Funcionarios: pedir la compatibilidad para otra actividad y el traslado voluntario
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Si es empleado público y quiere ejercer una segunda actividad, necesita autorización o reconocimiento de compatibilidad ANTES de empezar (Ley 53/1984), salvo las actividades exceptuadas del artículo 19. Y si quiere cambiar de puesto, el concurso de traslados es la vía ordinaria, junto a la comisión de servicios y la permuta. Managora le redacta ambas solicitudes listas para presentar: puede ver el importe actualizado en la ficha de cada trámite.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 11,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Criterios vigentes de la Oficina de Conflictos de Intereses (documento de preguntas frecuentes de la SG de Régimen de Incompatibilidades): plazos de 4 meses (actividad pública) y 3 meses (privada) y silencio estimatorio conforme a la DA 1.ª del RD 1777/1994 para el personal incluido en el ámbito del RD 598/1985, salvo Policía Nacional (desestimatorio, art. 15.3 LO 9/2015). El personal militar queda fuera de ese ámbito y se rige por el RD 517/1986.
- Ley 53/1984 de incompatibilidades: texto consolidado del BOE con última actualización de 8 de junio de 2024; el régimen de fondo (arts. 1 a 20) permanece estable.
- TREBEP (RDL 5/2015): la última modificación en materia de permisos anterior a agosto de 2026 se produjo por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que amplió los permisos por nacimiento y cuidado de menor. No afecta a la provisión de puestos, que sigue en los arts. 78 a 84 y en el RD 364/1995.
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: nueva configuración del profesor asociado (contrato indefinido a tiempo parcial); las administraciones están adaptando sus normas de incompatibilidades docentes (por ejemplo, dictamen del Consejo de Estado 1229/2024 sobre el decreto de Cantabria).
- Proyecto de Ley de Función Pública de la Administración General del Estado: en tramitación parlamentaria a mediados de 2026. A 3 de agosto de 2026 el marco vigente de provisión sigue siendo el TREBEP y el RD 364/1995.
¿Cuándo necesita un funcionario pedir la compatibilidad?
La regla general de la Ley 53/1984 es un solo puesto: cualquier segunda actividad, pública o privada, exige obtener antes de empezarla la autorización (si es pública) o el reconocimiento (si es privada) de compatibilidad. Afecta a funcionarios de carrera e interinos, personal laboral y estatutario de todo el sector público, y se aplica aunque la segunda actividad no esté retribuida, según el criterio de la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI).
La solicitud se dirige al órgano competente según su Administración principal: la OCI (Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) si presta servicios en la Administración del Estado, el órgano autonómico correspondiente en las comunidades autónomas, el Pleno de la corporación en las entidades locales y el Rector en las universidades. En la AGE la presentación es electrónica a través de la Sede Funciona, con el modelo oficial de solicitud.
Si accede a un nuevo puesto público y ya venía ejerciendo una actividad privada, o un segundo puesto público susceptible de compatibilidad, debe pedirla dentro de los 10 primeros días del plazo de toma de posesión: ese plazo queda prorrogado hasta que se resuelva. Managora le prepara la solicitud completa con la memoria de la actividad para que solo tenga que firmar y presentar.
¿Qué límites tiene la compatibilidad con una actividad privada?
Hay materias vetadas: no se reconoce compatibilidad para actividades privadas relacionadas con los asuntos en que usted intervenga, haya intervenido en los dos últimos años o deba intervenir por razón de su puesto (art. 12 Ley 53/1984). Tampoco si la actividad se relaciona directamente con las materias sometidas a informe, decisión, ayuda financiera o control de su departamento u organismo, aunque no toque su puesto concreto (art. 11 de la Ley y art. 9 del RD 598/1985). Están prohibidos además los cargos en empresas concesionarias o contratistas del sector público y participar en más del 10 por ciento de su capital.
Hay un límite de dedicación: la dedicación total a la actividad o actividades privadas no puede alcanzar la mitad de la jornada semanal ordinaria de la Administración (en la AGE, la mitad de 37 horas y 30 minutos), salvo que su actividad pública sea de prestación a tiempo parcial (art. 12.2). No hay límite de ingresos ni de número de actividades privadas: lo que se controla es la dedicación y el conflicto de intereses.
