Denunciar acoso laboral o acoso sexual ante la Inspeccion de Trabajo

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

Si sufre acoso laboral (mobbing) o acoso sexual en el trabajo, puede denunciarlo gratis ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Su identidad es confidencial por ley y el acoso es infracción muy grave, con multas de 7.501 a 225.018 euros para la empresa. Managora redacta y presenta la denuncia por usted, compatible con la vía judicial y la penal.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Ley 10/2021: elevó las multas de la LISOS con efectos desde el 1 de octubre de 2021; la infracción muy grave por acoso se sanciona hoy con 7.501 a 225.018 euros.
  • LO 10/2022, en vigor desde el 7 de octubre de 2022: obliga a las empresas a prevenir las violencias sexuales en el entorno laboral (art. 12) y endureció el delito de acoso sexual del art. 184 del Código Penal, que añade al tipo básico la inhabilitación especial para la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.
  • RD 1026/2024, en vigor desde el 10 de octubre de 2024: las empresas de más de 50 personas trabajadoras deben contar con medidas planificadas LGTBI, incluido un protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.
  • Siguen vigentes a 4 de agosto de 2026: el protocolo frente al acoso sexual exigible a todas las empresas (art. 48 LO 3/2007) y el plan de igualdad registrado para empresas de 50 o más personas (RD 901/2020).

¿Qué se considera acoso laboral y acoso sexual en el trabajo?

El acoso laboral o mobbing es el hostigamiento reiterado que atenta contra la dignidad del trabajador: humillaciones, insultos, aislamiento, vaciado de funciones, sobrecarga injustificada o críticas constantes delante de otros. Puede ser vertical (de un superior), horizontal (entre compañeros) o incluso ascendente. El artículo 4.2.e del Estatuto de los Trabajadores reconoce su derecho al respeto de su dignidad y a la protección frente al acoso.

El acoso sexual es, según el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de la persona, en particular cuando crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Incluye tanto el chantaje sexual (condicionar un derecho o una expectativa laboral a la aceptación) como el acoso ambiental. El acoso por razón de sexo es el comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad: es frecuente en situaciones de embarazo, maternidad o reincorporación tras una baja.

Para la empresa, estas conductas son infracciones administrativas muy graves de la LISOS: el acoso sexual se sanciona por el artículo 8.13 (cualquiera que sea quien acosa, si ocurre en el ámbito de dirección de la empresa); el acoso por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión, discapacidad o edad, por el artículo 8.13 bis (cuando la empresa lo conoce y no adopta medidas); y el acoso moral sin componente discriminatorio se sanciona como acto contrario a la dignidad del trabajador (artículo 8.11).

¿Cómo se presenta la denuncia ante la Inspección de Trabajo?

Hay tres canales: la sede electrónica del Ministerio de Trabajo (trámite de presentación de denuncias ante la ITSS, con certificado digital, DNIe o Cl@ve), el registro presencial dirigido a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincia donde ocurren los hechos, o el correo administrativo. La denuncia es gratuita: no hay tasa.

El contenido está fijado en el artículo 20.4 de la Ley 23/2015: sus datos de identificación y firma, los hechos presuntamente constitutivos de infracción, la fecha y el lugar en que ocurrieron, la identificación de los presuntos responsables y las demás circunstancias relevantes. Conviene acompañar las pruebas disponibles: mensajes, correos, partes médicos e identificación de testigos.

No se tramitan las denuncias anónimas (artículo 20.5 de la Ley 23/2015) ni las que tienen defectos de identificación. La infracción prescribe a los tres años desde los hechos (artículo 4 LISOS), pero cuanto antes se denuncie, más fácil es que el inspector compruebe la situación. Managora redacta la denuncia con el encaje legal correcto (ET, LISOS, LO 3/2007) y la presenta por usted; al tratarse de un escrito a medida, le pasamos presupuesto tras revisar su caso.

¿Sabrá mi empresa que he sido yo quien ha denunciado?

La ley protege su identidad: los inspectores tienen deber de sigilo y deben considerar confidencial el origen de cualquier queja o denuncia (artículo 10.2 de la Ley 23/2015). La Inspección no comunica a la empresa quién ha denunciado, y la visita puede presentarse como una actuación ordinaria.

