El contrato de licencia de software y SaaS: que debe cubrir

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

Un contrato de licencia de software o de SaaS es el documento que fija qué puede hacer el cliente con su producto digital: alcance de uso, nivel de servicio (SLA), titularidad del código, protección de datos (art. 28 RGPD), responsabilidad y salida. Sin él, la ley limita la cesión al mínimo. Managora redacta su contrato a medida, con SLA y anexo de encargo de tratamiento incluidos.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 423,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • Reglamento (UE) 2023/2854 (Reglamento de Datos): en aplicación desde el 12 de septiembre de 2025. Los contratos de SaaS y nube deben incorporar cláusulas de cambio de proveedor (art. 25): preaviso máximo, periodo transitorio de migración y plazo de recuperación de datos.
  • Costes por cambio de proveedor de nube o SaaS: solo costes reducidos durante el periodo transitorio y prohibición total de cobrarlos a partir del 12 de enero de 2027.
  • RGPD (Reglamento (UE) 2016/679): sin modificaciones; el artículo 28 sigue exigiendo el contrato de encargo por escrito antes de iniciar el tratamiento, y la AEPD lo sanciona como infracción autónoma.
  • Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996): vigente a 3 de agosto de 2026; los programas de ordenador se protegen como obra en los artículos 95 a 104.

¿Qué diferencia hay entre una licencia de software y un contrato SaaS?

La licencia de uso autoriza al cliente a utilizar un programa que se instala en sus propios sistemas. El software está protegido como obra por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, artículos 95 a 104): el proveedor conserva la titularidad y solo cede un derecho de uso con el alcance que diga el contrato.

El SaaS (software as a service) no entrega el programa: el cliente accede por internet a un servicio que se ejecuta en la infraestructura del proveedor y paga una suscripción. Jurídicamente es una prestación de servicios continuada, de modo que las obligaciones centrales son la disponibilidad, el mantenimiento y la seguridad, no la entrega de una copia.

La distinción no es teórica: determina qué se garantiza (una copia conforme frente a un servicio disponible), quién custodia los datos y qué ocurre al terminar el contrato. Muchos productos combinan ambas figuras (por ejemplo, un módulo instalable con un panel en la nube) y el contrato debe regular cada componente por separado.

Si vende a consumidores finales, se aplican además las normas de consumo sobre contenidos y servicios digitales, que restringen las cláusulas que puede imponer. Esta guía se centra en el contrato entre empresas, que es el escenario habitual del SaaS.

¿Qué alcance debe fijar la licencia: usuarios, sedes y sublicencias?

La regla de oro está en el artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual: la cesión queda limitada a los derechos y modalidades de explotación expresamente previstos. Si el contrato calla, la ley interpreta el silencio de forma restrictiva: sin plazo pactado la cesión dura cinco años y sin territorio se limita al país en que se realiza.

Por eso el contrato debe cuantificar el uso con una métrica clara: usuarios nominales o concurrentes, sedes o centros de trabajo, entornos (producción, pruebas), instancias o volumen de datos. También debe decir si las filiales del grupo del cliente pueden usar el software o si necesitan licencia propia.

La exclusividad no se presume: el artículo 48 de la misma ley exige que la cesión en exclusiva se otorgue expresamente. Con la sublicencia y la cesión del contrato ocurre lo contrario de lo que suele creerse: la ley las prohíbe por defecto. El derecho del cesionario no exclusivo es intransmisible (artículo 50.1) y la transmisión de una cesión exclusiva exige el consentimiento expreso del cedente (artículo 48.2). Por tanto, si el proveedor quiere permitir que su cliente sublicencie o revenda el acceso, es esa autorización la que debe constar expresamente por escrito; aun así, conviene que el contrato lo diga en uno u otro sentido para evitar dudas.

Al proveedor le conviene una cláusula de auditoría de uso (verificar que el cliente no excede los usuarios contratados) y un mecanismo de regularización del sobreuso. Al cliente, precios cerrados de ampliación y de renovación para evitar subidas unilaterales.

¿De quién es el código? La propiedad intelectual de los desarrollos a medida

El programa de ordenador es obra protegida desde su creación, sin necesidad de registro (artículos 95 y 96 de la Ley de Propiedad Intelectual). Cuando lo crea un trabajador asalariado en el ejercicio de sus funciones, los derechos de explotación corresponden al empresario salvo pacto en contrario (artículo 97.4).

