Deducciones y ayudas familiares: maternidad e hijo a cargo (modelo 140)
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años tienen derecho a una deducción en el IRPF de 1.200 euros al año por hijo (100 euros al mes), que puede cobrarse por adelantado presentando el modelo 140 ante Hacienda, más un extra por guardería. La Seguridad Social mantiene además la ayuda por hijo a cargo con discapacidad. Managora prepara y presenta ambas por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 23,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- La deducción por maternidad está regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006 del IRPF (BOE de 29 de noviembre de 2006). El extra por gastos de guardería está vigente desde 2018.
- El modelo 140 se aprobó por la Orden HAC/177/2020 (BOE de 29 de febrero de 2020), modificada por la Orden HFP/1336/2022 (BOE de 30 de diciembre de 2022).
- Desde 2023 pueden acceder también las madres que en el momento del nacimiento cobran una prestación por desempleo o que después reúnen 30 días cotizados, no solo las que ya estaban trabajando.
- La deducción por maternidad es incompatible con el complemento de ayuda para la infancia del Ingreso Mínimo Vital para el mismo hijo (salvo derechos anteriores a 2023).
- Las cuantías de la asignación por hijo con discapacidad para 2026 se fijan en el real decreto de revalorización de pensiones y prestaciones para 2026; para hijos con discapacidad no hay límite de ingresos de los padres.
- La asignación económica general por hijo a cargo (sin discapacidad) está suspendida para nuevas solicitudes desde el 1 de junio de 2020: se integró en el Ingreso Mínimo Vital. Solo se mantiene para hijos con discapacidad y para quienes ya la venían cobrando.
¿Qué es la deducción por maternidad y el modelo 140?
La deducción por maternidad es una ayuda del IRPF para madres trabajadoras con hijos menores de tres años. Consiste en restar 1.200 euros al año por hijo (100 euros al mes) de lo que se paga en la Renta, y se cobra aunque la declaración salga a devolver o a cero. Está regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006 del IRPF.
Se puede aprovechar de dos formas: esperar a la declaración de la Renta y aplicarla de una vez, o pedir el abono anticipado con el modelo 140 y recibir 100 euros al mes en la cuenta. El modelo 140 es, además, el formulario con el que se comunican a Hacienda los cambios que afectan al cobro, por ejemplo que el hijo cumpla tres años o que la madre deje de trabajar.
¿Quién puede cobrarla y qué requisitos hay?
Pueden cobrarla las mujeres con hijos menores de tres años que tengan derecho al mínimo por descendientes y que trabajen por cuenta propia o ajena estando de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad. En los casos de adopción o acogimiento, se puede aplicar durante los tres años siguientes a la inscripción, con independencia de la edad del menor.
Desde 2023 el acceso es más amplio: también tienen derecho las madres que en el momento del nacimiento cobran una prestación por desempleo (contributiva o asistencial) o que, en cualquier momento posterior, reúnen al menos 30 días cotizados. La deducción se mantiene durante la baja por maternidad y la incapacidad temporal, porque se sigue de alta y cotizando. En la excedencia por cuidado de hijo el derecho se conserva durante el primer año (por la cotización asimilada) y se pierde a partir del segundo año; la excedencia voluntaria común no da derecho. En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda se atribuye en exclusiva al padre, este puede aplicarla.
¿Cuánto es y cómo se calcula, con el extra de guardería?
La deducción base es de 1.200 euros al año por hijo, prorrateada por los meses en los que se cumplen los requisitos: si el hijo nace en marzo, se cuentan de marzo a diciembre. Hay un tope: la deducción no puede superar las cotizaciones y cuotas a la Seguridad Social o mutualidad pagadas en el año por cada hijo.
Además, si el hijo asiste a una guardería o centro de educación infantil autorizado, la deducción se incrementa hasta 1.000 euros más al año. Este extra tiene como límite el gasto efectivo no subvencionado y solo se cobra en la declaración de la Renta: no se puede anticipar con el modelo 140. El importe del servicio de Managora para tramitarlo puede verlo en la ficha del trámite.