Tenga en cuenta un límite práctico: si los hechos denunciados solo le afectan a usted, la empresa puede deducir el origen. Para ese escenario existe la garantía de indemnidad: cualquier represalia por haber denunciado (despido, sanción, traslado, trato adverso) es discriminatoria (artículo 9 LO 3/2007), constituye por sí misma infracción muy grave (artículo 8.12 LISOS) y un despido en represalia se declara nulo, con readmisión obligatoria y abono de los salarios dejados de percibir.

¿Qué hace el inspector después de mi denuncia?

El inspector puede personarse en el centro de trabajo sin previo aviso, requerir documentación (protocolo frente al acoso, plan de igualdad, evaluación de riesgos psicosociales, régimen disciplinario aplicado) y entrevistar por separado a la víctima, a los testigos, al presunto acosador y a la dirección.

La actuación puede terminar de varias formas: un requerimiento a la empresa para que corrija la situación y active o implante el protocolo; un acta de infracción con propuesta de multa (de 7.501 a 225.018 euros por infracción muy grave); o el archivo si no se aprecian indicios. Si detecta hechos que pueden ser delito, la Inspección da traslado al Ministerio Fiscal. Las empresas sancionadas por acoso discriminatorio pueden además perder ayudas y bonificaciones de los programas de empleo (artículo 46 bis LISOS).

Como denunciante, usted tiene derecho a que le informen del resultado cuando la investigación afecte a sus derechos, y adquiere la condición de interesado si se inicia el procedimiento sancionador. No hay un plazo público comprometido para que arranquen las comprobaciones: depende de la carga de cada Inspección Provincial. Lo que sí fija la ley es un tope: las actuaciones de comprobación no pueden alargarse más de nueve meses, salvo ampliación tasada (artículo 21.4 de la Ley 23/2015).

¿Qué otras vías tengo además de la Inspección de Trabajo?

Procedimiento interno: toda empresa debe contar con medidas y un procedimiento específico frente al acoso sexual y por razón de sexo (artículo 48 LO 3/2007), y las de 50 o más personas trabajadoras, con plan de igualdad (RD 901/2020). Activar el protocolo interno es recomendable, pero no es requisito para denunciar ante la ITSS: puede acudir a la Inspección directamente, y la ausencia de protocolo es en sí misma denunciable.

Extinción indemnizada del artículo 50 ET: si el acoso supone un incumplimiento grave de la empresa, puede pedir al juzgado de lo social la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente. Con carácter general son 33 días de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades, si bien los periodos de servicio anteriores al 12 de febrero de 2012 se calculan a razón de 45 días por año con un tope de 42 mensualidades (disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores). Da además acceso a la prestación por desempleo y es compatible con una indemnización adicional por daños morales en la demanda de tutela de derechos fundamentales.

Vía penal, para los casos graves: el acoso sexual es delito del artículo 184 del Código Penal, que tras la LO 10/2022 castiga el tipo básico con prisión o multa y, de forma conjunta, con inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses, con penas superiores si hay prevalimiento de superioridad o anuncio de represalias. El acoso laboral grave con humillaciones reiteradas prevaliéndose de superioridad encaja en el artículo 173.1. Todas las vías son compatibles y suelen combinarse: el expediente de la Inspección sirve después como prueba en el juzgado. Managora le orienta sobre la estrategia conjunta al preparar su denuncia.

¿Cómo documento el acoso antes de denunciar?

Lleve un diario de hechos con fecha, hora, lugar, qué ocurrió y quién estaba delante. Conserve correos, mensajes de WhatsApp, capturas y audios de conversaciones en las que usted participa. Guarde los partes de baja e informes médicos que relacionen su estado (ansiedad, insomnio) con el trabajo, y las comunicaciones internas: la queja al protocolo, los escritos a recursos humanos, las respuestas recibidas. Identifique testigos, aunque no quieran declarar de inicio.

