Fusiones y escisiones: las modificaciones estructurales y el regimen fiscal FEAC

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

Una fusión, escisión o cesión global se rige hoy por el RD-ley 5/2023: proyecto común, informes, publicidad, junta, escritura e inscripción en el Registro Mercantil. Su cara fiscal es el régimen FEAC de la LIS: las plusvalías se difieren, pero la operación debe comunicarse a la AEAT en 3 meses (multa de 10.000 euros si no). Managora lo prepara y lo presenta por usted, con presupuesto según el caso.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Con abogado colegiado detrás.

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Novedades y normativa aplicable

  • Desde el 29 de julio de 2023 las modificaciones estructurales se rigen por el libro primero del RD-ley 5/2023, que derogó la Ley 3/2009 y transpone la Directiva (UE) 2019/2121.
  • El derecho de oposición de los acreedores desapareció: el RD-ley 5/2023 lo sustituye por el derecho a obtener garantías adecuadas (arts. 13 y 14), que no paraliza la operación.
  • Desde junio de 2023 la sede de la AEAT dispone de un trámite electrónico específico para la comunicación del art. 48 RIS de las operaciones de reestructuración.
  • TEAC, resoluciones de 27 de mayo de 2024 (RG 6513/2022 y 6550/2022): sin motivo económico válido solo se elimina la ventaja fiscal abusiva, y a medida que se materializa; no toda la plusvalía diferida.
  • Tribunal Supremo, sentencia de 20 de julio de 2026 (rec. 6518/2023): la regularización debe limitarse a la ventaja abusiva identificada, con motivación reforzada; el diferimiento es inherente al régimen, doctrina aplicable también bajo el antiguo TRLIS.

¿Qué es una modificación estructural y cuáles regula el RD-ley 5/2023?

Una modificación estructural es una operación que altera la estructura patrimonial o personal de la sociedad más allá de un simple cambio de estatutos: la empresa se une a otra, se divide o transmite todo su patrimonio en bloque. Desde el 29 de julio de 2023 estas operaciones se rigen por el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que derogó la antigua Ley 3/2009 y transpone la Directiva (UE) 2019/2121.

La norma regula la transformación, la fusión (artículos 33 a 57), la escisión total, la escisión parcial y la segregación (artículos 58 a 71) y la cesión global de activo y pasivo (artículos 72 a 79), tanto en operaciones internas como transfronterizas. Todas comparten un tronco común de tramitación: proyecto, informes, publicidad, acuerdo de junta, escritura e inscripción (artículos 4 a 16).

Elegir bien el tipo de operación condiciona el coste, los plazos y la fiscalidad. Managora analiza su caso, propone la estructura adecuada y gestiona todo el expediente con presupuesto a medida: puede ver los detalles en la ficha de Gestión Integral de Modificaciones Estructurales.

¿Qué documentos exige la ley antes de aprobar la operación?

El eje es el proyecto común de modificación estructural (artículo 4), que redactan y suscriben los administradores de todas las sociedades implicadas: identifica las sociedades, fija el tipo de canje, el calendario, las implicaciones para los trabajadores y las garantías que se ofrecen a los acreedores.

Al proyecto le acompañan el informe del órgano de administración (artículo 5), con una sección para los socios y otra para los trabajadores, y, cuando procede, el informe de un experto independiente (artículo 6), que designa el Registro Mercantil y que se pronuncia en particular sobre el tipo de canje y sobre la adecuación de las garantías ofrecidas a los acreedores. En la fusión hace falta además un balance: sirve el último balance anual si se cerró dentro de los seis meses anteriores al proyecto; si no, hay que preparar uno específico (artículo 43).

Todo ello se somete a publicidad preparatoria (artículo 7): el proyecto se deposita en el Registro Mercantil o se publica, con una antelación mínima de un mes a la junta que apruebe la operación. Después decide la junta general de cada sociedad (artículo 8); si todos los socios acuerdan por unanimidad, el procedimiento se simplifica (artículo 9), igual que en la absorción de filiales participadas al 100 %, donde no hay canje.