Y hay un límite retributivo del puesto público: solo cabe reconocer la compatibilidad si su complemento específico (o concepto equiparable) no supera el 30 por ciento de sus retribuciones básicas excluida la antigüedad (art. 16.4). Si lo supera, puede solicitar previamente ante su unidad de personal la reducción voluntaria del complemento para entrar en el límite: es un paso que muchos solicitantes desconocen y que evita denegaciones.
¿Puede un funcionario tener un segundo puesto público?
Solo en los casos tasados de la Ley 53/1984: la actividad docente universitaria como profesor asociado en régimen de tiempo parcial (arts. 3 y 4), determinadas actividades sanitarias y de investigación, los supuestos que por interés público apruebe el Consejo de Ministros o el gobierno autonómico (siempre en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada) y los cargos del artículo 5. Fuera de esos supuestos, un segundo puesto público es incompatible y obliga a optar por uno de los dos.
Además rige el tope retributivo del artículo 7: la suma de lo percibido por ambos puestos no puede superar la remuneración del puesto principal incrementada en un porcentaje que va del 30 por ciento (grupo A) al 50 por ciento (grupo E), ni la prevista para el cargo de Director General.
Tras la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario, la figura del profesor asociado ha cambiado (contrato indefinido a tiempo parcial) y varias administraciones están adaptando sus normas de incompatibilidades, por ejemplo exigiendo nueva solicitud cuando se modifiquen las condiciones que motivaron la compatibilidad inicial. Si su autorización es antigua, revise si sigue amparándole.
¿Qué actividades no necesitan autorización (artículo 19)?
El artículo 19 de la Ley 53/1984 exceptúa del régimen de incompatibilidades: la administración del patrimonio personal o familiar (con los límites del art. 12), la dirección de seminarios y cursos en centros oficiales de formación de funcionarios o profesorado si no son permanentes ni habituales y no superan 75 horas al año, la participación en tribunales de oposiciones, la participación del personal docente en exámenes distintos de los habituales, la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y sus publicaciones (si no derivan de una relación de empleo), la participación ocasional en medios de comunicación y la asistencia ocasional a congresos, seminarios y conferencias.
Cuidado con los matices que aplica la OCI: ser socio capitalista de una empresa es administración del patrimonio y no exige compatibilidad, pero ser administrador de la sociedad sí la exige. Publicar un libro está exceptuado, pero venderlo directamente usted mismo no lo está. Y dar un curso regular en una academia privada no es docencia ocasional: exige reconocimiento de compatibilidad como actividad privada.
Si su caso está en zona gris, lo prudente es solicitar la compatibilidad: ejercer una actividad sujeta sin autorización es una infracción disciplinaria muy grave (art. 20.3). Managora analiza su supuesto y le indica si necesita la solicitud o si su actividad está exceptuada.
¿Cómo funciona el traslado voluntario: concurso, comisión de servicios y permuta?
El concurso de traslados es el procedimiento normal de provisión (arts. 78 y 79 del TREBEP y RD 364/1995). Las convocatorias se publican en el BOE o en el diario oficial correspondiente, el plazo de solicitud es de 15 días hábiles y se adjudica por baremo de méritos: grado personal, trabajo desarrollado, cursos, antigüedad y, en la AGE, méritos de conciliación (destino previo del cónyuge funcionario, cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares). En el concurso específico hay una segunda fase con memoria o entrevista. Regla clave: debe llevar 2 años en su puesto de destino definitivo para concursar, salvo las excepciones tasadas del artículo 41.2 del RD 364/1995 (por ejemplo, concursar dentro del mismo departamento o Secretaría de Estado, la supresión del puesto, la remoción o el cese).
Conviene no confundir el concurso con la movilidad por razón de violencia de género o de violencia terrorista del artículo 82 del TREBEP: no es una excepción al requisito de los 2 años dentro del concurso, sino un procedimiento autónomo de traslado o adscripción a otro puesto, con su propia tramitación y sin baremo de méritos.
