Importar y exportar: EORI, DUA y aduanas
Actualizada el 15 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Para comprar o vender mercancías con países fuera de la Unión Europea necesita un número EORI (registro obligatorio ante la AEAT) y presentar una declaración de aduanas: la H1 de importación o la de exportación por el sistema AES (coloquialmente, DUA de exportación). Si su NIF no empieza por N, M, X o Y, la AEAT le asigna el EORI de oficio (ES + NIF) al presentar su primera declaración; con NIF N, M, X o Y hay que solicitarlo. La declaración en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparados la clasificación, el valor, el cálculo de aranceles e IVA y la documentación, y solicitamos su EORI cuando hay que pedirlo.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 120,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Sistema H1 obligatorio en importación desde el 14 de octubre de 2025: la declaración de importación se presenta como mensaje electrónico estructurado adaptado al Código Aduanero de la Unión (Reglamento (UE) nº 952/2013), sustituyendo al DUA de importación clásico por casillas, que se cerró definitivamente ese día. El nuevo Código Aduanero de la Unión (Reglamento (UE) 2026/2108) se aplicará con carácter general desde el 21 de septiembre de 2027; hasta entonces sigue aplicándose el Reglamento (UE) nº 952/2013, salvo excepciones concretas.
- Exportación por el sistema AES (declaración P1): la exportación también dejó de presentarse con las casillas del DUA. El AES es el único sistema habilitado desde el 9 de mayo de 2023 y entró en su periodo definitivo el 15 de diciembre de 2025: toda declaración de exportación admitida desde ese día debe ir en el formato del periodo definitivo. Coloquialmente se le sigue llamando DUA de exportación, pero es un mensaje electrónico adaptado al Código Aduanero de la Unión.
- Envíos de escaso valor: se declaran con el conjunto de datos H7, dentro del mismo entorno de aduana electrónica del CAU. Desde el 1 de julio de 2026 ya no existe la franquicia aduanera de los envíos de hasta 150 euros (Reglamento (UE) 2026/382) y, hasta el 1 de julio de 2028, en las ventas a distancia de esos envíos se paga un derecho fijo de 3 euros por categoría de artículos (según la Comisión, los que comparten clasificación arancelaria). Desde el 1 de noviembre de 2026 se aplicará además la tasa de gestión de la Unión, de 2 euros, a las ventas a distancia que se despachan a libre práctica.
- IVA diferido a la importación para 2027: la opción (o su renuncia) se ejerce mediante el modelo 036 durante el mes de noviembre de 2026; una vez elegida, se prorroga automáticamente y la renuncia tiene efectos mínimos de tres años.
- Tipos de IVA vigentes a 17 de julio de 2026: general 21%, reducido 10% y superreducido 4%; el aplicable depende de la mercancía importada.
¿Qué son el EORI, el DUA y la declaración de aduanas?
El número EORI (Registro e Identificación de Operadores Económicos) es un número único en todo el territorio aduanero de la Unión Europea que la aduana asigna a quien realiza operaciones de comercio exterior. Sirve para identificarle en cualquier trámite ante las aduanas de la UE. En España se compone del prefijo ES seguido de su NIF.
El DUA (Documento Único Administrativo) fue durante años la declaración en aduana de toda mercancía que entra o sale del territorio aduanero de la Unión, es decir, en operaciones con países terceros. El DUA clásico de importación se cerró definitivamente el 14 de octubre de 2025: hoy se importa con la declaración H1 como regla general (y, según el caso, H7 u otras) y se exporta con el sistema AES P1. La declaración recoge quién es el operador, qué mercancía es (clasificación arancelaria), su valor, su origen y el régimen aduanero solicitado.
Desde el 14 de octubre de 2025, la declaración de importación en España se presenta con el sistema H1, un mensaje electrónico estructurado adaptado al Código Aduanero de la Unión. En la práctica sigue siendo el despacho aduanero de importación: cambia el formato (mensajes electrónicos en lugar del formulario clásico por casillas). La exportación también dejó de declararse con las casillas del DUA: desde el 9 de mayo de 2023 se presenta con el sistema AES P1, igualmente un mensaje electrónico adaptado al Código Aduanero de la Unión, con periodo definitivo desde el 15 de diciembre de 2025. Por costumbre se le sigue llamando DUA de exportación, pero, igual que en importación, ya no es un formulario por casillas sino un mensaje electrónico.
