Estudiar en Espana: visado, estancia por estudios y prorroga
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La estancia por estudios es la autorización que permite a estudiantes de fuera de la UE cursar estudios superiores o secundaria postobligatoria en España más de 90 días (RD 1155/2024). Se solicita el visado en el consulado con al menos dos meses de antelación y, si el curso supera seis meses, la TIE al llegar. Managora lo prepara y lo presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 240,79 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- RD 1155/2024, de 19 de noviembre (BOE-A-2024-24099), nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025: regula la estancia por estudios, la prórroga y las prácticas.
- El estudiante puede trabajar hasta 30 horas semanales sin autorización adicional, si es compatible con los estudios (art. 57 RD 1155/2024).
- La autorización de estudios superiores se concede por la duración total de los estudios, no año a año.
- IPREM 2026 congelado en 600€/mes (7.200€ anuales en 12 pagas) al no aprobarse nuevos Presupuestos: es la referencia para calcular los medios económicos.
- La residencia para investigación de la Ley 14/2013 se mantiene por la vía UGE-CE, con resolución en 20 días hábiles y silencio positivo.
¿Qué es la estancia por estudios y quién puede pedirla?
La estancia de larga duración por estudios es la figura que permite a una persona de fuera de la UE, del EEE o de Suiza permanecer en España más de 90 días para cursar estudios superiores (grado, máster, doctorado sin contrato, FP de grado superior, enseñanzas artísticas superiores) o educación secundaria postobligatoria (bachillerato, FP de grado medio). Está regulada en el RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
Es una estancia, no una residencia: se vincula a la matrícula y a la duración del curso. Puede solicitarla el propio estudiante mayor de edad (desde los 17 años en educación superior). La vía habitual es el visado nacional de estudios en el consulado del país de residencia. En educación superior también es posible tramitarla desde España si ya se encuentra aquí en situación regular.
Managora prepara la solicitud, reúne la documentación y la presenta por usted. En la ficha del trámite verá el importe del servicio actualizado.
¿Qué requisitos, medios económicos y seguro médico piden?
Requisitos básicos: pasaporte en vigor (vigencia mínima de un año), admisión y matrícula en un centro reconocido, seguro médico, medios económicos suficientes y, cuando la estancia supera seis meses, certificado de antecedentes penales de los países en los que haya residido en los últimos cinco años. Los documentos extranjeros deben ir apostillados o legalizados y, en su caso, traducidos.
Medios económicos: debe acreditar el 100% del IPREM al mes para su sostenimiento (salvo que tenga el alojamiento pagado por adelantado, que se computa dentro de ese 100%). Por cada familiar que le acompañe se exige el 75% del IPREM para el primero y el 50% para cada uno de los siguientes. Sirven becas, ayudas, un contrato u oferta de empleo cuando la autorización habilite a trabajar, o una declaración de toma a cargo del centro.
Seguro médico: debe ser un seguro público o privado concertado con una entidad autorizada en España, con cobertura equivalente a la del sistema nacional de salud, sin copagos ni periodos de carencia. Un seguro de viaje básico no suele bastar.
¿Cómo funciona la prórroga y hasta cuándo puedo renovar?
Si el curso continúa, la estancia se prorroga. La prórroga puede pedirse desde dos meses antes de la caducidad y hasta tres meses después de haber expirado, acreditando la continuación de los estudios y el aprovechamiento académico (haber superado una parte razonable del plan de estudios).
La vigencia de la prórroga coincide con la duración del nuevo curso, con el límite de un año. En estudios superiores y en secundaria postobligatoria se admiten hasta dos prórrogas por autorización. La resolución se dicta en el plazo de un mes desde la presentación.
En estudios superiores, la autorización inicial ya suele concederse por la duración total de los estudios, por lo que muchos estudiantes no necesitan renovar año a año. Managora presenta también la prórroga por usted cuando procede.
¿En qué se diferencia de la residencia para investigación (Ley 14/2013)?
La residencia para investigación de la Ley 14/2013 es una autorización de residencia y trabajo distinta, pensada para investigadores acogidos por una universidad o centro mediante un convenio de acogida u oferta de contrato. La solicita la entidad, no el interesado, ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), con resolución en 20 días hábiles y silencio positivo.
Los doctorandos están en la frontera entre ambas figuras. Si el doctorado se cursa como estudiante, sin contrato ni convenio de acogida, la vía natural es la estancia por estudios. Si el doctorando tiene un contrato de investigación o un convenio de acogida, encaja en la residencia para investigación de la Ley 14/2013, que ofrece más ventajas: residencia de hasta tres años, trabajo pleno en la actividad y reagrupación familiar desde el inicio.
Managora analiza su caso y tramita la vía que más le conviene, ya sea la estancia por estudios o la residencia para investigación.
¿Puedo trabajar mientras estudio y qué cambia con el RD 1155/2024?