Esa regla no cubre a los colaboradores externos. Si su producto lo ha escrito un freelance o una empresa de desarrollo sin firmar una cesión de derechos, usted no es titular pleno del código que ha pagado: la cesión tácita se limita a lo indispensable para la finalidad del encargo. La solución es una cesión expresa y por escrito que incluya la transformación del código y todas las modalidades de explotación necesarias.

En los desarrollos a medida sobre un producto existente el contrato debe separar tres capas: el software preexistente del proveedor (que sigue siendo suyo), los desarrollos específicos encargados por el cliente (cuya titularidad o licencia amplia se negocia) y las mejoras generales derivadas del proyecto (que el proveedor suele reservarse para el conjunto de su producto).

Si la licencia recae sobre una patente o un modelo de utilidad, puede inscribirse en la Oficina Española de Patentes y Marcas para que produzca plenos efectos frente a terceros (Ley 24/2015, de Patentes). Si recae sobre un diseño industrial registrado, la inscripción de la licencia en la OEPM se rige por la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (artículos 33 y 60). Managora revisa si su caso lo requiere.

¿Qué debe cubrir el SLA y cómo se pactan las penalizaciones?

El SLA (acuerdo de nivel de servicio) convierte la promesa comercial en obligaciones medibles: porcentaje de disponibilidad mensual y cómo se calcula, ventanas de mantenimiento excluidas, tiempos de respuesta y de resolución según la severidad de la incidencia, y canales y horario de soporte.

Las penalizaciones habituales son créditos de servicio: un porcentaje de la cuota que se descuenta si no se alcanza el nivel pactado. El contrato debe fijar el techo total de créditos, si son el remedio exclusivo o se acumulan a la indemnización de daños, y a partir de qué incumplimiento reiterado el cliente puede resolver el contrato.

Estas cláusulas penales son válidas al amparo de la libertad de pactos (artículo 1255 del Código Civil), aunque los tribunales pueden moderarlas si el incumplimiento es solo parcial (artículo 1154). Redactarlas con precisión evita esa discusión: qué se mide, con qué herramienta, quién reporta y en qué plazo se reclama.

¿Qué exige el RGPD al proveedor SaaS: el anexo de encargo de tratamiento?

Si el servicio aloja o procesa datos personales por cuenta del cliente (sus empleados, socios, pacientes o consumidores), el proveedor SaaS actúa como encargado del tratamiento. El artículo 28.3 del RGPD exige un contrato escrito, firmado antes de empezar a tratar los datos; su ausencia es una infracción autónoma sancionable por la AEPD, tanto para el cliente (responsable) como para el proveedor (encargado).

Ese anexo, habitualmente llamado DPA (data processing agreement), tiene un contenido mínimo obligatorio que se resume en la tabla siguiente. Además debe regular los subencargados (por ejemplo, el proveedor de la nube donde se aloja el servicio), que requieren autorización previa o general con derecho de oposición.

Dos puntos merecen atención especial: el encargado debe notificar las violaciones de seguridad al responsable sin dilación indebida (el responsable dispone después de 72 horas para notificar a la AEPD, artículo 33 RGPD), y al terminar el contrato los datos deben suprimirse o devolverse, a elección del cliente, con certificación del borrado.

Si algún subencargado está fuera del Espacio Económico Europeo, el contrato debe amparar la transferencia internacional (capítulo V del RGPD, normalmente mediante cláusulas contractuales tipo de la Comisión Europea).

¿Cómo se limita la responsabilidad y cómo se pacta la salida del contrato?

La limitación de responsabilidad es la cláusula más negociada. Lo habitual en SaaS es un techo indemnizatorio (por ejemplo, las cuotas pagadas en los últimos doce meses) y la exclusión del lucro cesante y de los daños indirectos. Dos límites legales: la responsabilidad por dolo no puede excluirse (artículo 1102 del Código Civil) y frente a consumidores estas cláusulas están fuertemente restringidas.

El cliente debe exigir excepciones al techo (carve-outs): la infracción de propiedad intelectual de terceros, la violación de confidencialidad y los incumplimientos de protección de datos suelen quedar fuera del límite o con un techo superior.