¿Quién necesita el número EORI?
Necesita EORI toda empresa, autónomo o entidad que realice operaciones aduaneras: importar mercancías de fuera de la UE, exportar a países terceros, o cualquier trámite aduanero relacionado. Toda declaración en aduana de un operador lleva su EORI. Si su NIF no empieza por N, M, X o Y, la AEAT se lo asigna de oficio (ES + NIF) al presentar la primera declaración, sin que tenga que pedirlo; con NIF N, M, X o Y hay que solicitarlo antes.
El EORI no es lo mismo que el NIF-IVA ni que el registro en el VIES (que sirve para operaciones intracomunitarias, dentro de la UE). Tampoco es el certificado de Operador Económico Autorizado (OEA), que es voluntario y adicional. Todos los operadores necesitan EORI; solo algunos solicitan la condición de OEA.
Los particulares que hacen una importación ocasional para uso personal, por regla general, no están obligados a obtener EORI. Quien importa en el ejercicio de su actividad profesional sí es operador económico y debe tener EORI (arts. 5 y 9 del Código Aduanero de la Unión).
¿Cómo se solicita el número EORI ante la AEAT?
Si su NIF no empieza por N, M, X o Y, no tiene que solicitarlo: la AEAT le registra de oficio en el EORI al presentar su primera declaración aduanera, aunque puede pedirlo antes si lo prefiere. Si su NIF empieza por N, M, X o Y, debe solicitarlo en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (procedimiento DC13) o por escrito en cualquier dependencia de Aduanas. Lo tramita la Dependencia Regional de Aduanas, que puede pedir documentación adicional; no hay tasa ni un plazo oficial de resolución.
Si es un operador establecido en España, primero debe disponer de NIF asignado por la AEAT; sobre ese NIF se construye su EORI (ES + NIF). Si ya tiene un EORI asignado por otro Estado miembro, puede comunicarlo a la aduana española para vincularlo a su NIF en España. Los operadores no establecidos en la UE que no tienen NIF lo piden con un formulario ante la aduana y reciben un EORI con formato ES + K.
Una vez asignado, el EORI puede validarse en el sistema de la Comisión Europea, que confirma que es un número activo y válido en toda la UE. Cuando hay que pedirlo, Managora presenta la solicitud con su apoderamiento, sigue el expediente y comprueba la validación antes de la primera operación.
¿Cómo se presentan el DUA y la declaración H1 de importación?
Tanto la importación (H1) como la exportación (AES P1) se presentan telemáticamente en la Sede de la AEAT, a través del sistema de aduana electrónica. No es un formulario en papel que se entregue en ventanilla: es un mensaje electrónico que la aduana valida de forma automática.
En la importación, la declaración incluye la clasificación de la mercancía por su código TARIC, el valor en aduana, el origen y el régimen solicitado (habitualmente, despacho a libre práctica y a consumo). Con esos datos la aduana liquida los aranceles y el IVA a la importación.
Cuando la declaración se admite y se pagan o garantizan los derechos, la aduana concede el levante, que es la autorización para retirar la mercancía (en importación) o embarcarla (en exportación). La declaración la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; Managora le deja preparados los datos de la declaración y revisa la liquidación.
¿Cómo se liquidan el IVA a la importación y los aranceles?
El arancel (derechos de importación) se calcula aplicando al valor en aduana el porcentaje que corresponda al código TARIC de la mercancía. El valor en aduana es, por regla general, el valor de transacción (precio pagado), al que se suman gastos como el transporte y el seguro hasta el punto de entrada en la Unión.
El IVA a la importación se calcula sobre una base que suma el valor en aduana, el arancel y los gastos accesorios (como transporte y seguro hasta el primer lugar de destino dentro de la UE), y se le aplica el tipo que corresponda a la mercancía (21% general, 10% reducido o 4% superreducido). Se liquida junto con el despacho aduanero.
