La exencion 7p: trabajos realizados en el extranjero sin IRPF hasta 60.100 euros
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Si viaja al extranjero por trabajo, hasta 60.100 euros anuales de su salario pueden quedar exentos de IRPF gracias al artículo 7.p de la Ley del impuesto. Puede aplicarla en su declaración o recuperar lo retenido de más en los ejercicios no prescritos, en general los cuatro últimos. Managora revisa sus días de desplazamiento, calcula la exención y la reclama a Hacienda por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Manual de Renta 2025 de la AEAT (campaña presentada en 2026): recoge expresamente que los días de desplazamiento al país de destino y de regreso a España computan para la exención, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo 274/2021, de 25 de febrero.
- Sentencia del Tribunal Supremo 790/2022, de 20 de junio (rec. 3468/2020): los consejeros y administradores no quedan excluidos de la exención 7p por el mero hecho de su relación mercantil con la empresa.
- Orden HFP/115/2023, en vigor desde el 11 de febrero de 2023: sustituye la antigua lista de paraísos fiscales por la lista vigente de jurisdicciones no cooperativas, que es la que se aplica al requisito del país de destino.
- Desde la campaña de Renta 2024, la vía para corregir una declaración ya presentada es la autoliquidación rectificativa dentro de Renta Web, que sustituye al sistema anterior de solicitud de rectificación para esos ejercicios.
¿Qué es la exención 7p y quién puede aplicarla?
La exención del artículo 7.p de la Ley 35/2006 del IRPF deja libres de impuesto los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales. Su desarrollo está en el artículo 6 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).
Pueden aplicarla los residentes fiscales en España con una relación laboral o estatutaria: empleados de empresas españolas desplazados a proyectos, obras o clientes fuera de España, cooperantes, personal de multinacionales que presta servicios a otras entidades del grupo, o funcionarios en determinadas misiones. El Tribunal Supremo (sentencia 790/2022, de 20 de junio) ha aclarado además que los consejeros y administradores no quedan excluidos por el mero hecho de que su relación con la empresa sea mercantil, aunque en estos casos Hacienda examina con lupa las funciones realizadas.
No cubre los rendimientos de actividades económicas: un autónomo que factura a clientes extranjeros no puede acogerse a esta exención. Tampoco es necesario perder la residencia fiscal española: al contrario, la exención está pensada precisamente para quien sigue tributando en España mientras viaja por trabajo.
Managora analiza su caso concreto, comprueba si cumple los requisitos y cuantifica cuánto puede ahorrar o recuperar antes de mover un papel.
¿Qué requisitos exige Hacienda para aplicar la exención 7p?
Primero: los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero. Se exige presencia física fuera de España; no basta con que el resultado del trabajo se use fuera. Cada día computado debe poder acreditarse.
Segundo: el destinatario del trabajo debe ser una empresa o entidad no residente en España, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Si el destinatario es otra empresa del mismo grupo, la normativa de operaciones vinculadas exige que el servicio produzca una ventaja o utilidad real a la entidad no residente: no vale un viaje interno que solo beneficia a la matriz española.
Tercero: en el territorio donde se trabaja debe existir un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF, y no puede tratarse de una jurisdicción no cooperativa (la lista vigente la fija la Orden HFP/115/2023). Este requisito se considera cumplido automáticamente cuando el país tiene suscrito con España un convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información, lo que ocurre con la gran mayoría de destinos habituales. No se exige que usted haya tributado efectivamente allí: basta con que el impuesto exista.
Cuarto: debe tratarse de rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria (o de determinados supuestos asimilados, según la doctrina de la Dirección General de Tributos).
¿Cómo se calculan los 60.100 euros exentos y el prorrateo por días?
La exención tiene dos componentes. Las retribuciones específicas del desplazamiento (un plus de expatriación o complemento por el proyecto en el extranjero) quedan exentas por su importe íntegro. Y del resto del salario ordinario se exime la parte proporcional a los días pasados fuera: se divide la retribución anual entre 365 días y se multiplica por los días de desplazamiento.
En el cómputo de días cuentan los efectivamente desplazado en el extranjero, incluidos los días de viaje de ida al país de destino y de regreso a España, como fijó el Tribunal Supremo en su sentencia 274/2021, de 25 de febrero, criterio que la propia AEAT recoge ya en su Manual de Renta 2025.
