La tarjeta azul-UE: la via de los trabajadores altamente cualificados
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La Tarjeta azul-UE es la autorización de residencia y trabajo para profesionales extranjeros altamente cualificados con contrato en España de al menos seis meses y un salario bruto anual desde 41.356,36 euros en 2026. La tramita la UGE-CE, que resuelve en 20 días con silencio positivo, y abre la movilidad dentro de la Unión Europea. Managora la prepara y la presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 908,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre de 2021: sustituye a la Directiva 2009/50/CE, rebaja a seis meses la duración mínima del contrato, admite la experiencia profesional como equivalente al título en las ocupaciones del anexo I y refuerza la movilidad dentro de la Unión Europea.
- Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes: introdujo el artículo 76.4 de la Ley 14/2013, que reconoce el pasaporte como documento válido y suficiente para el alta en la Seguridad Social durante los seis primeros meses de residencia o estancia.
- Ley 11/2023, de 8 de mayo (BOE de 9 de mayo de 2023, en vigor el 10 de mayo de 2023): su artículo 32 transpone parcialmente la Directiva, modifica los artículos 22, 61, 62, 71, 73, 74 y 76 de la Ley 14/2013 e introduce el nuevo artículo 71 bis dedicado a la Tarjeta azul-UE.
- Orden PJC/44/2026, de 27 de enero (BOE de 30 de enero de 2026, en vigor el 31 de enero de 2026): fija el umbral salarial de referencia en 1,4 veces la ganancia media anual bruta por trabajador del INE y regula el coeficiente reductor de 0,8 para ocupaciones de difícil cobertura de los grupos 1 y 2 de la CNO-2011 y para quienes obtuvieron la cualificación en los tres años anteriores.
- 28 de mayo de 2026: el INE publica la ganancia media anual bruta correspondiente a 2024 (29.540,26 euros). En aplicación de la Orden PJC/44/2026, la UGE-CE fija desde junio de 2026 el umbral general de la Tarjeta azul-UE en 41.356,36 euros y el reducido en 33.085,09 euros, y un umbral único de 41.356,36 euros para la autorización nacional de profesional altamente cualificado.
- 18 de noviembre de 2026: fecha en la que, conforme al artículo 26 de la Directiva, la Comisión Europea debe presentar su primer informe de evaluación de la lista de ocupaciones del anexo I (perfiles TIC), con revisión posterior cada dos años. Puede ampliar los perfiles que acreditan la cualificación por experiencia.
¿Quién puede pedir la Tarjeta azul-UE y qué cualificación se exige?
La Tarjeta azul-UE es una de las dos modalidades de autorización de residencia para profesionales altamente cualificados que regula el artículo 71 de la Ley 14/2013. Se dirige a personas no comunitarias (quedan fuera los nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza) que van a incorporarse a una empresa en España para un puesto de alta cualificación.
En cuanto a la cualificación, el artículo 71.2.a) exige una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años, equivalente al menos al nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y al nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones. Como alternativa, se admiten cinco años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por experiencia profesional equiparable y pertinente para la profesión o el sector del contrato.
Para profesionales y directores de tecnologías de la información y las comunicaciones, la propia ley rebaja esa experiencia a tres años, que deben estar comprendidos en los siete años anteriores a la solicitud. Es la única vía en la que un perfil sin título universitario entra con relativa comodidad, y conviene documentarla con contratos, nóminas, vida laboral y certificados de funciones, no solo con un currículum.
Si la profesión está regulada (medicina, enfermería, arquitectura, ingeniería con atribuciones, abogacía y similares), además de la titulación hay que acreditar la homologación o el reconocimiento conforme a la normativa sectorial. Este punto es el que más dilata los expedientes, porque el reconocimiento del título se tramita en un procedimiento distinto y previo.
También se aplican los requisitos generales del artículo 62.3 de la Ley 14/2013: ser mayor de edad, no encontrarse irregularmente en territorio español, carecer de antecedentes penales, contar con seguro de enfermedad y con recursos económicos suficientes, y abonar la tasa.
¿Cuál es el salario mínimo de la Tarjeta azul-UE en 2026?
