El visado de busqueda de empleo: descendientes de espanoles y titulados

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

El visado de búsqueda de empleo permite residir en España sin trabajar mientras encuentra un puesto. Hay dos figuras distintas: los titulados en España piden en Mercurio una autorización de 24 meses (Ley 14/2013), que se resuelve en 20 días con silencio positivo; la vía consular para hijos y nietos de español de origen sigue sin convocatoria abierta en 2026. Managora estudia su caso y presenta la solicitud por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 483,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de extranjería: en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Sus artículos 43 y 44 regulan los visados para la búsqueda de empleo y la clase específica dirigida a hijos o nietos de español de origen.
  • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: su disposición final quinta dio nueva redacción al apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013 y elevó la permanencia para búsqueda de empleo de doce a veinticuatro meses improrrogables. Es el cambio que más gente sigue desconociendo.
  • Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, de gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026 (BOE de 30 de diciembre de 2025), vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026: no aprueba número alguno de visados de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen. Solo reproduce la habilitación en su artículo 1 y permite una revisión posterior en su disposición final segunda. La orden anterior, ISM/1488/2024, tampoco los fijó.
  • Hoja informativa 20 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actualizada a septiembre de 2025: es la que rige esta autorización y mantiene los 24 meses, el impreso EX-26, la presentación por Mercurio, el plazo de resolución de 20 días y el silencio positivo. La hoja informativa 58 no regula este trámite, sino la modificación desde estancia por estudios a residencia y trabajo.
  • Ley 20/2022, de Memoria Democrática: el plazo para ejercer el derecho de opción a la nacionalidad española de su disposición adicional octava se cerró el 22 de octubre de 2025 tras la prórroga acordada por el Consejo de Ministros. Quien no optó en plazo ya no puede acogerse a esa vía.

¿Qué es el visado de búsqueda de empleo y por qué hay dos figuras distintas?

Bajo un mismo nombre conviven dos permisos que se piden en sitios distintos, duran distinto y se dirigen a personas distintas. Confundirlos es el error más frecuente y el que hace perder plazos.

El primero es el visado propiamente dicho, regulado en los artículos 43 y 44 del Real Decreto 1155/2024. Se solicita en la oficina consular de España en el extranjero y autoriza a desplazarse a España para buscar empleo durante un periodo de residencia de doce meses. Tiene dos clases: el dirigido a hijos o nietos de español de origen y el limitado a determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.

El segundo no es un visado, aunque casi todo el mundo lo llame así. Es la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013. Se pide desde España, por medios electrónicos, y dura veinticuatro meses improrrogables. Está pensada para quien ha terminado estudios superiores en España.

La consecuencia práctica es sencilla: si usted está fuera de España y su vínculo es familiar, su vía es consular. Si usted ya está en España con una estancia por estudios a punto de acabar, su vía es la de la Ley 14/2013 y no necesita salir del país ni pedir visado alguno.

¿Puedo pedirlo si soy hijo o nieto de español de origen?

La figura existe en la norma, pero a 4 de agosto de 2026 no está activada. El artículo 44.2 del Real Decreto 1155/2024 remite a la orden ministerial de gestión colectiva de contrataciones en origen el número de visados, el sistema de selección de los destinatarios y las fórmulas de presentación de las solicitudes. Sin ese número aprobado no hay convocatoria a la que concurrir.

Hemos revisado el texto íntegro de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026 (BOE de 30 de diciembre de 2025). La orden solo reproduce la habilitación genérica en su artículo 1 y prevé en su disposición final segunda una posible revisión que podría fijar esos visados, pero no aprueba número alguno. Lo mismo ocurría con la orden del año anterior.

Esto no significa que un hijo o nieto de español de origen esté sin salida: significa que hoy su camino es otro. El artículo 40.1.h) de la Ley Orgánica 4/2000 exime expresamente a los hijos o nietos de español de origen de la valoración de la situación nacional de empleo. En la práctica, un empleador puede solicitar a su favor una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena sin que el puesto tenga que figurar en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, que es justamente la barrera que frena a la mayoría de candidatos extranjeros.