Los empresarios y profesionales con periodo de liquidación mensual pueden acogerse al IVA diferido: en lugar de pagar el IVA en la aduana, lo declaran en el modelo 303 del periodo (casilla 77) y lo deducen en la misma autoliquidación, con efecto neutro en tesorería. Requiere liquidar el IVA por meses (gran empresa, inscrito en el REDEME o grupo de entidades) y ejercer la opción con el modelo 036 en noviembre del año anterior: del 1 al 30 de noviembre de 2026 para aplicarlo desde el 1 de enero de 2027. Las cuotas que no se incluyan en la autoliquidación pasan directamente a periodo ejecutivo.
¿Qué hace un representante aduanero y qué papel juega Managora?
El representante aduanero es quien presenta la declaración ante la aduana por cuenta del operador. Puede actuar en representación directa (en nombre y por cuenta del cliente: el deudor es el cliente, pero el representante responde de la exactitud de los datos y de los documentos que presenta) o indirecta (en nombre propio y por cuenta del cliente, respondiendo de la deuda junto con este).
Para ejercer, el representante acredita la capacitación exigida y figura inscrito en el Registro de Representantes Aduaneros de la AEAT. Debe estar establecido en el territorio aduanero de la Unión, salvo cuando actúa por cuenta de personas que no están obligadas a estarlo. En España, quien se hace representar para presentar declaraciones en aduana tiene que valerse de un representante aduanero inscrito; si no, declara la propia empresa, y una sociedad lo hace por medios electrónicos y solo puede apoderar para ello a sus consejeros o a trabajadores con contrato indefinido.
Managora no es representante aduanero y no presenta declaraciones en aduana. La declaración en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparado todo lo demás: solicitamos su EORI cuando hay que pedirlo, clasificamos la mercancía en el TARIC, calculamos el valor en aduana, los aranceles y el IVA, revisamos la documentación, tramitamos la opción por el IVA diferido (modelo 036) y el modelo 303 y, si la aduana liquida o sanciona, presentamos en su nombre las alegaciones, el recurso o la reclamación.
Paso a paso
- 1
Alta como operador y NIF
La empresa o autónomo debe estar dado de alta en Hacienda y disponer de NIF asignado por la AEAT. Es el punto de partida sobre el que se construye el EORI en España (ES + NIF).
- 2
Comprobar o solicitar el número EORI(Sin plazo oficial: la ficha DC13 remite a la normativa aplicable)
Si su NIF no empieza por N, M, X o Y, la AEAT le asigna el EORI de oficio (ES + NIF) con su primera declaración. Con NIF N, M, X o Y se solicita en la Sede de la AEAT (procedimiento DC13) o se asocia el EORI de otro Estado miembro. El EORI es único y válido en toda la Unión.
- 3
Clasificar la mercancía (código TARIC)
Cada producto tiene un código TARIC que determina el arancel aplicable y las restricciones o requisitos. La clasificación correcta evita liquidaciones erróneas y bloqueos en aduana.
- 4
Reunir la documentación de la operación
Factura comercial, documento de transporte, prueba de origen si aplica, licencias o certificados exigidos según el producto, y datos de valor y flete.
- 5
Presentar la declaración de aduanas
Importación mediante declaración H1 y exportación mediante el sistema AES P1 (coloquialmente, DUA de exportación), ambas de forma telemática en la Sede de la AEAT (aduana electrónica). Las presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; Managora se las deja preparadas.
- 6
Liquidar aranceles e IVA a la importación
La aduana liquida los derechos arancelarios y el IVA a la importación. El IVA puede diferirse al modelo 303 (casilla 77) si el importador liquida el IVA por meses y optó por el diferimiento en noviembre del año anterior.
- 7
Obtener el levante y retirar la mercancía
Tras la admisión de la declaración y el pago o garantía de la deuda, la aduana concede el levante, que autoriza retirar la mercancía (importación) o embarcarla (exportación).
Un ejemplo
Una empresa importa mercancía de un país tercero. Valor de transacción (precio pagado): 10.000 euros. Transporte y seguro hasta el punto de entrada en la UE: 800 euros. Arancel según código TARIC: 5%. Tipo de IVA aplicable a la mercancía: 21%. Cifras ilustrativas: el arancel y el tipo reales dependen del TARIC de cada producto.