La comisión de servicios (art. 64 RD 364/1995) es un traslado temporal a un puesto vacante de urgente e inaplazable provisión: exige reunir los requisitos del puesto y contar con la conformidad o el informe previo del organismo de procedencia, dura como máximo un año prorrogable por otro y el puesto debe convocarse. No consolida destino, pero es la vía rápida habitual mientras llega el concurso.
La permuta la conserva el artículo 62 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (Decreto 315/1964), vigente en lo que no se oponga a la legislación posterior, y varias administraciones la regulan en su propia normativa: exige puestos de igual naturaleza e idéntica forma de provisión, que la diferencia de años de servicio entre ambos funcionarios no supere 5, informe previo de los superiores, que a ninguno le falten menos de 10 años para la jubilación forzosa y no haber obtenido otra permuta en los 10 años anteriores. Queda sin efecto si uno se jubila voluntariamente en los 2 años siguientes.
Existen además la movilidad voluntaria entre Administraciones cuando la convocatoria se abre a funcionarios de otras Administraciones (art. 84 TREBEP), la redistribución de efectivos (art. 59 RD 364/1995) y la adscripción por motivos de salud propios, del cónyuge o de los hijos, con informe del servicio médico oficial (art. 66 bis RD 364/1995).
¿Qué errores provocan la denegación de la compatibilidad o del traslado?
En compatibilidad: empezar la actividad antes de tener la resolución (infracción disciplinaria además de causa de cese en la actividad), presentar una solicitud genérica sin describir actividad, jornada y horario (la OCI pide certificado de la empresa si es por cuenta ajena o declaración responsable si es por cuenta propia), no comprobar el complemento específico y su límite del 30 por ciento, y pedir compatibilidad para una actividad conectada con las materias de su organismo, que se deniega aunque no afecte a su puesto concreto. Recuerde también que la compatibilidad queda automáticamente sin efecto si cambia de puesto, de jornada o de actividad: hay que volver a pedirla.
En traslados: concursar sin cumplir los 2 años en destino definitivo, no acreditar los méritos en la forma y plazo de la convocatoria (los anexos del baremo son eliminatorios en la práctica), olvidar la conformidad o el informe previo del organismo de procedencia en las comisiones de servicios y los informes previos de los superiores en las permutas, o renunciar al destino adjudicado, que es irrenunciable salvo que obtenga otro destino por convocatoria pública antes de terminar el plazo posesorio.
Managora le prepara la solicitud de compatibilidad o de traslado adaptada a su Administración, con la documentación que el órgano espera ver, y si le deniegan también le preparamos el recurso administrativo. El importe actualizado está en la ficha de cada trámite.
Paso a paso
- 1
Compatibilidad: encuadre su actividad(Antes de comprometerse con la actividad)
Determine si la segunda actividad es privada (reconocimiento), pública de los casos tasados (autorización) o exceptuada del artículo 19 (no necesita solicitud). Managora hace este análisis con usted.
- 2
Compatibilidad: reúna la documentación(1 semana orientativo)
Nombramiento y datos del puesto público (RPT, jornada, complemento específico), certificado de la empresa con actividad, jornada y horario si es por cuenta ajena, o declaración responsable si es por cuenta propia.
- 3
Compatibilidad: presente la solicitud ante el órgano competente(Antes de iniciar la actividad)
En la AGE, por vía electrónica en la Sede Funciona con el modelo oficial de la OCI. En CCAA, entidades locales y universidades, ante su órgano de personal, el Pleno o el Rector. Siempre antes de iniciar la actividad; si acaba de tomar posesión, dentro de los 10 primeros días del plazo posesorio.
- 4
Compatibilidad: espere la resolución sin ejercer la actividad(3-4 meses)
Plazo máximo de resolución en la AGE para el personal civil: 4 meses si la segunda actividad es pública y 3 meses si es privada. El personal militar queda fuera de ese régimen y se rige por su norma propia de incompatibilidades (RD 517/1986). No se fíe del silencio: pida resolución expresa antes de empezar.