Managora acredita el vínculo con las certificaciones literales de nacimiento del ascendiente español y de cada eslabón de la cadena familiar, prepara el expediente y lo presenta por usted, y le avisa si el Ministerio llega a abrir el contingente de visados.

¿Qué necesito si acabo de terminar mis estudios en España?

Esta es la vía plenamente operativa. Los requisitos que fija la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013 y detalla la hoja informativa 20 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones son estos.

Haber sido titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios en España. Haber finalizado los estudios en una institución de educación superior alcanzando como mínimo el Nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, que se corresponde con la acreditación de grado. Un máster o un doctorado también cumplen, porque el requisito es un mínimo y no un nivel exacto.

Contar con un seguro médico, público o privado. Mantener recursos suficientes, que se acreditan mediante una declaración responsable en la que usted detalla los medios con los que cuenta. Carecer de antecedentes penales y no figurar como rechazable en el espacio Schengen. Y abonar la tasa correspondiente.

La Administración solo comprueba tres cosas al resolver: que ha obtenido el título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial, que cuenta con seguro médico y que mantiene recursos suficientes. Es un procedimiento de verificación estrecha, lo que explica que se resuelva en veinte días y con silencio positivo.

Conviene no confundir este trámite con la modificación desde la estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo, que es un procedimiento distinto (el de la hoja informativa 58) y que sí habilita a trabajar desde su concesión. Aquí hablamos solo de residencia para buscar empleo.

¿Puedo trabajar mientras busco empleo y qué hago cuando me contratan?

No. Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial no se está autorizado a trabajar. Esto es así en las dos vías: el visado consular tampoco habilita a trabajar hasta que se obtiene la autorización de residencia y trabajo. Firmar un contrato y empezar antes de tener la autorización le expone a un procedimiento sancionador y compromete su expediente.

Lo que sí puede hacer es todo lo previo: entrevistarse, negociar, firmar precontratos, constituir una sociedad y preparar un proyecto empresarial.

Cuando encuentra empleo, el camino depende de la vía. Con el visado consular de búsqueda de empleo es el empleador quien presenta la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a su favor, y el artículo 43.4 del Real Decreto 1155/2024 fija un plazo máximo de diez días para resolver y notificar, sin que haga falta obtener un nuevo visado.

Con la autorización de titulado, el apartado 6 de la disposición adicional decimoséptima le obliga a solicitar la autorización que corresponda al puesto, de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000 (residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia) o en la Ley 14/2013 (por ejemplo, profesional altamente cualificado). Qué canal aplica depende del perfil del puesto y de la empresa, y conviene decidirlo antes de firmar nada. Managora revisa la oferta y elige la vía más rápida para su caso.

¿Cuál es la estrategia típica del recién titulado y dónde se falla?

El fallo número uno es el plazo. La ventana para presentar la solicitud es de sesenta días naturales previos a la fecha en que expira su estancia por estudios y de noventa días naturales posteriores. Fuera de esa ventana no hay margen: hay que replantear todo el expediente.

El segundo fallo es no saber que presentar en plazo protege. El apartado 3 de la disposición adicional decimoséptima establece que la solicitud presentada en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento. Es decir, usted no queda en situación irregular mientras espera, aunque su tarjeta de estudiante caduque entre medias.

El tercer fallo es agotar los veinticuatro meses. El plazo es improrrogable y no se renueva. La estrategia sensata es tratar los primeros doce meses como el periodo real de búsqueda y reservar los últimos para tramitar la autorización de trabajo, que tiene sus propios plazos de resolución y puede exigir documentación de la empresa.

El cuarto es el olvido del acompañamiento familiar. Sus familiares pueden permanecer con usted si ya le acompañaban durante la estancia por estudios, pero su permanencia queda vinculada a la situación del titular principal. Si su expediente decae, decae el de ellos.

