El exit tax: el impuesto de salida al trasladar su residencia fuera de Espana

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

El exit tax o impuesto de salida (artículo 95 bis LIRPF) grava la plusvalía latente de sus acciones o participaciones al perder la residencia fiscal española, aunque no venda. Afecta a quien fue residente 10 de los últimos 15 años con carteras de más de 4 millones de euros (o 1 millón con más del 25%). Managora lo calcula, presenta el modelo 113 y tramita el diferimiento o aplazamiento cuando su destino lo permite.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 726,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • Artículo 95 bis LIRPF en vigor desde el 1 de enero de 2015 (introducido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre). A 3 de agosto de 2026 el régimen no ha sufrido cambios estructurales (texto consolidado de la Ley 35/2006, última actualización de abril de 2026).
  • Desde el 1 de enero de 2025 el tramo alto de la base del ahorro tributa al 30% (parte que excede de 300.000 euros), tipo que se aplica también a la plusvalía del exit tax. Escala 2026: 19%, 21%, 23%, 27% y 30%.
  • Traslados a Suiza: la Dirección General de Tributos (consultas vinculantes V1842-21, V1843-21, V1844-21 y V1864-21) asume la sentencia del TJUE en el asunto Wächtler (C-581/17) y descarta la recaudación inmediata del impuesto en aplicación del Acuerdo UE-Suiza sobre libre circulación de personas.
  • Las referencias legales a paraísos fiscales se entienden hechas a las jurisdicciones no cooperativas de la lista de la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, actualizada por la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio (en vigor desde el 28 de junio de 2026), que excluye a Gibraltar y a otras cinco jurisdicciones e incorpora el régimen de sociedades holding de la Federación de Rusia.

¿Qué es el exit tax y a quién afecta?

El exit tax es el impuesto de salida que España aplica cuando usted deja de ser contribuyente del IRPF por trasladar su residencia a otro país. Está regulado en el artículo 95 bis de la Ley 35/2006 del IRPF, en vigor desde el 1 de enero de 2015. Su particularidad es que grava una ganancia que todavía no ha cobrado: la diferencia positiva entre el valor de mercado de sus acciones o participaciones en la fecha de salida y su valor de adquisición, aunque no las haya vendido.

No afecta a cualquier persona que se muda al extranjero. Deben cumplirse dos condiciones a la vez. Primera: haber sido contribuyente del IRPF durante al menos 10 de los 15 períodos impositivos anteriores al último que deba declarar. Si estuvo acogido al régimen especial de impatriados (la llamada Ley Beckham), esos 10 ejercicios se cuentan desde el primer período en que dejó de aplicarse el régimen. Segunda: superar uno de estos umbrales patrimoniales, o bien que el valor de mercado conjunto de sus acciones o participaciones supere los 4.000.000 de euros, o bien que tenga más del 25% de una entidad y el valor de esa participación supere el 1.000.000 de euros (en este segundo caso, solo tributan las participaciones de esa entidad).

El impuesto alcanza acciones y participaciones de cualquier tipo de entidad, incluidas las participaciones en fondos y otras instituciones de inversión colectiva. No grava inmuebles, ni depósitos, ni otros activos. Si usted encaja en el perfil, el coste de no planificar la salida puede ser muy alto: Managora analiza su caso, cuantifica el impuesto por escrito antes de presentar nada y tramita la vía más favorable que la ley permita según su destino. Tenga en cuenta que el diferimiento y el aplazamiento solo existen para determinados destinos y supuestos: si el traslado es definitivo a un tercer país fuera de la UE y del EEE, el impuesto se ingresa al salir.

¿Cuánto se paga y sobre qué se calcula?

La base es la plusvalía latente: valor de mercado de las acciones o participaciones menos su valor de adquisición. Para valores cotizados se toma la cotización. Para no cotizados, el mayor de dos valores: el patrimonio neto del último balance cerrado o la capitalización al 20% del promedio de resultados de los tres últimos ejercicios. Para participaciones en instituciones de inversión colectiva, el valor liquidativo o, en su defecto, el último publicado. Siempre cabe probar un valor de mercado distinto.

