Denunciar ante la CNMC: competencia desleal de mercado y trabas de la Administracion

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

Si un competidor pacta precios o abusa de su posición de dominio, puede denunciarlo ante la CNMC sin tasas (Ley 15/2007). Si es una Administración la que le pone trabas desproporcionadas, existe la reclamación por unidad de mercado (art. 26 de la Ley 20/2013): gratuita y resuelta en unos 15 días, aunque solo hay un mes para presentarla. Managora estudia su caso, elige la vía y la presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia: texto consolidado con última actualización de 28 de diciembre de 2023 (Real Decreto-ley 8/2023). El plazo máximo del procedimiento sancionador es hoy de 24 meses (art. 36.1).
  • Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado: los arts. 26 y 27 se aplican en la redacción dada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre (Crea y Crece), vigente a 3 de agosto de 2026.
  • Las sentencias del Tribunal Constitucional 79/2017 y 110/2017 anularon otros preceptos de la LGUM (arts. 6, 19 y 20), pero la reclamación del art. 26 y la legitimación de la CNMC del art. 27 siguen plenamente vigentes.
  • El procedimiento judicial especial para la garantía de la unidad de mercado (arts. 127 bis a 127 quater LJCA) mantiene que la sentencia estimatoria implica la corrección de la conducta y el resarcimiento de daños y perjuicios, incluido el lucro cesante (art. 127 ter.6).

¿Qué conductas puede denunciar ante la CNMC?

La Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), prohíbe tres grandes bloques de conductas: los acuerdos entre empresas que restringen la competencia (art. 1: cárteles, reparto de mercados, fijación de precios, pujas amañadas en licitaciones), el abuso de posición dominante (art. 2: precios predatorios, negativa de suministro, condiciones discriminatorias) y el falseamiento de la libre competencia por actos desleales que afecten al interés público (art. 3). Cualquier persona física o jurídica, sea o no interesada, puede denunciar estas conductas ante la Dirección de Competencia de la CNMC (art. 49.1 LDC). La denuncia no devenga tasa.

Cuidado con la etiqueta "competencia desleal": si el conflicto es puramente privado entre dos empresas (imitación, denigración, captación de clientela) y no afecta al funcionamiento del mercado, la CNMC archivará la denuncia. Esas conductas se combaten por la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, ante los tribunales. Managora analiza con usted qué encaje tiene su caso antes de presentar nada, para no quemar el cartucho equivocado.

Las sanciones son serias: multas de hasta el 10 por ciento del volumen de negocios total mundial de la empresa infractora en las infracciones muy graves, y hasta 60.000 euros a cada directivo que haya intervenido (art. 63 LDC). Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años: el plazo se cuenta desde el día en que se cometió la infracción o, en las infracciones continuadas, desde que cesó la conducta (art. 68 LDC), así que conviene mover ficha antes de que prescriban.

¿Qué pruebas debe aportar y qué puede esperar como denunciante?

La denuncia se presenta con el contenido del anexo I del Reglamento de Defensa de la Competencia (Real Decreto 261/2008): identificación del denunciante, descripción de los hechos, mercado afectado (productos, ámbito geográfico y cuotas si las conoce), empresas implicadas y pruebas. Sirven los correos, contratos, listas de precios, presupuestos sospechosamente idénticos u ofertas coordinadas en licitaciones. Cuanto más concreto, mejor: la CNMC puede acordar no iniciar actuaciones cuando la denuncia aporta indicios débiles o el daño potencial es escaso (criterios de priorización del art. 49.4 LDC).

Sea realista con el resultado: la CNMC sanciona, no indemniza. La multa se ingresa en el Tesoro Público. Su beneficio directo es que la conducta cese; el indirecto, que una resolución sancionadora firme le abre la puerta a reclamar sus daños y perjuicios ante los tribunales civiles (arts. 71 y siguientes LDC) con la infracción ya declarada.

Tampoco espere rapidez: tras la denuncia hay una fase de información reservada sin plazo legal y, si se incoa expediente, el procedimiento sancionador puede durar hasta 24 meses (art. 36.1 LDC). Puede solicitar la confidencialidad de los datos y documentos que aporte.