Un apunte útil para descendientes de españoles: si usted llega a residir legalmente en España, el artículo 22.2.f) del Código Civil rebaja a un año el tiempo de residencia exigido para pedir la nacionalidad española por residencia cuando se ha nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles. La residencia legal por trabajo abre esa puerta en un plazo corto.

¿Cuánto cuesta y qué hace Managora por usted?

El trámite lleva una tasa oficial del modelo 790, código 052, que se abona antes de presentar la solicitud. Calculamos el epígrafe y el importe vigentes que corresponden a su caso y se los comunicamos por escrito antes de que pague nada. Conviene no contar con la exención de tasas del artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2000: ese precepto se refiere a las tasas por autorizaciones para trabajar, y esta autorización de la disposición adicional decimoséptima es exclusivamente de residencia, de modo que se liquida la tasa de residencia y la exención no juega aquí.

Los honorarios de Managora los tiene en la ficha del trámite, con el importe actualizado y sin sorpresas.

Managora hace el trabajo completo: verifica que su titulación alcanza el Nivel 6, calcula su ventana exacta de presentación, redacta la declaración responsable de medios, monta el expediente, presenta el EX-26 por Mercurio con firma electrónica, le entrega el resguardo de presentación y sigue el expediente hasta la resolución. En la vía de descendientes acreditamos la cadena de parentesco con las certificaciones literales del Registro Civil y las legalizaciones que procedan.

Puede iniciar su expediente hoy mismo desde la ficha del trámite. Managora lo prepara y lo presenta por usted.

Paso a paso

  1. 1

    Confirme que su titulación alcanza el Nivel 6(Antes de presentar nada)

    Necesita el título o el certificado de finalización de estudios superiores expedido por una institución de educación superior en España, con nivel mínimo de grado. Un máster o un doctorado también valen. Si el título tarda en emitirse, el certificado supletorio o la certificación académica de finalización suelen bastar para acreditarlo.

  2. 2

    Calcule su ventana de presentación(60 días naturales antes de que expire su estancia por estudios, o 90 días naturales después)

    Mire la fecha de expiración de su autorización de estancia de larga duración por estudios. Esa fecha marca el principio y el final de su plazo. Presentar dentro de la ventana prorroga la validez de su autorización anterior hasta que se resuelva el expediente.

  3. 3

    Reúna la documentación

    Pasaporte completo en vigor con vigencia mínima de un año, título o certificado de finalización de estudios, comprobante del seguro médico público o privado, declaración responsable detallando sus recursos económicos y, si su autorización anterior fue inferior a seis meses, certificado de antecedentes penales. Managora revisa cada documento antes de que se presente.

  4. 4

    Abone la tasa del modelo 790, código 052

    Se genera y se paga en la sede electrónica o en una entidad financiera, y el justificante se adjunta al expediente. Le confirmamos por escrito el epígrafe y el importe vigentes antes de que pague. Es la tasa de residencia: al no autorizar este permiso a trabajar, no interviene la tasa de autorización de trabajo ni su régimen de exenciones.

  5. 5

    Presente el impreso EX-26 por Mercurio

    La solicitud va por medios electrónicos, dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a residir. Requiere certificado digital y Autofirma. Al registrarla se obtiene un resguardo electrónico en PDF que sirve de justificante de presentación: guárdelo.

  6. 6

    Espere la resolución(20 días desde la presentación, con silencio positivo)

    La Administración solo comprueba el título, el seguro médico y el mantenimiento de recursos suficientes. Si no le notifican nada dentro del plazo, la autorización se entiende concedida por silencio administrativo.

  7. 7

    Documente su autorización(En el mes siguiente a la notificación de la concesión)

    Concedida la autorización, corresponde solicitar cita para la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjería o comisaría de policía de su provincia, con toma de huellas. Managora le gestiona la cita y le indica qué llevar.

  8. 8

    Al encontrar empleo, solicite la autorización de trabajo(Antes de que se agoten los 24 meses, que son improrrogables)

    No empiece a trabajar antes de tenerla. Según el puesto, la vía será una autorización de residencia temporal y trabajo de la Ley Orgánica 4/2000 o una de las figuras de la Ley 14/2013, como profesional altamente cualificado. Managora analiza la oferta y elige la vía más rápida.

