Visados de la Ley 14/2013 (Ley de Startups): nómada digital, emprendedor, altamente cualificado e investigador, cuál le corresponde
Actualizada el 14 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Los visados de la Ley 14/2013, reformada por la Ley 28/2022 (Ley de Startups), son hoy, además del traslado intraempresarial, cuatro permisos que tramita la UGE-CE: nómada digital, emprendedor con informe de ENISA, profesional altamente cualificado e investigador. La UGE tramita y la Dirección General de Migraciones resuelve en 20 días hábiles desde la presentación electrónica, con silencio positivo; la autorización dura hasta 3 años y se renueva por 2. Le corresponde uno u otro según para quién trabaje y quién le pague.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 1199,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- 31 de enero de 2026: entra en vigor la Orden PJC/44/2026 (salario de la Tarjeta azul-UE: 1,4 veces la ganancia media anual bruta del INE).
- 19 de febrero de 2026: el Real Decreto 126/2026 fija el SMI en 1.221 € al mes desde el 1 de enero; los medios del nómada pasan a 2.442 € al mes.
- Abril de 2026: la UGE publica sus preguntas frecuentes de nómadas digitales (Régimen General por cuenta ajena, RETA por cuenta propia).
- 2026: vencen las primeras autorizaciones de nómada de 3 años; la renovación es por 2.
- Guía Visados 2026 de ENISA: formulario por tablas en el Área privada que puntúa innovación y escalabilidad.
- 3 de abril de 2025: la Ley Orgánica 1/2025 suprime la residencia para inversores.
¿Qué son los visados de la Ley 14/2013 y qué permisos quedan en 2026?
La Ley 14/2013 abrió una vía de residencia propia para extranjeros no comunitarios que vienen a España «por razones de interés económico». La Ley 28/2022 (Ley de Startups) la reformó: creó el permiso del nómada digital, dejó el informe del emprendedor solo en manos de ENISA y suprimió el antiguo artículo 68. Por eso se habla de «visados de la Ley de Startups» o «permisos de la UGE».
Para quien viene por su cuenta quedan cuatro: nómada digital, emprendedor, profesional altamente cualificado (con o sin Tarjeta azul-UE) e investigador. Los tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), comparten los requisitos generales del artículo 62.3 y no se aplican a ciudadanos de la Unión Europea. La residencia por inversión (golden visa) ya no se puede pedir: la Ley Orgánica 1/2025 la suprimió con efectos desde el 3 de abril de 2025. Las ya concedidas conservan su validez y, si se renuevan, se resuelven con la normativa vigente cuando se concedió la autorización inicial.
¿Qué permiso de la UGE le corresponde: nómada digital, emprendedor, altamente cualificado o investigador?
Lo decide para quién trabaja y quién le paga.
Nómada digital: trabaja a distancia, solo con medios telemáticos, para empresas de fuera de España. Si es asalariado, solo para empresas de fuera; si trabaja por cuenta propia, la ley le permite trabajar para una empresa ubicada en España siempre que no supere el 20 % de su actividad profesional. La empresa necesita 1 año de actividad real y usted, al menos 3 meses de relación con ella, además de un título o 3 años de experiencia.
Emprendedor: va a iniciar, desarrollar o dirigir en España una actividad que sea «innovadora y/o tenga especial interés económico para España» (basta una de las dos) con informe favorable de ENISA. No hay mínimo de inversión ni de empleo, y no hace falta tener la empresa constituida.
Profesional altamente cualificado: una empresa le incorpora en España para un puesto de alta cualificación. Puede ser con Tarjeta azul-UE (formación superior de al menos 3 años, o 5 años de experiencia; 3 en directivos y profesionales TIC) o con la autorización nacional (titulación de nivel 1 del MECES o 3 años de experiencia).
Investigador: personal investigador, personal científico y técnico de empresas o centros de I+D+i, investigadores acogidos por convenio y profesores contratados por universidades, centros de educación superior o escuelas de negocios.
Si es autónomo y más del 20 % de su actividad es con empresas en España, o su proyecto no es innovador ni escalable, su vía es la cuenta propia del régimen general (véase la tabla comparativa y nuestra guía del visado de autónomo). Cada permiso tiene además su guía propia.
