El IAE de la empresa: modelo 848, autoliquidacion municipal y aplazamiento de tributos locales
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Si su sociedad alcanza 1.000.000 de euros de cifra de negocios, paga IAE: comunicará el importe con el modelo 848 entre el 1 de enero y el 14 de febrero, salvo que ya conste en su Impuesto sobre Sociedades, y liquidará la cuota municipal. El IAE, el IBI o la plusvalía se pueden aplazar o fraccionar. Managora lo prepara y lo presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 23,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Presupuestos Generales del Estado prorrogados a 3 de agosto de 2026: siguen vigentes el interés de demora del 4,0625 % y el interés legal del dinero del 3,25 % mientras no se apruebe una nueva ley de presupuestos.
- Resolución de 10 de junio de 2026 del Departamento de Recaudación de la AEAT: el período voluntario de ingreso de las cuotas nacionales y provinciales del IAE 2026 va del 16 de septiembre al 20 de noviembre de 2026.
- La tabla del coeficiente de ponderación del artículo 86 TRLRHL no cambia en 2026: de 1,29 a 1,35, y 1,31 si la cifra de negocios no es conocida.
- El Ayuntamiento de Madrid solo exige compromiso de aval o seguro de caución en aplazamientos cuando la deuda es igual o superior a 50.000 euros (ordenanza vigente); otros municipios mantienen umbrales inferiores.
- El Tribunal Supremo (doctrina desde la sentencia 274/2018) limita el cómputo conjunto del INCN de grupo en el IAE a los grupos obligados a formular cuentas anuales consolidadas.
¿Quién paga el IAE y quién está exento?
El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004, TRLRHL). Están exentos, entre otros, todas las personas físicas y las sociedades, sociedades civiles y entidades del artículo 35.4 de la LGT cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 1.000.000 de euros (artículo 82.1.c TRLRHL). También hay exención durante los dos primeros períodos impositivos de inicio de actividad.
Paga el IAE, por tanto, la sociedad o entidad cuyo INCN alcanza o supera 1.000.000 de euros. La cifra que cuenta es la del penúltimo ejercicio anterior al del devengo: la facturación de 2024 determina si se tributa en 2026.
Si su sociedad forma parte de un grupo del artículo 42 del Código de Comercio, el Tribunal Supremo (desde la sentencia 274/2018, de 6 de marzo, con doctrina reiterada) exige que el umbral se mida con la cifra de negocios del conjunto solo cuando el grupo actúa como grupo consolidado, es decir, cuando tiene la obligación legal de formular cuentas anuales en régimen de consolidación. Si el grupo no está obligado a consolidar, cada sociedad mide la exención con su cifra individual, aunque exista control entre ellas.
¿Cuándo tengo que presentar el modelo 848 y cuándo no hace falta?
Quien tributa efectivamente por el IAE debe comunicar a la AEAT el importe neto de su cifra de negocios (artículo 90.2 TRLRHL y Orden HAC/85/2003). La Orden exonera de presentar el modelo 848 cuando ese importe ya se ha hecho constar en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200), del IRNR o en el modelo 184 presentada antes del 1 de enero del año en que la cifra deba surtir efectos en el IAE. En grupos obligados a consolidar, la exoneración exige que la entidad dominante haya consignado la cifra del conjunto del grupo.
Si no se da ninguno de esos supuestos, el modelo 848 se presenta entre el 1 de enero y el 14 de febrero, ambos incluidos, del ejercicio en que deba surtir efectos la comunicación. Las sociedades y demás personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración (artículo 14.2 de la Ley 39/2015), así que la presentación se hace por vía telemática en la sede electrónica de la AEAT, con certificado electrónico de la entidad: no es válida la presentación en papel en oficinas ni por correo.
Además, al perder la exención hay que presentar la declaración de alta en la matrícula del impuesto con el modelo 840 durante el mes de diciembre inmediato anterior al primer año en que se tributa, con los elementos que cuantifican la cuota (epígrafe, superficie, potencia, etc.).
Presentar el 848 fuera de plazo puede acarrear la sanción del artículo 198.1 de la LGT por declaraciones presentadas fuera de plazo sin perjuicio económico: multa fija de 200 euros, que queda en 100 euros si se presenta sin requerimiento previo de la Administración. Managora comprueba si su entidad está exonerada, y si no lo está prepara y presenta el modelo 848 por usted: puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite.
¿Cómo se calcula la cuota del IAE que me cobra el ayuntamiento?
La cuota parte de la tarifa del epígrafe (RDLeg 1175/1990), que incluye el elemento superficie del local. Sobre esa cuota de tarifa se aplica siempre el coeficiente de ponderación del artículo 86 TRLRHL, que depende del INCN y va de 1,29 a 1,35 (1,31 si la cifra no es conocida).