- 5
Traslado: elija la vía y verifique los requisitos(Al publicarse la convocatoria)
Concurso publicado en BOE o diario oficial (vía ordinaria, exige 2 años en destino definitivo salvo las excepciones tasadas del art. 41.2 RD 364/1995), comisión de servicios (temporal, vacante urgente) o permuta (condiciones del art. 62 del Decreto 315/1964). Compruebe grupo, cuerpo o escala y nivel del puesto solicitado.
- 6
Traslado: prepare la solicitud y los méritos(Dentro del plazo de la convocatoria)
Anexos del baremo de la convocatoria, hoja de servicios, certificados de cursos y grado, méritos de conciliación si aplican, y conformidad o informe previo del organismo de procedencia en comisiones de servicios, así como los informes de los superiores en las permutas.
- 7
Traslado: presente en plazo en la sede del organismo convocante(15 días hábiles)
En los concursos el plazo de presentación es de 15 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el BOE. Fuera de plazo no hay subsanación posible.
- 8
Traslado: resolución y toma de posesión(2 meses + plazo posesorio)
El concurso debe resolverse en 2 meses desde el fin del plazo de solicitudes, salvo que la convocatoria fije otro plazo (en la práctica suele alargarse). El destino adjudicado es irrenunciable. Toma de posesión: 3 días hábiles sin cambio de residencia, 1 mes si lo hay o si reingresa.
Plazos de resolución y silencio en las solicitudes de compatibilidad (criterio OCI, AGE)
| Solicitud | Plazo máximo de resolución | Sentido del silencio |
|---|---|---|
| Segunda actividad pública (personal del ámbito del RD 598/1985) | 4 meses | Estimatorio (DA 1.ª RD 1777/1994), salvo suspensión del procedimiento |
| Actividad privada (personal del ámbito del RD 598/1985) | 3 meses | Estimatorio (DA 1.ª RD 1777/1994), salvo suspensión del procedimiento |
| Personal militar | Régimen propio de incompatibilidades (RD 517/1986) | No le alcanza la DA 1.ª del RD 1777/1994: verifíquelo en su normativa específica |
| Policía Nacional | Según su procedimiento | Desestimatorio (art. 15.3 LO 9/2015) |
| CCAA y entidades locales | El que fije su normativa | Depende de su normativa: verifíquelo en cada caso |
Vías de movilidad voluntaria del funcionario
| Vía | Norma | Requisito clave | Plazos |
|---|---|---|---|
| Concurso general o específico | Arts. 78-79 TREBEP y RD 364/1995 | 2 años en destino definitivo (excepciones tasadas del art. 41.2 RD 364/1995) | Solicitud 15 días hábiles; resolución 2 meses desde fin de plazo, salvo previsión distinta |
| Comisión de servicios | Art. 64 RD 364/1995 | Vacante de urgente provisión + requisitos del puesto + conformidad o informe previo del organismo de procedencia | Máximo 1 año, prorrogable por otro |
| Permuta | Art. 62 Decreto 315/1964 | Puestos de igual naturaleza y forma de provisión; diferencia de servicios de 5 años o menos; 10 años o más hasta la jubilación forzosa | Sin plazo legal específico; 1-3 meses habituales |
| Movilidad entre Administraciones | Art. 84 TREBEP | Convocatoria abierta a otras AAPP | Según convocatoria |
| Movilidad por violencia de género o terrorista | Art. 82 TREBEP | Procedimiento autónomo de traslado o adscripción, no un concurso | Según resolución del órgano competente |
| Adscripción por motivos de salud | Art. 66 bis RD 364/1995 | Informe del servicio médico oficial; vacante de necesaria provisión | Según disponibilidad de vacante |
¿Concurso de traslados o comisión de servicios?
