Economia de plataformas: DAC7 (modelos 040 y 238) y el impuesto de servicios digitales (490)

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

Si su empresa explota un marketplace, una app de reservas o cualquier plataforma que conecta vendedores con clientes, la DAC7 le obliga a registrarse (modelo 040) y a informar cada enero de sus vendedores (modelo 238). Además, los grandes grupos digitales (más de 750 millones globales y 3 en España) pagan el 3 % con el modelo 490 trimestral. Managora prepara y presenta ambos por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 714,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Marco DAC7 plenamente vigente en 2026: RD 117/2024, de 30 de enero, y Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero (modelos 040 y 238). La ficha de la AEAT figura actualizada a 10 de julio de 2026 sin cambios de modelo.
  • La campaña del modelo 238 con los datos de 2025 se presentó en enero de 2026; la siguiente, con los datos de 2026, se presenta en enero de 2027.
  • Régimen sancionador DAC7 en vigor desde la Ley 13/2023, de 24 de mayo (disposición adicional 25.ª de la LGT): 200 euros por vendedor, triple por ausencia de registro y baja cautelar del censo.
  • El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (Ley 4/2020) sigue vigente en 2026 con el tipo único del 3 %; el modelo 490 se rige por la Orden HAC/590/2021, modificada por las órdenes HFP/480/2022 y HFP/307/2023.
  • A 3 de agosto de 2026 no consta derogación ni modificación de tipos del IDSD ligada a los trabajos de la OCDE.

¿Qué obliga la DAC7 a las plataformas digitales en España?

La DAC7 es la Directiva (UE) 2021/514 de cooperación administrativa. En España se aplica a través de la disposición adicional 25.ª de la Ley General Tributaria (introducida por la Ley 13/2023) y del Real Decreto 117/2024, y se materializa en dos modelos aprobados por la Orden HAC/72/2024: el modelo 040 (alta en el registro de operadores de plataforma) y el modelo 238 (declaración informativa anual).

Obliga a los operadores de plataforma que facilitan las llamadas actividades pertinentes: arrendamiento o cesión temporal de bienes inmuebles, servicios personales, venta de bienes y arrendamiento de cualquier medio de transporte. Da igual que la plataforma sea grande o pequeña: no existe umbral de facturación para el operador. Los umbrales que se suelen citar (30 ventas, 2.000 euros) sirven para excluir a determinados vendedores, no a la plataforma.

Alcanza a los operadores con nexo en España (residencia fiscal, constitución conforme a ley española, sede de dirección o establecimiento permanente) y a los operadores extranjeros no cualificados que elijan España como Estado miembro de registro. La obligación tiene tres patas: inscribirse en el registro con el modelo 040, aplicar procedimientos de diligencia debida sobre sus vendedores y presentar el modelo 238 cada enero. Los operadores que acrediten estar excluidos también tienen deber: presentar una declaración negativa anual.

¿Qué hay que declarar en el modelo 238 y qué vendedores quedan fuera?

El modelo 238 comunica a la Agencia Tributaria, vendedor a vendedor, la información obtenida con la diligencia debida: identificación completa (nombre o razón social, NIF, dirección, número de registro mercantil o de IVA cuando proceda), las contraprestaciones pagadas o abonadas en cada trimestre, las comisiones, tarifas o impuestos retenidos por la plataforma, el identificador de la cuenta financiera de cobro y, en el alquiler de inmuebles, los datos del inmueble anunciado y los días de arrendamiento.

Antes de declarar, el operador debe ejecutar las diligencias debidas del RD 117/2024: recabar esos datos, verificar su fiabilidad y requerir al vendedor que no los facilite. Si el vendedor sigue sin responder tras dos recordatorios, transcurridos 60 días la plataforma debe cerrar su cuenta e impedir que vuelva a registrarse, o bien retener el pago de la contraprestación hasta que entregue la información. La documentación de todo el proceso se conserva durante 10 años.

Quedan excluidos de la comunicación cuatro tipos de vendedores: las entidades estatales, las sociedades cotizadas, los grandes operadores hoteleros (más de 2.000 arrendamientos por bien inmueble comercializado en el período) y los vendedores ocasionales de bienes que realicen menos de 30 ventas en el año por un total que no supere los 2.000 euros. Atención: el alquiler de inmuebles y los servicios personales no tienen umbral mínimo, se informan desde la primera operación.

