Contratos de financiacion de empresa: factoring, leasing, renting y cesion de creditos

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

Factoring, leasing, renting y cesión de créditos son los cuatro contratos con los que una empresa financia circulante y equipos. El factoring adelanta el cobro de facturas, el leasing financia bienes con opción de compra y amortización acelerada (art. 106 LIS), el renting es un alquiler todo incluido y la cesión de créditos cambia el acreedor. Managora redacta el contrato y la notificación al deudor por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 242,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE 31-3-2026, en vigor desde el 20-4-2026): reglamento de la factura electrónica obligatoria entre empresarios de la Ley 18/2022 Crea y Crece. Su aplicación efectiva queda diferida a la orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación (12 meses desde esa orden para empresas que facturan más de 8 millones de euros, 24 meses para el resto). Afecta de lleno al factoring: la factura cedida será electrónica y sus estados de pago, trazables.
  • Disposición adicional 3ª de la Ley 10/2014 (vigente en 2026): definición legal del arrendamiento financiero, con opción de compra obligatoria a favor del usuario; sustituyó a la DA 7ª de la Ley 26/1988.
  • Art. 106 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, sin cambios en 2026: amortización acelerada del leasing (doble del coeficiente de tablas, triple en empresas de reducida dimensión) con duración mínima de 2 años en muebles y 10 en inmuebles.
  • Resolución 1/2004, de 6 de febrero, de la DGT: sigue siendo el criterio en IVA del factoring; los servicios prestados al cedente no están exentos, con la única excepción del anticipo de fondos (art. 20.Uno.18 Ley 37/1992, confirmado en el Manual de IVA 2025 de la AEAT).

¿Qué es el factoring y en qué se diferencian el factoring con recurso y sin recurso?

El factoring es la cesión de la cartera de facturas (créditos comerciales) de su empresa a un factor, normalmente una entidad financiera, que le anticipa el importe, gestiona el cobro y, según la modalidad, asume el riesgo de impago. Se rige por el Código de Comercio, el Código Civil (arts. 1526 a 1529) y el régimen especial de determinadas cesiones de crédito de la Ley 1/1999.

En el factoring SIN recurso (cesión pro soluto) el factor asume el riesgo de insolvencia del deudor: si el cliente no paga, la pérdida es del factor. Es la modalidad que permite, cuando se transmiten de forma sustancial los riesgos y beneficios, dar de baja las facturas del balance. En el factoring CON recurso (pro solvendo) usted sigue respondiendo del impago: si el deudor no paga, el factor le retrocede la factura. Es, en esencia, financiación garantizada con su cartera de clientes.

Existen variantes habituales: el confirming (factoring inverso, en el que la entidad paga a sus proveedores por cuenta de usted) y el factoring internacional para exportaciones.

En IVA, el criterio oficial (Resolución 1/2004 de la Dirección General de Tributos y Manual de IVA de la AEAT) es que los servicios que el factor presta al cedente (gestión de cobro, cobertura de insolvencia, administración de la cartera) NO están exentos; solo el anticipo de fondos está exento como concesión de crédito (art. 20.Uno.18 de la Ley 37/1992).

Managora le redacta el contrato de factoring en la modalidad que necesite, con el listado de créditos cedidos y los modelos de notificación a cada deudor. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite.

¿Por qué hay que notificar la cesión al deudor y qué dicen los artículos 1526 a 1530 del Código Civil?

La cesión de un crédito es válida sin el consentimiento del deudor: no hace falta que él acepte. Pero hay una trampa práctica: mientras el deudor no conozca la cesión, el pago que haga al acreedor original le libera (art. 1527 CC). Es decir, si usted compra un crédito y no lo notifica, puede encontrarse con que el deudor ya pagó a otro y pagó bien. La notificación fehaciente cierra esa vía: desde que la recibe, solo le libera pagar al nuevo acreedor.

Además, frente a terceros la cesión solo produce efecto desde que su fecha se tenga por cierta conforme a la ley (art. 1526 CC), la cesión comprende los accesorios del crédito, como la fianza, la hipoteca, la prenda o el privilegio (art. 1528 CC), y el cedente de buena fe responde de la existencia y legitimidad del crédito, pero de la solvencia del deudor solo si se pacta expresamente (art. 1529 CC); si el pacto de solvencia no fija plazo, la responsabilidad dura un año conforme al art. 1530 CC, regla supletoria que las partes pueden sustituir por la duración que acuerden.

En los créditos mercantiles no endosables rige además el Código de Comercio (arts. 347 y 348): el acreedor puede transferirlos sin consentimiento del deudor, bastando poner la cesión en su conocimiento, y desde ese momento el deudor solo paga legítimamente al nuevo acreedor.