¿Qué requisitos y umbrales económicos exige cada permiso en 2026?
Todos piden (art. 62.3): no estar en situación irregular en España, mayoría de edad, no figurar como rechazable en los países con los que España tiene convenio en ese sentido, seguro público o privado de una aseguradora autorizada en España, recursos suficientes para usted y su familia, la tasa y no tener antecedentes penales.
Los antecedentes son lo que más se malinterpreta: certificados de España y de los países donde haya residido los 2 últimos años, más una declaración responsable de no tenerlos en los 5 últimos. Los certificados de 5 años son del régimen general, no de esta ley. Van apostillados o legalizados y traducidos, y consulados como el de Londres o el de Washington no los aceptan con más de 6 meses.
Nómada digital: los consulados exigen 2.442 € al mes en 2026 (200 % del SMI de 1.221 € en 14 pagas, Real Decreto 126/2026), más 916 € por el primer familiar y 306 € por cada uno de los demás (el 25 % exacto son 305,25 €). Los 2.849 € que circulan salen de prorratear el SMI anual en 12 meses y no son la cifra consular. No hemos podido confirmar si la UGE computa los medios sobre 12 o sobre 14 pagas, así que preparamos el expediente con margen.
Tarjeta azul-UE: contrato u oferta firme de al menos 6 meses y salario bruto anual de 1,4 veces la ganancia media anual bruta del INE como mínimo (Orden PJC/44/2026). Ese umbral se multiplica por 0,8 en ocupaciones de difícil cobertura de los grupos 1 y 2 o si obtuvo la cualificación en los 3 años anteriores. La orden fija un múltiplo, no una cifra: la calculamos con la encuesta vigente el día de presentar. En la autorización nacional la ley no fija un salario: los requisitos concretos los desarrollan las instrucciones previstas en la disposición adicional vigésima, y los comprobamos en cada caso.
Emprendedor e investigador: recursos «suficientes», sin cifra legal. El investigador de una entidad inscrita en la UGE no tiene que acreditar recursos ni tasa al solicitar (art. 72.8).
¿Se pide en el consulado o en la UGE, quién resuelve y cuánto tarda?
La UGE tramita por vía telemática y concede la Dirección General de Migraciones (art. 76.1). Tiene 20 días hábiles desde la presentación electrónica, no desde que el expediente «está completo»; sin respuesta, silencio positivo. Presentar en estancia legal la prorroga hasta la resolución: el turista puede pedir el de nómada digital o el de emprendedor sin salir de España si presenta antes de que acabe su estancia.
Los visados los expide el consulado en 10 días hábiles, salvo consulta previa del Código de Visados (art. 75.5). El visado dura 1 año, o lo que dure la autorización si es menos, y permite residir sin TIE.
Nómada digital: desde fuera, visado de teletrabajo en el consulado (hasta 1 año) y, para quedarse, autorización de la UGE en los 60 días naturales anteriores a que caduque. Desde España en situación regular, autorización directa de hasta 3 años.
Emprendedor: siempre en la UGE, también desde fuera; concedida la autorización, se pide el visado. Antes se rellena el formulario del Área privada de ENISA; la UGE pide el informe de oficio y ENISA lo emite en 10 días hábiles. No hay que esperarlo ni aportarlo, y el plan de negocio no se sube a la UGE.
Profesional altamente cualificado: presenta la empresa o el propio profesional (art. 71.1). Con la Tarjeta azul concedida, el consulado da el visado sin requisitos adicionales.
Ante la UGE presentamos nosotros con su mandato y el certificado del abogado del despacho; usted firma el formulario MIT y nunca le pedimos su certificado digital. La tasa 790-038 inicial es de 73,26 € en 2026. En el consulado presenta usted, o su representante acreditado si ese consulado lo admite, con el expediente que le dejamos revisado.
¿Cuánto dura cada permiso y cómo se renueva?
Con 5 años de residencia legal se puede pasar a la residencia permanente o de larga duración, y el investigador puede quedarse hasta 12 meses al terminar para buscar empleo o emprender. En 2026 empiezan a vencer las primeras autorizaciones de nómada de 3 años: se renuevan por 2.