Sí. Desde el nuevo Reglamento, el estudiante con estancia por estudios puede trabajar hasta 30 horas semanales sin necesidad de solicitar una autorización de trabajo aparte, siempre que la actividad sea compatible con los estudios y no los perjudique (artículo 57 del RD 1155/2024).
Otras novedades: la autorización de estudios superiores se concede por la duración total de los estudios y no año a año, se unifican los procedimientos de estancia, movilidad, prácticas y voluntariado, y se refuerza la posibilidad de tramitar la estancia superior desde España en situación regular.
Si su estancia supera los seis meses, tras entrar en España deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la entrada. Managora coordina la cita y la documentación de la TIE.
¿Qué documentación necesito y cuánto tarda?
Documentación habitual: pasaporte, carta de admisión y matrícula, prueba de medios económicos, póliza de seguro médico, certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido en los últimos cinco años (si la estancia supera seis meses), justificante de pago de la tasa y, para la solicitud desde España, el impreso oficial EX-00. En investigación (Ley 14/2013) se aporta el convenio de acogida o el contrato firmado por ambas partes.
Plazos: el visado se resuelve en el consulado en un mes (el silencio es negativo) y hay dos meses para recogerlo; la solicitud presentada desde España se resuelve en un plazo máximo de dos meses. Conviene iniciar el trámite con al menos dos meses de antelación al inicio del curso.
Managora reúne y revisa todos los documentos, calcula los medios económicos exigidos, presenta la solicitud y hace el seguimiento hasta la resolución. El importe del servicio figura en la ficha de cada trámite.
Paso a paso
- 1
Admisión y matrícula en el centro(Antes de solicitar el visado)
Consiga la carta de admisión y el comprobante de matrícula en un centro reconocido (universidad, FP superior, bachillerato, etc.). Es el documento que abre el trámite.
- 2
Reunir documentación y pagar la tasa
Pasaporte con vigencia mínima de un año, seguro médico con cobertura equivalente al sistema nacional, prueba de medios económicos (100% del IPREM/mes), certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido en los últimos cinco años si la estancia supera seis meses y justificante de la tasa. Documentos extranjeros apostillados o legalizados.
- 3
Presentar la solicitud(Al menos 2 meses antes del inicio del curso)
Desde el extranjero, en el consulado español de su demarcación (visado nacional de estudios). En educación superior, si ya está en España en situación regular, en la Oficina de Extranjería o por la sede telemática Mercurio con el impreso EX-00.
- 4
Resolución y recogida del visado(Visado: 1 mes. Recogida: 2 meses)
El consulado resuelve en un mes (si no responde, se entiende denegado por silencio). La solicitud presentada desde España se resuelve en un máximo de dos meses.
- 5
Entrada en España y empadronamiento(Dentro de la vigencia del visado)
Entre en España dentro de la vigencia del visado y empadrónese en su domicilio. El empadronamiento es necesario para trámites posteriores como la TIE.
- 6
Solicitar la TIE (si la estancia supera 6 meses)(1 mes desde la entrada en España)
Pida cita en Comisaría, aporte el impreso EX-17, la tasa 790 código 012, foto y el visado, y recoja la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
- 7
Solicitar la prórroga si el curso continúa(Desde 2 meses antes hasta 3 meses después de caducar)
Presente la prórroga acreditando continuación de estudios y aprovechamiento académico. Se admiten hasta dos prórrogas y se resuelve en un mes.
Un ejemplo
Estudiante de máster con un curso de 10 meses que viene solo, sin familiares a cargo y sin el alojamiento pagado por adelantado.
- Medios exigidos: 100% del IPREM al mes por cada mes de estancia.
- IPREM 2026: 600€/mes.
- 600€ x 10 meses = 6.000€ a acreditar para el periodo del curso.
Debe demostrar en torno a 6.000€ para los 10 meses del curso, con carácter orientativo, además de los medios para el retorno. Tenga en cuenta que algunos consulados exigen acreditar la referencia anual completa del IPREM (7.200€) para autorizaciones de un año y pueden pedir una garantía adicional de retorno. Si acredita el alojamiento pagado por adelantado, ese importe se computa dentro del 100% del IPREM. En la ficha del trámite verá el importe del servicio y qué documentos sirven como prueba.