Las vías de notificación habituales son el burofax con certificación de texto y acuse de recibo, el conducto notarial, la carta certificada o un medio telemático que deje constancia acreditada. Managora le redacta el escrito de notificación con el importe, el vencimiento, el nuevo IBAN de pago y la vía de envío adecuada; la eficacia es inmediata desde la recepción acreditada.

¿Qué es el leasing o arrendamiento financiero y qué ventaja fiscal tiene?

El leasing es el contrato por el que una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito adquiere el bien que usted elige (maquinaria, vehículos, inmuebles) y le cede su uso a cambio de cuotas periódicas, con OPCIÓN DE COMPRA obligatoria a su favor al final por el valor residual. Así lo define la disposición adicional tercera de la Ley 10/2014: cesión de uso de bienes muebles o inmuebles adquiridos para esa finalidad según las especificaciones del usuario, afectos a su explotación económica, con opción de compra necesaria a su término.

La ventaja fiscal está en el art. 106 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades: si el contrato dura al menos 2 años (bienes muebles) o 10 años (inmuebles o establecimientos industriales), distingue en cada cuota la recuperación del coste y la carga financiera, y la parte de recuperación del coste es constante o creciente, entonces la carga financiera se deduce íntegra y la recuperación del coste se deduce de forma acelerada: hasta el doble del coeficiente de amortización lineal máximo de tablas, y hasta el triple si su empresa es de reducida dimensión. En inmuebles, la parte de cuota correspondiente al suelo no es deducible por esta vía.

Las cuotas llevan IVA al tipo general del 21 %. El contrato puede inscribirse en el Registro de Bienes Muebles (marco de la Ley 28/1998 de Venta a Plazos), lo que refuerza la posición de las partes frente a terceros; el leasing inmobiliario puede elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad, paso que Managora le indica y coordina cuando el caso lo exige.

Existe también el lease-back: usted vende un activo propio a la entidad y lo sigue usando como arrendatario financiero, obteniendo liquidez inmediata sin perder el uso del bien.

Managora le redacta el contrato de leasing y valida que cumpla los requisitos del art. 106 LIS para no perder la amortización acelerada. El importe del servicio figura en la ficha del trámite.

¿Qué es el renting y cuándo interesa frente al leasing?

El renting es un arrendamiento operativo de bienes muebles (vehículos, maquinaria, equipos informáticos) SIN opción de compra típica: usted paga una cuota fija que incluye los servicios pactados (mantenimiento, seguro, impuestos del vehículo, neumáticos, sustitución en avería, según contrato) y al final devuelve el bien o renueva. Se apoya en el arrendamiento de cosas del Código Civil (art. 1542) y en la libertad de pactos.

Contable y fiscalmente es más simple: la cuota es un gasto del ejercicio deducible en el Impuesto sobre Sociedades si el bien está afecto a la actividad, y el bien no entra en su activo cuando el contrato es un arrendamiento operativo conforme al Plan General de Contabilidad. En vehículos de turismo, la Ley del IVA presume la afectación al 50 %, por lo que de partida se deduce la mitad del IVA de las cuotas, con supuestos de deducción total (transporte, vehículos comerciales y otros usos cualificados). En IRPF, la regla general para deducir el gasto del vehículo es la afectación exclusiva.

El renting interesa cuando quiere presupuesto cerrado, renovación periódica y cero gestión del bien; el leasing interesa cuando quiere acabar siendo propietario y aprovechar la amortización acelerada del art. 106 LIS. La comparativa de más abajo resume la decisión.

Managora le redacta el contrato de renting con los servicios incluidos bien delimitados, el kilometraje o uso máximo y las condiciones de devolución, que es donde se producen los conflictos.

¿Qué cláusulas debe negociar antes de firmar cada contrato?

En el factoring: si la cesión es global o por deudores concretos, los límites de anticipo por cliente, la comisión de factoraje y el interés del anticipo, si hay recurso o no, la retrocesión de facturas disputadas por el deudor, quién notifica la cesión y en qué plazo, y el tratamiento de abonos, descuentos y compensaciones que el deudor pueda oponer.

En el leasing: el valor residual de la opción de compra, el cuadro de amortización con separación de recuperación del coste y carga financiera (imprescindible para el art. 106 LIS), la comisión por cancelación anticipada, el seguro obligatorio del bien, la subrogación en las acciones frente al proveedor si el bien resulta defectuoso (las arrendadoras suelen exonerarse de los vicios del bien) y las consecuencias del impago y el vencimiento anticipado.

En el renting: el kilometraje o las horas de uso máximas y el precio del exceso, la lista exacta de servicios incluidos, la franquicia del seguro, la penalización por cancelación anticipada, los criterios de estado de devolución y cargos por daños, y las condiciones de prórroga o sustitución del bien.