¿Qué es el programa de clemencia y a quién le interesa?

Es la otra cara de la moneda: si su empresa participa o ha participado en un cártel, ser la primera en aportar a la CNMC pruebas que permitan inspeccionar o acreditar la infracción supone la exención total de la multa (art. 65 LDC). La exención alcanza también la prohibición de contratar con el sector público y beneficia a los directivos que colaboren. Existe un sistema de marcador que reserva el puesto mientras se reúnen las pruebas.

Quien llega después todavía puede reducir su multa si aporta elementos con valor añadido significativo: entre el 30 y el 50 por ciento para el primero, entre el 20 y el 30 para el segundo y hasta el 20 por ciento para los sucesivos (art. 66 LDC). A cambio se exige cooperación plena y continua, cesar en la conducta y no destruir pruebas ni revelar la solicitud. Se tramita por un procedimiento específico de la sede electrónica de la CNMC y el orden de llegada lo es todo: solo el primero queda exento.

¿Qué es la reclamación por unidad de mercado del artículo 26?

Es la vía rápida, y casi desconocida, contra las trabas de las propias Administraciones. Si un ayuntamiento o una comunidad autónoma le exige una licencia, un aval, un curso o un establecimiento físico de forma desproporcionada, o duplica requisitos que usted ya cumple como operador establecido en otra parte de España, puede reclamar ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) al amparo del art. 26 de la Ley 20/2013 (LGUM). Puede reclamar cualquier persona física o jurídica, y también las asociaciones empresariales y cámaras de comercio en defensa de intereses colectivos (art. 26.2).

Es gratuita y muy rápida: la SECUM elabora un informe de valoración en diez días, la CNMC y el resto de puntos de contacto pueden aportar el suyo, y la autoridad reclamada debe pronunciarse en quince días desde la presentación; si calla, la reclamación se entiende desestimada por silencio negativo y la conclusión del procedimiento pone fin a la vía administrativa (arts. 26.5, 26.7 y 26.11 LGUM). Se presenta por el Registro electrónico del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa mediante un formulario normalizado.

El talón de Aquiles son los plazos y la exclusión: tiene un mes desde la notificación del acto o la publicación de la norma (veinte días si es una vía de hecho) y la vía es alternativa: si usted ya interpuso recurso administrativo o judicial, o manifestó conformidad con una resolución sancionadora (por ejemplo, pagando la multa con la reducción por pronto pago), esta puerta queda cerrada (arts. 26.1 y 26.3 LGUM). Por eso Managora comprueba primero que su caso sigue abierto y solo entonces le presupuesta el encargo.

¿Qué pasa si la Administración no rectifica?

Si la autoridad desestima su reclamación (o guarda silencio), usted dispone de cinco días desde la notificación de la SECUM para pedir a la CNMC que interponga ella el recurso contencioso-administrativo (arts. 26.9 y 27 LGUM). La CNMC decide en veinte días si recurre, valorando el informe de la SECUM, la viabilidad de la acción y su especial trascendencia: es una facultad discrecional y nadie puede garantizarle que la ejerza.

Si la CNMC recurre, el pleito lo lleva ella por el procedimiento especial de los arts. 127 bis y siguientes de la Ley 29/1998 (LJCA), sin coste para usted, y la sentencia estimatoria implica la corrección de la conducta infractora y el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, incluido el lucro cesante (art. 127 ter.6 LJCA). Usted puede además personarse como parte en ese proceso para defender sus pretensiones.

Si la CNMC declina, no se queda sin defensa: puede interponer su propio recurso contencioso-administrativo, cuyo plazo empieza a contar desde la notificación de la SECUM. Managora le orienta sobre el siguiente paso en función de la respuesta obtenida.

¿Cómo lo tramita Managora?

Para la denuncia ante la CNMC, usted nos cuenta los hechos y nos aporta los indicios; nosotros redactamos la denuncia con la estructura del anexo I del RD 261/2008 (hechos, mercado afectado, calificación jurídica y pruebas) y la presentamos en la sede electrónica de la CNMC. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite.