¿Quién paga de verdad el impuesto sobre determinados servicios digitales (Tasa Google)?

El IDSD de la Ley 4/2020 es un impuesto indirecto del 3 % que grava tres servicios cuando intervienen usuarios situados en España: la publicidad en línea dirigida, la intermediación en línea (marketplaces y plataformas que ponen en contacto a usuarios) y la transmisión de datos generados por los usuarios. La localización del usuario se determina sobre todo por la dirección IP del dispositivo, con las reglas del RD 400/2021.

Solo es contribuyente quien supera un doble umbral el primer día del período de liquidación: cifra de negocios mundial superior a 750 millones de euros en el año natural anterior e ingresos por servicios digitales sujetos en España superiores a 3 millones de euros en ese mismo año. En los grupos, ambos umbrales se miden a nivel de grupo, de modo que una filial española puede ser contribuyente aunque su facturación individual sea modesta. La inmensa mayoría de pymes y startups digitales queda fuera.

No todo lo digital tributa: la venta en línea de bienes o servicios propios (el comercio electrónico minorista en el que el proveedor no actúa como intermediario) no está sujeta, como tampoco la entrega subyacente acordada a través de un intermediario, determinados servicios financieros regulados o las operaciones intragrupo. Quien sí es contribuyente debe darse de alta censal (modelo 036, casillas 714 y 715) y presentar el modelo 490 cada trimestre, incluso cuando la cuota sea cero (marcando la casilla de declaración negativa).

¿Qué sanciones hay por no registrarse, no informar o no declarar?

En la DAC7 el régimen sancionador está en la disposición adicional 25.ª de la LGT. Incumplir las diligencias debidas es infracción grave con multa fija de 200 euros por cada vendedor afectado: en una plataforma con miles de vendedores la cifra escala muy deprisa. La ausencia absoluta de alta en el registro por un operador extranjero no cualificado es infracción muy grave, sancionada con el triple de la multa que hubiera correspondido, y la Administración puede acordar la baja cautelar en el censo tras dos requerimientos desatendidos. No presentar el modelo 238, o presentarlo incompleto o inexacto, se sanciona por el régimen general de las declaraciones informativas (artículos 198 y 199 de la LGT).

En el IDSD, la Ley 4/2020 tipifica una infracción grave específica: no establecer los sistemas o mecanismos que permitan localizar los dispositivos de los usuarios en España. La multa es del 0,5 % del importe neto de la cifra de negocios del año anterior, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 400.000 euros por cada año natural de incumplimiento. A ello se suman, si se ingresa tarde el modelo 490, los recargos e intereses del régimen general.

Para el vendedor particular la DAC7 no crea ningún impuesto nuevo: la plataforma comunica sus datos a Hacienda y estos se cruzan con sus declaraciones. La consecuencia práctica de no colaborar con la plataforma es el bloqueo de la cuenta o la retención de los cobros.

¿Cómo presenta Managora estos modelos por su plataforma?

Para la DAC7, Managora gestiona el alta censal en el registro de operadores con el modelo 040 y prepara y presenta la declaración informativa anual del modelo 238: revisamos su fichero de vendedores (identificación, operaciones y retribuciones), lo validamos contra el esquema técnico de la AEAT y lo presentamos telemáticamente en plazo. Solo necesitamos ese fichero y el poder de representación; puede ver el importe actualizado del servicio en la ficha del trámite.

Si su grupo es contribuyente del IDSD, Managora calcula la cuota trimestral con su detalle de ingresos por servicio y su metodología de imputación a España, y presenta el modelo 490 dentro de cada ventana (abril, julio, octubre y enero), también cuando toca declaración a cero. Empiece el trámite en la ficha correspondiente y Managora lo prepara y lo presenta por usted.

Paso a paso

  1. 1

    Determine qué obligación le alcanza

    Si su plataforma facilita ventas, alquileres o servicios de terceros, es operador DAC7 (modelos 040 y 238) sea cual sea su tamaño. Si además su grupo superó 750 millones de cifra de negocios mundial y 3 millones de ingresos digitales sujetos en España el año anterior, es también contribuyente del IDSD (modelo 490). Ambas obligaciones pueden coincidir en la misma empresa.

