Visados Ley 14/2013: emprendedor, nomada digital y altamente cualificado

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

La Ley 14/2013, reformada por la Ley 28/2022 (Ley de Startups), regula cuatro autorizaciones de residencia para extranjeros no comunitarios: emprendedor de proyecto innovador, profesional altamente cualificado, teletrabajador de carácter internacional (nómada digital) e investigador. Las tramita la UGE-CE en 20 días hábiles, con silencio positivo, validez de 3 años y residencia para la familia. Managora prepara el expediente y lo presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 1198,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups): en vigor, reformó la Ley 14/2013 y creó el teletrabajador de carácter internacional (art. 74 bis).
  • La UGE-CE resuelve en 20 días hábiles con silencio positivo y concede 3 años cuando la solicitud se presenta desde España.
  • El régimen Beckham se amplió a teletrabajadores internacionales, emprendedores y sus familias, y redujo a 5 años el periodo previo de no residencia fiscal en España.
  • La residencia por inversión (golden visa) de la Ley 14/2013 quedó derogada en todas sus modalidades por la Ley Orgánica 1/2025 (en vigor el 3 de abril de 2025); esta guía no la cubre.
  • En 2026 el control es más estricto: se verifican el alta en la Seguridad Social cuando procede y la presencia física del solicitante.

¿Qué es la Ley 14/2013 y qué autorizaciones incluye?

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, creó una vía rápida de residencia para extranjeros no comunitarios que aportan valor a la economía española. La Ley 28/2022 (Ley de Startups) la reformó y añadió la figura del teletrabajador de carácter internacional, el conocido nómada digital.

La gran diferencia frente a la extranjería ordinaria es que las gestiona una única autoridad, la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con un procedimiento ágil y telemático.

Esta guía cubre cuatro vías: emprendedor, profesional altamente cualificado (PAC), teletrabajador internacional (nómada digital) e investigador. La antigua residencia por inversión (golden visa) de esta misma ley quedó derogada en todas sus modalidades y no se trata aquí.

¿Quién puede solicitar cada visado (emprendedor, PAC, nómada o investigador)?

Emprendedor: quien vaya a desarrollar en España un proyecto empresarial de carácter innovador y con interés económico para el país, avalado por un informe favorable de ENISA. Puede ver el importe actualizado en la ficha del visado de emprendedor.

Profesional altamente cualificado (PAC): profesional contratado por una empresa que cumple los criterios de la UGE-CE, con titulación superior (universitaria o de formación profesional de grado superior) o una experiencia profesional equivalente de al menos 3 años. Consulte la ficha de residencia para profesional altamente cualificado.

Teletrabajador internacional (nómada digital): profesional que trabaja a distancia para empresas radicadas fuera de España. Si es asalariado, solo puede prestar servicios a empresas de fuera; si es autónomo o profesional, puede facturar a empresas españolas siempre que no supere el 20% de su actividad total.

Investigador: personal que realiza actividad de investigación, desarrollo e innovación con un organismo o empresa, mediante convenio o contrato. Consulte la ficha de residencia para investigación.

En todas las vías el solicitante debe ser mayor de edad, carecer de antecedentes penales, contar con seguro médico con cobertura en España y no encontrarse en situación irregular en el país.

¿Qué requisitos económicos y de documentación hay que cumplir?

Medios económicos: el umbral del 200% del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual, con un 75% adicional por el primer familiar y un 25% por cada familiar más, es el estándar documentado del teletrabajador internacional (nómada digital). En el emprendedor, el profesional altamente cualificado y el investigador, la suficiencia económica se valora sobre todo a través del salario, el contrato de trabajo o la financiación del proyecto. El importe exacto en euros depende del SMI vigente; puede verlo actualizado en la ficha del trámite.

Documentación común: pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales, seguro médico con cobertura en España, prueba de los medios económicos, titulación o experiencia profesional y el documento que acredite la actividad (proyecto, contrato o convenio, según la vía).

Documentación específica: el emprendedor necesita el informe favorable de ENISA; el nómada digital debe acreditar que la empresa para la que trabaja existe y opera desde hace al menos un año y que la relación laboral o profesional es anterior en al menos tres meses.

Managora reúne, revisa y traduce cuando hace falta toda la documentación, y presenta el expediente completo por usted para evitar requerimientos.

