Ciudadano de la UE y sus familiares: registro y residencia en Espana

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

Los ciudadanos de la UE, EEE o Suiza que residan en España más de tres meses deben inscribirse en el Registro Central de Extranjeros y obtener el certificado de registro (el papel verde). Sus familiares no comunitarios solicitan la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE. Ambos disponen de tres meses desde la entrada. Managora prepara la documentación y presenta el trámite por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 95,59 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • Norma vigente a 16/07/2026: Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (texto consolidado, BOE-A-2007-4184), sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la UE, EEE y Suiza y sus familiares.
  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio: fija cómo se acreditan los medios económicos del artículo 7 (referencia al IPREM y valoración de la situación personal y familiar).
  • Tasa modelo 790 código 012 vigente en 2026: 12,00 euros para el certificado de registro y para la expedición de la tarjeta de familiar (sede electrónica de la Policía Nacional).
  • El IPREM, que sirve de referencia para los medios económicos, se actualiza cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Los ciudadanos británicos y sus familiares se rigen por el Acuerdo de Retirada (BREXIT), con documento propio, no por este trámite.

¿Qué es el certificado de registro de ciudadano de la UE (el papel verde)?

Es el documento que acredita que un ciudadano de la UE, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza está inscrito en el Registro Central de Extranjeros y reside legalmente en España por un periodo superior a tres meses. Está regulado por el Real Decreto 240/2007.

No es una tarjeta plastificada: es un certificado en papel (de ahí lo de papel verde) que recoge su nombre, nacionalidad, domicilio, su Número de Identidad de Extranjero (NIE) y la fecha de registro.

Es obligatorio para todo ciudadano comunitario que vaya a residir más de tres meses. Para estancias más cortas (turismo, visitas) no hace falta registrarse.

¿Quién puede solicitarlo y qué documento le corresponde?

El ciudadano de la UE, EEE o Suiza solicita el certificado de registro con el formulario EX-18.

El familiar que NO tenga la nacionalidad de un país de la UE, EEE o Suiza solicita la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión con el formulario EX-19. Se consideran familiares: el cónyuge o la pareja registrada; la pareja de hecho estable debidamente acreditada; los descendientes menores de 21 años o mayores a cargo (del titular o de su cónyuge o pareja); y los ascendientes a cargo. También otros miembros del núcleo familiar previstos en la norma.

Si el familiar sí es ciudadano comunitario, no pide la tarjeta: se registra con su propio EX-18.

¿Qué requisitos y medios económicos hay que acreditar?

Los requisitos dependen de la situación del ciudadano de la UE (artículo 7 del RD 240/2007). Si trabaja por cuenta ajena o por cuenta propia, basta con acreditar ese empleo o esa actividad. Si no ejerce actividad (rentista, jubilado) o es estudiante, debe acreditar medios económicos suficientes y un seguro de enfermedad.

Medios económicos: la ley exige disponer de recursos superiores al umbral que da derecho a percibir una prestación no contributiva, valorando la situación personal y familiar. Se toma como referencia el IPREM y no puede exigirse un importe fijo idéntico para todos. Puede consultar la cifra orientativa y el importe actualizado en la ficha del trámite.

Seguro de enfermedad: público o privado, contratado en España o en el extranjero, que ofrezca cobertura completa en España con prestaciones equivalentes a las del Sistema Nacional de Salud, sin copagos ni periodos de carencia. Las pólizas de viaje básicas no cumplen este requisito.

¿Qué documentación necesita presentar?

Certificado de registro (EX-18): formulario cumplimentado, pasaporte o documento de identidad en vigor, justificante de pago de la tasa 790 código 012 y la prueba de su situación (contrato de trabajo, alta de autónomo, o medios económicos más seguro).

Tarjeta de familiar (EX-19): formulario, pasaporte completo en vigor, documento que acredite el vínculo familiar (certificado de matrimonio, inscripción de la pareja, libro de familia o partida de nacimiento), acreditación de la situación del ciudadano de la UE, seguro y medios cuando proceda, una fotografía reciente en color y justificante de la tasa.