  2. 2

    Dese de alta en los censos(Modelo 040: al iniciar la actividad como operador; modificaciones y bajas, en el plazo de un mes)

    Operadores DAC7: modelo 040 en la sede de la AEAT, en el registro de operadores extranjeros no cualificados o en el de otros operadores obligados, según su caso. Contribuyentes del IDSD: modelo 036 marcando las casillas 714 y 715.

  3. 3

    Ejecute la diligencia debida sobre sus vendedores (DAC7)(Antes del cierre del año natural al que se refiere la información)

    Recabe y verifique la identificación, cuentas de cobro y operaciones de cada vendedor. Al que no responda, envíele dos recordatorios: si a los 60 días sigue sin facilitar los datos, cierre su cuenta e impida el nuevo registro, o retenga sus cobros.

  4. 4

    Presente el modelo 238(Mes de enero del año siguiente al período de referencia)

    Declaración anual telemática (formulario web o servicio web por mensajes informáticos) con los vendedores sujetos y sus operaciones del año anterior. Los operadores excluidos presentan declaración negativa.

  5. 5

    Presente el modelo 490 cada trimestre (IDSD)(Mes natural siguiente al trimestre: abril, julio, octubre y enero)

    Autoliquidación telemática del 3 % sobre los ingresos sujetos localizados en España. Aunque la cuota salga cero, hay que presentarla marcando la casilla de declaración negativa. Con domiciliación bancaria, el plazo se adelanta unos días.

  6. 6

    Conserve la documentación y atienda requerimientos

    Los registros de diligencia debida y la información comunicada se conservan 10 años. En el IDSD, mantenga operativos los sistemas de localización de dispositivos y la memoria descriptiva: su ausencia es sancionable por sí sola.

Un ejemplo

Grupo tecnológico con cifra de negocios mundial de 900 millones de euros en 2025, de los que 5 millones fueron ingresos por intermediación en línea atribuibles a usuarios situados en España. En el primer trimestre de 2026 sus ingresos sujetos localizados en España son 1.200.000 euros.

  • Umbral 1: 900 millones en 2025 es superior a 750 millones de cifra de negocios mundial. Cumplido.
  • Umbral 2: 5 millones en 2025 es superior a 3 millones de ingresos por servicios digitales sujetos en España. Cumplido: el grupo es contribuyente del IDSD en 2026.
  • Base imponible del primer trimestre de 2026: 1.200.000 euros.
  • Cuota: 1.200.000 x 3 % = 36.000 euros.

36.000 euros a ingresar con el modelo 490 entre el 1 y el 30 de abril de 2026 (unos días antes si domicilia el pago). Si además el grupo opera una plataforma de intermediación, deberá presentar también el modelo 238 en enero de 2027 con sus vendedores de 2026.

Modelos, obligados y plazos (2026)

ModeloQué esQuién lo presentaPlazo
040Alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataformaOperadores DAC7 (extranjeros no cualificados y otros operadores obligados)Alta al iniciar la actividad; modificación y baja en 1 mes
238Declaración informativa anual de vendedores y operaciones (DAC7)Operadores de plataforma obligados; los excluidos, declaración negativaMes de enero del año siguiente
036Alta censal como contribuyente del IDSD (casillas 714 y 715)Grupos que superan los umbrales de 750 M y 3 MAl adquirir la condición de contribuyente
490Autoliquidación trimestral del IDSD al 3 %Contribuyentes del IDSD, incluso con cuota ceroMes siguiente al trimestre: abril, julio, octubre y enero

Vendedores excluidos del modelo 238

VendedorRegla de exclusión
Entidad estatalExcluida siempre
Sociedad cotizadaExcluida (acciones negociadas regularmente en un mercado)
Gran operador hoteleroMás de 2.000 arrendamientos por bien inmueble comercializado en el período
Vendedor ocasional de bienesMenos de 30 ventas en el año y contraprestación total no superior a 2.000 euros (deben cumplirse ambas)
Alquiler de inmuebles y servicios personalesSin umbral mínimo: se informan desde la primera operación