La ganancia se integra en la base imponible del ahorro de la declaración del último ejercicio en que fue residente. Si esa declaración ya estaba presentada, se regulariza mediante autoliquidación complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, siempre que se presente dentro del plazo de declaración del IRPF correspondiente al primer ejercicio en que ya no sea residente.

En 2026 la base del ahorro tributa por tramos entre el 19% y el 30% (este último tipo, para la parte que excede de 300.000 euros, se aplica desde el 1 de enero de 2025). En carteras de varios millones, la cuota resultante es muy elevada, y por eso la ley prevé dos vías para no ingresarla al salir: el diferimiento si se traslada a la UE o al EEE y el aplazamiento si el desplazamiento es temporal.

¿Qué pasa si me traslado a otro país de la UE o del EEE?

Si el traslado es a otro Estado de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, la ley aplica un régimen especial (apartado 6 del artículo 95 bis): la ganancia no se ingresa al salir. Solo habrá que autoliquidarla si, dentro de los 10 ejercicios siguientes al último declarado como residente, ocurre alguna de estas tres circunstancias: que transmita las acciones o participaciones inter vivos, que pierda la residencia en un Estado de la UE o del EEE, o que incumpla la obligación de comunicación. Si pasan los 10 ejercicios sin que ocurra ninguna, la obligación decae y no se paga nada.

La condición imprescindible es comunicarlo a la Agencia Tributaria con el modelo 113, que identifica los valores, su valor de mercado y el Estado de destino con su domicilio. Se presenta por internet en la sede de la AEAT (con certificado electrónico o Cl@ve) entre la fecha del desplazamiento y el fin del plazo de declaración del IRPF del primer ejercicio en que ya no sea residente. Los cambios de domicilio posteriores se comunican en el plazo de dos meses. Ojo: incumplir esta comunicación es, por sí solo, una de las circunstancias que obligan a autoliquidar la ganancia, así que un descuido formal puede costar la cuota entera.

Si dentro de esos 10 ejercicios vende, deberá presentar la autoliquidación (sin sanción, ni intereses, ni recargos) entre la fecha de la venta y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones, si bien la ganancia se minora si el valor de transmisión fue inferior al de mercado calculado a la salida. Para los traslados a Suiza, la Dirección General de Tributos (consultas vinculantes V1842-21, V1843-21, V1844-21 y V1864-21) asume la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y descarta la recaudación inmediata en aplicación del Acuerdo entre la UE y Suiza sobre libre circulación de personas.

¿Puedo aplazar el pago si mi traslado es temporal por trabajo?

Sí. Cuando el cambio de residencia obedece a un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país que no sea una jurisdicción no cooperativa, o por cualquier motivo a un país con convenio de doble imposición con España que incluya cláusula de intercambio de información, puede solicitar el aplazamiento del pago de la deuda (apartado 4 del artículo 95 bis).

En este caso sí se declara la ganancia, pero se pide a la vez el aplazamiento del ingreso. La solicitud debe formularse dentro del plazo de declaración a que se refiere el artículo 121 del Reglamento del IRPF, se rige por la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación y devenga intereses de demora. En cuanto a las garantías, rige la regla general de recaudación: las deudas de hasta 50.000 euros están dispensadas de aportarlas (Orden HFP/311/2023); por encima de esa cifra, habitual en las carteras que activan el exit tax, hay que constituirlas, y pueden ser los propios valores que generaron la ganancia.

El aplazamiento cubre los 5 ejercicios siguientes al último declarado como residente y vence, como máximo, el 30 de junio del año siguiente a ese quinto ejercicio. Si el desplazamiento laboral se prolonga, puede pedirse una ampliación por 5 ejercicios más, solicitándola en los 3 meses anteriores a que acabe el primer plazo. Si transmite las acciones antes, el aplazamiento vence a los 2 meses de la transmisión. Y si regresa a España dentro del plazo sin haber vendido, la deuda aplazada y sus intereses se extinguen.

¿Me devuelven lo pagado si vuelvo a España?

