El exit tax: el impuesto de salida al trasladar su residencia fuera de Espana
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
El exit tax o impuesto de salida (artículo 95 bis LIRPF) grava la plusvalía latente de sus acciones o participaciones al perder la residencia fiscal española, aunque no venda. Afecta a quien fue residente 10 de los últimos 15 años con carteras de más de 4 millones de euros (o 1 millón con más del 25%). Managora lo calcula, presenta el modelo 113 y tramita el diferimiento o aplazamiento cuando su destino lo permite.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 726,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Artículo 95 bis LIRPF en vigor desde el 1 de enero de 2015 (introducido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre). A 3 de agosto de 2026 el régimen no ha sufrido cambios estructurales (texto consolidado de la Ley 35/2006, última actualización de abril de 2026).
- Desde el 1 de enero de 2025 el tramo alto de la base del ahorro tributa al 30% (parte que excede de 300.000 euros), tipo que se aplica también a la plusvalía del exit tax. Escala 2026: 19%, 21%, 23%, 27% y 30%.
- Traslados a Suiza: la Dirección General de Tributos (consultas vinculantes V1842-21, V1843-21, V1844-21 y V1864-21) asume la sentencia del TJUE en el asunto Wächtler (C-581/17) y descarta la recaudación inmediata del impuesto en aplicación del Acuerdo UE-Suiza sobre libre circulación de personas.
- Las referencias legales a paraísos fiscales se entienden hechas a las jurisdicciones no cooperativas de la lista de la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, actualizada por la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio (en vigor desde el 28 de junio de 2026), que excluye a Gibraltar y a otras cinco jurisdicciones e incorpora el régimen de sociedades holding de la Federación de Rusia.
¿Qué es el exit tax y a quién afecta?
El exit tax es el impuesto de salida que España aplica cuando usted deja de ser contribuyente del IRPF por trasladar su residencia a otro país. Está regulado en el artículo 95 bis de la Ley 35/2006 del IRPF, en vigor desde el 1 de enero de 2015. Su particularidad es que grava una ganancia que todavía no ha cobrado: la diferencia positiva entre el valor de mercado de sus acciones o participaciones en la fecha de salida y su valor de adquisición, aunque no las haya vendido.
No afecta a cualquier persona que se muda al extranjero. Deben cumplirse dos condiciones a la vez. Primera: haber sido contribuyente del IRPF durante al menos 10 de los 15 períodos impositivos anteriores al último que deba declarar. Si estuvo acogido al régimen especial de impatriados (la llamada Ley Beckham), esos 10 ejercicios se cuentan desde el primer período en que dejó de aplicarse el régimen. Segunda: superar uno de estos umbrales patrimoniales, o bien que el valor de mercado conjunto de sus acciones o participaciones supere los 4.000.000 de euros, o bien que tenga más del 25% de una entidad y el valor de esa participación supere el 1.000.000 de euros (en este segundo caso, solo tributan las participaciones de esa entidad).
El impuesto alcanza acciones y participaciones de cualquier tipo de entidad, incluidas las participaciones en fondos y otras instituciones de inversión colectiva. No grava inmuebles, ni depósitos, ni otros activos. Si usted encaja en el perfil, el coste de no planificar la salida puede ser muy alto: Managora analiza su caso, cuantifica el impuesto por escrito antes de presentar nada y tramita la vía más favorable que la ley permita según su destino. Tenga en cuenta que el diferimiento y el aplazamiento solo existen para determinados destinos y supuestos: si el traslado es definitivo a un tercer país fuera de la UE y del EEE, el impuesto se ingresa al salir.
¿Cuánto se paga y sobre qué se calcula?
La base es la plusvalía latente: valor de mercado de las acciones o participaciones menos su valor de adquisición. Para valores cotizados se toma la cotización. Para no cotizados, el mayor de dos valores: el patrimonio neto del último balance cerrado o la capitalización al 20% del promedio de resultados de los tres últimos ejercicios. Para participaciones en instituciones de inversión colectiva, el valor liquidativo o, en su defecto, el último publicado. Siempre cabe probar un valor de mercado distinto.