¿Cuánto tarda y qué ventajas tiene (familia, 3 años, Schengen)?

Plazo: la UGE-CE resuelve en 20 días hábiles desde que el expediente está completo. Si no hay resolución en ese plazo opera el silencio positivo, es decir, la autorización se entiende concedida.

Duración: 3 años cuando la autorización se solicita desde España (renovable), o un visado de hasta un año si se pide en el consulado del país de origen, que luego permite tramitar la tarjeta de 3 años.

Familia: el cónyuge o pareja, los hijos menores o dependientes y los ascendientes a cargo pueden solicitar la residencia a la vez que el titular o más adelante, con la misma vigencia.

Movilidad: la residencia es válida en todo el territorio nacional y permite la libre circulación por el espacio Schengen. En investigadores y traslados intraempresariales existe además movilidad dentro de la UE conforme a las directivas europeas.

¿Qué relación tiene con el régimen Beckham (fiscalidad)?

El régimen especial de impatriados, conocido como Ley Beckham (artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF), permite tributar como no residente: un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros de rendimientos del trabajo y del 47% por el exceso, durante el año de llegada y los cinco siguientes.

La Ley de Startups amplió este régimen a los teletrabajadores internacionales, emprendedores y a sus familias, y redujo a cinco años el periodo previo de no residencia fiscal en España exigido para acogerse.

Importante: tener la residencia de la Ley 14/2013 no otorga automáticamente el régimen Beckham. Extranjería y Hacienda son ámbitos distintos, y se puede cumplir el requisito migratorio sin cumplir el fiscal. Se opta con el modelo 149 en plazo y se declara cada año con el modelo 151. Managora estudia si le conviene y lo gestiona.

¿Qué cambia en 2026?

La Ley 28/2022 (Ley de Startups) está plenamente en vigor y la figura del teletrabajador de carácter internacional (artículo 74 bis) está consolidada en la práctica de la UGE-CE.

La residencia por inversión (golden visa) de la Ley 14/2013 quedó derogada en todas sus modalidades (inmueble, capital, deuda pública y proyectos empresariales) por la Ley Orgánica 1/2025 (en vigor el 3 de abril de 2025), por lo que ya no es una vía disponible.

En 2026 el control de la UGE-CE es más estricto: se verifican con detalle el alta en la Seguridad Social cuando procede y la presencia física del solicitante en España en las solicitudes tramitadas aquí.

Paso a paso

  1. 1

    Elegir la vía y comprobar requisitos

    Determinar cuál de las cuatro autorizaciones encaja (emprendedor, PAC, nómada o investigador) y verificar titulación, experiencia y medios económicos. Managora hace este diagnóstico previo.

  2. 2

    Obtener el informe de ENISA (solo emprendedor)(aprox. 10 días)

    El proyecto se presenta ante ENISA, que evalúa su carácter innovador y el interés económico para España y emite el informe favorable.

  3. 3

    Reunir y preparar la documentación

    Pasaporte, antecedentes penales, seguro médico, prueba de medios económicos, titulación o experiencia y el documento de la actividad (proyecto, contrato o convenio). Traducción jurada y legalización cuando corresponda.

  4. 4

    Presentar la solicitud

    Desde el extranjero, visado de residencia en el consulado de España. Desde España, autorización de residencia por vía telemática ante la UGE-CE, con pago de la tasa (modelo 790, tasa 038).

  5. 5

    Resolución de la UGE-CE(20 días hábiles)

    La UGE-CE examina el expediente y resuelve. Si no lo hace en plazo, la autorización se entiende concedida por silencio positivo.

  6. 6

    Entrada, alta y expedición de la TIE(1 mes desde la concesión)

    Alta en la Seguridad Social cuando proceda, toma de huellas y solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) con el modelo 790, código 012.

  7. 7

    Optar al régimen Beckham (opcional)

    Si conviene fiscalmente, presentar el modelo 149 en plazo para acogerse al régimen especial de impatriados y declarar después con el modelo 151.

Un ejemplo

Nómada digital soltero acogido al régimen Beckham, con 60.000 euros brutos anuales de rendimientos del trabajo (supuesto ilustrativo).

