postcontractual y la prohibición del precio de reventa fijo o mínimo.
- Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre: suprimió el Registro de Franquiciadores; desde el 8 de diciembre de 2018 no hay que inscribirse en ningún registro estatal para franquiciar.
- Real Decreto 553/2019, de 27 de septiembre: adaptó el RD 201/2010 a la supresión del registro; sus artículos registrales (5 a 12) están derogados.
- A 3 de agosto de 2026, el art. 62 de la Ley 7/1996 y el art. 3 del RD 201/2010 (información precontractual con 20 días de antelación) siguen vigentes sin cambios.
¿Qué es exactamente una franquicia y en qué se diferencia de una licencia de marca?
La franquicia es la actividad comercial por la que una empresa (franquiciadora) cede a otra (franquiciada) el derecho a explotar un sistema propio de comercialización de productos o servicios (art. 62.1 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista). El RD 201/2010 concreta los tres elementos que la definen: uso de una marca y presentación uniforme de los locales, transmisión de un saber hacer (know how) propio, sustancial y singular, y asistencia comercial o técnica continuada durante toda la vigencia del contrato.
No todo lo que se vende como franquicia lo es. El propio RD 201/2010 excluye la concesión mercantil o distribución exclusiva, la licencia de fabricación, la simple cesión de una marca registrada y la transferencia de tecnología. La distinción importa: la protección precontractual de los 20 días solo se aplica a la franquicia de verdad.
Desde el Real Decreto-ley 20/2018 ya no existe el Registro de Franquiciadores: ni el franquiciador tiene que inscribirse ni usted puede exigirle esa inscripción como garantía. Las garantías reales son otras: que la marca esté registrada y en vigor en la OEPM a nombre del franquiciador (o con licencia acreditada) y que la red tenga experiencia demostrable.
¿Qué información debe entregarme el franquiciador 20 días antes de firmar?
El art. 3 del RD 201/2010 obliga al franquiciador a entregarle por escrito, con una antelación mínima de 20 días, la información precontractual. Al tratarse de un plazo entre particulares fijado por días, se computa por días naturales (art. 5 del Código Civil). El plazo no cuenta solo respecto de la firma del contrato: también rige antes de firmar un precontrato o de que usted entregue cualquier pago (reserva de zona incluida). La información debe ser veraz y no engañosa.
El dossier debe cubrir, como mínimo, los siete bloques que detalla la tabla de esta guía: identificación del franquiciador, acreditación de la marca, sector de actividad, experiencia de la empresa y de la red, contenido de la franquicia con las inversiones y gastos del negocio tipo, estructura de la red en España (incluidos los franquiciados que la abandonaron en los dos últimos años) y los elementos esenciales del contrato.
La norma no fija una sanción expresa para el incumplimiento, pero los tribunales han anulado contratos de franquicia por vicio del consentimiento (error o dolo) cuando esa información no se entregó o era falsa; la acción de anulación dispone de un plazo de 4 años (art. 1301 del Código Civil). Por eso conviene que la entrega del dossier quede documentada con fecha y acuse de recibo: es la prueba de que el plazo se respetó, tanto para el franquiciado como para el franquiciador.
¿Qué cláusulas forman un contrato de franquicia y cuáles se pueden negociar?
Las cláusulas económicas son tres: el canon de entrada (pago único inicial por incorporarse a la red), el royalty periódico (un porcentaje sobre ventas, una cuota fija o un sistema mixto) y la aportación al fondo de publicidad común. Todas llevan IVA al 21 %. Al estar la operación sujeta a IVA, no tributa por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP; y como el contrato se formaliza habitualmente en documento privado, tampoco devenga la cuota gradual de AJD (esta solo entraría en juego si se elevara a escritura pública y se cumplieran los requisitos del art. 31.2 del texto refundido del ITPAJD). El contrato debe precisar sobre qué base se calcula el royalty, cómo se declara y cómo puede auditarla el franquiciador, y a qué se destina realmente el fondo de publicidad.
El bloque territorial y temporal define su protección: la exclusiva territorial (zona en la que el franquiciador se compromete a no abrir establecimientos propios ni conceder otras franquicias), la duración inicial y las condiciones de renovación. Revise si la venta online del franquiciador invade su zona, y evite renovaciones automáticas que solo puede rechazar el franquiciador o preavisos imposibles de cumplir.
