Recuperar IVA: devolucion del soportado en otro pais de la UE (360-361) y supuestos especiales (308)

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

Si su empresa soportó IVA en otro país de la UE, no lo recupera en el modelo 303: se solicita con el modelo 360 hasta el 30 de septiembre del año siguiente, con mínimos de 400 euros por trimestre y 50 por año. Las empresas de fuera de la UE usan el 361; los supuestos especiales, el 308. Managora lo prepara y lo presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 108,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • Directiva 2008/9/CE plenamente vigente a 3 de agosto de 2026: plazo único europeo hasta el 30 de septiembre del año siguiente y mínimos de 400 y 50 euros sin cambios.
  • Campaña 2026: las cuotas soportadas en otro Estado miembro durante 2025 pueden reclamarse con el modelo 360 hasta el 30 de septiembre de 2026.
  • Modelos vigentes: el 360 y el 361 se rigen por la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, modificada por la Orden HAP/841/2016 y, más recientemente, por la Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, que adaptó ambos modelos al envío electrónico de copias de facturas (umbrales de 1.000 y 250 euros) y certificados; el 308 se rige por la Orden EHA/3786/2008. No consta ningún cambio normativo de estos modelos publicado en 2026.
  • Reino Unido sigue fuera del sistema electrónico desde el 1 de enero de 2021: los británicos usan el modelo 361 (reciprocidad reconocida por Resolución de la DGT de 4 de enero de 2021, con limitaciones en bienes para reventa, ocio y parte del alquiler de vehículos) y los españoles reclaman el IVA británico directamente ante la administración del Reino Unido. Irlanda del Norte mantiene la vía electrónica solo para bienes.

¿Qué es el modelo 360 y quién puede recuperar el IVA pagado en otro país de la UE?

Cuando un empresario o profesional establecido en España paga IVA en otro Estado miembro (gasóleo en Francia, un hotel en Alemania, un stand en una feria italiana), esa cuota no puede deducirse en el modelo 303 español. La vía correcta es la solicitud de devolución armonizada por la Directiva 2008/9/CE, que en España se presenta con el modelo 360 en la sede electrónica de la AEAT, siempre por vía telemática y con una solicitud separada por cada país al que reclama.

La AEAT no decide la devolución: comprueba los requisitos y remite la solicitud en 15 días al Estado miembro donde usted soportó el impuesto, que es quien tramita y resuelve conforme a la Directiva. La AEAT no dará curso a la solicitud si en el período usted no actuó como empresario o profesional, si solo realizó operaciones que no dan derecho a la deducción o si tributa exclusivamente en el régimen de agricultura, ganadería y pesca o en recargo de equivalencia. Además debe estar dado de alta en el servicio de notificaciones electrónicas.

El modelo 360 también lo usan los empresarios establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla para recuperar el IVA que soportaron en la Península o Baleares, porque a efectos de este impuesto tampoco están establecidos en el territorio de aplicación del IVA.

¿Qué plazo tengo y cuánto debe sumar el IVA para pedir la devolución?

El plazo empieza el día siguiente al final del período que reclama y termina el 30 de septiembre del año siguiente a aquel en que soportó las cuotas. Es un plazo de caducidad: las cuotas de 2025 pueden reclamarse hasta el 30 de septiembre de 2026 y, pasada esa fecha, el Estado miembro rechazará la solicitud.

La solicitud puede abarcar un período no superior al año natural ni inferior a tres meses (o menos de tres meses si es lo que resta del año). Hay importes mínimos: 400 euros si el período es inferior al año natural, y 50 euros si la solicitud es anual o del resto del año. Si un trimestre no llega a 400 euros, no se pierde nada: esas cuotas se acumulan a un período mayor o a la solicitud anual.

En la solicitud cada factura se clasifica con los códigos de gasto europeos y, si el país de devolución lo exige, hay que adjuntar copia electrónica de las facturas cuya base sea igual o superior a 1.000 euros (250 euros cuando sean de combustible). El Estado de devolución debe resolver en 4 meses; si pide información adicional el plazo puede alargarse hasta 8 meses, y una vez aprobada debe pagar en los 10 días hábiles siguientes, con intereses de demora si se retrasa.

¿Qué es el modelo 361 y qué pasa si mi empresa no está establecida en la UE?