La renovación va por vía electrónica y prorroga la autorización hasta que se resuelve. Aún cabe en los 90 días posteriores a la caducidad, pero con posible sanción (art. 76.3). El emprendedor vuelve a rellenar el formulario de ENISA, ya con los datos de su empresa.
Con una autorización de más de 6 meses hay que pedir la TIE (art. 76.2). La ley no fija plazo: pídala en cuanto tenga la concesión. Mientras, los 6 primeros meses el pasaporte basta para el alta en la Seguridad Social si no tiene NIE.
¿Puede ir su familia con un permiso de la Ley de Startups?
Sí. El cónyuge o pareja, los hijos menores o mayores que dependan de usted sin familia propia y los ascendientes a cargo pueden pedirlo a la vez que usted o después; si van a la vez, se resuelven a la vez (art. 62.4). Cada familiar presenta su propia solicitud, cumple los requisitos generales y paga su tasa; en el nómada, además, suben los medios.
La ley no dice que el familiar tenga siempre la misma vigencia que el titular ni que pueda trabajar sin más trámite: lo revisamos en cada caso. El procedimiento está en nuestra guía de reagrupación familiar de los visados de talento.
¿Qué cambios hay que comunicar a la UGE en 30 días?
Hay que mantener las condiciones del permiso y comunicar a la UGE en 30 días cualquier cambio que les afecte (disposición adicional séptima). Si ya no se cumplen, la Administración puede extinguir el visado o la autorización de forma motivada, tras darle audiencia.
El caso típico es el nómada que cambia de empresa: la UGE lo tramita como solicitud inicial, con MIT, tasa y documentación completa, sin los 3 meses de relación y sin pedir antecedentes al titular. La empresa nueva aporta un certificado de su registro mercantil con 1 año de actividad real y una carta que autorice el trabajo desde España con funciones, medios telemáticos y sueldo en euros. Un contrato extranjero suelto no vale.
La Ley 14/2013 no precisa si los 30 días son hábiles o naturales; por la regla general serían hábiles, pero por prudencia los contamos como naturales. Preparamos y presentamos la comunicación por usted.
¿El permiso de la Ley 14/2013 da derecho al régimen Beckham?
No de forma automática. La vía del teletrabajo exige una relación laboral a distancia con medios exclusivamente telemáticos (no exige empleador extranjero): entra el nómada asalariado, no el que factura como autónomo, que solo podría hacerlo por actividad emprendedora con ENISA o como profesional altamente cualificado de una empresa emergente o de I+D+i.
Hace falta no haber sido residente en España en los 5 periodos anteriores y presentar el modelo 149 en los 6 meses siguientes al inicio de actividad que consta en el alta en la Seguridad Social. Se aplica el primer año con más de 183 días en España tras el desplazamiento y los 5 siguientes: 24 % hasta 600.000 € y 47 % sobre el exceso. La renuncia, en noviembre o diciembre, no tiene vuelta atrás. Le preparamos el 149 (detalle en nuestra guía del régimen Beckham).
Paso a paso
- 1
Elegir el permiso
Para quién trabaja y quién le paga decide el permiso, o si no encaja en la Ley 14/2013. Lo comprobamos antes de pedirle documentos.
- 2
Elegir la vía(Nómada con visado: 60 días naturales antes de que caduque)
Desde España en situación regular, UGE. Desde fuera, el nómada va al consulado; el emprendedor, a la UGE y luego al consulado.
- 3
Solo emprendedor: formulario de ENISA(Antes de presentar en la UGE)
En el Área privada de ENISA, con su correo y sin certificado digital. Preparamos todo el contenido de las tablas. No se espera el informe.
- 4
Reunir la documentación
Pasaporte completo, antecedentes, seguro, medios, título o experiencia y documentos de la empresa o del contrato y, en el nómada, los de Seguridad Social. Gestionamos apostilla y traducción jurada, que se cobran aparte.
- 5
Tasa y formulario MIT
Modelo 790, código 038, punto 7: 73,26 € la inicial en 2026. Usted firma el MIT; cada familiar presenta su solicitud y paga su tasa.
- 6
Presentar
Ante la UGE, nosotros con su mandato. En el consulado, usted o su representante acreditado si ese consulado lo admite, con el expediente revisado.