El bloque operativo recoge lo que usted recibe y lo que se le exige: manual operativo y transmisión del know how, formación inicial, asistencia técnica y comercial continuada, obligaciones de compra a proveedores homologados o mínimos de aprovisionamiento, y las consecuencias de la terminación (retirada de rótulos, devolución del manual, recompra o no del stock).
Todo lo anterior es negociable. El contrato tipo del franquiciador es su punto de partida, no un texto cerrado: territorio, duración, mínimos de compra, penalizaciones y pactos de salida se modulan en la negociación, y las redes serias lo aceptan. Managora identifica las cláusulas desequilibradas y le propone la redacción alternativa antes de firmar.
¿Puede el franquiciador imponerme los precios de venta al público?
No. Imponer un precio de venta fijo o mínimo es una restricción especialmente grave del derecho de la competencia (art. 4.a del Reglamento (UE) 2022/720 y Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia): la cláusula queda fuera de la exención y expone al franquiciador a sanciones. Lo que sí puede hacer es recomendar un precio de venta o fijar un precio máximo.
Cuidado con el precio recomendado que en la práctica es obligatorio: si el franquiciador lo impone mediante presiones o incentivos (amenaza de resolución, penalizaciones, descuentos condicionados a respetarlo), equivale a un precio fijo y es igual de ilícito. En campañas promocionales de la red pueden pactarse condiciones, pero la facultad de fijar su precio final debe seguir siendo suya.
¿Cuánto pueden durar la exclusiva de compra y el pacto de no competencia?
Durante el contrato, la cláusula de no competencia (incluida la obligación de comprar al franquiciador más del 80 % de sus aprovisionamientos) solo está exenta si dura como máximo 5 años; una duración indefinida o con renovación tácita que la prolongue no queda cubierta (art. 5.1.a del Reglamento (UE) 2022/720).
Tras la terminación, el pacto de no competencia postcontractual solo es admisible si cumple a la vez cuatro condiciones: máximo 1 año, referido a bienes o servicios que compitan con los de la franquicia, limitado al local y terrenos desde los que usted operó, e indispensable para proteger el know how transferido (art. 5.3 del mismo Reglamento). Un pacto de 2, 3 o 5 años tras el contrato, o que le prohíba trabajar en todo el territorio, excede la exención.
Distinto es el deber de confidencialidad: la prohibición de usar o divulgar el know how que no haya pasado a ser de dominio público puede pactarse sin límite de tiempo (art. 5.3 del Reglamento (UE) 2022/720). Tenga en cuenta además que la exención por categorías presupone cuotas de mercado de proveedor y comprador no superiores al 30 % (art. 3); por encima, las cláusulas se analizan caso por caso.
¿Por qué acaban en pleito las franquicias y qué debo revisar antes de firmar?
La primera causa de litigio son las expectativas de facturación infladas: dossieres con previsiones de ventas sin base real en la red. Los tribunales han apreciado vicio del consentimiento cuando el franquiciador pintó un negocio que no existía. Antes de firmar, pida la base de cálculo de cada previsión (datos reales de establecimientos comparables, no proyecciones teóricas) y hable con franquiciados actuales y con los que se marcharon: el dossier debe decirle cuántos dejaron la red en los dos últimos años y si fue por fin de contrato o por otras causas.
La segunda es el abandono del franquiciador: cobra el canon y desaparece, sin formación efectiva, sin asistencia y sin actualizar el método. La defensa está en el contrato: concrete qué asistencia se presta (visitas, soporte, formación continua), con qué frecuencia, y qué consecuencias tiene su incumplimiento, incluida la facultad de resolver con indemnización. Un contrato que solo detalla sus obligaciones y deja las del franquiciador en generalidades es una señal de alarma.
Otras fuentes de conflicto habituales: un know how sin sustancia (un manual genérico no es un saber hacer singular), penalizaciones desproporcionadas por resolución anticipada, cláusulas sobre el stock a la terminación y pactos de no competencia que exceden los límites legales.
Managora redacta o revisa su contrato de franquicia, tanto si usted va a franquiciar su marca como si va a incorporarse a una red: validamos el plazo y el contenido de la información precontractual, los límites del derecho de la competencia y el equilibrio del clausulado antes de que usted firme. Es un servicio a presupuesto: cuéntenos su caso desde el chat y le indicaremos las condiciones en la ficha del trámite.