La suma de ambos componentes está topada en 60.100 euros por año. Todo lo que exceda de esa cifra tributa con normalidad. El límite es anual y por contribuyente: no se traslada a otros ejercicios.
¿Qué conviene más: la exención 7p o el régimen de excesos?
El régimen de excesos del artículo 9.A.3.b del Reglamento del IRPF deja exento, sin límite cuantitativo, el exceso que percibe un empleado destinado en el extranjero sobre lo que cobraría en España por el mismo puesto. A cambio, exige un destino real en el extranjero (un cambio de centro de trabajo con vocación de permanencia), no simples viajes o estancias temporales.
Ambos regímenes son incompatibles entre sí para una misma retribución: usted debe optar por uno u otro, y puede elegir el más favorable. Como regla orientativa, la exención 7p suele ganar en desplazamientos puntuales o de meses sueltos, y el régimen de excesos en expatriaciones largas con un plus de destino elevado que supere los 60.100 euros.
La elección no siempre es evidente y es definitiva para el ejercicio. Managora hace el cálculo con los dos regímenes y le presenta la opción que más impuesto le ahorra.
¿Cómo se aplica: en la nómina, en la renta o reclamando años anteriores?
Vía nómina: si la empresa tiene constancia de que se cumplen los requisitos, puede excluir de la base de retención la parte exenta, porque las rentas exentas no están sometidas a retención (artículo 75.3 del Reglamento). Es la vía más cómoda, pero muchas empresas no la aplican por prudencia.
Vía declaración: si le retuvieron sobre todo el salario, puede aplicar la exención usted mismo en la declaración del ejercicio, excluyendo de los rendimientos del trabajo la parte exenta. Ojo: los datos fiscales que descarga de la AEAT vendrán con el importe íntegro comunicado por la empresa, así que hay que corregirlos y estar preparado para justificar la diferencia.
Vía rectificación: si en años anteriores no aplicó la exención, puede reclamar la devolución de lo pagado de más en los ejercicios no prescritos (cuatro años desde el fin del plazo voluntario de declaración). Para Renta 2024 y 2025 la corrección se hace mediante la autoliquidación rectificativa dentro de Renta Web (opción "Modificar declaración presentada"); para ejercicios anteriores no prescritos se tramita la solicitud de rectificación desde el servicio Renta Web del año correspondiente. La devolución acordada incluye intereses de demora cuando procede.
Ninguna de estas gestiones tiene tasa oficial: aplicar la exención o pedir la rectificación es gratuito ante la AEAT. Lo que sí exige es cálculo fino y prueba sólida, que es donde Managora aporta el valor.
¿Qué pruebas pide Hacienda y cómo preparo el expediente?
La 7p es una de las exenciones más comprobadas del IRPF: la carga de la prueba recae sobre usted, y un requerimiento de la AEAT es el escenario normal, no la excepción. Conviene montar el expediente probatorio antes de aplicarla, no después.
Las pruebas que mejor funcionan: certificado de la empresa detallando los días de desplazamiento, el destino y la entidad destinataria de los trabajos; carta de desplazamiento o addendum al contrato; partes de viaje y hojas de gastos; tarjetas de embarque, billetes y reservas; visados y sellos del pasaporte; facturas de hotel; correos, actas de reunión y entregables que sitúen su trabajo en el proyecto extranjero; y en desplazamientos intragrupo, documentación que acredite la utilidad del servicio para la entidad no residente.
El punto débil habitual es el calendario: Hacienda contrasta día a día. Un cuadro de días con su soporte documental detrás de cada fecha decide la mayoría de comprobaciones.
Managora lo prepara y lo presenta por usted: reconstruimos su calendario, verificamos los requisitos país por país, calculamos la exención, presentamos la declaración o la rectificación y contestamos los requerimientos de la AEAT hasta cobrar la devolución. Puede ver el importe actualizado del servicio en la ficha del trámite y empezar hoy mismo.
Paso a paso
- 1
Reconstruya su calendario de desplazamientos
Liste cada estancia en el extranjero por ejercicio: fechas de salida y regreso, país, proyecto y entidad destinataria. Los días de viaje de ida y vuelta computan. Este calendario es la columna vertebral de todo el expediente.