Los documentos expedidos en el extranjero deben presentarse legalizados o apostillados y, cuando proceda, traducidos al español. Managora revisa y ordena toda esta documentación antes de presentarla por usted.

¿Qué es la residencia permanente (larga duración) y cómo se consigue?

Tras cinco años de residencia legal y continuada en España, el ciudadano de la UE obtiene el certificado de registro con carácter permanente, y el familiar no comunitario, la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión (válida diez años y renovable de forma automática).

Se admiten ausencias que no superen los seis meses al año, o de hasta doce meses seguidos por causas justificadas (embarazo y parto, enfermedad grave, estudios o trabajo en otro país).

Existen excepciones que permiten obtener la residencia permanente antes de los cinco años, por ejemplo en casos de jubilación o incapacidad permanente del trabajador, o de fallecimiento del ciudadano de la UE en determinadas circunstancias.

¿Cuánto cuesta, cuánto tarda y qué cambia en 2026?

La tasa oficial (modelo 790 código 012) es de 12,00 euros, tanto para el certificado de registro como para la expedición de la tarjeta de familiar, según la sede electrónica de la Policía Nacional. Es un coste público, distinto de los honorarios de Managora, que figuran en la ficha de cada trámite.

El certificado de registro del ciudadano de la UE se entrega en el acto. La tarjeta de familiar es una tarjeta física en formato TIE (documento del régimen comunitario, distinto de la TIE del régimen general de extranjería) y debe resolverse en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud.

En 2026 sigue vigente el Real Decreto 240/2007 (texto consolidado) y la Orden PRE/1490/2012 sobre acreditación de medios económicos. El IPREM, que sirve de referencia para los medios, se actualiza cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Paso a paso

  1. 1

    Identifique su documento y reúna los papeles

    El ciudadano de la UE necesita el certificado de registro (EX-18); su familiar no comunitario, la tarjeta de familiar (EX-19). Reúna pasaporte o documento de identidad en vigor, prueba del vínculo familiar y la documentación de su situación (trabajo, medios económicos y seguro).

  2. 2

    Rellene el formulario oficial

    Modelo EX-18 para el ciudadano de la UE o modelo EX-19 para el familiar no comunitario, cumplimentado y firmado.

  3. 3

    Pague la tasa 790 código 012 (según su documento)

    Se cumplimenta en la sede electrónica de la Policía Nacional y se abona en el banco (12,00 euros). El momento del pago cambia según el documento. Para el ciudadano de la UE (EX-18), la tasa se paga antes de la cita y se presenta junto con la solicitud, ya que el certificado se entrega en el acto. Para el familiar no comunitario (EX-19), en la práctica la tasa suele abonarse después de la resolución favorable, al pedir cita para la toma de huellas y la expedición de la tarjeta, no antes de presentar el formulario. Conserve siempre el justificante sellado.

  4. 4

    Pida cita previa y presente la solicitud(Dentro de los tres meses desde la entrada en España)

    De forma presencial en la Oficina de Extranjería de su provincia o en la Comisaría de Policía correspondiente.

  5. 5

    Aporte la biometría (solo el familiar no comunitario)

    La tarjeta de familiar se expide en formato TIE: se toman huellas y fotografía. El certificado del ciudadano de la UE (papel verde) no lleva tarjeta física ni biometría.

  6. 6

    Reciba su documento(Papel verde en el acto; tarjeta de familiar hasta 3 meses)

    El certificado incluye nombre, nacionalidad, domicilio, NIE y fecha de registro. La tarjeta de familiar se recoge cuando esté fabricada.