La ganancia se integra en la base imponible del ahorro de la declaración del último ejercicio en que fue residente. Si esa declaración ya estaba presentada, se regulariza mediante autoliquidación complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, siempre que se presente dentro del plazo de declaración del IRPF correspondiente al primer ejercicio en que ya no sea residente.
En 2026 la base del ahorro tributa por tramos entre el 19% y el 30% (este último tipo, para la parte que excede de 300.000 euros, se aplica desde el 1 de enero de 2025). En carteras de varios millones, la cuota resultante es muy elevada, y por eso la ley prevé dos vías para no ingresarla al salir: el diferimiento si se traslada a la UE o al EEE y el aplazamiento si el desplazamiento es temporal.
¿Qué pasa si me traslado a otro país de la UE o del EEE?
Si el traslado es a otro Estado de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, la ley aplica un régimen especial (apartado 6 del artículo 95 bis): la ganancia no se ingresa al salir. Solo habrá que autoliquidarla si, dentro de los 10 ejercicios siguientes al último declarado como residente, ocurre alguna de estas tres circunstancias: que transmita las acciones o participaciones inter vivos, que pierda la residencia en un Estado de la UE o del EEE, o que incumpla la obligación de comunicación. Si pasan los 10 ejercicios sin que ocurra ninguna, la obligación decae y no se paga nada.
La condición imprescindible es comunicarlo a la Agencia Tributaria con el modelo 113, que identifica los valores, su valor de mercado y el Estado de destino con su domicilio. Se presenta por internet en la sede de la AEAT (con certificado electrónico o Cl@ve) entre la fecha del desplazamiento y el fin del plazo de declaración del IRPF del primer ejercicio en que ya no sea residente. Los cambios de domicilio posteriores se comunican en el plazo de dos meses. Ojo: incumplir esta comunicación es, por sí solo, una de las circunstancias que obligan a autoliquidar la ganancia, así que un descuido formal puede costar la cuota entera.
Si dentro de esos 10 ejercicios vende, deberá presentar la autoliquidación (sin sanción, ni intereses, ni recargos) entre la fecha de la venta y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones, si bien la ganancia se minora si el valor de transmisión fue inferior al de mercado calculado a la salida. Para los traslados a Suiza, la Dirección General de Tributos (consultas vinculantes V1842-21, V1843-21, V1844-21 y V1864-21) asume la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y descarta la recaudación inmediata en aplicación del Acuerdo entre la UE y Suiza sobre libre circulación de personas.
¿Puedo aplazar el pago si mi traslado es temporal por trabajo?
Sí. Cuando el cambio de residencia obedece a un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país que no sea una jurisdicción no cooperativa, o por cualquier motivo a un país con convenio de doble imposición con España que incluya cláusula de intercambio de información, puede solicitar el aplazamiento del pago de la deuda (apartado 4 del artículo 95 bis).
En este caso sí se declara la ganancia, pero se pide a la vez el aplazamiento del ingreso. La solicitud debe formularse dentro del plazo de declaración a que se refiere el artículo 121 del Reglamento del IRPF, se rige por la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación y devenga intereses de demora. En cuanto a las garantías, rige la regla general de recaudación: las deudas de hasta 50.000 euros están dispensadas de aportarlas (Orden HFP/311/2023); por encima de esa cifra, habitual en las carteras que activan el exit tax, hay que constituirlas, y pueden ser los propios valores que generaron la ganancia.
El aplazamiento cubre los 5 ejercicios siguientes al último declarado como residente y vence, como máximo, el 30 de junio del año siguiente a ese quinto ejercicio. Si el desplazamiento laboral se prolonga, puede pedirse una ampliación por 5 ejercicios más, solicitándola en los 3 meses anteriores a que acabe el primer plazo. Si transmite las acciones antes, el aplazamiento vence a los 2 meses de la transmisión. Y si regresa a España dentro del plazo sin haber vendido, la deuda aplazada y sus intereses se extinguen.