- 2
Compruebe los requisitos país por país
Verifique que cada destino tiene un impuesto análogo al IRPF y no es jurisdicción no cooperativa (con convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información el requisito se da por cumplido), y que el beneficiario del trabajo es una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero.
- 3
Calcule el importe exento
Sume las retribuciones específicas del desplazamiento y la parte proporcional del salario ordinario (retribución anual dividida entre 365 y multiplicada por los días fuera), con el tope de 60.100 euros anuales. Compare con el régimen de excesos si estuvo destinado en el extranjero y elija el más favorable.
- 4
Aplique la exención en la renta del ejercicio en curso(Campaña de la renta: de abril a el 30 de junio del año siguiente al ejercicio)
En la declaración (modelo 100, Renta Web) excluya de los rendimientos del trabajo la parte exenta, corrigiendo los datos fiscales precargados. Guarde el cálculo y el soporte documental.
- 5
Reclame los ejercicios anteriores no prescritos(Antes de que prescriba cada ejercicio: 4 años desde el fin de su plazo voluntario de declaración)
Para Renta 2024 y 2025, presente la autoliquidación rectificativa desde "Modificar declaración presentada" en Renta Web. Para ejercicios anteriores no prescritos, presente la solicitud de rectificación desde el servicio Renta Web del año que corresponda, adjuntando el cálculo y las pruebas.
- 6
Conteste el requerimiento de Hacienda(El plazo habitual del requerimiento es de 10 días hábiles desde la notificación)
Si la AEAT abre comprobación, aporte el certificado de empresa, el calendario de días con su soporte (tarjetas de embarque, hoteles, visados) y la documentación del proyecto. Managora prepara y presenta la contestación por usted.
Un ejemplo
Ingeniera residente en España con salario bruto anual de 45.000 euros que en 2025 pasó 92 días (viajes de ida y vuelta incluidos) desplazada en Alemania trabajando para una entidad del grupo no residente, con un plus de desplazamiento de 4.000 euros. Alemania tiene convenio de doble imposición con España con cláusula de intercambio de información.
- Retribución diaria del salario ordinario: 45.000 / 365 = 123,29 euros
- Parte exenta por días desplazada: 123,29 x 92 = 11.342,47 euros
- Retribución específica del desplazamiento: 4.000 euros, exenta al 100 %
- Total exento: 11.342,47 + 4.000 = 15.342,47 euros (por debajo del límite de 60.100 euros)
Quedan exentos 15.342,47 euros de su base. Con un tipo marginal ilustrativo del 30 %, el ahorro ronda los 4.600 euros. Si la empresa retuvo sobre todo el salario, ese exceso se recupera en la declaración del ejercicio o mediante rectificación.
Requisitos de la exención 7p y cómo se acreditan
| Requisito | Dónde está regulado | Cómo se acredita |
|---|---|---|
| Trabajo efectivamente realizado en el extranjero (presencia física) | Art. 7.p Ley 35/2006 y art. 6 RD 439/2007 | Tarjetas de embarque, billetes, visados, sellos de pasaporte, facturas de hotel, partes de viaje |
| Destinatario: empresa o entidad no residente, o establecimiento permanente en el extranjero | Art. 7.p.1 Ley 35/2006 | Contratos, carta de desplazamiento, correos y entregables del proyecto; en intragrupo, prueba de la utilidad para la entidad no residente |
| Impuesto análogo al IRPF en destino y que no sea jurisdicción no cooperativa | Art. 7.p.2 Ley 35/2006 y Orden HFP/115/2023 | Convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información: se presume cumplido |
| Rendimientos del trabajo de una relación laboral o estatutaria | Arts. 7.p y 17 Ley 35/2006 | Contrato de trabajo, nóminas, certificado de retenciones |
| Límite de 60.100 euros anuales con prorrateo por días | Art. 6.2 RD 439/2007 | Calendario de días desplazado con soporte documental de cada fecha |
Ejercicios reclamables a 3 de agosto de 2026 (regla general de prescripción de 4 años)
| Ejercicio | Fin del plazo voluntario | Prescripción (regla general) | Vía de corrección |
|---|---|---|---|
| Renta 2022 | 30-06-2023 | 30-06-2027 | Solicitud de rectificación en Renta Web 2022 |
| Renta 2023 | 01-07-2024 | 01-07-2028 | Solicitud de rectificación en Renta Web 2023 |
| Renta 2024 | 30-06-2025 | 30-06-2029 | Autoliquidación rectificativa en Renta Web 2024 |
| Renta 2025 | 30-06-2026 | 30-06-2030 | Autoliquidación rectificativa en Renta Web 2025 |
¿Exención 7p o régimen de excesos?