Si la cuota es municipal, el ayuntamiento puede aplicar además un coeficiente de situación según la categoría de la calle (artículo 87 TRLRHL: entre 0,4 y 3,8), y la diputación puede exigir un recargo provincial de hasta el 40 por ciento sobre la cuota municipal ya ponderada (artículo 134 TRLRHL).
Las cuotas provinciales y nacionales, que facultan para ejercer la actividad en toda la provincia o en todo el territorio nacional, no llevan coeficiente de situación ni recargo provincial y las recauda la AEAT.
¿Qué es la autoliquidación del IAE en municipios de gestión delegada?
En el IAE conviven dos gestiones: la censal (matrícula, con los modelos 840 y 848, a cargo de la AEAT salvo delegación) y la tributaria (liquidar y recaudar la cuota, a cargo del ayuntamiento o de la diputación u organismo provincial en quien delegue: ORGT en Barcelona, Suma en Alicante, OAR en Badajoz, entre otros). El reparto lo regula el RD 243/1995.
Cuando la gestión censal se ejerce por delegación, la entidad delegada puede exigir el impuesto en régimen de autoliquidación: en el alta de un ejercicio, la empresa calcula e ingresa ella misma la cuota (tarifa por coeficientes, con prorrateo por trimestres en el primer año) en lugar de esperar un recibo. En los ejercicios siguientes la cuota se cobra por padrón o matrícula en el período que fije la ordenanza fiscal: en Madrid, por ejemplo, el período voluntario de 2026 va del 1 de octubre al 1 de diciembre.
Managora calcula la cuota con la tarifa del epígrafe, el coeficiente de ponderación, el coeficiente de situación de su calle y el recargo provincial, y presenta la autoliquidación ante el ayuntamiento u organismo competente: es la ficha de autoliquidación del IAE en municipios, con el importe actualizado en la propia ficha.
¿Puedo aplazar o fraccionar el IAE, el IBI, el IVTM o la plusvalía?
Sí. Cualquier tributo local (IAE, IBI, IVTM, plusvalía municipal, tasas) puede aplazarse o fraccionarse cuando la situación de tesorería impide pagar en plazo (artículo 65 LGT, Reglamento General de Recaudación y ordenanza fiscal general de cada entidad). El aplazamiento retrasa el pago a una fecha única; el fraccionamiento lo divide en cuotas periódicas, normalmente mensuales y domiciliadas.
Conviene solicitarlo dentro del período voluntario de pago: así la deuda no entra en vía ejecutiva ni genera los recargos del período ejecutivo mientras se tramita. También puede pedirse en ejecutiva, antes de la enajenación de los bienes embargados.
La solicitud identifica la deuda, propone un calendario de pagos, motiva las dificultades transitorias de tesorería y adjunta la orden de domiciliación. La Administración dispone de seis meses para resolver; si no contesta, el silencio es negativo y la solicitud puede entenderse desestimada.
Los plazos máximos que se conceden dependen de cada ordenanza. Como referencia, el Ayuntamiento de Madrid concede aplazamientos de hasta 1 año y fraccionamientos de hasta 24 meses, ampliables con carácter excepcional hasta 3 y 5 años respectivamente. Otras entidades escalonan los plazos por tramos de importe.
¿Qué garantías e intereses tiene el aplazamiento de tributos locales?
Por debajo del umbral que fije la ordenanza de cada entidad no se exige garantía: en el Ayuntamiento de Madrid la garantía solo se pide cuando la deuda es igual o superior a 50.000 euros, aunque otras entidades locales mantienen umbrales inferiores, como 30.000 euros. Superado el umbral, la garantía habitual es aval solidario de entidad de crédito o certificado de seguro de caución, que cubre principal e intereses más un porcentaje adicional.
El aplazamiento devenga interés de demora (artículo 26.6 LGT): en 2026, con los presupuestos prorrogados, el 4,0625 por ciento anual. Si la deuda se garantiza íntegramente con aval bancario o seguro de caución, se aplica el interés legal del dinero, el 3,25 por ciento en 2026. Los intereses se ingresan con cada fracción.
Managora estudia su caso, redacta la motivación de tesorería, prepara la garantía si procede y presenta la solicitud ante el ayuntamiento o el organismo de recaudación provincial: es la ficha de aplazamiento y fraccionamiento de tributos locales. Encargue el 848 o la autoliquidación del IAE desde su ficha, con el importe actualizado en cada una. El aplazamiento se estudia caso a caso: si la deuda supera el umbral de garantía, la preparación del aval o seguro de caución y del plan de pagos requiere un presupuesto a medida, que le comunicamos antes de empezar.