¿Me devuelven lo pagado si vuelvo a España?
Sí. Si usted pagó el exit tax y vuelve a adquirir la condición de contribuyente del IRPF sin haber transmitido las acciones o participaciones, puede solicitar la rectificación de aquella autoliquidación para que le devuelvan lo ingresado por esta ganancia (apartado 5 del artículo 95 bis).
La devolución incluye intereses de demora a su favor calculados desde la fecha en que hizo el ingreso hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución, una regla más favorable que la general de la Ley General Tributaria. La solicitud puede presentarse a partir del fin del plazo de declaración del primer período que deba declarar de nuevo como residente.
Cada situación tiene su salida: si difirió con el modelo 113, el regreso deja el impuesto sin efecto; si aplazó por desplazamiento temporal, la deuda y los intereses se extinguen; y si llegó a pagar, se recupera con intereses. Lo importante es no dejar pasar los plazos de cada vía.
¿Cómo le ayuda Managora con el impuesto de salida?
Managora lo prepara y lo presenta por usted de principio a fin: comprobamos si el artículo 95 bis le alcanza, valoramos la cartera conforme a las reglas legales, le cuantificamos el impuesto por escrito antes de presentar nada y tramitamos la opción que corresponda a su destino, ya sea el modelo 113 para diferir el pago si se traslada a la UE o al EEE, la solicitud de aplazamiento con garantías si el desplazamiento es temporal, la rectificación con devolución e intereses si regresa a España, o la propia autoliquidación cuando el destino no admite diferimiento ni aplazamiento. También llevamos las comunicaciones posteriores (cambios de domicilio, variaciones) para que el diferimiento no se pierda por un fallo formal.
Este trámite no devenga ninguna tasa administrativa: la Agencia Tributaria no cobra por presentar el modelo 113 ni por solicitar el aplazamiento. Lo que está en juego es el propio impuesto sobre su plusvalía latente, que depende de su cartera. Puede ver el importe actualizado de nuestro servicio en la ficha del trámite de Gestión del Exit Tax y empezar hoy mismo: usted responde al cuestionario y nosotros nos encargamos del resto.
Paso a paso
- 1
Compruebe si el impuesto le alcanza
Revise si fue contribuyente del IRPF al menos 10 de los 15 períodos anteriores y si su cartera supera 4.000.000 de euros en conjunto, o 1.000.000 de euros con más del 25% de una entidad. Si estuvo en régimen de impatriados, los 10 ejercicios cuentan desde que dejó de aplicarse.
- 2
Valore la cartera a la fecha de salida
Cotizadas por cotización; no cotizadas por el mayor entre patrimonio neto del último balance y capitalización al 20% del promedio de resultados de tres ejercicios; fondos por valor liquidativo. Reúna escrituras y extractos que acrediten el valor de adquisición.
- 3
Integre la ganancia en su última declaración como residente(Dentro del plazo de declaración del IRPF del primer ejercicio en que ya no sea residente)
La plusvalía latente va a la base del ahorro del último ejercicio declarado como residente. Si esa declaración ya estaba presentada, se regulariza con autoliquidación complementaria sin sanción, intereses ni recargos.
- 4
Si se traslada a la UE o al EEE: presente el modelo 113(Entre la fecha del desplazamiento y el fin del plazo de declaración del primer ejercicio como no residente)
Comunicación electrónica en la sede de la AEAT (certificado o Cl@ve) con la identificación de los valores, su valor de mercado y el Estado de destino. Con ella, no ingresa nada al salir.