  • Tipo fijo del 24% aplicable hasta 600.000 euros
  • 60.000 euros x 24% = 14.400 euros

IRPF estimado de 14.400 euros, frente a la escala general del IRPF (más elevada en tramos altos). Es un cálculo orientativo: el importe real y la elegibilidad para el régimen deben confirmarse en cada caso.

Las cuatro autorizaciones de la Ley 14/2013

VíaPara quiénRequisito claveArtículo
EmprendedorProyecto innovador con interés económico para EspañaInforme favorable de ENISAart. 68-70
Profesional altamente cualificado (PAC)Contratado por empresa que cumple los criterios UGE-CETitulación superior o 3 años de experienciaart. 71
Teletrabajador internacional (nómada digital)Trabaja a distancia para empresas de fuera de EspañaTitulación o 3 años de experiencia y relación previa de 3 mesesart. 74 bis
InvestigadorActividad de I+D+i con organismo o empresaConvenio o contrato de investigaciónart. 72

Medios económicos del teletrabajador internacional (nómada digital), en porcentaje del SMI mensual

SolicitantePorcentaje del SMINota
Titular200%Umbral propio del nómada digital; importe en euros según el SMI vigente
Primer familiar (cónyuge o pareja)+75%Se suma al del titular
Cada familiar adicional+25%Por cada persona más

Plazos y tasas del trámite

FasePlazo o datoDetalle
Informe ENISA (solo emprendedor)aprox. 10 díasInforme favorable de actividad emprendedora
Resolución UGE-CE20 días hábilesDesde la solicitud completa
Silencio administrativoPositivoSin resolución en plazo, se entiende concedida
Tasa de tramitaciónModelo 790, tasa 038Importe reducido; consulte el modelo vigente en la sede
Expedición de TIEModelo 790, código 012Tarjeta de Identidad de Extranjero tras la concesión

Visado en el consulado vs autorización en España (UGE-CE)

Visado (consulado, desde el extranjero)Autorización de residencia (UGE-CE, desde España)
Dónde se pideConsulado de España del país de residenciaSede electrónica de la UGE-CE (telemático)
Duración inicialHasta 1 año (visado de residencia)3 años
Quién resuelveConsulado y Dirección GeneralUGE-CE (Ministerio de Inclusión)
Plazo de resoluciónSegún el consulado20 días hábiles, silencio positivo
Cuándo convieneSi todavía reside fuera de EspañaSi ya se encuentra legalmente en España

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en resolverse el trámite?

La UGE-CE dispone de 20 días hábiles desde que el expediente está completo. Si no resuelve en plazo opera el silencio positivo y la autorización se entiende concedida. En el visado de emprendedor hay que sumar antes el informe de ENISA (unos 10 días).

¿Qué papeles necesito?

Pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales, seguro médico con cobertura en España, prueba de medios económicos, titulación o experiencia profesional y el documento que acredite la actividad: proyecto e informe de ENISA para el emprendedor, contrato para el nómada o el PAC, y convenio para el investigador. Managora prepara y revisa todo el expediente.

¿Puedo traer a mi familia?

Sí. El cónyuge o pareja, los hijos menores o dependientes y los ascendientes a cargo pueden solicitar la residencia a la vez que usted o más adelante, con la misma duración. Debe acreditar medios económicos adicionales por cada familiar: un 75% del SMI por el primer familiar y un 25% por cada uno más.

Como nómada digital, ¿puedo trabajar para empresas españolas?

Si es asalariado, solo puede prestar servicios para empresas radicadas fuera de España. Si es autónomo o profesional, puede facturar a empresas españolas siempre que no supere el 20% de su actividad total.

¿Tener el visado me da automáticamente el régimen Beckham?

No. La residencia (Extranjería) y la tributación (Hacienda) son ámbitos distintos, y puede cumplir los requisitos migratorios sin cumplir los fiscales. El régimen Beckham se solicita aparte con el modelo 149 en plazo y se declara cada año con el modelo 151.

¿Cuánto dinero tengo que demostrar?

En el nómada digital (teletrabajador internacional) el titular debe acreditar el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual, más un 75% por el primer familiar y un 25% por cada familiar adicional. En el emprendedor, el profesional altamente cualificado y el investigador la suficiencia económica se acredita sobre todo mediante el salario, el contrato de trabajo o la financiación del proyecto. El importe exacto en euros depende del SMI vigente; puede verlo actualizado en la ficha del trámite.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 1198,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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