No necesita una prueba plena para denunciar: bastan indicios serios para que la Inspección investigue, y en materia de discriminación y acoso rige la inversión de la carga de la prueba, de modo que aportados indicios corresponde a la empresa justificar su actuación (artículo 13 LO 3/2007 y artículo 96 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Managora prepara y presenta su denuncia ante la Inspección de Trabajo, tanto por acoso laboral o mobbing como por acoso sexual o por razón de sexo, con la calificación jurídica correcta y sus pruebas ordenadas. Usted nos cuenta su caso, nosotros redactamos y presentamos. Es un trabajo a medida: revisamos su documentación y le pasamos presupuesto antes de empezar.

Paso a paso

  1. 1

    Documente los hechos(Desde el primer episodio)

    Diario de episodios con fechas y testigos, mensajes y correos guardados, partes médicos y comunicaciones internas. Es la base de todo lo demás.

  2. 2

    Active el protocolo interno si existe(Opcional, en paralelo)

    Presente la queja por el procedimiento frente al acoso de su empresa y guarde copia sellada o acuse. No es un requisito previo: puede acudir a la ITSS directamente, y si no hay protocolo, eso también se denuncia.

  3. 3

    Prepare el escrito de denuncia

    Debe contener sus datos y firma, los hechos, fecha y lugar, los presuntos responsables y las circunstancias relevantes (art. 20.4 Ley 23/2015), con las pruebas anexas. No se admiten denuncias anónimas (art. 20.5). Managora lo redacta por usted con el encaje en la LISOS y la LO 3/2007, previo presupuesto.

  4. 4

    Presente la denuncia ante la ITSS(Antes de 3 años desde los hechos (prescripción))

    Por la sede electrónica del Ministerio de Trabajo (certificado digital, DNIe o Cl@ve), en el registro dirigido a la Inspección Provincial del lugar de los hechos o por correo administrativo. Sin tasa.

  5. 5

    Atienda la actuación inspectora(Sin plazo público de inicio: depende de cada Inspección Provincial)

    El inspector puede visitar el centro sin previo aviso, pedir documentación y entrevistar por separado a víctima, testigos y dirección. Colabore y aporte lo que le pidan.

  6. 6

    Reciba el resultado(Actuaciones: máximo legal 9 meses)

    Requerimiento a la empresa, acta de infracción con multa (7.501 a 225.018 euros) o archivo. Se le informa cuando el resultado afecte a sus derechos y adquiere condición de interesado si hay procedimiento sancionador.

  7. 7

    Valore las vías judiciales en paralelo

    Extinción indemnizada del art. 50 ET, demanda de tutela con daños morales o vía penal en los casos graves. El expediente de la Inspección sirve como prueba. Managora le orienta sobre la estrategia conjunta.

Un ejemplo

Trabajadora de una empresa de 30 personas que sufre comentarios sexuales reiterados de su encargado, ha presentado queja interna por escrito y no ha obtenido respuesta.

  • Reúne el diario de hechos, las capturas de los mensajes, el correo de queja interna sin contestar y el parte de baja por ansiedad.
  • Se presenta denuncia ante la Inspección Provincial identificando los hechos, la fecha y el lugar, al presunto responsable y a la empresa (art. 20.4 Ley 23/2015).
  • El inspector requiere el protocolo frente al acoso sexual: la empresa no lo tiene, pese a que el art. 48 LO 3/2007 lo exige con independencia del tamaño.
  • Concurren dos posibles tipos: acoso sexual en el ámbito de dirección (art. 8.13 LISOS) y falta de medidas frente al acoso, ambos calificables como infracción muy grave.
  • La identidad de la denunciante queda protegida por el deber de sigilo (art. 10.2 Ley 23/2015) y cualquier represalia posterior sería nula por la garantía de indemnidad.

Acta de infracción a la empresa dentro de la horquilla de la infracción muy grave (7.501 a 225.018 euros) y expediente que la trabajadora puede usar después como prueba en una demanda de extinción del art. 50 ET o de tutela de derechos fundamentales. El importe concreto de la sanción lo gradúa la autoridad laboral.