Los tres documentos del régimen comunitario (RD 240/2007)

DocumentoFormularioPara quiénValidezSe resuelve en
Certificado de registro (papel verde)EX-18Ciudadano de la UE, EEE o SuizaIndefinida (refleja su situación)En el acto, presencialmente
Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (formato TIE)EX-19Familiar no comunitario (cónyuge, pareja, hijos, ascendientes)5 añosHasta 3 meses
Residencia permanente de familiar (formato TIE)EX-19Familiar no comunitario tras 5 años de residencia10 años (renovable)Hasta 3 meses

Requisitos según la situación del ciudadano de la UE (art. 7 RD 240/2007)

SituaciónQué debe acreditar
Trabajador por cuenta ajenaContrato o certificado de empleo y alta en la Seguridad Social
Trabajador por cuenta propia (autónomo)Alta en el censo de Hacienda y en el RETA
No activo (rentista, jubilado)Medios económicos suficientes más seguro de enfermedad con cobertura completa en España
EstudianteMatrícula en centro reconocido, seguro de enfermedad y declaración de medios suficientes

Tasa oficial (modelo 790 código 012)

ConceptoModeloImporte
Certificado de registro de residente comunitario790-01212,00 €
Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (expedición en formato TIE)790-01212,00 €

Certificado de registro (EX-18) frente a tarjeta de familiar (EX-19)

Certificado de registro (EX-18)Tarjeta de familiar (EX-19)
TitularCiudadano de la UE, EEE o SuizaFamiliar NO comunitario del ciudadano de la UE
FormatoCertificado en papel verde (sin tarjeta física)Tarjeta física en formato TIE con foto y huella
FormularioEX-18EX-19
ValidezIndefinida (permanente a los 5 años)5 años (10 años la permanente)
BiometríaNo se toman huellasSí: huellas y fotografía
Plazo de resoluciónEn el actoHasta 3 meses
Momento del pago de la tasaAntes de la cita, se presenta con la solicitudTras la resolución favorable, al pedir cita para huellas y expedición
Tasa790-012: 12,00 €790-012: 12,00 €

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿El papel verde es lo mismo que el NIE?

No exactamente. El NIE es su número de identificación como extranjero. El certificado de registro (papel verde) es el documento que acredita que reside legalmente en España más de tres meses e incluye ese NIE. Al registrarse obtiene ambos.

¿Tengo que renovar el certificado de registro?

El certificado de registro no caduca como tal: refleja su situación. A los cinco años de residencia legal continuada puede obtener el certificado con carácter permanente. La tarjeta de familiar no comunitario sí tiene validez de 5 años (10 la permanente) y se renueva.

¿Qué pasa si no me registro dentro de los tres meses?

La inscripción es obligatoria para residir más de tres meses. Presentarla fuera de plazo puede dar lugar a requerimientos o sanción, pero no impide regularizar la situación. Lo recomendable es solicitarla cuanto antes; Managora prepara y presenta el trámite por usted.

¿Mi cónyuge no comunitario puede trabajar con la tarjeta de familiar?

Sí. El familiar titular de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE puede trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en las mismas condiciones que los españoles, sin necesidad de una autorización de trabajo aparte.

¿Necesito seguro médico privado si ya trabajo en España?

No. Si trabaja por cuenta ajena o por cuenta propia y está de alta en la Seguridad Social, esa cobertura pública es suficiente. El seguro de enfermedad solo se exige a quienes no ejercen actividad (rentistas, jubilados) y a los estudiantes.

¿Cuándo se paga la tasa 790-012, antes o después de presentar la solicitud?

Depende del documento. El ciudadano de la UE (EX-18) paga la tasa antes de la cita y la presenta junto con la solicitud, ya que el certificado se entrega en el acto. El familiar no comunitario (EX-19) suele abonarla después de la resolución favorable, al pedir cita para la toma de huellas y la expedición de la tarjeta. Managora le indica el momento exacto y prepara el pago por usted.

¿Puedo pedir la residencia permanente antes de los cinco años?

Por regla general se exigen cinco años de residencia legal continuada. Existen excepciones tasadas (por ejemplo, jubilación o incapacidad permanente del trabajador, o fallecimiento del ciudadano de la UE en ciertas circunstancias) que permiten obtenerla antes.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 95,59 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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