¿Qué es la ayuda por hijo a cargo con discapacidad de la Seguridad Social?
Es una prestación económica de la Seguridad Social (no de Hacienda) para quien tiene a su cargo un hijo o menor acogido con discapacidad. A diferencia de la ayuda general por hijo a cargo, que desapareció al integrarse en el Ingreso Mínimo Vital, esta se mantiene y no está sujeta a un límite de ingresos de los padres.
La cuantía depende de la edad y del grado de discapacidad: para menores de 18 años con un grado igual o superior al 33% es de unos 1.000 euros al año; para hijos de 18 años o más el importe es mayor y se paga mensualmente. Se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El coste del servicio de tramitación puede consultarlo en la ficha del trámite.
¿Son compatibles entre sí y con el Ingreso Mínimo Vital?
La deducción por maternidad (Hacienda) y la asignación por hijo con discapacidad (Seguridad Social) son compatibles: puede cobrar las dos a la vez si cumple los requisitos de cada una, porque protegen situaciones distintas.
El punto a vigilar es el Ingreso Mínimo Vital. La deducción por maternidad es incompatible con el complemento de ayuda para la infancia del IMV para el mismo hijo (salvo derechos reconocidos antes de 2023). Por eso conviene revisar qué se está cobrando antes de solicitar, para no tener que devolver importes más adelante.
¿Qué cambia en 2026?
En 2026 se mantienen los 1.200 euros anuales de la deducción por maternidad y el extra de hasta 1.000 euros por guardería. Las cuantías de la asignación por hijo con discapacidad se actualizan cada año en el real decreto de revalorización de pensiones y prestaciones: para 2026, la del hijo de 18 años o más con discapacidad igual o superior al 65% es de 5.962,80 euros anuales.
Sigue vigente la ampliación de 2023, que permite cobrar la deducción por maternidad a madres en desempleo con prestación o con 30 días cotizados, y sigue suspendida para nuevas solicitudes la asignación general por hijo a cargo sin discapacidad, absorbida por el Ingreso Mínimo Vital.
Paso a paso
- 1
Reúna los datos
Necesita el NIF de la madre y, si lo tienen, el de los hijos que va a incluir, sus fechas de nacimiento y un número de cuenta (IBAN) donde recibir los 100 euros mensuales.
- 2
Compruebe que cumple los requisitos
Hijo menor de tres años y alta en la Seguridad Social o mutualidad, o bien prestación por desempleo en el momento del nacimiento, o 30 días cotizados posteriores.
- 3
Presente el modelo 140 en la sede de la AEAT(Puede solicitarse en cualquier momento desde que se cumplen los requisitos)
Por internet con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve; también por teléfono o con la predeclaración en PDF para entregar en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.
- 4
Reciba el abono mensual
Una vez presentada la solicitud, la AEAT abona de oficio 100 euros al mes por hijo (habitualmente el día 5 del mes), sin que tenga que hacer más gestiones.
- 5
Comunique cualquier variación(15 días naturales desde el cambio)
Con el mismo modelo 140 debe avisar de los cambios que afecten al cobro: que el hijo cumpla tres años, una baja laboral que no dé derecho, un cambio de cuenta, etc.
- 6
Aplique el extra de guardería en la Renta
El incremento de hasta 1.000 euros por gastos de guardería no se cobra por adelantado: se declara al presentar el IRPF del año siguiente. Conserve las facturas de la guardería autorizada.
Un ejemplo
Madre trabajadora por cuenta ajena, dada de alta todo el año 2026, con un hijo de 1 año que asiste a una guardería autorizada por la que paga 300 euros al mes (gasto no subvencionado) de enero a diciembre.
- Deducción por maternidad: 100 € x 12 meses = 1.200 € al año. Puede cobrarlos por adelantado con el modelo 140, a 100 € al mes.
- Incremento por guardería: pagó 3.600 € en el año, pero el tope legal es 1.000 €, así que el incremento es de 1.000 €.
- El extra de guardería no se anticipa: se aplica al presentar la declaración de la Renta de 2026 (en 2027).