- 7
Resolución(20 días hábiles desde la presentación electrónica)
Concede la Dirección General de Migraciones; sin respuesta, silencio positivo. El consulado resuelve el visado en 10 días hábiles.
- 8
TIE, mantenimiento y renovación(Cambios: 30 días)
TIE si la autorización supera 6 meses. Cambios de condiciones, a la UGE. Renovación por 2 años antes de caducar (hasta 90 días después, con posible sanción).
Un ejemplo
Diseñadora por cuenta propia, graduada en Diseño, que lleva 40 días en España como turista. Trabaja desde hace 2 años con clientes de Estados Unidos y Alemania con más de 1 año de actividad, y con un cliente de Madrid que supone el 15 % de su actividad. Ingresa 4.100 € al mes y quiere quedarse con su pareja y su hijo, que también están en España como turistas.
- Tope del 20 %: el cliente de Madrid es el 15 % de su actividad profesional. Cumple.
- Antigüedad y cualificación: empresas con más de 1 año, relación de más de 3 meses y título de grado. Cumple.
- Medios: 2.442 € + 915,75 € + 305,25 € = 3.663 € al mes.
- Margen: 4.100 € menos 3.663 € = 437 € al mes sobre la cifra consular.
- Vía: en estancia legal, autorización directa en la UGE antes de que acabe la estancia; los tres presentan a la vez, cada uno con su tasa.
Encaja como nómada digital por cuenta propia y pide la autorización de hasta 3 años sin salir de España. La UGE tiene 20 días hábiles, con silencio positivo, y las tres solicitudes se resuelven a la vez. Como autónoma, no podría acogerse al régimen Beckham por la vía del teletrabajo.
Requisitos y umbrales de 2026 por permiso
| Permiso | Requisito clave | Antigüedad o contrato | Medios o salario en 2026 | Artículos |
|---|---|---|---|---|
| Nómada digital | Trabajo a distancia para empresas de fuera; por cuenta propia, hasta el 20 % para una empresa en España; título o 3 años de experiencia | Empresa con 1 año de actividad real; relación de al menos 3 meses | 2.442 €/mes (200 % del SMI); +916 € el primer familiar; +306 € cada uno de los demás | 74 bis a 74 quinquies |
| Emprendedor | Actividad innovadora y/o de especial interés económico, con informe favorable de ENISA | No hace falta empresa constituida | Recursos suficientes: la ley no fija cifra | 69 y 70 |
| Altamente cualificado (Tarjeta azul-UE) | Formación superior de al menos 3 años o 5 años de experiencia (3 en TIC) | Contrato u oferta firme de al menos 6 meses | Salario bruto anual de 1,4 veces la ganancia media del INE; 0,8 de ese umbral en los casos tasados | 71 y 71 bis |
| Altamente cualificado (nacional) | Titulación de nivel 1 del MECES o 3 años de experiencia | Relación laboral o profesional de alta cualificación | La ley no fija cifra | 71 |
| Investigador | Convenio de acogida o contrato de investigación o docencia | Selección por la entidad (modalidad UE) | Recursos suficientes; con entidad inscrita en la UGE no se acreditan al solicitar | 72 |
Dónde se pide, quién resuelve, cuánto tarda y cuánto dura
| Permiso | Dónde se pide | Plazo y silencio | Duración inicial | Renovación |
|---|---|---|---|---|
| Nómada digital desde fuera | Consulado de España (visado) | 10 días hábiles | Visado de hasta 1 año | Autorización en la UGE en los 60 días naturales antes de que caduque el visado |
| Nómada digital desde España | UGE | 20 días hábiles, silencio positivo | Hasta 3 años | Por 2 años |
| Emprendedor | Siempre en la UGE; desde fuera, después el visado consular | 20 días hábiles, silencio positivo; ENISA informa en 10 días hábiles | 3 años | Por 2 años; permanente a los 5 |
| Altamente cualificado | UGE (la empresa o el profesional) | 20 días hábiles, silencio positivo | 3 años o contrato más 3 meses | Por 2 años, en los 60 días anteriores |
| Investigador | UGE | 20 días hábiles, silencio positivo | 3 años o duración del convenio | Por 2 años; hasta 12 meses más para buscar empleo o emprender |
Ley 14/2013 frente al régimen general por cuenta propia
| Concepto | Ley 14/2013 (UGE) | Régimen general por cuenta propia (RD 1155/2024) |
|---|---|---|