Medios económicos exigidos (porcentaje del IPREM)
| Concepto | Porcentaje del IPREM/mes | Referencia 2026 (IPREM 600€/mes) |
|---|---|---|
| Estudiante (titular) | 100% del IPREM | 600€/mes |
| Primer familiar a cargo | 75% del IPREM | 450€/mes |
| Cada familiar adicional | 50% del IPREM | 300€/mes |
Tasas y formularios por trámite
| Trámite | Formulario | Tasa (modelo 790) | Dónde se presenta |
|---|---|---|---|
| Estancia por estudios (desde España) | EX-00 | Código 052 | Oficina de Extranjería / sede Mercurio |
| Visado de estudios (desde el extranjero) | Impreso de visado nacional | Tasa del visado (en el consulado) | Consulado español de la demarcación |
| Prórroga de estancia por estudios | EX-00 | Código 052 | Oficina de Extranjería de la provincia |
| Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) | EX-17 | Código 012 | Comisaría de Policía (con cita) |
| Residencia para investigación (Ley 14/2013) | MI-T (titular) / MI-F (familiar) | Código 038 | UGE-CE (sede electrónica) |
Plazos por fase
| Fase | Plazo |
|---|---|
| Presentar el visado de estudios | Al menos 2 meses antes del inicio del curso |
| Resolución del visado (consulado) | 1 mes (silencio: denegado) |
| Recogida del visado | 2 meses desde la notificación |
| Resolución de la estancia desde España | Hasta 2 meses |
| Solicitar la TIE (estancia mayor de 6 meses) | 1 mes desde la entrada |
| Solicitar la prórroga | De 2 meses antes a 3 meses después de caducar |
| Resolución de la prórroga | 1 mes |
Estancia por estudios frente a residencia para investigación (Ley 14/2013)
| Estancia por estudios (RD 1155/2024) | Residencia para investigación (Ley 14/2013) | |
|---|---|---|
| Para quién | Estudiantes de grado, máster, FP superior, secundaria postobligatoria y doctorandos sin contrato | Investigadores con convenio de acogida u oferta de contrato (incluye doctorandos contratados) |
| Naturaleza | Estancia (no es residencia) | Residencia temporal y trabajo |
| Quién presenta | El propio estudiante | La entidad o centro de investigación |
| Dónde | Consulado, Oficina de Extranjería o sede Mercurio | UGE-CE (sede electrónica) |
| Plazo de resolución | 1 mes (visado) o hasta 2 meses (desde España) | 20 días hábiles |
| Silencio administrativo | Negativo (visado) | Positivo (estimatorio) |
| Vigencia inicial | Duración de los estudios (superior) o hasta 1 año (secundaria) | 3 años o duración del contrato si es menor |
| Trabajar | Hasta 30 horas semanales, compatible con los estudios | Sí, plena para la actividad investigadora |
| Familia | Acompaña sin autorización para trabajar | Reagrupación desde el inicio, con acceso al trabajo |
Formularios y dónde se presenta
- EX-00: Solicitud de autorización de estancia y su prórroga (estudios) ↗
- EX-17: Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
- Modelo 790 código 052 (tasa de estancia y prórroga por estudios) ↗
- Modelo 790 código 012 (tasa de expedición de la TIE) ↗
- Modelo 790 código 038 (tasa de movilidad internacional, Ley 14/2013) ↗
- Impresos MI-T y MI-F (residencia para investigación, UGE-CE) ↗
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar con el visado de estudios?
Sí. Con la estancia por estudios puede trabajar hasta 30 horas semanales sin pedir un permiso de trabajo aparte, siempre que sea compatible con los estudios (art. 57 del RD 1155/2024).
¿Cuánto dinero tengo que demostrar?
El 100% del IPREM al mes para usted, más el 75% para el primer familiar y el 50% para cada familiar adicional. Sirven becas, ayudas, contrato de trabajo o el alojamiento pagado por adelantado. El importe del servicio de Managora está en la ficha del trámite.
¿Cuánto tarda el visado de estudios?
El consulado lo resuelve en un mes (si no responde, se entiende denegado) y tiene dos meses para recogerlo. Presentada desde España, la estancia se resuelve en un máximo de dos meses. Conviene empezar con al menos dos meses de antelación.
¿Qué pasa si mi curso dura más de un año?
En estudios superiores la autorización suele concederse por la duración total de los estudios. Si necesita continuar, se pide la prórroga desde dos meses antes hasta tres meses después de caducar, acreditando aprovechamiento académico. Se admiten hasta dos prórrogas.
¿Qué antecedentes penales me piden?
Cuando la estancia supera seis meses, el certificado de antecedentes penales debe abarcar los países en los que haya residido durante los últimos cinco años, no solo el país de residencia actual. Deben ir apostillados o legalizados y, en su caso, traducidos. Managora le indica cuáles necesita y los prepara con usted.
¿Puedo traer a mi familia?
Sí. Su cónyuge o pareja y sus hijos menores pueden solicitar la estancia para acompañarle, siempre que acredite medios económicos suficientes. Los familiares acompañantes no obtienen autorización para trabajar.
Soy doctorando, ¿estudios o investigación?
Depende de su situación. Sin contrato ni convenio de acogida, la vía es la estancia por estudios. Con un contrato de investigación o convenio de acogida, encaja en la residencia para investigación de la Ley 14/2013, que da más ventajas. Managora analiza cuál le conviene.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 240,79 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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