Sanciones por incumplir

IncumplimientoConsecuencia
No aplicar las diligencias debidas DAC7Infracción grave: multa fija de 200 euros por cada vendedor afectado (DA 25.ª LGT)
Ausencia absoluta de registro (operador extranjero no cualificado)Infracción muy grave: multa del triple de la que hubiera correspondido
Desatender dos requerimientosBaja cautelar en el censo de operadores
No presentar el 238 o presentarlo inexactoRégimen general de declaraciones informativas (arts. 198 y 199 LGT)
IDSD: no instalar sistemas de localización de usuarios0,5 % de la cifra de negocios del año anterior, mínimo 15.000 y máximo 400.000 euros por año (art. 15 Ley 4/2020)
Modelo 490 ingresado fuera de plazoRecargos e intereses del régimen general de la LGT

DAC7 frente a Tasa Google: dos obligaciones distintas que pueden coincidir

DAC7 (modelos 040 y 238)IDSD o Tasa Google (modelo 490)
NaturalezaObligación de información: no se paga impuesto, se comunican datos de vendedoresImpuesto indirecto: se ingresa el 3 % de los ingresos sujetos
A quién alcanzaCualquier plataforma que facilite ventas, alquileres o servicios de terceros, sin umbral de tamañoSolo grupos con más de 750 M de cifra mundial y más de 3 M de ingresos digitales en España
PeriodicidadAnual: modelo 238 en enero; alta previa con el 040Trimestral: modelo 490 en abril, julio, octubre y enero
Servicios afectadosVenta de bienes, alquiler de inmuebles, servicios personales y alquiler de medios de transporte de los vendedoresPublicidad en línea, intermediación en línea y transmisión de datos de usuarios en España
Sanción característica200 euros por vendedor sin diligencia debida; el triple por no registrarse0,5 % de la cifra de negocios (15.000 a 400.000 euros) por no localizar dispositivos

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

Mi plataforma es pequeña, ¿también me obliga la DAC7?

Sí. La DAC7 no tiene umbral de facturación para el operador: si su web o app facilita que terceros vendan bienes, alquilen inmuebles o vehículos o presten servicios personales, debe registrarse con el modelo 040, aplicar diligencia debida y presentar el modelo 238 cada enero. Los umbrales de 30 ventas y 2.000 euros solo excluyen a determinados vendedores, no a la plataforma.

Vendo artículos usados en una app, ¿tengo que presentar yo el modelo 238?

No. El modelo 238 lo presenta la plataforma, no el vendedor. Usted solo debe facilitarle sus datos cuando se los pida. Si hace menos de 30 ventas al año por un total de 2.000 euros o menos, la plataforma ni siquiera comunica sus datos. Que Hacienda reciba la información no crea ningún impuesto nuevo: sus ventas tributan, o no, según las reglas generales de siempre.

¿Qué pasa si un vendedor no me facilita sus datos?

La norma le obliga a actuar: tras la solicitud inicial debe enviarle dos recordatorios y, pasados 60 días naturales, cerrar su cuenta e impedir que vuelva a registrarse, o retenerle el pago de la contraprestación hasta que entregue la información. Documente todo el proceso: es la prueba de su diligencia debida y evita la multa de 200 euros por vendedor.

¿Cuándo se presenta cada modelo?

El modelo 040, al iniciar la actividad como operador de plataforma (las modificaciones y bajas, en un mes). El modelo 238, durante el mes de enero del año siguiente al que se refieren los datos. El modelo 490, en el mes siguiente a cada trimestre natural: abril, julio, octubre y enero, con plazo algo más corto si domicilia el pago.

Mi empresa vende sus propios productos online, ¿paga la Tasa Google?

No. La venta en línea de bienes o servicios propios, cuando usted no actúa como intermediario entre usuarios, no está sujeta al IDSD. El impuesto grava la publicidad en línea dirigida, la intermediación en línea y la venta de datos de usuarios, y solo a grupos que superan 750 millones de cifra mundial y 3 millones de ingresos digitales sujetos en España.

¿Qué necesita Managora para presentar el modelo 238 de mi plataforma?

Dos cosas: el fichero con la base de datos de sus vendedores sujetos a comunicación (identificación, operaciones y retribuciones del año) y el poder de representación (o escrituras) para actuar ante la AEAT. Managora valida el fichero contra el formato oficial, gestiona el alta previa del modelo 040 si no la tiene y presenta el 238 en plazo. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 714,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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