- Tope de la deducción de maternidad: no puede superar las cotizaciones a la Seguridad Social pagadas en el año, algo que un trabajo a jornada completa cumple de sobra.
Beneficio total en el IRPF: 2.200 € (1.200 € de maternidad más 1.000 € de guardería).
Deducción por maternidad en el IRPF: cuantías 2026
| Concepto | Importe máximo | ¿Cobro anticipado? |
|---|---|---|
| Deducción por maternidad | 1.200 € al año por hijo (100 €/mes) | Sí, con el modelo 140 |
| Incremento por gastos de guardería | Hasta 1.000 € al año por hijo | No, solo en la declaración de la Renta |
| Límite de la deducción de maternidad | Las cotizaciones a la Seguridad Social pagadas en el año por ese hijo | No aplica |
Asignación por hijo o menor a cargo con discapacidad (Seguridad Social) 2026
| Situación del hijo | Importe anual | Importe mensual |
|---|---|---|
| Menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 33% | 1.000 € (aprox.) | 500 € por pago (dos pagos al año) |
| 18 años o más con discapacidad igual o superior al 65% | 5.962,80 € | 496,90 € |
| 18 años o más con discapacidad igual o superior al 75% y necesidad de otra persona | 8.942,40 € | 745,20 € |
Cobro anticipado (modelo 140) o cobro en la declaración de la Renta
| Anticipado (modelo 140) | En la declaración (IRPF) | |
|---|---|---|
| Cómo se cobra | 100 € al mes por hijo en su cuenta | De una sola vez, al presentar la Renta del año siguiente |
| Qué incluye | Solo la deducción de maternidad (1.200 €/año) | La deducción de maternidad y el extra por guardería (hasta 1.000 €) |
| Trámite | Presentar el modelo 140 y comunicar las variaciones | Aplicar la deducción en el borrador o declaración del IRPF |
| Riesgo | Si cobra de más, hay que regularizar en la Renta | Sin regularización: se calcula el importe exacto que corresponde |
| Cuándo interesa | Si prefiere liquidez mes a mes | Si va a deducir guardería o quiere evitar devolver importes |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 140. IRPF. Deducción por maternidad. Solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones (sede electrónica de la AEAT) ↗
- Predeclaración del modelo 140 en PDF (sede electrónica de la AEAT) ↗
- Solicitud de asignación económica por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad (Instituto Nacional de la Seguridad Social) ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por la deducción por maternidad?
1.200 euros al año por cada hijo menor de tres años, es decir, 100 euros al mes. Puede cobrarlos por adelantado con el modelo 140 o de una vez en la declaración de la Renta. Además, si el hijo va a guardería, puede sumar hasta 1.000 euros más.
¿Puedo cobrar los 100 euros al mes sin esperar a la Renta?
Sí. Para eso sirve el modelo 140: solicita el abono anticipado y la Agencia Tributaria le ingresa 100 euros al mes por hijo, normalmente el día 5. El extra por guardería no se puede anticipar.
¿Qué pasa si dejo de trabajar o mi hijo cumple tres años?
Debe comunicarlo a Hacienda con el modelo 140 en un plazo de 15 días naturales. Si no lo hace y cobra de más, tendrá que devolver la diferencia al presentar la declaración de la Renta.
¿Puedo pedir la ayuda de la Seguridad Social por un hijo a cargo que no tiene discapacidad?
No para nuevas solicitudes: desde junio de 2020 esa ayuda general se integró en el Ingreso Mínimo Vital (complemento de ayuda para la infancia). Solo se mantiene la asignación para hijos con discapacidad.
¿Son compatibles la deducción de maternidad y la ayuda por hijo con discapacidad?
Sí. Una es una deducción del IRPF (Hacienda) para madres trabajadoras y la otra es una prestación de la Seguridad Social por discapacidad. Se pueden cobrar a la vez si se cumplen los requisitos de cada una.
¿Necesito guardar las facturas de la guardería?
Sí. El extra de hasta 1.000 euros exige que la guardería o centro de educación infantil esté autorizado y que el gasto no esté subvencionado. Conserve los justificantes por si Hacienda los solicita.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 23,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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