Paso a paso
- 1
Compruebe si su entidad está exenta(Antes de que empiece el año de tributación)
Revise el INCN del penúltimo ejercicio (para 2026, el de 2024). Si es de 1.000.000 de euros o más, tributa por IAE. Si pertenece a un grupo del artículo 42 del Código de Comercio obligado a formular cuentas consolidadas, la cifra que cuenta es la del conjunto del grupo. Managora lo verifica con sus cuentas anuales y el modelo 200.
- 2
Presente el alta en la matrícula (modelo 840)(Mes de diciembre inmediato anterior al primer año en que tributa)
Declare el alta con el epígrafe correcto y los elementos tributarios (superficie, potencia, etc.) ante la AEAT o la entidad delegada. Sin el 840 el ayuntamiento no puede liquidarle y la regularización posterior llega con intereses.
- 3
Comunique la cifra de negocios(Del 1 de enero al 14 de febrero del año de efectos)
Si el INCN ya consta en su último Impuesto sobre Sociedades (o IRNR o modelo 184) presentado antes del 1 de enero, no hay que hacer nada más. Si no, se presenta el modelo 848 por vía telemática en la sede de la AEAT, con certificado electrónico de la entidad. En grupos consolidados, la dominante debe haber consignado la cifra del conjunto.
- 4
Averigüe cómo liquida su municipio(Antes del período de pago)
Consulte si la gestión está delegada en la diputación u organismo provincial y si el municipio exige autoliquidación en el alta o cobra por recibo de padrón. La ordenanza fiscal fija el período de cobro.
- 5
Pague o autoliquide la cuota en período voluntario(Según ordenanza; nacionales y provinciales 2026: 16-sep a 20-nov)
Cuota municipal: en el plazo de la ordenanza (Madrid 2026: 1 de octubre a 1 de diciembre). Cuotas nacionales y provinciales 2026: del 16 de septiembre al 20 de noviembre en entidades colaboradoras de la AEAT.
- 6
Si no puede pagar, solicite aplazamiento o fraccionamiento(Dentro del período voluntario (recomendado) para evitar recargos ejecutivos)
Presente la solicitud con la deuda identificada, el calendario propuesto, la motivación de las dificultades de tesorería y la orden de domiciliación, ante la sede electrónica del ayuntamiento u organismo de recaudación.
- 7
Aporte garantía si procede y atienda los plazos concedidos(Resolución: hasta 6 meses)
Con deuda por encima del umbral de la ordenanza (50.000 euros en Madrid), aporte compromiso de aval solidario o seguro de caución. La resolución puede tardar hasta 6 meses; el silencio es negativo. Pague cada fracción con sus intereses en la fecha fijada.
Un ejemplo
Sociedad con INCN de 6.000.000 de euros en el penúltimo ejercicio, cuota de tarifa de 1.000 euros (elemento superficie incluido), coeficiente de situación 2,0 en la calle de su local y recargo provincial del 30 % (supuesto ilustrativo; cada epígrafe, ordenanza y provincia tiene sus valores).
- Coeficiente de ponderación para 6.000.000 de euros: 1,30. Cuota ponderada: 1.000 x 1,30 = 1.300 euros.
- Coeficiente de situación municipal: 1.300 x 2,0 = 2.600 euros de cuota municipal.
- Recargo provincial: 30 % sobre la cuota ponderada (1.300 euros) = 390 euros (el recargo no se aplica sobre el coeficiente de situación).
- Total a ingresar: 2.600 + 390 = 2.990 euros.
Deuda anual de IAE de 2.990 euros en ese municipio. Managora calcula su caso real con la tarifa de su epígrafe y la ordenanza de su ayuntamiento.
Coeficiente de ponderación del IAE (artículo 86 TRLRHL)
| Importe neto de la cifra de negocios (penúltimo ejercicio) | Coeficiente |
|---|---|
| Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 euros | 1,29 |
| Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 euros | 1,30 |
| Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 euros | 1,32 |
| Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 euros | 1,33 |
| Más de 100.000.000,00 euros | 1,35 |
| Sin cifra neta de negocios conocida | 1,31 |
Calendario del IAE para quien tributa (referencia 2026)
| Obligación | Plazo | Dónde |
|---|---|---|
| Alta en matrícula (modelo 840) | Diciembre anterior al primer año de tributación | AEAT o entidad delegada |
| Comunicación del INCN (modelo 848) | 1 de enero a 14 de febrero del año de efectos | Sede electrónica de la AEAT (presentación telemática obligatoria para sociedades) |
| Cuota municipal (padrón) | Según ordenanza fiscal (Madrid 2026: 1 de octubre a 1 de diciembre) | Ayuntamiento u organismo provincial |
| Cuotas nacionales y provinciales 2026 | 16 de septiembre a 20 de noviembre de 2026 | Entidades colaboradoras (AEAT) |
Aplazamiento de tributos locales: garantía e interés aplicable en 2026
| Situación de la deuda | Garantía | Interés anual |
|---|---|---|
| Por debajo del umbral de la ordenanza (30.000 o 50.000 euros según entidad; Madrid: 50.000) | No se exige | Interés de demora: 4,0625 % |
| Igual o superior al umbral, garantizada con aval bancario o seguro de caución | Aval solidario o certificado de seguro de caución por principal e intereses | Interés legal: 3,25 % |
| Igual o superior al umbral, con otra garantía o dispensa según ordenanza | La que admita la ordenanza fiscal general | Interés de demora: 4,0625 % |
¿Basta con el Impuesto sobre Sociedades o tengo que presentar el modelo 848?