La reclamación por unidad de mercado se presupuesta según el caso: antes de cobrarle nada comprobamos que no haya recurrido el acto ni aceptado la sanción, que esté dentro del plazo de un mes y que la exigencia encaje en la LGUM. Si la vía está cerrada, se lo decimos y estudiamos la alternativa; si está abierta, preparamos la reclamación, la presentamos ante la SECUM y, si procede, la solicitud posterior a la CNMC. Empiece cuando quiera desde la ficha de cada trámite.

Paso a paso

  1. 1

    Identifique el origen del problema

    Si el daño se lo causa una empresa (pacto de precios, abuso de una dominante, ofertas amañadas), la vía es la denuncia ante la CNMC. Si se lo causa una Administración (requisitos desproporcionados o duplicados), la vía es la reclamación por unidad de mercado.

  2. 2

    Reúna las pruebas (vía denuncia CNMC)

    Correos, contratos, listas de precios, presupuestos idénticos, datos del mercado afectado y de las empresas implicadas. Managora lo ordena con la estructura del anexo I del RD 261/2008 para que la denuncia no se archive por indicios débiles.

  3. 3

    Presente la denuncia en la sede electrónica de la CNMC(Sin plazo de presentación, pero las infracciones muy graves prescriben a los 4 años (desde la comisión o, si la conducta es continuada, desde su cese))

    Se presenta por vía electrónica con firma digital y sin tasa. La Dirección de Competencia puede abrir una información reservada, incoar expediente sancionador o archivar si no aprecia indicios o prioridad.

  4. 4

    Siga el expediente sancionador(Hasta 24 meses desde la incoación)

    Si se incoa, el procedimiento puede durar hasta 24 meses (art. 36.1 LDC). Con la resolución sancionadora firme, usted puede reclamar sus daños ante los tribunales civiles (arts. 71 y siguientes LDC).

  5. 5

    Compruebe que la vía de unidad de mercado sigue abierta(1 mes desde la notificación o publicación; 20 días si es vía de hecho)

    La reclamación del art. 26 LGUM es excluyente: no cabe si ya recurrió el acto en vía administrativa o judicial, ni si aceptó la sanción (por ejemplo, pagando con la reducción por pronto pago). Managora lo verifica antes de presupuestar.

  6. 6

    Presente la reclamación ante la SECUM

    Por el Registro electrónico del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con el formulario normalizado y la declaración expresa de no haber presentado recursos. Es gratuita: no devenga tasa alguna.

  7. 7

    Reciba el informe y la resolución(15 días desde la presentación)

    La SECUM elabora su informe de valoración en unos 10 días y la autoridad reclamada debe pronunciarse en 15 días desde la presentación. Si no contesta, la reclamación se entiende desestimada por silencio negativo y se agota la vía administrativa.

  8. 8

    Si le desestiman, pida a la CNMC que recurra por usted(5 días para solicitarlo; la CNMC decide en 20 días)

    Tiene 5 días desde la notificación de la SECUM para solicitarlo; la CNMC decide en 20 días. Si recurre, el pleito no le cuesta nada y la sentencia estimatoria implica la corrección de la conducta y el resarcimiento de daños, incluido el lucro cesante.

Multas por conductas anticompetitivas (art. 63 LDC)

InfracciónMulta máxima
LeveHasta el 1 % del volumen de negocios total mundial del ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa
GraveHasta el 5 % del volumen de negocios total mundial del ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa
Muy grave (cárteles, abuso de posición dominante)Hasta el 10 % del volumen de negocios total mundial del ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa
Directivos que hayan intervenidoHasta 60.000 euros por persona

Programa de clemencia: qué gana quien colabora (arts. 65 y 66 LDC)

Orden de colaboraciónBeneficio
Primero en aportar pruebas del cártelExención total de la multa y de la prohibición de contratar con el sector público
Primero en aportar valor añadido significativoReducción de entre el 30 y el 50 % de la multa
SegundoReducción de entre el 20 y el 30 %
SucesivosReducción de hasta el 20 %

Plazos de la reclamación por unidad de mercado (art. 26 LGUM)

FasePlazo
Presentar la reclamación1 mes desde la notificación del acto o la publicación de la norma
Si es una vía de hecho20 días desde que se inició
Informe de valoración de la SECUM10 días
Resolución de la autoridad reclamada15 días desde la presentación; el silencio es desestimación
Notificación de la SECUM al reclamanteEl día hábil siguiente a recibir la resolución
Solicitud a la CNMC para que recurra5 días desde la notificación de la SECUM
Decisión de la CNMC sobre si interpone recurso20 días
Recurso especial de la CNMC (arts. 127 bis LJCA)2 meses desde la solicitud del operador

¿Denuncia de competencia o reclamación por unidad de mercado?