En la cesión de créditos: la garantía de existencia y legitimidad del crédito, el pacto expreso de responsabilidad por solvencia del deudor si lo quiere (sin pacto no existe, art. 1529 CC), la duración de esa responsabilidad (si no se fija plazo, un año conforme al art. 1530 CC), el precio de la cesión, quién notifica al deudor y en qué plazo, y la entrega de toda la documentación del crédito (contrato, facturas, reconocimientos de deuda).

Managora prepara los cuatro contratos y la notificación al deudor cedido: elija la ficha del trámite (contrato de factoring, contrato de leasing, contrato de renting o notificación de cesión de crédito), complete el cuestionario online y reciba el documento listo para firmar. El importe actualizado de cada servicio figura en su ficha.

Paso a paso

  1. 1

    Elija la figura adecuada

    Circulante (cobrar facturas antes): factoring. Equipo o inmueble que quiere acabar comprando: leasing. Uso de un bien con todos los servicios incluidos: renting. Venta puntual de un crédito a un tercero: cesión de créditos con notificación al deudor.

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    Reúna la documentación

    Identificación de las partes (DNI/NIF y escrituras de la sociedad). Factoring: listado de créditos y clientes a ceder. Leasing: factura o proforma del proveedor del bien y cuadro de amortización. Renting: ficha técnica del bien. Cesión: contrato origen del crédito y documento de cesión.

  3. 3

    Complete el cuestionario online de Managora(Redacción inmediata tras completar el cuestionario)

    Desde la ficha del trámite, responda el cuestionario guiado. Con sus respuestas preparamos el borrador adaptado a su caso (modalidad con o sin recurso, valor residual, servicios incluidos, pacto de solvencia). El importe actualizado figura en la ficha.

  4. 4

    Revise y firme el contrato

    Firma privada entre las partes en la mayoría de los casos. Si el caso exige escritura pública (por ejemplo, leasing inmobiliario que se vaya a inscribir), se lo indicamos y coordinamos el paso notarial.

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    Notifique al deudor cedido (factoring y cesión de créditos)(Eficacia inmediata desde la recepción acreditada)

    Envíe la notificación por burofax con certificación de texto y acuse de recibo o por conducto notarial. Desde la recepción acreditada, el deudor solo se libera pagando al nuevo acreedor (art. 1527 CC).

  6. 6

    Inscriba el contrato cuando proceda

    El leasing puede inscribirse en el Registro de Bienes Muebles para reforzar su eficacia frente a terceros; el leasing inmobiliario, en el Registro de la Propiedad si se eleva a público.

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    Aplique la fiscalidad correcta en cada liquidación(En cada autoliquidación de IVA y en el Impuesto sobre Sociedades anual)

    IVA del 21 % en cuotas de leasing y renting; en factoring, servicios al cedente no exentos salvo el anticipo de fondos. En Sociedades: amortización acelerada del leasing con el límite del art. 106 LIS y cuota de renting como gasto deducible si el bien está afecto.

Un ejemplo

Empresa de reducida dimensión financia una máquina de 100.000 euros mediante leasing a 3 años que cumple los requisitos del art. 106 LIS. Coeficiente de amortización lineal máximo de tablas para maquinaria: 12 %.

  • Compra directa: amortización máxima anual = 12 % de 100.000 = 12.000 euros.
  • Leasing en empresa de reducida dimensión: el coeficiente se multiplica por tres, 12 % x 3 = 36 %; límite anual = 36.000 euros de recuperación del coste.
  • La deducción anual efectiva es la menor entre ese límite (36.000) y las cuotas de recuperación del coste realmente satisfechas en el ejercicio.
  • La carga financiera (intereses) de las cuotas se deduce íntegra, aparte de ese límite.

El leasing permite deducir el coste de la máquina hasta tres veces más deprisa que la compra directa. Es un diferimiento: en los últimos ejercicios, con el bien ya amortizado fiscalmente, no queda gasto que deducir.

Los cuatro contratos de un vistazo

ContratoQué cubrePropiedad del bien o créditoRiesgo de impagoRégimen clave
FactoringAnticipo y gestión de cobro de la cartera de facturasEl crédito pasa al factorSin recurso: lo asume el factor. Con recurso: lo conserva el cedenteCCo, arts. 1526-1529 CC, Ley 1/1999; IVA: servicios no exentos salvo anticipo de fondos
LeasingFinanciación de un bien con uso inmediato y compra finalDe la entidad hasta ejercitar la opción de compraDel arrendatario (paga las cuotas pase lo que pase con el bien)DA 3ª Ley 10/2014 y art. 106 LIS; IVA 21 % en cuotas
RentingUso del bien con servicios incluidos, sin compraSiempre de la empresa de rentingDel arrendatario respecto de las cuotasArt. 1542 CC y pactos; cuota gasto deducible; IVA 21 % (50 % deducible en turismos por presunción)
Cesión de créditosTransmisión de un crédito concreto a un nuevo acreedorEl crédito pasa al cesionarioDel cesionario, salvo pacto expreso de solvencia (art. 1529 CC; un año si no se pacta plazo, art. 1530 CC)Arts. 1526-1530 CC y arts. 347-348 CCo; notificación al deudor imprescindible en la práctica