Un ejemplo

Titulada de un máster en una universidad española cuya autorización de estancia por estudios expira el 30 de septiembre de 2026. Quiere quedarse a buscar trabajo.

  • Nivel de estudios: el máster supera el Nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones exigido, luego cumple.
  • Ventana de presentación: 60 días naturales antes del 30 de septiembre de 2026 (desde el 1 de agosto de 2026) y 90 días naturales después (hasta el 29 de diciembre de 2026).
  • Si presenta el EX-26 por Mercurio dentro de esa ventana, la validez de su estancia por estudios se prorroga hasta que se resuelva el expediente (DA 17ª.3).
  • Plazo de resolución: 20 días desde la presentación, con silencio positivo si no hay notificación expresa.
  • Duración concedida: 24 meses improrrogables, sin autorización para trabajar durante ese periodo.
  • Tasa: modelo 790, código 052, abonada antes de presentar. Al ser autorización solo de residencia, no interviene la exención del artículo 47 de la LO 4/2000.

Presentando dentro de la ventana obtiene 24 meses de residencia legal para buscar empleo, sin quedar en situación irregular mientras se resuelve. Al firmar un contrato deberá solicitar antes la autorización de trabajo que corresponda al puesto.

Vía titulados en España: datos duros del procedimiento

ConceptoDatoBase legal o fuente
Duración24 meses improrrogablesDA 17ª.1 Ley 14/2013
Nivel de estudios mínimoNivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (grado)DA 17ª.1 Ley 14/2013
Plazo para solicitar60 días naturales antes de que expire la estancia por estudios, o 90 días naturales despuésDA 17ª.2 Ley 14/2013
Dónde se presentaPor medios electrónicos (Mercurio), ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residenciaDA 17ª.2 Ley 14/2013
Efecto de presentar en plazoProrroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimientoDA 17ª.3 Ley 14/2013
Plazo de resolución20 díasDA 17ª.4 Ley 14/2013
Silencio administrativoPositivo: se entiende concedidaDA 17ª.4 Ley 14/2013
¿Autoriza a trabajar?NoHoja informativa 20 del Ministerio de Inclusión
FormularioEX-26Hoja informativa 20 del Ministerio de Inclusión
TasaModelo 790, código 052 (tasa de residencia)Hoja informativa 20 del Ministerio de Inclusión
FamiliaresPueden permanecer si ya le acompañaban durante la estancia por estudios, vinculados al titular principalDA 17ª.5 Ley 14/2013

Situación de cada vía a 4 de agosto de 2026

VíaNorma¿Operativa a día de hoy?
Visado de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origenArts. 43.2.a) y 44 RD 1155/2024Regulada, pero sin contingente aprobado: la Orden ISM/1547/2025 no fija número de visados para 2026
Visado de búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territorialesArt. 43.2.b) RD 1155/2024Igual: pendiente de que una orden ministerial fije el número y el sistema de selección
Autorización de residencia para búsqueda de empleo o para emprender (titulados en España)DA 17ª Ley 14/2013Sí. Se solicita desde España por Mercurio con el EX-26 (hoja informativa 20)
Modificación desde estancia por estudios a residencia y trabajoHoja informativa 58 del Ministerio de InclusiónSí, pero es un trámite distinto: exige un puesto de trabajo y sí habilita a trabajar desde la concesión
Residencia y trabajo por cuenta ajena con exención de la situación nacional de empleoArt. 40.1.h) LO 4/2000Sí. Es la vía real hoy para el hijo o nieto de español de origen que consigue una oferta de trabajo
Nacionalidad por residencia con un año de residencia legalArt. 22.2.f) Código CivilSí, para el nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles

