La exencion de visado: pedir la dispensa sin salir de Espana

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La exención de visado ya no es un trámite independiente: desde 2004 la dispensa se obtiene solicitando desde España la autorización de residencia adecuada (arraigo, razones humanitarias, familiar de español) y probando la circunstancia excepcional. Es una decisión discrecional de Extranjería, se resuelve en unos tres meses y la denegación se puede recurrir. Managora estudia su caso, elige la vía correcta y presenta el expediente por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 424,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • RD 1155/2024, nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025: reordena las vías sin visado, fija cinco tipos de arraigo y reduce la permanencia exigida a dos años (el arraigo familiar queda sin mínimo y se concede por cinco años).
  • RD 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026: amplía los familiares de personas con nacionalidad española que pueden solicitar la residencia estando ya en España (art. 97) y facilita la habilitación provisional para trabajar durante la tramitación del arraigo.
  • Los dos arraigos extraordinarios creados por el RD 316/2026 tenían plazo de solicitud hasta el 30 de junio de 2026: a la fecha de esta guía ya no pueden solicitarse.
  • La exención de visado como trámite autónomo sigue suprimida desde 2004: el RD 1155/2024 no la recupera y la dispensa se canaliza por las autorizaciones que no exigen visado (art. 31.3 LO 4/2000 y art. 130 RD 1155/2024).

¿Existe todavía la exención de visado en España?

Hasta 2004 la exención de visado era un trámite con nombre propio. El artículo 49 del Reglamento de 2001 (RD 864/2001) permitía pedir, junto con el permiso de residencia, que se eximiera del visado a quien no podía volver a su país: menores hijos de residentes, cónyuges con un año de convivencia acreditada, enfermos que no podían viajar o personas procedentes de zonas en conflicto.

El Reglamento de 2004 suprimió esa figura y los reglamentos posteriores, incluido el actual RD 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025), no la recuperan. Hoy no existe un impreso de exención de visado ni un procedimiento autónomo con ese nombre.

Lo que sí existe, y es lo que en la práctica se sigue llamando dispensa, es la posibilidad de obtener la residencia sin visado: el artículo 31.3 de la LO 4/2000 dispone que en las autorizaciones por circunstancias excepcionales no será exigible el visado, y el artículo 130 del RD 1155/2024 lo repite de forma expresa. La clave, por tanto, no es pedir una exención en abstracto, sino solicitar desde España la autorización correcta y probar la circunstancia que lo justifica.

¿En qué casos puedo quedarme en España sin volver a por el visado?

Las vías principales son las autorizaciones por circunstancias excepcionales. Los cinco arraigos del artículo 125 del RD 1155/2024 (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar) exigen como regla dos años de permanencia continuada en España y carecer de antecedentes penales; el arraigo familiar no requiere permanencia mínima y se concede por cinco años.

Las razones humanitarias del artículo 128 cubren, entre otros supuestos, a víctimas de determinados delitos con sentencia firme y a quienes acreditan con informe clínico una enfermedad sobrevenida grave que exige asistencia especializada no accesible en su país. La mujer víctima de violencia de género y la víctima de violencia sexual o de trata tienen vías propias en los artículos 133 y siguientes.

Los familiares de personas con nacionalidad española (cónyuge o pareja, hijos y ascendientes, entre otros) pueden solicitar la residencia excepcionalmente desde España cuando ambos se encuentran en territorio nacional (artículo 97.1.c, ampliado por el RD 316/2026).

Quien ya reside legalmente tampoco necesita visado para cambiar de autorización: el artículo 191 permite pasar a residencia y trabajo sin visado, y el artículo 190 permite a los estudiantes que finalizan sus estudios acceder a la residencia sin tener que pedir un visado. No es automático: hay que solicitarlo y tramitar el correspondiente procedimiento de modificación de la situación, con su documentación y su resolución.