- 5
Si el traslado es temporal a un tercer país: solicite el aplazamiento(Dentro del plazo de declaración (artículo 121 del Reglamento del IRPF))
Se declara la ganancia y se pide aplazar el ingreso, con intereses de demora. Las deudas de hasta 50.000 euros están dispensadas de garantía (Orden HFP/311/2023); por encima, se constituyen garantías, que pueden ser los propios valores. Dura 5 ejercicios, ampliables otros 5 si el desplazamiento laboral se prolonga (la prórroga se pide en los 3 meses anteriores a que venza).
- 6
Comunique las variaciones mientras dure el diferimiento(Cambios de domicilio: 2 meses)
Los cambios de domicilio se comunican con el modelo 113. Si transmite acciones dentro de los 10 ejercicios (diferimiento UE/EEE), deberá autoliquidar; si está en aplazamiento, este vence a los 2 meses de la venta.
- 7
Si regresa a España, recupere el impuesto(Desde el fin del plazo de declaración del primer período que vuelva a declarar como residente)
Si pagó, solicite la rectificación de la autoliquidación: le devuelven lo ingresado con intereses de demora desde la fecha del ingreso. Si difirió o aplazó, el gravamen queda sin efecto o la deuda se extingue.
Un ejemplo
Directiva residente en España los últimos 12 años se traslada en 2026 a Alemania. Tiene el 40% de una sociedad limitada: valor de mercado de su participación, 5.000.000 de euros; valor de adquisición, 1.000.000 de euros. Cumple los requisitos del artículo 95 bis (más de 10 de 15 años y participación superior al 25% con valor superior a 1.000.000).
- Plusvalía latente: 5.000.000 - 1.000.000 = 4.000.000 de euros, a integrar en la base del ahorro del último ejercicio como residente.
- Cuota por la escala del ahorro: 6.000 al 19% (1.140) + 44.000 al 21% (9.240) + 150.000 al 23% (34.500) + 100.000 al 27% (27.000) + 3.700.000 al 30% (1.110.000).
- Cuota teórica del exit tax: 1.181.880 euros.
- Como el destino es Alemania (UE), presenta el modelo 113 antes de que acabe el plazo de declaración del primer ejercicio como no residente: no ingresa nada al salir.
Con el modelo 113 presentado en plazo, el ingreso de 1.181.880 euros queda diferido. Solo se autoliquidaría si en los 10 ejercicios siguientes vende, deja la UE/EEE o incumple la comunicación; pasados los 10 ejercicios sin incidencias, no se paga nada.
Requisitos que activan el exit tax (artículo 95 bis LIRPF)
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Años de residencia | Contribuyente del IRPF al menos 10 de los 15 períodos impositivos anteriores al último que deba declarar |
| Umbral general | Valor de mercado conjunto de acciones o participaciones superior a 4.000.000 de euros |
| Umbral con participación significativa | Participación superior al 25% de una entidad con valor superior a 1.000.000 de euros (solo tributan esas participaciones) |
| Régimen de impatriados (Ley Beckham) | Los 10 ejercicios se computan desde el primer período en que dejó de aplicarse el régimen especial |
| Activos gravados | Acciones y participaciones de cualquier entidad, incluidas las participaciones en fondos de inversión; no grava inmuebles ni depósitos |
Plazos clave del impuesto de salida
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Declarar la ganancia (complementaria sin recargos) | Dentro del plazo de declaración del IRPF del primer ejercicio en que ya no sea residente |
| Modelo 113 (traslado a UE o EEE) | Entre la fecha del desplazamiento y el fin de ese mismo plazo de declaración |
| Comunicar cambios de domicilio posteriores | 2 meses desde que se producen |
| Solicitar el aplazamiento (desplazamiento temporal) | Dentro del plazo de declaración (artículo 121 del Reglamento del IRPF) |
| Duración del aplazamiento | 5 ejercicios (vence como máximo el 30 de junio del año siguiente al quinto); prórroga de hasta 5 más, pedida en los 3 meses anteriores |
| Autoliquidar si se da una circunstancia (UE/EEE) | Entre la fecha de la circunstancia y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones |
| Ventana de vigilancia del diferimiento UE/EEE | 10 ejercicios siguientes al último declarado como residente; superados, la obligación decae |
Escala de la base del ahorro aplicable en 2026 (estatal más autonómica)
| Tramo de base liquidable del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 euros | 19% |
| De 6.000 a 50.000 euros | 21% |
| De 50.000 a 200.000 euros | 23% |
| De 200.000 a 300.000 euros | 27% |
| Más de 300.000 euros | 30% |
Diferimiento por traslado a la UE/EEE frente a aplazamiento por desplazamiento temporal
| Traslado a UE o EEE (diferimiento, art. 95 bis.6) | Desplazamiento temporal a tercer país (aplazamiento, art. 95 bis.4) | |
|---|---|---|
| Qué se presenta | Modelo 113 (comunicación); la ganancia no se ingresa al salir | Declaración con la ganancia más solicitud de aplazamiento del pago |
| Garantías | No se exigen | Sí, conforme al Reglamento General de Recaudación si la deuda supera los 50.000 euros exentos de garantía (Orden HFP/311/2023); pueden ser los propios valores |
| Intereses de demora | No se devengan | Sí, los propios del aplazamiento |
| Duración | 10 ejercicios de vigilancia; superados sin incidencias, la obligación decae | 5 ejercicios, prorrogables otros 5 si el desplazamiento laboral se prolonga |
| Si vende las acciones | Debe autoliquidar la ganancia (minorada si el valor bajó desde la salida) | El aplazamiento vence a los 2 meses de la transmisión |
| Si vuelve a España | El gravamen queda sin efecto | La deuda aplazada y sus intereses se extinguen |
| Destinos válidos | UE, o EEE con efectivo intercambio de información; Suiza por doctrina de la DGT | Tercer país no calificado como jurisdicción no cooperativa (traslado laboral) o con convenio con cláusula de intercambio de información (cualquier motivo) |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 113. Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia a otro Estado de la UE o del EEE (sede electrónica de la AEAT, solo por internet con certificado electrónico o Cl@ve) ↗
- Modelo 100. Declaración del IRPF (autoliquidación complementaria del último ejercicio como residente, en la sede de la AEAT) ↗
- Solicitud de aplazamiento de la deuda del artículo 95 bis.4 LIRPF (sede de la AEAT, apartado de aplazamientos y fraccionamientos, con ofrecimiento de garantías)
- Solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF (para la devolución al recuperar la residencia, en la sede de la AEAT)
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el exit tax aunque no venda mis acciones?
Esa es precisamente la regla general: el impuesto grava la plusvalía latente, sin venta. Pero la ley ofrece dos salidas: si se traslada a la UE o al EEE con intercambio de información y presenta el modelo 113 en plazo, el pago se difiere y decae si en 10 ejercicios no vende ni sale de ese ámbito; si el desplazamiento es temporal (laboral o a país con convenio), puede aplazar el pago con garantías hasta 5 ejercicios, prorrogables otros 5. Si el traslado es definitivo a un tercer país fuera de esos supuestos, el impuesto se ingresa al salir.
¿Qué pasa si no presento el modelo 113 a tiempo?
Pierde el diferimiento: el incumplimiento de la obligación de comunicación es, por sí mismo, una de las circunstancias que obligan a autoliquidar la ganancia. Con carteras de millones de euros, un descuido formal puede suponer ingresar toda la cuota. Por eso Managora presenta la comunicación y lleva también las variaciones posteriores (los cambios de domicilio se comunican en 2 meses).
¿El exit tax afecta a inmuebles, fondos de inversión o criptomonedas?
Grava las acciones y participaciones de cualquier tipo de entidad, lo que incluye las participaciones en fondos y demás instituciones de inversión colectiva. No grava inmuebles ni depósitos. Las criptomonedas no son acciones ni participaciones, por lo que la letra de la norma no las incluye; si su patrimonio combina varios tipos de activos, se lo analizamos caso por caso antes de presentar nada.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir el diferimiento o el aplazamiento?