| INCN consignado en el IS (modelo 200) | Modelo 848 | |
|---|---|---|
| Cuándo sirve | Si la última declaración del IS (o IRNR, o modelo 184) presentada antes del 1 de enero del año de efectos ya recoge el importe neto de la cifra de negocios | Cuando el importe no consta en esas declaraciones o se presentaron después del 1 de enero |
| Plazo | El del propio Impuesto sobre Sociedades (con carácter general, 25 días naturales tras los 6 meses del cierre del ejercicio) | Del 1 de enero al 14 de febrero del año en que surte efectos |
| Grupos de sociedades | En grupos obligados a consolidar, solo exonera si la entidad dominante consignó la cifra del conjunto del grupo | Obligatorio si la cifra del grupo consolidado no consta en la declaración de la dominante |
| Si no se comunica | Sin exoneración válida, procede presentar el 848 | La Administración aplica el coeficiente 1,31 (cifra no conocida) y cabe la multa fija de 200 euros del artículo 198.1 LGT (100 euros sin requerimiento previo) |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 848: comunicación del importe neto de la cifra de negocios (sede AEAT) ↗
- Modelo 840: declaración de alta, variación o baja en el IAE (sede AEAT) ↗
- Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias en período voluntario (ejemplo: Ayuntamiento de Madrid) ↗
- Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (ORGT), gestión delegada del IAE y aplazamientos ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga el IAE si mi empresa no está exenta?
La cuota municipal se cobra en el período que fija cada ordenanza, normalmente en otoño: en Madrid, del 1 de octubre al 1 de diciembre de 2026. Las cuotas nacionales y provinciales de 2026 se ingresan del 16 de septiembre al 20 de noviembre a través de las entidades colaboradoras de la AEAT.
Mi sociedad superó el millón de euros por primera vez, ¿qué tengo que presentar y cuándo?
Dos cosas: el alta en la matrícula del IAE con el modelo 840 durante el diciembre anterior al primer año en que tributa, y la comunicación de la cifra de negocios, que queda cubierta si su Impuesto sobre Sociedades ya la recoge; si no, el modelo 848 entre el 1 de enero y el 14 de febrero, por vía telemática en la sede de la AEAT. Managora revisa su caso y presenta lo que falte.
¿Qué pasa si presento el modelo 848 fuera de plazo?
Es una comunicación sin perjuicio económico, así que no genera cuota, pero la presentación extemporánea puede sancionarse con la multa fija de 200 euros del artículo 198.1 de la LGT, que queda en 100 euros si se presenta sin requerimiento previo de la Administración. Además, mientras la cifra no conste, la Administración puede aplicar el coeficiente 1,31 de cifra no conocida en lugar del que le corresponda.
¿Puedo aplazar el IBI o el IAE si no puedo pagarlos este año?
Sí. Se solicita al ayuntamiento o al organismo de recaudación provincial, preferiblemente dentro del período voluntario, motivando las dificultades transitorias de tesorería y proponiendo un calendario domiciliado. Por debajo del umbral de la ordenanza (50.000 euros en Madrid, 30.000 en otras entidades) no se exige garantía.
¿Cuánto cuesta aplazar un tributo local?
La solicitud no tiene tasa. La deuda aplazada devenga interés de demora, el 4,0625 % anual en 2026; si la garantiza íntegramente con aval bancario o seguro de caución, se aplica el interés legal, el 3,25 %. El servicio de Managora se estudia caso a caso: si la deuda exige garantía, le preparamos un presupuesto a medida antes de empezar; los detalles están en la ficha del trámite.
¿Y si el ayuntamiento no contesta a mi solicitud de aplazamiento?
El plazo máximo de resolución es de seis meses. Si vence sin respuesta, el silencio es negativo: la solicitud puede entenderse desestimada y conviene reaccionar (recurso o nueva propuesta de pago) antes de que la deuda avance en vía ejecutiva. Managora hace el seguimiento del expediente por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 23,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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