El modelo 361 es el camino inverso: lo usan los empresarios o profesionales establecidos en terceros países (fuera de la UE) para recuperar el IVA español que soportaron sin estar establecidos aquí. Exige, con carácter general, que exista reciprocidad de trato con su país, aunque la ley no la exige para ciertos gastos como los moldes, plantillas y equipos destinados a fabricar bienes que se exportan, o el acceso, hostelería, restauración y transporte ligados a ferias, congresos y exposiciones (artículo 119 bis de la Ley del IVA).

El solicitante debe nombrar un representante residente en España con poder otorgado ante fedatario público, que es quien presenta el 361 por vía electrónica; con la primera solicitud se aporta el poder y en todas se acompaña la certificación de su país acreditando que es empresario sujeto a un impuesto análogo al IVA. Rigen el mismo calendario (hasta el 30 de septiembre del año siguiente) y los mismos mínimos de 400 y 50 euros.

Ojo con el Reino Unido desde el Brexit: quedó fuera del sistema electrónico de la Directiva 2008/9/CE. Un empresario británico recupera el IVA español por el modelo 361 (la reciprocidad está reconocida desde enero de 2021, con limitaciones), y un empresario español que soporta IVA británico ya no usa el modelo 360, sino que debe reclamar directamente ante la administración tributaria del Reino Unido. Irlanda del Norte mantiene el sistema electrónico, pero solo para compras de bienes.

¿Para qué sirve el modelo 308 y en qué supuestos especiales se aplica?

El modelo 308 es una solicitud de devolución no periódica: solo se presenta cuando se produce alguno de los supuestos tasados en sus instrucciones oficiales. Son cuatro: la persona que, a título ocasional, entrega un medio de transporte nuevo a otro país de la UE (una entrega exenta que le permite recuperar parte del IVA que pagó al comprarlo); el comerciante en recargo de equivalencia que reembolsó el IVA a viajeros no comunitarios y pide su reintegro; el transportista de viajeros o mercancías por carretera en régimen simplificado que recupera el IVA de la compra de un vehículo afecto (artículo 30 bis del Reglamento del IVA); y los entes públicos o establecimientos privados de carácter social que entregan bienes a organismos reconocidos que los exportan con fines humanitarios, caritativos o educativos.

En las entregas de medios de transporte nuevos hay dos límites importantes: se presenta un modelo 308 por cada vehículo, sin poder agrupar varios, y la cantidad a devolver es la menor entre la cuota que usted soportó al comprarlo y la que resultaría de aplicar el IVA al precio de su entrega.

Cada supuesto tiene su propio plazo (vea la tabla), y todos se presentan por vía telemática con certificado electrónico o Cl@ve. La devolución se abona en la cuenta que indique, incluida una cuenta abierta en el extranjero de la zona UE/SEPA.

¿Cuáles son los errores más frecuentes al pedir estas devoluciones?

Dejar pasar el 30 de septiembre es el error más caro: no hay prórroga y el IVA de todo un ejercicio se pierde. El segundo es presentar un trimestre que no llega a 400 euros en lugar de acumularlo a un período mayor o a la solicitud anual de mínimo 50 euros.

También son habituales: olvidar que la AEAT es solo el buzón, de modo que los requerimientos llegan del país de devolución (a menudo en su idioma y con plazo de un mes para contestar); no estar dado de alta en las notificaciones electrónicas y no enterarse de esos requerimientos; reclamar cuotas que el país de destino considera no deducibles (cada Estado limita gastos como ocio, representación o vehículos); e intentar recuperar por el 360 el IVA del Reino Unido, que va por otra vía desde el Brexit.

Con el modelo 308, el fallo típico es confundir supuestos: si usted está en recargo de equivalencia y compra a un proveedor extranjero (una adquisición intracomunitaria o una operación con inversión del sujeto pasivo en la que usted es el adquirente), el modelo que corresponde es el 309 (de ingreso), no el 308. El 308 en recargo de equivalencia sirve únicamente para reintegrarse las cuotas devueltas a viajeros.

¿Cómo tramita Managora la devolución por usted?

Managora revisa sus facturas una a una (datos del proveedor, base, cuota y deducibilidad en el país de destino), calcula si le conviene la solicitud trimestral o la anual para cumplir los mínimos, prepara el modelo 360, 361 o 308 que corresponda y lo presenta por vía telemática. Si el Estado de devolución envía un requerimiento, lo contestamos en plazo por usted.