Sí. Si usted pagó el exit tax y vuelve a adquirir la condición de contribuyente del IRPF sin haber transmitido las acciones o participaciones, puede solicitar la rectificación de aquella autoliquidación para que le devuelvan lo ingresado por esta ganancia (apartado 5 del artículo 95 bis).

La devolución incluye intereses de demora a su favor calculados desde la fecha en que hizo el ingreso hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución, una regla más favorable que la general de la Ley General Tributaria. La solicitud puede presentarse a partir del fin del plazo de declaración del primer período que deba declarar de nuevo como residente.

Cada situación tiene su salida: si difirió con el modelo 113, el regreso deja el impuesto sin efecto; si aplazó por desplazamiento temporal, la deuda y los intereses se extinguen; y si llegó a pagar, se recupera con intereses. Lo importante es no dejar pasar los plazos de cada vía.

¿Cómo le ayuda Managora con el impuesto de salida?

Managora lo prepara y lo presenta por usted de principio a fin: comprobamos si el artículo 95 bis le alcanza, valoramos la cartera conforme a las reglas legales, le cuantificamos el impuesto por escrito antes de presentar nada y tramitamos la opción que corresponda a su destino, ya sea el modelo 113 para diferir el pago si se traslada a la UE o al EEE, la solicitud de aplazamiento con garantías si el desplazamiento es temporal, la rectificación con devolución e intereses si regresa a España, o la propia autoliquidación cuando el destino no admite diferimiento ni aplazamiento. También llevamos las comunicaciones posteriores (cambios de domicilio, variaciones) para que el diferimiento no se pierda por un fallo formal.

Este trámite no devenga ninguna tasa administrativa: la Agencia Tributaria no cobra por presentar el modelo 113 ni por solicitar el aplazamiento. Lo que está en juego es el propio impuesto sobre su plusvalía latente, que depende de su cartera. Puede ver el importe actualizado de nuestro servicio en la ficha del trámite de Gestión del Exit Tax y empezar hoy mismo: usted responde al cuestionario y nosotros nos encargamos del resto.

Paso a paso

  1. 1

    Compruebe si el impuesto le alcanza

    Revise si fue contribuyente del IRPF al menos 10 de los 15 períodos anteriores y si su cartera supera 4.000.000 de euros en conjunto, o 1.000.000 de euros con más del 25% de una entidad. Si estuvo en régimen de impatriados, los 10 ejercicios cuentan desde que dejó de aplicarse.

  2. 2

    Valore la cartera a la fecha de salida

    Cotizadas por cotización; no cotizadas por el mayor entre patrimonio neto del último balance y capitalización al 20% del promedio de resultados de tres ejercicios; fondos por valor liquidativo. Reúna escrituras y extractos que acrediten el valor de adquisición.

  3. 3

    Integre la ganancia en su última declaración como residente(Dentro del plazo de declaración del IRPF del primer ejercicio en que ya no sea residente)

    La plusvalía latente va a la base del ahorro del último ejercicio declarado como residente. Si esa declaración ya estaba presentada, se regulariza con autoliquidación complementaria sin sanción, intereses ni recargos.

  4. 4

    Si se traslada a la UE o al EEE: presente el modelo 113(Entre la fecha del desplazamiento y el fin del plazo de declaración del primer ejercicio como no residente)

    Comunicación electrónica en la sede de la AEAT (certificado o Cl@ve) con la identificación de los valores, su valor de mercado y el Estado de destino. Con ella, no ingresa nada al salir.

  5. 5

    Si el traslado es temporal a un tercer país: solicite el aplazamiento(Dentro del plazo de declaración (artículo 121 del Reglamento del IRPF))

    Se declara la ganancia y se pide aplazar el ingreso, con intereses de demora. Las deudas de hasta 50.000 euros están dispensadas de garantía (Orden HFP/311/2023); por encima, se constituyen garantías, que pueden ser los propios valores. Dura 5 ejercicios, ampliables otros 5 si el desplazamiento laboral se prolonga (la prórroga se pide en los 3 meses anteriores a que venza).