| Concurso de traslados | Comisión de servicios | |
|---|---|---|
| Qué es | Procedimiento ordinario de provisión con convocatoria pública y baremo de méritos | Cobertura temporal de una vacante de urgente e inaplazable provisión |
| Carácter del destino | Definitivo: consolida puesto y es irrenunciable | Temporal: máximo 1 año prorrogable por otro; el puesto debe convocarse |
| Requisito clave | 2 años en el puesto de destino definitivo (excepciones tasadas del art. 41.2 RD 364/1995) | Reunir los requisitos del puesto y contar con la conformidad o el informe previo del organismo de procedencia |
| Cómo se adjudica | Por puntuación del baremo: grado, antigüedad, cursos, trabajo desarrollado, conciliación | Designación por necesidad del servicio, sin baremo |
| Cuándo le conviene | Si busca un cambio estable de puesto o localidad y puede esperar a la convocatoria | Si necesita moverse ya y asume volver si no consolida el puesto por concurso |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo oficial de solicitud de compatibilidad (Oficina de Conflictos de Intereses, AGE) ↗
- Sede Funciona (presentación electrónica de la solicitud de compatibilidad en la AGE) ↗
- Convocatoria y anexos del concurso de traslados (cada convocatoria publica sus propios anexos en el BOE o diario oficial) ↗
- Punto de Acceso General de las Administraciones Públicas (empleo público y sedes de los organismos convocantes) ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud de compatibilidad y qué pasa si no contestan?
En la AGE el plazo máximo es de 4 meses para una segunda actividad pública y de 3 meses para una actividad privada. Según el criterio oficial de la OCI, transcurrido el plazo sin resolución la solicitud puede entenderse estimada por silencio (DA 1.ª RD 1777/1994) para el personal incluido en el ámbito del RD 598/1985, salvo suspensión del procedimiento y salvo la Policía Nacional, donde el silencio es negativo. El personal militar se rige por su propia norma (RD 517/1986). Aun así, no empiece la actividad sin resolución expresa: en CCAA y ayuntamientos el sentido del silencio puede ser distinto y la prueba del silencio positivo es siempre delicada.
¿Puedo empezar la segunda actividad mientras espero la resolución?
No. La compatibilidad debe estar autorizada o reconocida de forma expresa antes de comenzar la actividad. Ejercer una actividad sujeta sin autorización es infracción disciplinaria muy grave y puede acarrear además el cese en la actividad y la pérdida del puesto en caso de segundo empleo público.
¿Necesito compatibilidad para dar alguna clase suelta o publicar un libro?
No, si encaja en el artículo 19 de la Ley 53/1984: cursos o seminarios en centros oficiales de formación de funcionarios o profesorado sin carácter permanente y con un máximo de 75 horas al año, conferencias y congresos ocasionales, y la creación literaria, artística, científica o técnica con sus publicaciones. Sí la necesita para dar clases con regularidad en una academia privada o en una universidad, y también para vender usted mismo su libro: eso ya es actividad privada sujeta a reconocimiento.
¿Puedo ser autónomo siendo funcionario?
Sí, con reconocimiento previo de compatibilidad y tres límites: la actividad no puede estar relacionada con los asuntos de su organismo ni con aquellos en que usted intervenga o haya intervenido en los dos últimos años, la dedicación no puede alcanzar la mitad de la jornada semanal ordinaria de la Administración, y su complemento específico no puede superar el 30 por ciento de sus retribuciones básicas sin antigüedad (puede pedir su reducción voluntaria para cumplirlo). No hay límite de facturación.
¿Cuántos años tengo que estar en mi puesto antes de pedir un traslado por concurso?
La regla general es un mínimo de 2 años en el puesto de destino definitivo (art. 41.2 RD 364/1995), y las excepciones son las que ese precepto enumera: concursar dentro del mismo departamento o Secretaría de Estado, la supresión del puesto o haber sido usted removido o cesado. La movilidad por razón de violencia de género o de violencia terrorista (art. 82 TREBEP) no es una excepción dentro del concurso, sino un procedimiento autónomo de traslado o adscripción.
¿Puedo permutar mi puesto con otro funcionario de otra ciudad?
Solo si su Administración conserva la permuta y se cumplen las condiciones del art. 62 del Decreto 315/1964: puestos de igual naturaleza e idéntica forma de provisión, diferencia de años de servicio entre ambos no superior a 5, informe previo de los superiores, que a ninguno le falten menos de 10 años para la jubilación forzosa y no haber permutado en los 10 años anteriores. La permuta queda anulada si uno de los dos se jubila voluntariamente en los 2 años siguientes.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 11,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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