El proceso es completamente online: usted aporta las facturas y el IBAN, y nosotros nos ocupamos del resto hasta que el importe llega a su cuenta. Puede ver el importe actualizado del servicio en la ficha del trámite Modelo 360 / 361 o en la del Modelo 308 y empezar hoy mismo: cada 30 de septiembre caduca un ejercicio entero de IVA recuperable.

Paso a paso

  1. 1

    Compruebe que tiene derecho a la devolución

    Debe haber actuado como empresario o profesional con derecho a deducción. Si tributa exclusivamente en recargo de equivalencia o en el régimen de agricultura, ganadería y pesca, la AEAT no remitirá su modelo 360 (aunque puede tener derecho al 308 en sus supuestos).

  2. 2

    Reúna las facturas del país donde pagó el IVA

    Facturas completas con NIF-IVA del proveedor, base y cuota, clasificadas por tipo de gasto (combustible, alojamiento, ferias...). Managora las revisa y descarta las que el país de destino no admitiría.

  3. 3

    Verifique los umbrales y elija el período

    Mínimo 400 euros para períodos de al menos tres meses e inferiores al año; mínimo 50 euros para la solicitud anual o del resto del año. Si un trimestre no llega, se acumula.

  4. 4

    Presentación telemática del modelo 360 (o 361 / 308)(Hasta el 30 de septiembre del año siguiente)

    Una solicitud por cada país al que se reclama, con copia electrónica de las facturas de base igual o superior a 1.000 euros (250 en combustible) si el Estado de devolución la exige. Managora prepara y presenta la solicitud en la sede de la AEAT por usted.

  5. 5

    La AEAT remite la solicitud al Estado miembro(15 días desde la recepción)

    Tras comprobar los requisitos, la AEAT la envía por vía electrónica al país donde usted soportó el IVA, que es quien tramita el expediente.

  6. 6

    Atienda los requerimientos de información(1 mes desde la notificación)

    El país de devolución puede pedir información adicional, a menudo en su propio idioma. Managora la contesta por usted dentro del plazo.

  7. 7

    Resolución y cobro(4 meses (hasta 8 con requerimientos) y pago en 10 días hábiles)

    El Estado de devolución resuelve y, si aprueba la solicitud, abona el importe en la cuenta indicada. Si paga tarde, debe añadir intereses de demora.

Un ejemplo

Una empresa de transporte establecida en Madrid reposta en Francia y soporta 380 euros de IVA francés en el primer trimestre de 2026 y 150 euros más en el segundo trimestre.

  • Solicitud aislada del primer trimestre: 380 euros. No alcanza el mínimo de 400 euros exigido a los períodos inferiores al año, así que no puede presentarse sola.
  • Solicitud conjunta de enero a junio: 380 + 150 = 530 euros. El período cubre al menos tres meses y supera los 400 euros: puede presentarse desde el 1 de julio de 2026.
  • Alternativa: esperar a la solicitud anual de 2026 (mínimo 50 euros), presentable desde el 1 de enero de 2027 y hasta el 30 de septiembre de 2027.

Presentando el 360 semestral en julio de 2026, Francia debe resolver en un máximo de 4 meses (8 si pide información adicional) y pagar los 530 euros en los 10 días hábiles siguientes, con intereses si se retrasa.

Los tres modelos de devolución de un vistazo

ModeloQuién lo presentaQué IVA recuperaPlazo
360Empresario establecido en España (también Canarias, Ceuta y Melilla)El soportado en otro Estado miembro de la UE (o en la Península, si está establecido en Canarias, Ceuta o Melilla)Hasta el 30 de septiembre del año siguiente
361Empresario de un tercer país, mediante representante residente en EspañaEl IVA español soportado sin estar establecido en la UE (con reciprocidad, salvo excepciones legales)Hasta el 30 de septiembre del año siguiente
308Recargo de equivalencia, transportistas del art. 30 bis RIVA, vendedores ocasionales de vehículos nuevos y entes socialesIVA español de supuestos especiales tasadosSegún el supuesto (vea la tabla siguiente)

Plazos del modelo 308 según el supuesto (instrucciones oficiales AEAT)