Vía descendientes frente a vía titulados

Hijos y nietos de español de origenTitulados en España
Qué se pideUn visado de residencia para la búsqueda de empleoUna autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial
Dónde se pideEn la oficina consular de España en el país de residenciaEn España, por medios electrónicos (Mercurio), ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno
Requisito de accesoSer hijo o nieto de español de origen y acreditar el vínculo con las certificaciones literales del Registro Civil de toda la cadena familiarHaber sido titular de estancia de larga duración por estudios y haber finalizado estudios superiores de Nivel 6 como mínimo
Duración12 meses de residencia24 meses improrrogables
¿Permite trabajar?No, hasta obtener la autorización de residencia y trabajoNo, en ningún momento de su vigencia
Al encontrar empleoEl empleador presenta la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Se resuelve en 10 días y no hace falta nuevo visadoUsted solicita la autorización que corresponda al puesto, de la LO 4/2000 o de la Ley 14/2013
Ventaja propiaExención de la valoración de la situación nacional de empleo por el art. 40.1.h) LO 4/2000, aplicable también fuera de este visadoSilencio positivo a los 20 días y prórroga automática de la situación anterior al presentar en plazo
Estado a agosto de 2026Sin convocatoria abierta: falta la orden ministerial que fije el número de visadosPlenamente operativa

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en resolverse?

El plazo legal es de 20 días desde la presentación. Si transcurre sin resolución expresa, la autorización se entiende concedida por silencio administrativo, que aquí es positivo. Es uno de los procedimientos de extranjería más rápidos que existen.

¿Puedo trabajar mientras busco empleo?

No. Durante toda la vigencia de la autorización de residencia para búsqueda de empleo o para emprender no se está autorizado a trabajar. Puede entrevistarse, negociar y preparar su proyecto empresarial, pero no prestar servicios ni darse de alta. Cuando le contraten hay que solicitar primero la autorización que corresponda.

Se me caducó la estancia por estudios hace dos meses. ¿Llego a tiempo?

Sí. La ley permite presentar la solicitud durante los 90 días naturales posteriores a la fecha en que finalizó la vigencia de su autorización de estancia por estudios, además de los 60 días naturales previos. Si presenta dentro de esa ventana, la validez de su autorización anterior se prorroga hasta que se resuelva el expediente.

¿Vale un máster o hace falta un grado?

El requisito es alcanzar como mínimo el Nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, que se corresponde con el grado. Un máster y un doctorado están por encima de ese nivel, así que también cumplen. Lo que no basta es un ciclo formativo o unos estudios que no lleguen a Nivel 6.

Soy nieto de español de origen y vivo fuera de España. ¿Qué puedo hacer hoy?

El visado consular de búsqueda de empleo para hijos y nietos de español de origen está regulado pero no tiene contingente aprobado para 2026, de modo que no hay convocatoria a la que presentarse. La vía viable hoy es conseguir una oferta de trabajo: como hijo o nieto de español de origen usted está exento de la valoración de la situación nacional de empleo, y el empleador puede solicitar a su favor una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena sin que el puesto figure en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Managora prepara y presenta ese expediente.

¿Qué papeles necesito para la vía de titulados?

Impreso EX-26 firmado, pasaporte completo en vigor con vigencia mínima de un año, título o certificado de finalización de estudios superiores de Nivel 6 como mínimo, comprobante de seguro médico público o privado, declaración responsable detallando sus recursos económicos y justificante de la tasa del modelo 790 código 052. Si su autorización anterior fue inferior a seis meses, además certificado de antecedentes penales.

¿Se pueden prorrogar los 24 meses?

No. La ley dice expresamente que el periodo máximo es improrrogable. Por eso conviene no apurar: reserve los últimos meses para tramitar la autorización de residencia y trabajo, que tiene sus propios plazos y puede requerir documentación de la empresa que le contrata.

Soy nieto de español de origen, ¿me libro de pagar la tasa?

En este trámite no. La exención del artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2000 se refiere a las tasas por autorizaciones para trabajar, y la autorización de residencia para búsqueda de empleo no habilita a trabajar: se liquida la tasa de residencia del modelo 790, código 052. Managora le confirma por escrito el epígrafe y el importe vigentes antes de que abone nada.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 483,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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