| Exención 7p (art. 7.p LIRPF) | Régimen de excesos (art. 9.A.3.b RIRPF) | |
|---|---|---|
| Qué queda exento | La parte del salario proporcional a los días trabajados fuera más los pluses específicos del desplazamiento | El exceso retribuido sobre lo que cobraría en España por el mismo puesto |
| Límite cuantitativo | 60.100 euros anuales | Sin límite |
| Tipo de desplazamiento exigido | Vale el viaje puntual o la estancia temporal, sin cambio de destino | Destino en el extranjero: cambio de centro de trabajo con vocación de permanencia |
| Impuesto análogo en el país de destino | Sí, y no puede ser jurisdicción no cooperativa | No se exige |
| Compatibilidad entre ambos | Incompatibles para la misma retribución: se opta por uno | Incompatibles para la misma retribución: se opta por uno |
| Cuándo suele convenir | Viajes y proyectos puntuales, salarios altos con muchos días fuera | Expatriaciones largas con plus de destino elevado que supera los 60.100 euros |
Formularios y dónde se presenta
Preguntas frecuentes
¿De qué años puedo recuperar el dinero?
De los ejercicios no prescritos: cuatro años desde el fin del plazo voluntario de declaración de cada uno. A 3 de agosto de 2026 eso significa, en general, las rentas de 2022, 2023, 2024 y 2025. La renta de 2021 ya está prescrita salvo que hubiera actos que interrumpieran la prescripción.
¿Cuentan los días de viaje y los fines de semana?
Los días de viaje de ida al país de destino y de regreso a España sí computan: lo fijó el Tribunal Supremo y lo recoge el propio manual de la AEAT. Los fines de semana y festivos intermedios entre jornadas trabajadas en el extranjero se vienen admitiendo por los tribunales, pero es un punto que Hacienda discute según el caso, así que conviene documentarlos bien.
¿Qué papeles me pedirá Hacienda si comprueba mi declaración?
Lo habitual: certificado de la empresa con los días de desplazamiento y la entidad destinataria de los trabajos, carta de desplazamiento, certificado de retenciones y nóminas, tarjetas de embarque o billetes, visados, facturas de hotel y documentación del proyecto (correos, actas, entregables). En desplazamientos intragrupo, además, prueba de la utilidad del servicio para la entidad no residente.
¿Y si mi empresa no aplicó la exención en la nómina?
No la pierde. La exención puede aplicarla usted directamente en su declaración de la renta, excluyendo la parte exenta de los rendimientos del trabajo, o reclamar los años anteriores mediante rectificación con devolución de lo retenido de más, con intereses de demora cuando proceda.
¿Puedo aplicar la 7p si teletrabajo desde el extranjero?
En general no. Aunque trabaje físicamente fuera de España, si el destinatario de su trabajo sigue siendo su empresa española, falla el requisito de que los trabajos se presten para una entidad no residente. Solo cabría si su actividad en remoto beneficia realmente a una empresa o establecimiento en el extranjero, algo que hay que analizar caso por caso.
¿Cuánto tarda Hacienda en devolver?
Si aplica la exención en la declaración del ejercicio, la devolución sigue los plazos normales de la campaña de renta. Si reclama ejercicios anteriores, el régimen de intereses depende de la vía. En la solicitud de rectificación de autoliquidación (rentas de 2022 y 2023) la devolución es de ingresos indebidos: los intereses de demora se devengan a su favor desde la fecha en que se realizó el ingreso indebido, conforme al artículo 32.2 de la Ley General Tributaria. En la autoliquidación rectificativa (rentas de 2024 y 2025) rige el artículo 31 de la misma ley: si la Administración no paga en los seis meses siguientes a la presentación, abona intereses de demora desde que venza ese plazo.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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