Denuncia CNMC (Ley 15/2007)Reclamación unidad de mercado (art. 26 Ley 20/2013)
Contra quiénEmpresas: cárteles, abuso de posición dominante, actos desleales que falsean el mercadoAdministraciones: requisitos desproporcionados o duplicados de ayuntamientos, CCAA o Estado
Plazo para presentarNo hay plazo, pero la infracción muy grave prescribe a los 4 años (desde la comisión o, si es continuada, desde el cese)1 mes desde el acto o la publicación; 20 días si es vía de hecho
Coste oficialSin tasaGratuita, sin tasa alguna
Duración realistaInformación reservada sin plazo legal y expediente sancionador de hasta 24 mesesResolución en unos 15 días; después, fase ante la CNMC si hace falta
Qué obtiene ustedCese de la conducta y multa al infractor; los daños se reclaman después ante los tribunales con la resolución firmeRetirada o corrección de la exigencia; si la CNMC recurre y gana, resarcimiento incluido el lucro cesante
Cuándo convieneCuando el daño viene de operadores privados y hay indicios sólidos que aportarCuando la traba es administrativa, usted todavía no ha recurrido y está dentro de plazo

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la CNMC en resolver una denuncia por cártel o abuso?

Más de lo que le gustaría. La fase de información reservada no tiene plazo legal y, si se incoa expediente sancionador, el máximo legal es de 24 meses (art. 36.1 LDC). En la práctica, desde la denuncia hasta la resolución firme suelen pasar años.

¿Me indemniza la CNMC si mi denuncia prospera?

No. La multa se ingresa en el Tesoro Público. Lo que usted gana es el cese de la conducta y una resolución firme que declara la infracción: con ella puede reclamar después sus daños y perjuicios ante los tribunales civiles (arts. 71 y siguientes LDC). Managora le prepara también esa reclamación posterior.

¿Puede el denunciado saber quién le ha denunciado?

La denuncia formal exige identificarse y firmar electrónicamente, aunque usted puede solicitar la confidencialidad de los datos y documentos que aporte. La CNMC dispone además de un canal de colaboración ciudadana que admite comunicaciones anónimas, útil para dar pistas, pero que no abre por sí solo un expediente con usted como parte.

¿Qué papeles necesito para la reclamación por unidad de mercado?

Copia del acto, requerimiento u ordenanza que impone la exigencia, con su fecha; acreditación de que usted es un operador económico afectado; poder de representación si presentamos en su nombre; y la declaración expresa de no haber interpuesto recursos contra ese acto. Cualquier prueba de que a otros operadores no se les exige lo mismo suma.

¿Qué pasa si ya recurrí en alzada o pagué la multa con el descuento por pronto pago?

La vía del art. 26 queda cerrada: es alternativa a los recursos y no cabe si manifestó conformidad con la sanción (arts. 26.1 y 26.3 LGUM). Quedarían el recurso ordinario que proceda o informar de la barrera por el art. 28 LGUM para que se corrija a futuro. Por eso Managora comprueba su situación antes de presupuestar y de cobrarle nada.

¿Es seguro que la CNMC recurra por mí si la Administración no rectifica?

No se puede garantizar. La CNMC valora en 20 días la viabilidad de la acción y su especial trascendencia y decide libremente (art. 27.3 LGUM). Si recurre, el pleito no le cuesta nada y puede acabar en resarcimiento con lucro cesante; si no recurre, usted conserva su propio recurso contencioso, cuyo plazo arranca con la notificación de la SECUM.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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