El artículo 71 bis.1.c) de la Ley 14/2013 fija el umbral entre 1,0 y 1,6 veces el salario bruto anual medio, y remite a desarrollo reglamentario. Ese desarrollo es la Orden PJC/44/2026, de 27 de enero, que sitúa el umbral en 1,4 veces la ganancia media anual bruta por trabajador publicada por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Anual de Estructura Salarial.
El 28 de mayo de 2026 el INE publicó el dato de 2024, que fijó esa ganancia media en 29.540,26 euros. Desde junio de 2026, según la nota oficial de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, el umbral general de la Tarjeta azul-UE es de 41.356,36 euros brutos anuales y el umbral reducido es de 33.085,09 euros.
El umbral reducido (coeficiente 0,8) solo se aplica en dos supuestos: ocupaciones de difícil cobertura encuadradas en los grupos 1 y 2 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, y personas que hayan obtenido la cualificación exigida como máximo tres años antes de presentar la solicitud. Si la tarjeta se renueva dentro de ese periodo, el umbral reducido sigue siendo aplicable mientras no hayan concluido los tres años iniciales o no hayan transcurrido veinticuatro meses desde la primera Tarjeta azul-UE.
Los errores de encaje salarial son la causa de denegación más frecuente y casi siempre nacen de comparar magnitudes distintas. El umbral es salario BRUTO ANUAL fijado en el contrato: no se cuentan dietas, ni retribución en especie no consolidada, ni bonus variables no garantizados, ni el coste de Seguridad Social a cargo de la empresa. En contratos a tiempo parcial o de duración inferior al año, la cifra que se compara con el umbral es la que resulta de la retribución anual efectivamente pactada, no la equivalente a jornada completa.
Otro fallo típico es dar por bueno el umbral reducido sin poder acreditarlo: si la titulación se obtuvo hace más de tres años y la ocupación no figura como de difícil cobertura, la referencia es el umbral general, y la diferencia entre ambos supera los ocho mil euros.
¿Cómo se tramita ante la UGE-CE y cuánto tarda?
La solicitud se presenta por medios telemáticos ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, y la concesión corresponde a la Dirección General de Migraciones (artículo 76.1 de la Ley 14/2013). La autorización tiene validez en todo el territorio nacional, sin que importe la provincia donde se vayan a prestar los servicios.
El plazo máximo de resolución es de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud. Si la Administración no resuelve en ese plazo, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo, lo que supone una diferencia sustancial respecto del régimen general de extranjería. Las resoluciones son motivadas y admiten recurso de alzada conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
La presentación de la solicitud prorroga la vigencia de la situación de residencia o estancia de la que fuera titular el solicitante hasta que se resuelva el procedimiento, de modo que quien ya está legalmente en España no queda en situación irregular mientras espera.
La empresa acredita sus requisitos una sola vez y queda inscrita en la UGE-CE, con una inscripción válida durante tres años renovables. Cualquier modificación de las condiciones debe comunicarse en el plazo de treinta días; si no se comunica, la empresa deja de estar inscrita (artículo 74.2 de la Ley 14/2013).
La tasa se abona con el modelo 790, código 038, epígrafe 7.1, una vez admitida a trámite la solicitud y dentro de los diez días hábiles siguientes. Managora calcula el importe que corresponde a su caso y se lo comunica por escrito antes de que pague nada. El importe de nuestros honorarios puede verlo actualizado en la ficha del trámite.
¿Qué movilidad dentro de la Unión Europea da la Tarjeta azul y qué pasa con la familia?
Esta es la ventaja que la autorización nacional no ofrece. La Directiva (UE) 2021/1883 y el artículo 71 bis.4 de la Ley 14/2013 reconocen dos formas de movilidad. La de corta duración permite al titular de una Tarjeta azul-UE expedida por otro Estado miembro desarrollar una actividad profesional en España durante noventa días en cualquier periodo de ciento ochenta, sin necesidad de ninguna autorización adicional.
La movilidad de larga duración exige haber residido al menos doce meses en el primer Estado miembro como titular de Tarjeta azul-UE, o seis meses si se ha residido en más de un Estado miembro. Cumplido ese periodo, se tiene derecho a entrar, residir y trabajar en España solicitando aquí una nueva Tarjeta azul-UE. La solicitud puede presentarla la empresa o la persona trabajadora, incluso mientras sigue residiendo en el primer Estado, y si ya se encuentra en España debe presentarse antes de que transcurra un mes desde la entrada.