Paso a paso
- 1
Compruebe la marca y al franquiciador(Antes de reservar zona o entregar cualquier pago)
Verifique en la OEPM que la marca está registrada, en vigor y a nombre del franquiciador (o que acredita licencia de uso para España). Consulte sus cuentas depositadas en el Registro Mercantil y cuántos establecimientos propios y franquiciados tiene la red.
- 2
Exija el dossier de información precontractual por escrito(Mínimo 20 días antes de firmar contrato, precontrato o pagar)
El franquiciador debe entregarle los siete bloques del art. 3 del RD 201/2010 de forma veraz y no engañosa. Deje constancia fechada de la entrega (correo electrónico o acuse de recibo): es la prueba del cumplimiento del plazo.
- 3
Contraste las previsiones económicas con la red real(Durante el plazo de reflexión de 20 días)
Pida la base de cálculo de las previsiones de ventas e inversiones del negocio tipo y hable con franquiciados actuales y antiguos. El dossier debe indicar cuántos franquiciados dejaron la red en los dos últimos años y por qué causa.
- 4
Negocie las cláusulas sensibles
Territorio y exclusiva (incluida la venta online), duración y renovación, mínimos de compra, destino del fondo de publicidad, penalizaciones, causas de resolución y no competencia postcontractual (máximo 1 año y solo en el local, art. 5.3 del Reglamento (UE) 2022/720).
- 5
Revise o redacte el contrato con Managora
Managora prepara el contrato o revisa el que le proponen: comprobamos el cumplimiento del plazo precontractual, los límites de competencia, la definición del know how y el equilibrio de las cláusulas. Es un servicio a presupuesto: solicítelo desde la ficha del trámite.
- 6
Firme y ponga en marcha la actividad
El contrato se firma en documento privado (la escritura pública es opcional). El canon de entrada y los royalties se facturan con IVA al 21 %; al ir en documento privado, la operación no devenga la modalidad de transmisiones patrimoniales del ITP ni la cuota gradual de AJD. Recuerde el alta censal de la actividad si aún no la tiene.
Límites legales del contrato de franquicia (vigentes a 3 de agosto de 2026)
| Concepto | Límite o regla | Norma |
|---|---|---|
| Información precontractual | Entrega por escrito 20 días antes de firmar contrato o precontrato, o de cualquier pago | Art. 62 Ley 7/1996 y art. 3 RD 201/2010 |
| Registro de Franquiciadores | Suprimido: no existe obligación de inscripción | RDL 20/2018 (desde el 8-12-2018) |
| No competencia durante el contrato | Máximo 5 años (no indefinida ni de renovación tácita) | Art. 5.1.a Reglamento (UE) 2022/720 |
| No competencia tras el contrato | Máximo 1 año, solo en el local y terrenos desde los que operó, bienes o servicios competidores e indispensable para proteger el know how | Art. 5.3 Reglamento (UE) 2022/720 |
| Confidencialidad del know how | Sin límite temporal mientras no sea de dominio público | Art. 5.3 Reglamento (UE) 2022/720 |
| Precio de venta fijo o mínimo | Prohibido (restricción especialmente grave) | Art. 4.a Reglamento (UE) 2022/720 y Ley 15/2007 |
| Precio máximo o recomendado | Permitido si no equivale a un precio fijo por presiones o incentivos | Art. 4.a Reglamento (UE) 2022/720 |
| Exención por categorías | Cuotas de mercado de proveedor y comprador no superiores al 30 % | Art. 3 Reglamento (UE) 2022/720 |
| Fiscalidad del canon y royalties | IVA al 21 %; sin TPO por estar sujeta a IVA; sin cuota gradual de AJD al formalizarse en documento privado | Ley 37/1992 y RDLeg 1/1993 (art. 31.2) |
Contenido mínimo del dossier precontractual (art. 3 RD 201/2010)
| Bloque | Qué debe incluir | Qué debe comprobar usted |
|---|---|---|
| a) Identificación del franquiciador | Nombre o razón social, domicilio, capital social del último balance y datos del Registro Mercantil; si es franquiciado principal, también los de su franquiciador | Que la empresa existe, deposita cuentas y quién responde de verdad |
| b) Marca | Acreditación de la titularidad o licencia de uso en España de la marca y signos distintivos, recursos judiciales que les afecten y duración de la licencia | Titularidad y vigencia en la OEPM; que no haya litigios sobre la marca |
| c) Sector de actividad | Descripción general del sector con sus datos más importantes | Que el sector descrito coincide con la realidad del mercado |
| d) Experiencia de la empresa | Fecha de creación, etapas principales y evolución de la red franquiciada | Años reales de rodaje del modelo antes de franquiciar |
| e) Contenido de la franquicia | Explicación del sistema de negocio, del know how, de la asistencia permanente, y las inversiones y gastos del negocio tipo | En qué datos se basan las cifras del negocio tipo |
| f) Red en España | Estructura, número y ubicación de establecimientos propios y franquiciados, y franquiciados que dejaron la red en los dos últimos años con la causa del cese | Ratio de cierres frente a aperturas; llamar a los que se fueron |
| g) Elementos esenciales del contrato | Derechos y obligaciones de las partes, duración, resolución, renovación, contraprestaciones económicas, exclusivas y limitaciones | Que el contrato que después le pongan delante coincide con lo anunciado |
¿Franquicia o simple licencia de marca / distribución?