¿Pueden oponerse los acreedores a una fusión o escisión?

No en el sentido clásico. El antiguo derecho de oposición de la Ley 3/2009, que permitía frenar la operación hasta obtener garantías, desapareció con el RD-ley 5/2023. Hoy los acreedores tienen derecho a obtener garantías adecuadas (artículo 13): protege a quienes tienen créditos nacidos antes de la publicación del proyecto y aún no vencidos.

Si el acreedor no está conforme con las salvaguardas ofrecidas en el proyecto, dispone de un mes desde su publicación (tres meses en operaciones transfronterizas) para acudir al Registrador Mercantil y pedir garantías; el Registrador puede apoyarse en un experto independiente para valorar su adecuación (artículo 14) y la discrepancia puede acabar en el Juzgado de lo Mercantil. La clave práctica: la operación no se paraliza por ello, y los administradores completan la tutela con una declaración sobre la situación financiera de la sociedad (artículo 15).

En la escisión hay una red adicional: las sociedades beneficiarias responden solidariamente de las deudas anteriores que queden incumplidas, con el límite del activo neto que recibió cada una; si la sociedad escindida subsiste, responde con el límite del activo neto que conservó. La escritura de la operación recoge la manifestación sobre la tutela de los acreedores y, en su caso, las garantías prestadas.

¿Qué es el régimen FEAC y qué impuestos evita pagar hoy?

FEAC es el régimen de neutralidad fiscal del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (artículos 76 a 89), aplicable a fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores. Su efecto: las plusvalías latentes de los elementos transmitidos no se integran en la base imponible ni de las sociedades ni de los socios en el momento de la operación.

No es una exención, es un diferimiento: la entidad adquirente recibe los bienes con sus valores fiscales y fechas de adquisición históricos, se subroga en los derechos y obligaciones fiscales de la transmitente (incluidas bases imponibles negativas, con los límites del artículo 84 LIS) y la tributación aflora solo si en el futuro se transmite a terceros. El régimen se aplica por defecto, salvo que se renuncie expresamente en la comunicación a la AEAT (artículo 89.1 LIS).

La neutralidad alcanza también a la fiscalidad indirecta: las operaciones de reestructuración no tributan por la modalidad de operaciones societarias y están exentas de transmisiones patrimoniales onerosas y de actos jurídicos documentados (artículo 45.I.B).10 del texto refundido del ITPAJD), no devengan plusvalía municipal (disposición adicional segunda de la LIS, con excepciones en terrenos aportados fuera de una rama de actividad) y la transmisión de una unidad económica autónoma no está sujeta a IVA (artículo 7.1º de la Ley del IVA).

¿Qué es el motivo económico válido y puede Hacienda revisar la operación años después?

El artículo 89.2 LIS es la cláusula antiabuso: el régimen no se aplica cuando la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, en particular cuando no existen motivos económicos válidos como la reestructuración o la racionalización de las actividades. La DGT ha aceptado como válidos, entre otros, simplificar la estructura y los costes administrativos, centralizar la gestión, lograr economías de escala o reforzar la solvencia del grupo.

La Administración puede comprobar la operación años después, pero la jurisprudencia reciente ha acotado mucho sus efectos. El Tribunal Supremo ya señaló (sentencia 1503/2022) que el diferimiento es inherente al régimen y no es la ventaja prohibida. El TEAC, en resoluciones de 27 de mayo de 2024 (RG 6513/2022 y 6550/2022), fijó que si falta el motivo económico válido solo se elimina la ventaja fiscal abusiva, y a medida que se materializa (por ejemplo, al repartirse dividendos tras aportar participaciones a una holding), no toda la plusvalía diferida; doctrina posterior del propio TEAC matiza que la reinversión de esos dividendos en la actividad puede excluir el abuso. Y la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2026 (rec. 6518/2023) confirma un principio de proporcionalidad: la regularización debe limitarse a la ventaja identificada como abusiva, con motivación reforzada, también en operaciones sometidas al antiguo TRLIS.