Un detalle que se pasa por alto: el titular de una Tarjeta azul-UE de otro Estado miembro está autorizado a empezar a trabajar en España desde el momento en que la solicitud está completa, sin esperar a la resolución. A la solicitud hay que acompañar la tarjeta del primer Estado, documento de viaje válido, contrato u oferta firme de al menos seis meses, prueba del umbral salarial y, si la profesión está regulada, el reconocimiento de las cualificaciones.
En cuanto a la familia, el artículo 62.4 permite que el cónyuge o pareja con análoga relación de afectividad, los hijos menores o mayores económicamente dependientes que no hayan formado unidad familiar propia y los ascendientes a cargo soliciten la autorización de forma conjunta y simultánea o sucesiva. Si se presentan a la vez, se resuelven a la vez. En los supuestos de movilidad, si los familiares no presentan su solicitud junto con la del titular, disponen de un mes desde su entrada en España.
La Directiva garantiza además que el cónyuge pueda ejercer una actividad por cuenta propia o ajena sin periodos de espera. En la práctica, esto significa que la familia no queda bloqueada: pueden trabajar desde que obtienen su autorización.
¿Cuánto dura, cómo se renueva y qué ocurre si pierde el empleo?
La validez de la autorización es de tres años. Si el contrato dura menos de tres años, la autorización se concede por la duración del contrato más tres meses adicionales, sin superar nunca los tres años (artículo 71.3 de la Ley 14/2013). Cuando la vigencia supera los seis meses, hay que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
La renovación se solicita durante los sesenta días anteriores al fin de la vigencia y se concede por dos años si se mantienen los requisitos que generaron el derecho. El artículo 76.3 añade una red de seguridad: si la solicitud se presenta en los noventa días posteriores a la finalización de la autorización anterior, la validez también se prorroga hasta que se resuelva, sin perjuicio del expediente sancionador que pueda incoarse. A los cinco años de residencia se puede acceder a la residencia de larga duración.
El desempleo no supone la pérdida automática de la tarjeta. El artículo 71 bis.3 permite revocarla o denegar la renovación cuando el titular ya no tiene un contrato válido de alta cualificación y acumula más de tres meses de desempleo habiendo sido titular menos de dos años, o más de seis meses si lo ha sido durante al menos dos años. En esos supuestos se concede un plazo de tres meses para buscar nuevo empleo, o de seis meses si ya se ha sido titular durante al menos dos años.
También se revoca la Tarjeta azul-UE española cuando su titular se desplaza a otro Estado miembro y obtiene allí una Tarjeta azul-UE, porque la nueva sustituye a la anterior.
Managora diagnostica el perfil y la oferta antes de presentar nada, comprueba el encaje de la cualificación y del umbral salarial, prepara la documentación con sus apostillas y traducciones, y presenta el expediente ante la UGE-CE en su nombre. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite y empezar hoy mismo.
Paso a paso
- 1
Comprobar el encaje del perfil y de la oferta(Antes de firmar el contrato, para poder ajustar la retribución si no encaja)
Verificar la cualificación (título superior de al menos tres años, cinco años de experiencia equiparable, o tres años en los siete anteriores si es un perfil TIC), que el contrato u oferta firme cubra al menos seis meses y que el salario bruto anual del contrato alcance el umbral vigente. Si la profesión está regulada, iniciar antes la homologación o el reconocimiento del título.
- 2
Acreditar a la empresa ante la UGE-CE(30 días para comunicar modificaciones)
La empresa aporta NIF, escritura de constitución inscrita y documento público de representación del firmante. Esta acreditación se hace una sola vez y la inscripción vale tres años renovables; cualquier cambio en las condiciones se comunica a la Unidad en el plazo de treinta días (artículo 74.2 de la Ley 14/2013).
- 3
Reunir, apostillar y traducir la documentación(Es la fase más larga: la apostilla en origen puede tardar semanas)
Pasaporte completo en vigor, certificado de antecedentes penales de los países de residencia en los dos últimos años, declaración responsable de inexistencia de antecedentes en los últimos cinco años, título o acreditación de experiencia, seguro de enfermedad y contrato firmado. Los documentos extranjeros necesitan apostilla de La Haya o legalización consular y traducción jurada al castellano.