La salida se pacta el primer día: exportación de los datos en un formato estructurado y de uso habitual, plazo de recuperación tras la terminación, asistencia de migración y borrado certificado. Desde el 12 de septiembre de 2025 el Reglamento de Datos (UE) 2023/2854 obliga a los servicios de nube y SaaS a incluir cláusulas de cambio de proveedor con plazos máximos (vea la tabla de plazos) y desde el 12 de enero de 2027 prohíbe cobrar por el proceso de cambio.

Para software crítico conviene añadir un acuerdo de escrow: el código fuente se deposita ante un tercero y se libera al cliente solo en los supuestos pactados (concurso del proveedor, cese del mantenimiento). Managora redacta el acuerdo de depósito junto con el contrato principal.

Managora prepara su contrato de licencia o SaaS a medida, con el SLA y el anexo de encargo de tratamiento incluidos, listo para firmar con sus clientes. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite y encargarlo online en cualquier momento.

Paso a paso

  1. 1

    Encargue el contrato desde la ficha(Disponible 24 horas al día)

    Complete el cuestionario online: qué producto es, cómo se comercializa (instalable, nube o mixto), a quién vende (empresas o consumidores) y si el servicio trata datos personales de sus clientes.

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    Análisis jurídico de su modelo

    Managora determina la figura correcta (licencia de uso, SaaS o contrato mixto), revisa la titularidad del código (empleados, freelances, desarrollos previos) y define los anexos necesarios: SLA, encargo de tratamiento y, en su caso, escrow.

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    Redacción del borrador a medida

    Se redacta el cuerpo del contrato con el alcance de la licencia, la propiedad intelectual, la limitación de responsabilidad y la salida, junto con los anexos: SLA con penalizaciones y anexo de encargo del artículo 28 RGPD.

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    Revisión y ajustes con usted

    Usted revisa el borrador y se incorporan los ajustes de negocio: métricas de uso, niveles de servicio, precios de renovación, supuestos de resolución.

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    Entrega de la versión final(El plazo de entrega se confirma al abrir su expediente)

    Recibe el contrato listo para la firma entre las partes. Es un documento privado: no se presenta ante ninguna Administración ni devenga tasa. Si hay licencia sobre patente, modelo de utilidad o diseño registrado, se valora su inscripción en la OEPM.

Cláusulas esenciales del contrato de software o SaaS

CláusulaQué debe resolverInterés principal
Objeto y modalidadLicencia instalable, SaaS o mixto; qué incluye la cuotaAmbas partes
Alcance de la licenciaUsuarios, sedes, entornos, filiales, sublicencia, exclusividadProveedor
Propiedad intelectualTitularidad del código y cesión de los desarrollos a medidaAmbas partes
SLADisponibilidad, severidades, créditos de servicio y su techoCliente
Encargo de tratamiento (art. 28 RGPD)Instrucciones, seguridad, subencargados, brechas, fin del contratoObligatorio para ambas
Limitación de responsabilidadTecho indemnizatorio, exclusiones y carve-outsProveedor
Reversibilidad y salidaExportación de datos, plazos de recuperación, asistencia de migraciónCliente
Escrow de código fuenteDepósito ante un tercero y supuestos de liberaciónCliente
Auditoría de usoVerificación de usuarios reales y regularización del sobreusoProveedor

Contenido mínimo del anexo de encargo de tratamiento (art. 28.3 RGPD)

ElementoQué se pacta
Objeto, duración, naturaleza y finQué tratamiento realiza el SaaS y hasta cuándo
Tipo de datos y categorías de interesadosQué datos se tratan y de quién (empleados, clientes, usuarios)
Instrucciones documentadasEl encargado solo trata los datos según las órdenes del responsable
ConfidencialidadCompromiso de secreto del personal autorizado
Medidas de seguridad (art. 32 RGPD)Medidas técnicas y organizativas adecuadas al riesgo
SubencargadosAutorización previa o general con derecho de oposición
Asistencia al responsableDerechos de los interesados, notificación de brechas, evaluaciones de impacto
Fin del tratamientoSupresión o devolución de los datos, a elección del responsable
AuditoríasInformación e inspecciones para demostrar el cumplimiento