| Franquicia | Licencia de marca o distribución | |
|---|---|---|
| Qué se cede | Un sistema completo de negocio: marca, know how y método probado | Solo el uso de la marca o la reventa de productos |
| Know how | Transmisión de un saber hacer propio, sustancial y singular (manual operativo) | No se transmite un método de negocio |
| Asistencia continuada | Obligatoria durante toda la vigencia del contrato | No es un elemento del contrato |
| Información precontractual de 20 días | Obligatoria (art. 62 LOCM y art. 3 RD 201/2010) | No exigida por esa normativa |
| Imagen del establecimiento | Uniforme en toda la red | Cada operador mantiene la suya |
| Regulación específica en España | Art. 62 Ley 7/1996 y RD 201/2010, más el Reglamento (UE) 2022/720 | Sin regulación específica; pactos entre las partes y Reglamento (UE) 2022/720 si hay restricciones verticales |
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días antes de firmar deben entregarme la información precontractual?
Como mínimo 20 días antes de firmar el contrato o el precontrato, y también antes de que usted entregue cualquier pago, incluida una reserva de zona (art. 3 RD 201/2010). El plazo se computa por días naturales (art. 5 del Código Civil). Debe ser por escrito, veraz y no engañosa. Pida que la entrega quede fechada.
¿Qué pasa si firmé sin recibir la información precontractual?
La norma no fija una sanción automática, pero los tribunales han anulado contratos de franquicia por vicio del consentimiento cuando la información no se entregó o era falsa. La acción de anulación dispone de 4 años (art. 1301 del Código Civil). Conserve toda la documentación y las comunicaciones previas a la firma.
¿El franquiciador puede obligarme a vender a sus precios?
No puede imponerle un precio fijo ni un precio mínimo: es una restricción especialmente grave del derecho de la competencia. Sí puede recomendar precios o fijar un precio máximo, siempre que no convierta el recomendado en obligatorio mediante presiones o incentivos.
¿Podré abrir un negocio parecido cuando acabe la franquicia?
El pacto de no competencia postcontractual solo es válido dentro de la exención si dura como máximo 1 año, se limita al local desde el que usted operaba, se refiere a bienes o servicios competidores y es indispensable para proteger el know how (art. 5.3 del Reglamento (UE) 2022/720). Lo que no caduca nunca es la prohibición de usar o divulgar el know how mientras no sea público.
¿Tengo que inscribirme en algún registro para franquiciar mi marca?
No. El Registro de Franquiciadores fue suprimido por el RDL 20/2018. Lo que sí necesita es tener la marca registrada en la OEPM (o licencia acreditada), un know how real documentado en un manual y el dossier precontractual preparado para entregarlo con 20 días de antelación a cada candidato.
¿Qué documentos necesito para que Managora prepare el contrato?
CIF del franquiciador y DNI o CIF del franquiciado, la acreditación de la marca registrada en la OEPM, el manual operativo o de marca si ya existe, el dossier informativo precontractual y, si el franquiciado los solicita, los estados financieros del franquiciador. Con eso Managora redacta el contrato completo y valida el cumplimiento del plazo precontractual.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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