Los dos se juegan en la misma ventana: el modelo 113 se presenta entre la fecha del desplazamiento y el fin del plazo de declaración del IRPF del primer ejercicio en que ya no sea residente; la solicitud de aplazamiento, dentro del plazo de declaración que marca el artículo 121 del Reglamento del IRPF. En la práctica, la campaña de la renta del año siguiente a su salida es la fecha límite: conviene dejarlo resuelto antes de irse.
¿Me devuelven el dinero si vuelvo a España?
Sí, si no ha transmitido las acciones. Si pagó, se solicita la rectificación de la autoliquidación y la AEAT devuelve lo ingresado con intereses de demora desde la fecha del ingreso hasta que se ordena el pago. Si estaba en aplazamiento, la deuda y sus intereses se extinguen. Si difirió con el modelo 113, el gravamen queda sin efecto.
¿Qué pasa si me mudo a Andorra o a Reino Unido?
Ninguno de los dos está en la UE ni en el EEE, así que no cabe el diferimiento del modelo 113. Si el traslado es temporal, puede encajar en el aplazamiento: por motivos laborales, a cualquier país que no sea jurisdicción no cooperativa; por cualquier motivo, a países con convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información con España. Si el traslado es definitivo a un tercer país, el impuesto se ingresa. Analizamos su destino concreto antes de decidir la vía.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 726,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
Guías relacionadas
- El IVA del autonomo: modelos 303 y 390
- Darse de alta como autonomo: Hacienda y Seguridad Social
- IRPF del autonomo: pagos fraccionados y retenciones
- La declaracion de la Renta (IRPF, modelo 100)
- El Impuesto de Sociedades: modelo 200 y pagos fraccionados
- Constituir una Sociedad Limitada (SL): pasos, capital y cuentas
- Registrar una marca (OEPM y EUIPO): pasos y renovacion
- Contratar a un empleado: alta en Seguridad Social y contrato
- Gestionar una SL: administrador, estatutos, capital y libros
- Aplazar deudas con Hacienda y la Seguridad Social
- Abrir un local: licencia de apertura, actividad y obras
- Declaraciones informativas de Hacienda: 347, 349, 720 y 721
- Kit Digital: la ayuda para digitalizar autonomos y pymes
- Darse de baja de autonomo y el cese de actividad (paro del autonomo)
- Cambiar el domicilio fiscal y los datos censales (modelo 030)
- Disolver y liquidar una sociedad limitada: pasos, plazos y coste
- Certificado digital y firma electronica para empresa y autonomo
- Registrar una patente, un diseno o una obra: proteger su creacion
- Abrir o traspasar un bar: licencias, APPCC y alergenos
- Importar y exportar: EORI, DUA y aduanas
- Reclamar a Hacienda: TEAR/TEAC, rectificacion y consulta vinculante
- Poderes y apoderamientos de empresa: notarial y electronico (Apodera/REA)
- IVA del e-commerce: Ventanilla Unica OSS/IOSS (modelo 369)
- Impuesto sobre el Patrimonio y grandes fortunas (modelo 714)
- Subvenciones publicas para empresas y autonomos: como solicitarlas
- Contratos mercantiles: compraventa, agencia, distribucion y alta direccion
- Retenciones del capital mobiliario y a no residentes: modelos 123, 193 y 216
- Cambios en su sociedad: domicilio social, objeto social y reduccion de capital
- Deducciones y ayudas familiares: maternidad e hijo a cargo (modelo 140)
- Obligaciones fiscales avanzadas de la empresa: operaciones vinculadas (232) y atribucion de rentas (184)
- Le han ordenado cerrar el local: cómo recurrir la orden de cese y seguir abierto
- Tiene el 5 % de una sociedad y no le enseñan las cuentas: cómo forzar una auditoría a costa de la empresa