- 4
Presentar la solicitud telemática ante la UGE-CE(En movilidad de larga duración, antes de un mes desde la entrada en España)
Se firma electrónicamente el modelo MI-T del titular y, si procede, los modelos MI-F de los familiares, y se presenta en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La solicitud prorroga la situación de residencia o estancia previa hasta la resolución.
- 5
Abonar la tasa 790 código 038(10 días hábiles desde la admisión a trámite)
Una vez admitida a trámite la solicitud, se liquida la tasa por el epígrafe 7.1 (autorizaciones de movilidad internacional de la Ley 14/2013). El importe exacto lo muestra la autoliquidación de la sede electrónica y se comunica por escrito antes del pago.
- 6
Esperar la resolución de la UGE-CE(20 días)
La Dirección General de Migraciones resuelve en un plazo máximo de veinte días desde la presentación electrónica. Si no resuelve, la autorización se entiende concedida por silencio administrativo positivo. La resolución denegatoria admite recurso de alzada.
- 7
Solicitar el visado de residencia si está fuera de España(10 días hábiles para resolver el visado)
Concedida la autorización, la oficina consular del país de residencia expide el visado sin exigir requisitos adicionales a los previstos en la ley. El visado tiene validez de un año, o igual a la autorización si es inferior, y permite residir sin tramitar de inmediato la tarjeta de identidad.
- 8
Alta en la Seguridad Social y solicitud de la TIE(Un mes desde el alta en la Seguridad Social)
El pasaporte sirve como documento válido y suficiente para el alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses aunque todavía no se tenga NIE (artículo 76.4 de la Ley 14/2013). Después se solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero con el modelo MI-TIE y se toman las huellas.
- 9
Renovar antes del vencimiento(60 días antes del vencimiento)
La renovación se pide por dos años si se mantienen las condiciones. Se puede presentar en los sesenta días anteriores al vencimiento y también hasta noventa días después, en cuyo caso la validez se prorroga igualmente hasta la resolución.
Un ejemplo
Ingeniera de software de un tercer país, titulada hace dos años, con oferta de contrato indefinido a jornada completa en Madrid: 2.450 euros brutos en catorce pagas.
- Ganancia media anual bruta por trabajador (INE, dato de 2024 publicado el 28 de mayo de 2026): 29.540,26 €
- Umbral general de la Tarjeta azul-UE: 29.540,26 € x 1,4 = 41.356,36 €
- La titulación se obtuvo en los tres años anteriores a la solicitud, así que procede el coeficiente 0,8: 41.356,36 € x 0,8 = 33.085,09 €
- Salario bruto anual del contrato: 2.450 € x 14 pagas = 34.300 €
- Comparación: 34.300 € es superior a 33.085,09 €, pero inferior a 41.356,36 €
La solicitud encaja porque se acredita el umbral reducido. Con exactamente el mismo salario y una titulación obtenida hace cinco años, faltarían 7.056,36 euros para alcanzar el umbral general y la UGE-CE denegaría la Tarjeta azul-UE. La solución no es rehacer el expediente después, sino ajustar el salario del contrato antes de firmarlo.