  6. 6

    Comunique las variaciones mientras dure el diferimiento(Cambios de domicilio: 2 meses)

    Los cambios de domicilio se comunican con el modelo 113. Si transmite acciones dentro de los 10 ejercicios (diferimiento UE/EEE), deberá autoliquidar; si está en aplazamiento, este vence a los 2 meses de la venta.

  7. 7

    Si regresa a España, recupere el impuesto(Desde el fin del plazo de declaración del primer período que vuelva a declarar como residente)

    Si pagó, solicite la rectificación de la autoliquidación: le devuelven lo ingresado con intereses de demora desde la fecha del ingreso. Si difirió o aplazó, el gravamen queda sin efecto o la deuda se extingue.

Un ejemplo

Directiva residente en España los últimos 12 años se traslada en 2026 a Alemania. Tiene el 40% de una sociedad limitada: valor de mercado de su participación, 5.000.000 de euros; valor de adquisición, 1.000.000 de euros. Cumple los requisitos del artículo 95 bis (más de 10 de 15 años y participación superior al 25% con valor superior a 1.000.000).

  • Plusvalía latente: 5.000.000 - 1.000.000 = 4.000.000 de euros, a integrar en la base del ahorro del último ejercicio como residente.
  • Cuota por la escala del ahorro: 6.000 al 19% (1.140) + 44.000 al 21% (9.240) + 150.000 al 23% (34.500) + 100.000 al 27% (27.000) + 3.700.000 al 30% (1.110.000).
  • Cuota teórica del exit tax: 1.181.880 euros.
  • Como el destino es Alemania (UE), presenta el modelo 113 antes de que acabe el plazo de declaración del primer ejercicio como no residente: no ingresa nada al salir.

Con el modelo 113 presentado en plazo, el ingreso de 1.181.880 euros queda diferido. Solo se autoliquidaría si en los 10 ejercicios siguientes vende, deja la UE/EEE o incumple la comunicación; pasados los 10 ejercicios sin incidencias, no se paga nada.

Requisitos que activan el exit tax (artículo 95 bis LIRPF)

RequisitoDetalle
Años de residenciaContribuyente del IRPF al menos 10 de los 15 períodos impositivos anteriores al último que deba declarar
Umbral generalValor de mercado conjunto de acciones o participaciones superior a 4.000.000 de euros
Umbral con participación significativaParticipación superior al 25% de una entidad con valor superior a 1.000.000 de euros (solo tributan esas participaciones)
Régimen de impatriados (Ley Beckham)Los 10 ejercicios se computan desde el primer período en que dejó de aplicarse el régimen especial
Activos gravadosAcciones y participaciones de cualquier entidad, incluidas las participaciones en fondos de inversión; no grava inmuebles ni depósitos

Plazos clave del impuesto de salida

TrámitePlazo
Declarar la ganancia (complementaria sin recargos)Dentro del plazo de declaración del IRPF del primer ejercicio en que ya no sea residente
Modelo 113 (traslado a UE o EEE)Entre la fecha del desplazamiento y el fin de ese mismo plazo de declaración
Comunicar cambios de domicilio posteriores2 meses desde que se producen
Solicitar el aplazamiento (desplazamiento temporal)Dentro del plazo de declaración (artículo 121 del Reglamento del IRPF)
Duración del aplazamiento5 ejercicios (vence como máximo el 30 de junio del año siguiente al quinto); prórroga de hasta 5 más, pedida en los 3 meses anteriores
Autoliquidar si se da una circunstancia (UE/EEE)Entre la fecha de la circunstancia y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones
Ventana de vigilancia del diferimiento UE/EEE10 ejercicios siguientes al último declarado como residente; superados, la obligación decae

Escala de la base del ahorro aplicable en 2026 (estatal más autonómica)

Tramo de base liquidable del ahorroTipo
Hasta 6.000 euros19%
De 6.000 a 50.000 euros21%
De 50.000 a 200.000 euros23%
De 200.000 a 300.000 euros27%
Más de 300.000 euros30%

Diferimiento por traslado a la UE/EEE frente a aplazamiento por desplazamiento temporal