Calificación del acoso en la LISOS y multa para la empresa

ConductaArtículo LISOSCalificaciónMulta vigente
Acoso sexual en el ámbito de dirección de la empresa, sea quien sea el acosador8.13Muy grave7.501 a 225.018 euros
Acoso por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión, discapacidad o edad, conocido por la empresa sin adoptar medidas8.13 bisMuy grave7.501 a 225.018 euros
Acoso moral o mobbing: actos contrarios a la dignidad del trabajador8.11Muy grave7.501 a 225.018 euros
Represalias contra quien reclama o denuncia (garantía de indemnidad)8.12Muy grave7.501 a 225.018 euros

Grados de la multa por infracción muy grave en materia laboral (vigente desde el 1 de octubre de 2021)

GradoImporte
Mínimo7.501 a 30.000 euros
Medio30.001 a 120.005 euros
Máximo120.006 a 225.018 euros

¿Denuncia ante la Inspección de Trabajo o demanda judicial?

Denuncia ante la ITSSDemanda judicial (art. 50 ET / tutela)
Qué persigueQue el acoso cese y que se sancione a la empresaSus derechos: extinguir el contrato con indemnización o reparar el daño
Coste para ustedGratuita, sin tasasSin tasas judiciales para el trabajador en el orden social
Quién decideEl inspector: requerimiento o acta de infracción con multaEl juzgado de lo social
Qué obtiene ustedCese del acoso y un expediente que después sirve de pruebaIndemnización de 33 días por año (tope 24 mensualidades; 45 días y tope 42 mensualidades para el tiempo anterior al 12-2-2012), daños morales en su caso y acceso al paro
Plazo orientativoSin plazo público de inicio; máximo legal de actuaciones, 9 mesesSegún la carga del juzgado
CompatibilidadPlenamente compatible con la vía judicial y la penalPlenamente compatible con la denuncia a la ITSS; suelen combinarse

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta denunciar a mi empresa ante la Inspección de Trabajo?

La denuncia ante la ITSS no tiene tasa: es gratuita para el denunciante. Si quiere que Managora redacte y presente la denuncia por usted, se trata de un trabajo a medida: revisamos su caso y le pasamos presupuesto antes de empezar.

¿Puedo denunciar de forma anónima?

No. La ley impide tramitar denuncias anónimas (art. 20.5 Ley 23/2015): debe identificarse y firmar, con el contenido del art. 20.4. A cambio, la Inspección trata su identidad como confidencial y no revela a la empresa quién ha denunciado.

¿Cuánto tarda la Inspección en actuar tras la denuncia?

No hay un plazo público comprometido para el inicio de las comprobaciones: depende de la materia y de la carga de expedientes de cada Inspección Provincial. La ley sí fija un máximo de 9 meses para las actuaciones de comprobación, ampliables solo en supuestos tasados. Si hay acta de infracción, la resolución sancionadora puede demorarse después.

¿Qué pasa si me despiden por haber denunciado?

La represalia está prohibida por la garantía de indemnidad: el despido o la sanción como reacción a su denuncia se declara nulo, con readmisión obligatoria y abono de los salarios dejados de percibir, y constituye además una infracción muy grave para la empresa (art. 8.12 LISOS).

¿Qué pruebas necesito para que la denuncia prospere?

No se exige prueba plena: bastan indicios serios (mensajes, correos, diario de hechos, partes médicos, testigos) para que el inspector investigue. Además, en materia de acoso y discriminación rige la inversión de la carga de la prueba: aportados indicios, es la empresa quien debe justificar su actuación.

¿Está obligada mi empresa a tener un protocolo contra el acoso?

Sí. Todas las empresas, con independencia de su tamaño, deben tener medidas y un procedimiento específico frente al acoso sexual y por razón de sexo (art. 48 LO 3/2007). Las de 50 o más personas necesitan además plan de igualdad, y las de más de 50, medidas y protocolo LGTBI (RD 1026/2024). No tenerlo también se denuncia ante la ITSS.

Si consigo la extinción del contrato por acoso, ¿cuánto me corresponde?

La indemnización es la del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado con tope de 24 mensualidades, salvo el tiempo de servicio anterior al 12 de febrero de 2012, que se calcula a 45 días por año con tope de 42 mensualidades. Es compatible con una indemnización adicional por daños morales si se acciona por tutela de derechos fundamentales.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Trámites relacionados

El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

Guías relacionadas