La lección práctica: el motivo económico se documenta antes de ejecutar la operación, no cuando llega la comprobación. Por eso el servicio de Managora incluye un informe de motivo económico válido que deja acreditadas las razones organizativas y económicas de su reestructuración; lo tiene en la ficha de Comunicación de Régimen FEAC e Informe de Motivo Económico Válido.

¿Cómo se comunica la operación a la AEAT y qué pasa si no se hace?

Aunque el régimen FEAC se aplica por defecto, comunicar la operación a la Administración tributaria es obligatorio (artículo 89.1 LIS y artículos 48 y 49 del Reglamento del IS, RD 634/2015). Presenta la comunicación la entidad adquirente; si no es residente en España, la obligación pasa a la transmitente.

El plazo es de tres meses desde la inscripción de la escritura pública de la operación; si la inscripción no fuera necesaria, se cuenta desde la fecha en que se otorgue la escritura pública o documento equivalente (artículo 48.2 RIS). Se presenta por vía electrónica en la sede de la AEAT, que tiene habilitado un trámite específico desde junio de 2023, con el contenido del artículo 49 RIS: identificación de las entidades, descripción de la operación y copia de la escritura, además de indicar si se renuncia al régimen.

No comunicar en plazo no hace perder el diferimiento, pero constituye infracción tributaria grave sancionada con multa fija de 10.000 euros por cada operación no comunicada. Es un fallo caro y fácil de evitar: Managora presenta la comunicación por usted dentro de plazo y la acompaña de un informe de motivo económico válido que documenta la operación y sirve como elemento de prueba ante una futura comprobación.

Paso a paso

  1. 1

    Diseño de la operación(Fase inicial; marca el calendario del resto)

    Analizamos su grupo de sociedades, elegimos el tipo de operación (fusión, escisión, segregación o cesión global) y dejamos definido y documentado el motivo económico válido. Con ese diagnóstico le presentamos el presupuesto cerrado de su caso.

  2. 2

    Redacción del proyecto común

    Preparamos el proyecto de modificación estructural (artículo 4 RD-ley 5/2023) que suscriben los administradores: sociedades implicadas, tipo de canje, calendario, implicaciones laborales y garantías ofrecidas a los acreedores.

  3. 3

    Informes y balance(Balance cerrado en los 6 meses previos al proyecto)

    Elaboramos el informe del órgano de administración (artículo 5) y coordinamos, si su operación lo exige, el informe del experto independiente que designa el Registro Mercantil (artículo 6). En la fusión, el balance puede ser el último anual si se cerró dentro de los seis meses anteriores al proyecto (artículo 43).

  4. 4

    Depósito y publicidad del proyecto(Al menos 1 mes antes de la junta)

    Depositamos el proyecto en el Registro Mercantil y gestionamos su publicidad (artículo 7). El Registrador califica el depósito en unos 5 días hábiles desde el asiento de presentación y se publica en el BORME.

  5. 5

    Ventana de garantías de los acreedores(1 mes desde la publicación (3 meses si es transfronteriza))

    Desde la publicación del proyecto, los acreedores con créditos anteriores no vencidos pueden pedir garantías adecuadas ante el Registrador Mercantil (artículos 13 y 14). La operación no se paraliza; nosotros preparamos la respuesta y la declaración sobre la situación financiera (artículo 15).

  6. 6

    Aprobación por las juntas generales

    Cada sociedad aprueba la operación en junta (artículo 8). Preparamos las convocatorias, los acuerdos y, si hay unanimidad o la absorbida está participada al 100 %, aplicamos el procedimiento simplificado (artículo 9).