Atención al caso más consultado: el cónyuge de un extranjero residente legal ya no tiene la dispensa automática que existía antes de 2004. La reagrupación familiar ordinaria sigue exigiendo visado desde el país de origen; si la persona ya está en España, la vía realista suele ser alguno de los arraigos. Managora analiza cuál encaja antes de presentar nada.

¿Cómo se pide la dispensa junto a la autorización de residencia?

No se solicita la exención por separado: se presenta la solicitud de la autorización concreta y en ese mismo expediente se alega y acredita la circunstancia excepcional. Para las circunstancias excepcionales el modelo oficial es el EX-10 y para familiares de españoles el EX-24. La solicitud la formula el interesado, pero puede presentarse por medio de representante: la Ley 39/2015 (artículos 5 y 14) admite la representación y la presentación electrónica, que en Extranjería se canaliza por la plataforma Mercurio. Los menores y las personas con discapacidad actúan siempre mediante su representante legal.

La documentación base del artículo 130 es la copia completa del pasaporte en vigor, el contrato de trabajo firmado cuando la vía lo exige y la documentación que acredita la situación alegada. En los arraigos se añade el certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos cinco años, con excepciones si lleva cinco años seguidos en España o ya lo acreditó en una solicitud anterior.

La tasa se liquida con el modelo 790, código 052, en el epígrafe que corresponda a la autorización solicitada, y se abona en los diez días hábiles siguientes a la admisión a trámite. Managora calcula la tasa exacta de su caso y se la comunica por escrito antes de que pague nada.

El plazo máximo de resolución es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente; si no hay respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Si se concede, deberá tomarse huella y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el mes siguiente.

¿Cómo pruebo la circunstancia excepcional?

La dispensa es discrecional: la Oficina de Extranjería valora la prueba y decide. Esa discrecionalidad no es arbitrariedad, porque toda resolución desfavorable debe estar motivada (artículo 35 de la Ley 39/2015), pero tampoco exime al solicitante de acreditar lo que alega: invocar la circunstancia sin documentarla conduce a la denegación.

Cada vía tiene su estándar de prueba. La permanencia se acredita con empadronamiento, informes médicos, escolarización de los hijos, contratos o registros administrativos con fecha. El vínculo familiar, con certificados de matrimonio o de pareja registrada, de nacimiento y de convivencia. La enfermedad, con informe clínico expedido por la autoridad sanitaria. La imposibilidad de retorno, con documentación del país de origen o informes oficiales.

Un expediente débil no es neutro: deja rastro en su historial administrativo y, si su estancia es irregular, la denegación puede acarrear la obligación de salir de España. Por eso Managora construye primero la argumentación jurídica y la prueba, y solo después presenta.

¿Y si no puedo desplazarme al consulado?

Cuando ninguna vía sin visado encaja en su caso, el visado sigue solicitándose en la oficina consular española de su demarcación de residencia. El artículo 26 del RD 1155/2024 permite, con carácter excepcional, presentar la solicitud mediante representante acreditado cuando existen razones que obstaculizan el desplazamiento: lejanía de la oficina, transporte especialmente gravoso o enfermedad o condición física que dificulte la movilidad.

Esa facilidad se refiere a la presentación dentro de la propia demarcación consular: no permite quedarse en España para evitar el visado. Para eso están las vías de dispensa explicadas más arriba, que son las que Managora estudia en primer lugar.

¿Qué pasa si me deniegan la dispensa?

Las resoluciones de la Oficina de Extranjería ponen fin a la vía administrativa. Puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o acudir directamente al recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Sea realista: es un terreno restrictivo y discrecional, y una denegación con estancia irregular puede implicar la obligación de abandonar el territorio. La diferencia entre un expediente que prospera y uno que fracasa suele estar en la elección de la vía y en la prueba.

Managora lo prepara y lo presenta por usted: analizamos jurídicamente sus circunstancias, elegimos la vía con más posibilidades, reunimos la prueba y presentamos el expediente ante Extranjería en su representación, y si hay denegación preparamos el recurso. Puede iniciar su caso desde la ficha del trámite de exención de visado (dispensa), donde además puede ver el importe actualizado del servicio.