| Antecedentes penales | Certificados de 2 años y declaración de 5 | Certificados de 5 años |
| Pedirlo como turista desde España | Nómada y emprendedor: sí, en estancia legal | No: se inicia en el consulado |
| Plazo y silencio | 20 días hábiles, positivo | 3 meses, negativo |
| Duración inicial | Hasta 3 años, todo el territorio | 1 año, una comunidad autónoma y un sector |
| Renovación | Por 2 años | Por 4 años |
| Tasas de la inicial | 790-038: 73,26 € | 790-052 y 790-062: 214,78 €, más el visado |
Nómada digital o emprendedor: cuál pedir si trabaja en su propio proyecto
| Nómada digital (teletrabajo internacional) | Emprendedor (informe de ENISA) | |
|---|---|---|
| Para quién | Trabaja a distancia para empresas de fuera, asalariado o por cuenta propia | Va a iniciar o dirigir en España una actividad innovadora y/o de especial interés económico |
| Trabajo para empresas en España | Asalariado: ninguno. Por cuenta propia: hasta el 20 % de su actividad profesional | La ley no fija un límite |
| Antigüedad | Empresa con 1 año de actividad y relación de 3 meses | Basta el proyecto, sin empresa constituida |
| Informe de un tercero | Ninguno | Favorable de ENISA, pedido de oficio por la UGE |
| Medios | 2.442 €/mes en 2026, más 916 € por el primer familiar y 306 € por cada uno de los demás | Suficientes, sin cifra legal |
| Desde fuera de España | Visado consular (hasta 1 año) y después autorización en la UGE | Autorización en la UGE y después visado consular |
| Régimen Beckham | Asalariado, por la vía del teletrabajo; el autónomo no entra por esa vía | Por la vía de actividad emprendedora con informe de ENISA |
Formularios y dónde se presenta
- Solicitud de autorización de residencia de la Ley 14/2013 (formulario MIT), sede electrónica de la UGE-CE ↗
- Modelo 790, código 038, punto 7 (tasa de movilidad internacional) ↗
- Formulario de ENISA «Autorización de residencia para emprendedores/as» (Área privada) ↗
- Documentación de la UGE para teletrabajadores de carácter internacional ↗
- Visado de residencia: página de visados del consulado de su demarcación ↗
- Orden PJC/44/2026 (umbral salarial de la Tarjeta azul-UE) ↗
- Modelo 149 (régimen especial de impatriados) ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la UGE en resolver un visado de la Ley 14/2013?
20 días hábiles desde la presentación electrónica: la UGE tramita y resuelve la Dirección General de Migraciones. Si no hay resolución en ese plazo, la autorización se entiende concedida por silencio positivo. El visado consular se resuelve en 10 días hábiles.
¿Tengo que esperar el informe de ENISA para pedir la residencia de emprendedor?
No. Usted rellena el formulario del Área privada de ENISA y se presenta la solicitud a la UGE, que pide el informe de oficio. Ni el informe ni el plan de negocio se suben a la UGE.
¿Qué antecedentes penales piden en la Ley 14/2013?
Certificados de España y de los países donde haya residido los 2 últimos años, más una declaración responsable de 5 años, apostillados o legalizados y traducidos. El régimen general pide los certificados de 5 años.
¿Puedo pedir el permiso estando en España como turista?
En el nómada digital y el emprendedor, sí, si presenta mientras está en estancia legal. La solicitud prorroga su estancia hasta que se resuelva. Si la estancia ya ha terminado, no puede pedirlo desde España.
¿Cuánto tengo que ganar como nómada digital en 2026?
Los consulados piden 2.442 € al mes (200 % del SMI de 1.221 €), más 916 € por el primer familiar y 306 € por cada uno de los demás. Los 2.849 € que circulan prorratean el SMI en 12 meses.
¿Qué pasa si cambio de empresa con el permiso de nómada digital?
Se comunica a la UGE en 30 días y la UGE lo tramita como solicitud inicial, sin el requisito de los 3 meses. La empresa nueva acredita 1 año de actividad y le da una carta que autorice el teletrabajo desde España.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 1199,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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