  7. 7

    Escritura pública

    Coordinamos la firma notarial de la escritura, que recoge los acuerdos y la manifestación sobre la tutela de los acreedores o, en su caso, las garantías prestadas.

  8. 8

    Inscripción en el Registro Mercantil

    Presentamos la escritura a inscripción: la operación produce sus efectos con la inscripción (artículo 16) y se publica en el BORME. Aquí la fusión o escisión queda mercantilmente cerrada.

  9. 9

    Comunicación FEAC a la AEAT(3 meses desde la inscripción de la escritura (si no exige inscripción, desde su otorgamiento))

    Presentamos por sede electrónica la comunicación del artículo 48 RIS con el contenido del artículo 49 (identificación, descripción de la operación y copia de la escritura). Evita la multa de 10.000 euros por operación.

  10. 10

    Cierre fiscal y contable(Con la declaración del IS del ejercicio)

    Reflejamos el régimen especial en el Modelo 200 del ejercicio y entregamos el informe de motivo económico válido que documenta la operación ante una futura comprobación.

Un ejemplo

La sociedad A absorbe a la sociedad B. B tiene una nave industrial comprada por 300.000 euros cuyo valor de mercado actual es 800.000 euros (plusvalía latente de 500.000 euros). Tipo general del IS: 25 %.

  • Sin régimen FEAC: B integraría 500.000 euros de plusvalía en su base imponible del ejercicio de la fusión.
  • Cuota resultante: 500.000 x 25 % = 125.000 euros a pagar con ocasión de la operación.
  • Con régimen FEAC: la plusvalía no se integra; A recibe la nave con el valor fiscal de 300.000 euros y la fecha de adquisición original.
  • La tributación queda diferida a una futura venta de la nave a terceros.
  • Obligación pendiente: comunicar la fusión a la AEAT en los 3 meses siguientes a la inscripción de la escritura.

Con FEAC la fusión no genera cuota del IS: se difieren 125.000 euros, que solo aflorarán si algún día se transmite la nave.

Operaciones reguladas por el libro primero del RD-ley 5/2023

OperaciónEn qué consisteDetalle clave
Fusión (arts. 33 a 57)Una o varias sociedades transmiten en bloque su patrimonio a otra nueva o existente y se extinguen sin liquidarseLos socios reciben participaciones de la resultante; compensación en dinero máxima del 10 % del nominal
Fusión de filial participada al 100 %La matriz absorbe una sociedad de la que ya posee todo el capitalProcedimiento simplificado: no hay canje ni aumento de capital
Escisión totalLa sociedad se extingue y su patrimonio se divide en dos o más bloques que pasan a otras sociedadesLos socios reciben participaciones de las beneficiarias
Escisión parcialLa sociedad traspasa una o varias unidades económicas y sigue existiendoLos socios reciben participaciones de la beneficiaria
SegregaciónIgual que la parcial, pero quien recibe las participaciones es la propia sociedad segregadaVía habitual para crear filiales operativas
Cesión global de activo y pasivo (arts. 72 a 79)La sociedad transmite en bloque todo su patrimonio a uno o varios adquirentesLa contraprestación no consiste en participaciones; sirve también como salida ordenada

Plazos clave de la operación y de su cara fiscal

HitoPlazoReferencia
Calificación del depósito del proyecto en el Registro Mercantil5 días hábiles desde el asiento de presentaciónPráctica registral (Registro Mercantil)
Publicidad del proyecto antes de la juntaAl menos 1 mes de antelaciónArt. 7 RD-ley 5/2023
Solicitud de garantías por los acreedores1 mes desde la publicación del proyecto (3 meses en transfronterizas)Arts. 13 y 14 RD-ley 5/2023
Antigüedad máxima del balance de fusiónCerrado dentro de los 6 meses anteriores al proyectoArt. 43 RD-ley 5/2023
Comunicación del régimen FEAC a la AEAT3 meses desde la inscripción de la escritura (si no exige inscripción, desde el otorgamiento de la escritura o documento equivalente)Art. 89.1 LIS y art. 48 RIS
Sanción por no comunicar en plazoMulta fija de 10.000 euros por operaciónArt. 89.1 LIS

¿Neutralidad FEAC o régimen general del Impuesto sobre Sociedades?