- Modelo 211: la retención del 3 % al comprar un inmueble a un no residente
- Salir del recargo de equivalencia siendo e-commerce o vendiendo en Amazon
- Declaraciones informativas financieras de la AEAT: modelos 165, 345, 198, 117 y 038
- Recuperar IVA: devolucion del soportado en otro pais de la UE (360-361) y supuestos especiales (308)
- Impuestos medioambientales: plastico no reutilizable (592), residuos (593) y gases fluorados (587)
- Tributar en grupo: consolidacion fiscal (220 y 222) y grupo de IVA (039, 322 y 353)
- Impuestos del sector financiero: la tasa Tobin (604) y el de primas de seguros (480)
- El modelo 037: el alta censal simplificada frente al 036
- Impuestos de la energia: hidrocarburos (581), electricidad (560) e IVPEE (583)
- Criptomonedas y Hacienda: el informe fiscal y como contestar un requerimiento
- Economia de plataformas: DAC7 (modelos 040 y 238) y el impuesto de servicios digitales (490)
- El IAE de la empresa: modelo 848, autoliquidacion municipal y aplazamiento de tributos locales
- La exencion 7p: trabajos realizados en el extranjero sin IRPF hasta 60.100 euros
- Representante fiscal en Espana y el gravamen especial del modelo 213
- Residencia fiscal en Espana y conflictos de doble imposicion
- La RIC: reserva para inversiones en Canarias y modelo 282
- Creadores de contenido (OnlyFans, YouTube, Twitch): alta y fiscalidad
- Revision de oficio y recurso extraordinario de revision: recurrir cuando ya no hay plazo
- Marca internacional: el Sistema de Madrid (OMPI) y la marca de la Union Europea (EUIPO)
- Defender su marca: oposicion, suspenso, nulidad, caducidad y vigilancia (OEPM)
- La comunidad de bienes: constituirla, fiscalidad y cuando conviene frente a la SL
- El autonomo societario: encuadramiento, alta en RETA y su cotizacion
- El pacto de socios y el prestamo participativo: blindar la sociedad y financiarla
- Comprar o vender una empresa: el contrato de compraventa de participaciones (SPA)
- El derecho de separacion del socio: dividendos (348 bis) y otras causas
- Fusiones y escisiones: las modificaciones estructurales y el regimen fiscal FEAC
- Abrir sucursal de una sociedad extranjera en Espana: inscripcion y obligaciones
- Calificacion negativa y hoja cerrada: desbloquear su sociedad en el Registro Mercantil
- La empresa familiar: protocolo familiar y relevo generacional con reduccion del ISD
- El concurso voluntario de acreedores: cuando la empresa no puede pagar
- Contratos de financiacion de empresa: factoring, leasing, renting y cesion de creditos
- El contrato de franquicia: montar negocio bajo una marca ajena
- El contrato de licencia de software y SaaS: que debe cubrir
- El registro sanitario de alimentos (RGSEAA): alta paso a paso
- Abrir una clinica o centro de estetica: la autorizacion sanitaria de funcionamiento
- Vender cosmeticos en la UE: la notificacion CPNP y la persona responsable
- El registro de nucleos zoologicos: criaderos, residencias y tiendas de animales
- Operar drones profesionalmente: el alta de operador ante AESA
- Licencia del local denegada o actividad sin licencia: como legalizarla
- Denunciar ante la CNMC: competencia desleal de mercado y trabas de la Administracion
- Obligaciones estadisticas y registrales de la empresa: INE, Intrastat y Registro Industrial
- Vender en Amazon Europa: la responsabilidad ampliada del productor (EPR) y LUCID
- Publicar un libro o revista: ISBN, ISSN y deposito legal
- La TIP del vigilante de seguridad: requisitos, examen y expedicion
- Denunciar acoso laboral o acoso sexual ante la Inspeccion de Trabajo
- Funcionarios: pedir la compatibilidad para otra actividad y el traslado voluntario