Salida de un SaaS o nube: plazos del Reglamento (UE) 2023/2854

ConceptoReglaVigencia
Aplicación generalCláusulas obligatorias de cambio de proveedor en contratos de nube y SaaS (art. 25)Desde el 12-09-2025
Preaviso para iniciar el cambioMáximo 2 mesesDesde el 12-09-2025
Periodo transitorio de migraciónMáximo 30 días naturales; ampliable de forma justificada hasta 7 meses si es técnicamente inviableDesde el 12-09-2025
Recuperación de los datosMínimo 30 días naturales tras el periodo transitorioDesde el 12-09-2025
Costes por el cambioSolo costes reducidos, ligados directamente al proceso de cambioHasta el 11-01-2027
Costes por el cambioProhibido cobrarlosDesde el 12-01-2027

Licencia de uso frente a SaaS: cuál corresponde a su producto

Licencia de uso (instalable)SaaS (suscripción a servicio)
Qué recibe el clienteDerecho a usar un programa que instala en sus sistemasAcceso remoto a un servicio en la nube
Dónde se ejecutaEn la infraestructura del clienteEn la infraestructura del proveedor
Pago habitualCuota única o por versión, con mantenimiento aparteSuscripción periódica por usuario o consumo
ActualizacionesSegún el contrato de mantenimientoIncluidas en el servicio
Datos personalesNormalmente no salen de los sistemas del clienteEl proveedor es encargado del tratamiento: DPA obligatorio
Cláusula críticaAlcance de la licencia y titularidad del códigoSLA, reversibilidad y salida
Norma de referenciaLPI, arts. 95 a 104Art. 28 RGPD y Reglamento de Datos (UE) 2023/2854

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar una plantilla gratuita de internet para mi contrato SaaS?

Es arriesgado. El artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual limita la cesión a lo expresamente pactado: una plantilla que no describa su producto deja fuera usos que usted quería permitir o cobrar. Y un anexo de protección de datos genérico que no refleje los tratamientos reales incumple el artículo 28 RGPD aunque esté firmado. Managora redacta el contrato sobre su modelo de negocio concreto.

Mi programador freelance nunca firmó una cesión de derechos, ¿de quién es el código?

La titularidad automática del artículo 97.4 de la LPI solo cubre a los trabajadores asalariados. Con un colaborador externo sin pacto escrito, la cesión se limita a lo indispensable para la finalidad del encargo, cinco años y el país de la cesión. Conviene regularizarlo con una cesión expresa por escrito; Managora la prepara junto con el contrato principal.

¿Puede mi cliente sublicenciar o revender el acceso si el contrato no dice nada?

No. La Ley de Propiedad Intelectual es restrictiva por defecto: el derecho del cesionario no exclusivo es intransmisible (artículo 50.1) y la transmisión de una cesión exclusiva exige el consentimiento expreso del cedente (artículo 48.2). Si usted quiere permitir la sublicencia o la reventa, esa autorización debe pactarse expresamente por escrito.

¿Es obligatorio el anexo de protección de datos (DPA) en un SaaS?

Sí, siempre que el servicio trate datos personales por cuenta del cliente. El artículo 28.3 del RGPD exige un contrato escrito antes de empezar el tratamiento, con un contenido mínimo tasado. Su ausencia es sancionable por la AEPD tanto para el responsable como para el encargado.

¿Qué pasa si el proveedor incumple el SLA?

Se aplican las penalizaciones pactadas, normalmente créditos de servicio que se descuentan de la cuota, y si el incumplimiento es grave o reiterado, el contrato puede prever la resolución anticipada. Sin SLA escrito solo queda el régimen general de incumplimiento del Código Civil, mucho más lento e incierto de probar.

¿Qué ocurre con mis datos si dejo el SaaS o el proveedor cierra?

El contrato debe garantizar la exportación de sus datos en formato estructurado y un plazo de recuperación. Desde el 12 de septiembre de 2025 el Reglamento de Datos impone plazos máximos de migración y, desde el 12 de enero de 2027, prohíbe cobrar por el cambio de proveedor. Para el riesgo de cierre o abandono del software, la protección adicional es el acuerdo de escrow del código fuente.

¿Cuánto cuesta y cuánto se tarda?

No hay tasa oficial: es un documento privado entre las partes que no se presenta ante ninguna Administración. El importe de los honorarios de Managora puede verlo actualizado en la ficha del trámite; el plazo de entrega se le confirma al abrir su expediente.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 423,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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