Traslado a UE o EEE (diferimiento, art. 95 bis.6)Desplazamiento temporal a tercer país (aplazamiento, art. 95 bis.4)
Qué se presentaModelo 113 (comunicación); la ganancia no se ingresa al salirDeclaración con la ganancia más solicitud de aplazamiento del pago
GarantíasNo se exigenSí, conforme al Reglamento General de Recaudación si la deuda supera los 50.000 euros exentos de garantía (Orden HFP/311/2023); pueden ser los propios valores
Intereses de demoraNo se devenganSí, los propios del aplazamiento
Duración10 ejercicios de vigilancia; superados sin incidencias, la obligación decae5 ejercicios, prorrogables otros 5 si el desplazamiento laboral se prolonga
Si vende las accionesDebe autoliquidar la ganancia (minorada si el valor bajó desde la salida)El aplazamiento vence a los 2 meses de la transmisión
Si vuelve a EspañaEl gravamen queda sin efectoLa deuda aplazada y sus intereses se extinguen
Destinos válidosUE, o EEE con efectivo intercambio de información; Suiza por doctrina de la DGTTercer país no calificado como jurisdicción no cooperativa (traslado laboral) o con convenio con cláusula de intercambio de información (cualquier motivo)

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar el exit tax aunque no venda mis acciones?

Esa es precisamente la regla general: el impuesto grava la plusvalía latente, sin venta. Pero la ley ofrece dos salidas: si se traslada a la UE o al EEE con intercambio de información y presenta el modelo 113 en plazo, el pago se difiere y decae si en 10 ejercicios no vende ni sale de ese ámbito; si el desplazamiento es temporal (laboral o a país con convenio), puede aplazar el pago con garantías hasta 5 ejercicios, prorrogables otros 5. Si el traslado es definitivo a un tercer país fuera de esos supuestos, el impuesto se ingresa al salir.

¿Qué pasa si no presento el modelo 113 a tiempo?

Pierde el diferimiento: el incumplimiento de la obligación de comunicación es, por sí mismo, una de las circunstancias que obligan a autoliquidar la ganancia. Con carteras de millones de euros, un descuido formal puede suponer ingresar toda la cuota. Por eso Managora presenta la comunicación y lleva también las variaciones posteriores (los cambios de domicilio se comunican en 2 meses).

¿El exit tax afecta a inmuebles, fondos de inversión o criptomonedas?

Grava las acciones y participaciones de cualquier tipo de entidad, lo que incluye las participaciones en fondos y demás instituciones de inversión colectiva. No grava inmuebles ni depósitos. Las criptomonedas no son acciones ni participaciones, por lo que la letra de la norma no las incluye; si su patrimonio combina varios tipos de activos, se lo analizamos caso por caso antes de presentar nada.

¿Cuánto tiempo tengo para pedir el diferimiento o el aplazamiento?

Los dos se juegan en la misma ventana: el modelo 113 se presenta entre la fecha del desplazamiento y el fin del plazo de declaración del IRPF del primer ejercicio en que ya no sea residente; la solicitud de aplazamiento, dentro del plazo de declaración que marca el artículo 121 del Reglamento del IRPF. En la práctica, la campaña de la renta del año siguiente a su salida es la fecha límite: conviene dejarlo resuelto antes de irse.

¿Me devuelven el dinero si vuelvo a España?

Sí, si no ha transmitido las acciones. Si pagó, se solicita la rectificación de la autoliquidación y la AEAT devuelve lo ingresado con intereses de demora desde la fecha del ingreso hasta que se ordena el pago. Si estaba en aplazamiento, la deuda y sus intereses se extinguen. Si difirió con el modelo 113, el gravamen queda sin efecto.

¿Qué pasa si me mudo a Andorra o a Reino Unido?

Ninguno de los dos está en la UE ni en el EEE, así que no cabe el diferimiento del modelo 113. Si el traslado es temporal, puede encajar en el aplazamiento: por motivos laborales, a cualquier país que no sea jurisdicción no cooperativa; por cualquier motivo, a países con convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información con España. Si el traslado es definitivo a un tercer país, el impuesto se ingresa. Analizamos su destino concreto antes de decidir la vía.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 726,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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