SupuestoPlazo de presentación
Entrega intracomunitaria ocasional de un medio de transporte nuevo30 días naturales desde la entrega
Recargo de equivalencia: reintegro de cuotas reembolsadas a viajeros20 primeros días naturales tras cada trimestre; el del cuarto trimestre, 30 primeros días de enero
Transporte de viajeros o mercancías por carretera (art. 30 bis RIVA): IVA de la compra del vehículo afecto20 primeros días naturales del mes siguiente a la adquisición
Entes públicos o establecimientos privados de carácter social (art. 21.4º LIVA)3 meses desde la entrega de los bienes al organismo que los exporta

Importes mínimos de la solicitud (modelos 360 y 361)

Período de la solicitudImporte mínimo de IVA
Inferior al año natural, pero no inferior a tres meses400 euros
Año natural completo o parte restante del año50 euros

¿Modelo 360 o modelo 361?

Modelo 360Modelo 361
Quién lo usaEmpresario o profesional establecido en España, Canarias, Ceuta o MelillaEmpresario o profesional establecido fuera de la UE
IVA que recuperaEl soportado en otro Estado miembro de la UEEl IVA español soportado sin establecimiento en la UE
ReciprocidadNo se exigeSí, salvo moldes y plantillas para fabricar bienes exportados y gastos de ferias y congresos (art. 119 bis LIVA)
Representante en EspañaNo es necesarioObligatorio, residente y con poder ante fedatario público
Quién resuelveEl Estado miembro donde se soportó el IVA (la AEAT solo remite en 15 días)La AEAT
Plazo y mínimos30 de septiembre del año siguiente; 400 euros trimestral, 50 anual30 de septiembre del año siguiente; 400 euros trimestral, 50 anual

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la devolución del modelo 360?

El Estado miembro donde soportó el IVA debe resolver en 4 meses desde que recibe la solicitud; si pide información adicional, el plazo puede llegar a 8 meses. Aprobada la devolución, debe pagarla en los 10 días hábiles siguientes y, si se retrasa, abonar intereses. La AEAT solo hace de buzón: remite su solicitud al otro país en 15 días.

¿Qué papeles necesito para pedir la devolución del IVA europeo?

Las facturas del país donde pagó el IVA, con los datos completos del proveedor (incluido su NIF-IVA), base y cuota, clasificadas por tipo de gasto. Si el país de devolución lo exige, copia electrónica de las facturas cuya base sea de 1.000 euros o más (250 euros si son de combustible). Managora revisa cada factura antes de presentar para que no le denieguen cuotas.

¿Qué pasa si se me pasa el plazo del 30 de septiembre?

Pierde la devolución de ese ejercicio: es un plazo de caducidad y el Estado miembro rechazará las solicitudes presentadas después. Por eso conviene no apurar y presentar en cuanto cierre el período. Si aún está dentro de plazo, Managora puede prepararlo y presentarlo de inmediato.

¿Puedo recuperar con el 360 el IVA que pagué en Reino Unido?

No. Desde el Brexit, el Reino Unido está fuera del sistema electrónico europeo: el IVA británico se reclama directamente ante su administración tributaria, por el procedimiento de la Directiva 86/560/CEE. La excepción es Irlanda del Norte, donde las compras de bienes (no los servicios) siguen tramitándose por la vía electrónica.

Estoy en recargo de equivalencia, ¿puedo pedir alguna devolución de IVA?

Por el modelo 360 no: la AEAT no remite solicitudes de quien tributa exclusivamente en recargo de equivalencia. Sí puede usar el modelo 308 para que Hacienda le reintegre las cuotas que devolvió a viajeros no comunitarios (tax free). Y si compra a proveedores extranjeros (adquisiciones intracomunitarias u operaciones con inversión del sujeto pasivo en las que usted es el adquirente), el modelo que corresponde es el 309, que es de ingreso, no de devolución.

Vendí mi coche seminuevo a un comprador de otro país de la UE siendo particular, ¿recupero el IVA?

Si el vehículo tiene la consideración de medio de transporte nuevo, sí: su entrega intracomunitaria está exenta y usted puede pedir con el modelo 308, en los 30 días naturales siguientes a la entrega, la devolución de parte del IVA que soportó al comprarlo. El límite es la menor de dos cifras: la cuota que pagó en la compra o la que resultaría de aplicar el IVA al precio de venta. Se presenta un 308 por cada vehículo.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 108,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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