Umbral salarial de la Tarjeta azul-UE vigente en 2026
| Concepto | Importe bruto anual | Cómo se obtiene |
|---|---|---|
| Ganancia media anual bruta por trabajador (INE, Encuesta Anual de Estructura Salarial 2024) | 29.540,26 € | Dato publicado por el INE el 28 de mayo de 2026 |
| Umbral general de la Tarjeta azul-UE | 41.356,36 € | 1,4 veces la ganancia media (Orden PJC/44/2026) |
| Umbral reducido de la Tarjeta azul-UE | 33.085,09 € | Coeficiente 0,8 sobre el umbral general |
| Autorización nacional de profesional altamente cualificado (art. 71.2.b) | 41.356,36 € | Umbral único, sin reducción posible |
Cualificación que admite la Tarjeta azul-UE
| Perfil | Qué debe acreditar |
|---|---|
| Profesión no regulada, vía titulación | Enseñanza superior de al menos tres años, nivel 2 del MECES y nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones |
| Profesión no regulada, vía experiencia | Cinco años de conocimientos y competencias equiparables y pertinentes para el puesto |
| Profesionales y directores de TIC | Tres años de experiencia pertinente comprendidos en los siete años anteriores a la solicitud |
| Profesión regulada | Titulación más homologación o reconocimiento conforme a la normativa sectorial aplicable |
Plazos clave del procedimiento
| Trámite | Plazo | Referencia |
|---|---|---|
| Resolución de la autorización por la UGE-CE | 20 días desde la presentación electrónica, con silencio positivo | Art. 76.1 Ley 14/2013 |
| Pago de la tasa tras la admisión a trámite | 10 días hábiles | Modelo 790 código 038, epígrafe 7.1 |
| Resolución del visado de residencia en el consulado | 10 días hábiles | Art. 75.5 Ley 14/2013 |
| Comunicación de modificaciones por la empresa inscrita | 30 días | Art. 74.2 Ley 14/2013 |
| Alta en la Seguridad Social solo con pasaporte | Primeros 6 meses | Art. 76.4 Ley 14/2013 |
| Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero | Un mes desde el alta en la Seguridad Social | Art. 76.2 Ley 14/2013 y hoja informativa 66 |
| Movilidad de larga duración: solicitud en España | Antes de un mes desde la entrada, o desde el primer Estado miembro | Art. 71 bis.4 Ley 14/2013 |
| Solicitud de renovación | 60 días antes del vencimiento, con margen de 90 días posteriores | Arts. 71.3 y 76.3 Ley 14/2013 |
| Búsqueda de empleo tras quedar en desempleo | 3 meses, o 6 meses si ya fue titular durante al menos dos años | Art. 71 bis.3 Ley 14/2013 |
Documentación que exige la UGE-CE
| Quién lo aporta | Documento |
|---|---|
| Trabajador | Modelo MI-T firmado y copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor |
| Trabajador | Certificado de antecedentes penales de los países de residencia en los dos últimos años, apostillado o legalizado y con traducción jurada |
| Trabajador | Declaración responsable de no tener antecedentes penales en los últimos cinco años |
| Trabajador | Título superior apostillado o legalizado y traducido, con homologación si la profesión está regulada, o documentación acreditativa de la experiencia profesional |
| Trabajador | Seguro de enfermedad público o privado concertado con entidad autorizada para operar en España |
| Empresa | NIF, escritura de constitución inscrita en el registro y documento público que acredite la representación del firmante |
| Empresa | Contrato de trabajo u oferta firme de empleo de al menos seis meses, firmada por ambas partes |
| Familiares | Modelo MI-F, documentación acreditativa del vínculo y de los medios económicos suficientes |
Tarjeta azul-UE o autorización nacional de altamente cualificado: cuál conviene
| Tarjeta azul-UE (art. 71.2.a y 71 bis) | Autorización nacional PAC (art. 71.2.b) | |
|---|---|---|
| Marco normativo | Régimen armonizado de la Directiva (UE) 2021/1883, transpuesta en la Ley 14/2013 | Régimen puramente nacional de la Ley 14/2013 |
| Cualificación exigida | Enseñanza superior de tres años (nivel 2 MECES, nivel 6 EQF) o cinco años de experiencia equiparable; tres años en los siete anteriores para perfiles TIC | Titulación equiparable al menos al nivel 1 del MECES o tres años de experiencia equiparable |
| Duración mínima del contrato | Contrato u oferta firme de al menos seis meses | La ley no fija una duración mínima específica |
| Salario mínimo en 2026 | 41.356,36 € brutos anuales, o 33.085,09 € si procede el umbral reducido | 41.356,36 € brutos anuales, umbral único sin reducción |
| Validez territorial | Reconocida en los Estados miembros que aplican la Directiva (quedan fuera Irlanda y Dinamarca) | Válida únicamente en España |
| Movilidad dentro de la Unión Europea | Sí: 90 días en cualquier periodo de 180 en otro Estado miembro y traslado estable tras 12 meses de residencia | No otorga movilidad intra-UE propia |
| Órgano y plazo | UGE-CE, 20 días con silencio positivo | UGE-CE, 20 días con silencio positivo |
| Cuándo conviene | Perfil que puede acogerse al umbral reducido, o proyecto profesional con vocación europea y traslados previsibles a otros Estados miembros | Cualificación que no llega al nivel exigido por la tarjeta azul y actividad que se va a desarrollar solo en España |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo MI-T (Movilidad Internacional, titular): solicitud de autorización de residencia de la Ley 14/2013, presentado ante la UGE-CE ↗
- Modelo MI-F (Movilidad Internacional, familiares): solicitud para cónyuge, hijos dependientes y ascendientes a cargo ↗
- Modelo MI-TIE: solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero para autorizaciones de la Ley 14/2013 ↗
- Modelo 790 código 038, epígrafe 7.1: tasa por solicitud de autorizaciones de movilidad internacional (Ley 14/2013) ↗
- Presentación telemática de solicitudes de movilidad internacional ante la UGE-CE (sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en salir la Tarjeta azul-UE?