Paso a paso

  1. 1

    Estudio de encaje jurídico

    Se analiza en qué vía encaja su caso: arraigo (y cuál de los cinco), razones humanitarias, familiar de español o modificación de su autorización actual. Esta decisión condiciona el modelo, la prueba y las posibilidades reales del expediente.

  2. 2

    Reunir la prueba de la circunstancia excepcional(Antes de presentar; los certificados extranjeros tienen caducidad, conviene pedirlos al final)

    Empadronamiento y prueba de permanencia continuada, certificados de parentesco y convivencia, informes clínicos si se alega enfermedad, y certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos cinco años cuando la vía lo exige, legalizado o apostillado y traducido.

  3. 3

    Preparar la solicitud, el apoderamiento y la tasa(La tasa se abona en los 10 días hábiles siguientes a la admisión a trámite)

    Se cumplimenta el modelo EX-10 (circunstancias excepcionales) o EX-24 (familiares de españoles), se firma la representación a favor de Managora y se prepara la tasa del modelo 790, código 052, en el epígrafe que corresponda a su autorización.

  4. 4

    Presentación ante la Oficina de Extranjería

    Managora presenta el expediente en su representación por vía electrónica (plataforma Mercurio), al amparo de los artículos 5 y 14 de la Ley 39/2015. Los menores y las personas con discapacidad actúan mediante su representante legal.

  5. 5

    Tramitación y requerimientos(Resolución en 3 meses; el silencio es negativo)

    La oficina recaba de oficio los antecedentes penales en España y el informe policial. Si requiere subsanar documentación, hay diez días hábiles para responder; no atender un requerimiento equivale al desistimiento.

  6. 6

    Concesión: huella y tarjeta(1 mes desde la notificación de la concesión)

    Concedida la autorización, se pide cita para la toma de huella y se solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). La toma de huella sí es un acto personal al que debe acudir usted.

  7. 7

    Si hay denegación: recursos(Reposición: 1 mes. Contencioso-administrativo: 2 meses)

    La resolución agota la vía administrativa: recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados. Managora valora la viabilidad y prepara el recurso.

Vías vigentes para residir en España sin visado (agosto 2026)

VíaBase legalRequisito clave
Arraigo (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo, familiar)Arts. 125 a 127 RD 1155/20242 años de permanencia continuada como regla; el arraigo familiar no exige permanencia mínima
Razones humanitariasArt. 128 RD 1155/2024Víctima de determinados delitos con sentencia firme o enfermedad sobrevenida grave acreditada con informe clínico, entre otros supuestos tasados
Violencia de género, violencia sexual y trataArts. 133 y siguientes RD 1155/2024Condición de víctima, con vías de tramitación propias
Colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés públicoArt. 129 RD 1155/2024Colaboración o interés apreciado por la autoridad competente
Familiar de persona con nacionalidad españolaArts. 94 a 97 RD 1155/2024, modificados por RD 316/2026Solicitud excepcional desde España cuando el familiar y el ciudadano español están en territorio nacional (art. 97.1.c)
Modificación de situaciones (ya residentes y estudiantes que finalizan)Arts. 190 y 191 RD 1155/2024Estar ya en situación regular en España; el cambio hay que solicitarlo, pero se concede sin necesidad de visado

Plazos que debe conocer

FasePlazoNorma o fuente
Resolución de la solicitud3 meses (silencio negativo)RD 1155/2024 y hojas informativas de Migraciones
Abono de la tasa 790-05210 días hábiles desde la admisión a trámiteHoja informativa de Migraciones
Subsanación de documentación requerida10 días hábilesLey 39/2015, art. 68
Solicitud de la TIE tras la concesión1 mes desde la notificaciónRégimen general de la TIE
Recurso de reposición1 mesLey 39/2015, arts. 123 y 124
Recurso contencioso-administrativo2 mesesLey 29/1998, art. 46.1