Régimen FEAC (neutralidad)Régimen general
Plusvalías latentesNo se integran en la base imponible: la tributación se difiere a una futura transmisiónTributan en el ejercicio de la operación por la diferencia con el valor de mercado
Valores fiscalesLa adquirente conserva los valores y las fechas de adquisición históricosLos elementos se registran a valor de mercado
Bases imponibles negativasLa adquirente puede subrogarse en ellas, con los límites del art. 84 LISNo hay subrogación en las BIN de la transmitente
RequisitosMotivo económico válido y comunicación a la AEAT en 3 mesesNinguno especial; basta indicar la renuncia al régimen en la comunicación
Cuándo interesaEs la regla general en reestructuraciones empresarialesCasos puntuales, por ejemplo si interesa aflorar pérdidas latentes

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda una fusión o una escisión de principio a fin?

Como referencia práctica, entre tres y seis meses desde el proyecto hasta la inscripción: la ley impone al menos un mes de publicidad del proyecto antes de la junta y un mes de ventana para que los acreedores pidan garantías, y a eso se suman la junta, la escritura y la calificación registral. El calendario exacto depende del número de sociedades y de si hace falta informe de experto; se lo concretamos al presupuestar su caso.

¿Qué papeles necesito para empezar?

Para el estudio inicial bastan las cuentas anuales y balances recientes de las sociedades implicadas, los estatutos vigentes de todas ellas, la identidad de los administradores y auditores y, si ya existe, el borrador del proyecto. Con eso Managora diseña la operación y prepara el resto de la documentación.

¿Qué pasa si no comunico la operación a la AEAT en los 3 meses?

No pierde el diferimiento del régimen FEAC, pero comete una infracción tributaria grave sancionada con multa fija de 10.000 euros por cada operación no comunicada en plazo (art. 89.1 LIS). Si el plazo ya se le ha pasado, conviene presentar la comunicación cuanto antes; nos encargamos de hacerlo y de valorar la situación.

¿Puede Hacienda quitarme el régimen fiscal años después de la fusión?

Puede comprobar la operación y negar la ventaja si aprecia que el principal objetivo fue el ahorro fiscal (art. 89.2 LIS). Ahora bien, el Tribunal Supremo y el TEAC han fijado que solo cabe eliminar la ventaja fiscal abusiva concreta, no todo el diferimiento, y con una motivación reforzada. La mejor defensa es documentar el motivo económico válido antes de ejecutar la operación: es exactamente el informe que incluye nuestro servicio FEAC.

¿Pueden los acreedores parar mi fusión?

No. Desde el RD-ley 5/2023 no existe el antiguo derecho de oposición: los acreedores con créditos anteriores no vencidos solo pueden pedir garantías adecuadas ante el Registrador Mercantil en el mes siguiente a la publicación del proyecto, y la operación sigue su curso mientras tanto. En las escisiones, además, las beneficiarias responden solidariamente de las deudas incumplidas con el límite del activo neto recibido.

¿Cuánto cuesta hacer la operación con Managora?

Es un servicio a presupuesto: el coste depende del número de sociedades, de si el Registro Mercantil exige informe de experto independiente y de la complejidad fiscal del grupo, así que no cerramos un precio único en esta guía. Puede ver el importe actualizado en la ficha de cada trámite; la comunicación FEAC con informe de motivo económico tiene su propia ficha. Le presupuestamos su caso concreto antes de que pague nada, y a partir de ahí Managora lo prepara y lo presenta todo por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Con abogado colegiado detrás.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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