Requisitos del régimen fiscal del leasing (art. 106 LIS)

RequisitoRegla
ArrendadorEntidad de crédito o establecimiento financiero de crédito (DA 3ª Ley 10/2014)
Duración mínima2 años en bienes muebles; 10 años en inmuebles o establecimientos industriales
Cuotas en contratoSeparación expresa de recuperación del coste y carga financiera
Recuperación del costeConstante o creciente a lo largo del contrato
Carga financieraDeducible en su totalidad
Límite de deducción del costeDoble del coeficiente de amortización lineal máximo de tablas
Empresa de reducida dimensiónEl coeficiente de tablas se multiplica por tres
Suelo (inmuebles)La parte de cuota correspondiente al suelo no es deducible

Leasing frente a renting: cuál conviene a su empresa

Leasing (arrendamiento financiero)Renting (arrendamiento operativo)
Opción de compraObligatoria por ley a favor del usuario (DA 3ª Ley 10/2014); al final compra por el valor residualNo hay opción típica; al final devuelve el bien o renueva el contrato
Propiedad finalPuede quedarse el bien: pensado para acabar siendo propietarioNunca es suyo: pensado para usar y renovar
Mantenimiento, seguro e impuestos del bienA cargo del arrendatario (usted), salvo pactoIncluidos en la cuota según contrato: presupuesto cerrado
ContabilidadEl bien entra en el activo con su pasivo financieroCuota como gasto del ejercicio si es arrendamiento operativo (PGC)
Fiscalidad en SociedadesAmortización acelerada: hasta el doble del coeficiente de tablas, el triple en reducida dimensión (art. 106 LIS)Cuota íntegra deducible como gasto si el bien está afecto a la actividad
DuraciónMínimo legal para el régimen fiscal: 2 años muebles, 10 años inmueblesLibre; en la práctica 24 a 60 meses en vehículos y equipos
A quién convieneEmpresas que quieren el bien en propiedad y máxima deducción rápidaEmpresas que quieren cero gestión, renovación periódica y cuota fija

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se tarda en tener el contrato listo?

La redacción es inmediata una vez completado el cuestionario online: recibe el contrato listo para firmar. En el factoring y la cesión de créditos, la notificación al deudor surte efecto desde el momento en que se acredita su recepción (burofax o conducto notarial).

¿Qué papeles necesito para cada contrato?

Siempre, la identificación de las partes. Además: en factoring, el listado de créditos y clientes a ceder; en leasing, la factura o proforma del proveedor del bien y el cuadro de amortización; en renting, la ficha técnica del bien; en la cesión de créditos, el contrato origen del crédito y el documento de cesión.

¿Qué pasa si el deudor paga al antiguo acreedor después de la cesión?

Si el deudor todavía no tenía conocimiento de la cesión, ese pago le libera (art. 1527 CC) y el nuevo acreedor tendrá que reclamar el importe al cedente. Por eso la notificación fehaciente se envía de inmediato: desde su recepción, solo libera el pago al nuevo acreedor.

¿Puedo deducirme el renting de un coche de empresa?

En el Impuesto sobre Sociedades la cuota es gasto deducible si el vehículo está afecto a la actividad. En IVA, en turismos se presume la afectación al 50 %, por lo que de partida se deduce la mitad del IVA de las cuotas, con deducción total en supuestos cualificados (transporte, vehículos comerciales, agentes comerciales). En IRPF la regla general exige afectación exclusiva del vehículo para deducir el gasto.

¿Qué pasa al final del leasing si no ejerzo la opción de compra?

Devuelve el bien a la entidad (o pacta una prórroga o un nuevo contrato). La ley prevé que la arrendadora pueda ceder el bien a otro usuario. No hay penalización si el contrato no la establece, pero recuerde que la propiedad nunca llegó a ser suya: por eso conviene revisar el valor residual antes de firmar.

¿El factoring sin recurso saca las facturas de mi balance?

Solo si se transmiten de manera sustancial los riesgos y beneficios del crédito, conforme al Plan General de Contabilidad: entonces se da de baja el activo. En el factoring con recurso las facturas se mantienen en balance y el anticipo se registra como deuda financiera.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 242,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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