Alegar la dispensa desde España o volver a por el visado

Solicitar desde España (sin visado)Volver al país y pedir el visado
Quién puede optarSolo quien encaja en una vía tasada: arraigo, razones humanitarias, familiar de español o cambio de autorizaciónCualquier persona que cumpla los requisitos ordinarios de la autorización que solicita
Dónde se tramitaOficina de Extranjería de la provincia donde se encuentra, con presentación electrónica por representanteOficina consular española de su demarcación de residencia y, después, entrada en España
Margen de la AdministraciónDiscrecional: hay que probar la circunstancia excepcionalMás reglado: se valoran los requisitos generales de la autorización
Riesgo principalDenegación que, con estancia irregular, puede implicar obligación de salidaCoste y tiempo del viaje, y los plazos de cita del consulado
Plazo orientativo3 meses de resolución, con silencio negativoPlazos consulares propios según el tipo de visado
Resultado si prosperaAutorización concedida sin salir de España y TIE en un mesVisado en el pasaporte; la autorización se activa al entrar en España

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la exención de visado como trámite suelto, sin pedir nada más?

No. Desde 2004 no existe un procedimiento autónomo de exención de visado. La dispensa se materializa solicitando desde España la autorización de residencia que encaje en su caso (arraigo, razones humanitarias, familiar de español o modificación de la autorización que ya tiene) y acreditando la circunstancia excepcional dentro de ese mismo expediente.

¿Tengo que ir yo en persona a presentar la solicitud?

No. La Ley 39/2015 (artículos 5 y 14) permite actuar mediante representante y presentar electrónicamente, y en Extranjería esa presentación se hace por la plataforma Mercurio. Managora presenta el expediente en su representación. Los menores y las personas con discapacidad actúan a través de su representante legal. Lo que sí es personal es la toma de huella para la TIE si la autorización se concede.

¿Cuánto tarda en resolverse?

El plazo máximo de resolución es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Si no le notifican nada en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Si se concede, dispone de un mes para la huella y la solicitud de la TIE.

Soy cónyuge de un extranjero con residencia legal, ¿me eximen del visado?

Ese supuesto automático desapareció con el reglamento de 2004. La reagrupación familiar ordinaria exige visado desde el país de origen. Si usted ya está en España, la vía habitual es alguno de los arraigos, según su permanencia y su situación laboral o formativa. Si su cónyuge o pareja es de nacionalidad española, sí puede solicitarse la residencia desde España como familiar de español. Managora identifica la vía viable antes de presentar.

¿Qué papeles necesito?

Como base: copia completa del pasaporte en vigor, la documentación que prueba la circunstancia alegada (empadronamiento y prueba de permanencia, certificados de parentesco y convivencia, informe clínico si alega enfermedad) y contrato de trabajo firmado cuando la vía lo exige. En los arraigos se añade el certificado de antecedentes penales de los países donde residió los últimos cinco años, salvo que lleve cinco años continuados en España o ya lo acreditara en una solicitud anterior.

¿Puedo trabajar mientras se resuelve?

Presentar la solicitud no regulariza por sí misma su estancia. En determinados procedimientos de arraigo, la reforma de 2026 facilita una habilitación provisional para trabajar durante la tramitación, pero depende de la vía y del caso concreto: no cuente con ella sin confirmarlo antes en su expediente.

¿Qué pasa si me la deniegan? ¿Me pueden obligar a salir de España?

La resolución agota la vía administrativa: puede recurrir en reposición en un mes o acudir al contencioso-administrativo en dos meses. Toda denegación debe estar motivada, lo que permite combatirla. Si su estancia es irregular, la denegación puede llevar aparejada la obligación de salida, por eso solo conviene presentar expedientes bien fundados. Managora valora previamente la solidez del caso y, si hay denegación, prepara el recurso.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 424,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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