La UGE-CE tiene un plazo máximo de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud, y si no resuelve la autorización se entiende concedida por silencio positivo. A ese plazo hay que sumar, si la persona está fuera de España, los diez días hábiles del visado en el consulado. Lo que realmente marca el calendario es la fase previa: conseguir antecedentes penales apostillados y traducciones juradas suele llevar más tiempo que la propia resolución.
¿Puedo pedirla si no tengo título universitario?
Sí, por la vía de la experiencia. Con carácter general se exigen cinco años de conocimientos y competencias equiparables a una titulación superior y pertinentes para el puesto. Si es profesional o directivo de tecnologías de la información y las comunicaciones, bastan tres años de experiencia comprendidos en los siete anteriores a la solicitud. Hay que acreditarla con contratos, nóminas, vida laboral y certificados de funciones, no solo con el currículum.
¿Qué papeles necesito exactamente?
Del trabajador: modelo MI-T, pasaporte completo en vigor, certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido los dos últimos años, declaración responsable de no tener antecedentes en los últimos cinco, título o acreditación de experiencia, y seguro de enfermedad. De la empresa: NIF, escritura de constitución inscrita, poder del firmante y contrato u oferta firme de al menos seis meses. Todo documento extranjero necesita apostilla o legalización y traducción jurada al castellano.
¿Mi cónyuge y mis hijos pueden venir y trabajar?
Sí. El cónyuge o pareja con análoga relación de afectividad, los hijos menores o mayores económicamente dependientes que no hayan formado su propia unidad familiar y los ascendientes a cargo pueden solicitar la autorización de forma conjunta o sucesiva. Si las solicitudes se presentan a la vez que la del titular, se resuelven simultáneamente. La Directiva garantiza que el cónyuge pueda trabajar por cuenta propia o ajena sin periodos de espera.
¿Qué pasa si me despiden o termina mi contrato?
No se pierde la tarjeta de forma automática. Solo cabe revocarla o denegar la renovación cuando se acumulan más de tres meses de desempleo habiendo sido titular menos de dos años, o más de seis meses si se ha sido titular durante al menos dos años. En esos casos la ley concede un plazo de tres meses para buscar nuevo empleo, o de seis si ya llevaba dos años como titular. Lo importante es comunicar el cambio y encontrar un puesto que siga cumpliendo cualificación y umbral salarial.
Tengo una Tarjeta azul de otro país de la UE. ¿Puedo trabajar en España?
Para estancias profesionales de hasta noventa días en cualquier periodo de ciento ochenta no necesita ninguna autorización adicional: basta su Tarjeta azul-UE. Para instalarse de forma estable debe haber residido doce meses en el primer Estado miembro (o seis si ha residido en varios) y solicitar una Tarjeta azul-UE en España, ya sea desde el primer Estado o dentro del mes siguiente a su entrada. Desde que la solicitud está completa ya puede empezar a trabajar.
¿Puede mi empresa darse de alta en la Seguridad Social antes de que yo tenga el NIE?
Sí. El artículo 76.4 de la Ley 14/2013 reconoce el pasaporte como documento válido y suficiente para el alta en la Seguridad Social durante los seis primeros meses de residencia o estancia, de modo que la incorporación al puesto no queda bloqueada mientras se tramita la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 908,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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