- Valor en aduana = 10.000 + 800 = 10.800 euros (valor de transacción más transporte y seguro hasta la entrada en la UE)
- Arancel = 5% sobre 10.800 = 540 euros
- Base imponible del IVA = valor en aduana + arancel + gastos accesorios posteriores a la entrada en la UE = 10.800 + 540 + 0 = 11.340 euros (en este supuesto no hay gastos accesorios adicionales; cuando existan, transporte y seguro hasta el primer lugar de destino dentro de la Unión, también se suman a la base conforme al artículo 83 de la Ley del IVA)
- IVA a la importación = 21% sobre 11.340 = 2.381,40 euros
- Total de derechos e impuestos a liquidar en aduana = 540 + 2.381,40 = 2.921,40 euros
Se liquidan 540 euros de arancel y 2.381,40 euros de IVA a la importación (2.921,40 euros en total). Si la empresa está acogida al IVA diferido, esos 2.381,40 euros no se desembolsan en la aduana: se declaran e ingresan y a la vez se deducen en el modelo 303 del periodo (casilla 77).
Declaración de aduanas según la operación (2026)
| Operación | Declaración / sistema | Presentación |
|---|---|---|
| Importación (despacho a libre práctica) | Declaración H1 (CAU, mensaje electrónico) | Telemática en la Sede de la AEAT (aduana electrónica) |
| Exportación | Sistema AES P1 (mensaje electrónico); coloquialmente, DUA de exportación | Telemática en la Sede de la AEAT (aduana electrónica) |
| Envíos de escaso valor | Conjunto de datos H7 | Telemática en la Sede de la AEAT (aduana electrónica) |
| Tránsito | Declaración de tránsito (NCTS) | Telemática en la Sede de la AEAT (aduana electrónica) |
Componentes del coste de una importación desde fuera de la UE
| Concepto | Cómo se determina | Quién lo fija |
|---|---|---|
| Valor en aduana | Por regla general, valor de transacción (precio pagado) más transporte y seguro hasta el punto de entrada en la UE | Código Aduanero de la Unión |
| Arancel (derechos de importación) | Porcentaje sobre el valor en aduana según el código TARIC de la mercancía | Arancel Aduanero Común / TARIC |
| IVA a la importación | Tipo (21%, 10% o 4%) sobre la base: valor en aduana + arancel + gastos accesorios | Ley del IVA (AEAT) |
| Otros tributos | Impuestos especiales u otros gravámenes según el tipo de producto | Normativa específica del producto |
IVA a la importación: pago en aduana o IVA diferido
| Pago en aduana (régimen general) | IVA diferido (casilla 77) | |
|---|---|---|
| Cuándo se paga el IVA | En el despacho aduanero, junto con los aranceles | En el modelo 303 del periodo, sin desembolso en la aduana |
| Requisitos | Ninguno especial | Ser empresario o profesional que liquida el IVA por meses (gran empresa, REDEME o grupo de entidades) |
| Cómo se activa | No requiere opción | Marcando la casilla 530 del modelo 036, en noviembre del año anterior (del 1 al 30 de noviembre de 2026 para 2027) |
| Efecto en tesorería | Adelanta el IVA hasta poder deducirlo | Neutro: se declara y se deduce en la misma autoliquidación |
| Dónde se refleja | Se ingresa en la aduana con el despacho | Casilla 77 del modelo 303/322 |
Formularios y dónde se presenta
- Solicitud de alta del número EORI (procedimiento DC13, Sede electrónica de la AEAT) ↗
- Declaración de importación H1 y declaración de exportación por el sistema AES/P1 (presentación telemática, Sede AEAT - Aduana electrónica) ↗
- Modelo 036 - Declaración censal (opción de IVA diferido a la importación, casilla 530)
- Modelo 303 - Autoliquidación del IVA (IVA a la importación diferido, casilla 77)
- Consulta del IVA a la importación con diferimiento de pago (Sede AEAT - Aduanas)
- Validación del número EORI (Comisión Europea) ↗
Preguntas frecuentes
¿Necesito el EORI si solo voy a importar una vez?
Si es empresa o autónomo y realiza la operación en el ejercicio de su actividad, sí: la declaración en aduana lleva su EORI. Si su NIF no empieza por N, M, X o Y, no tiene que pedirlo: la AEAT se lo asigna de oficio (ES + NIF) con esa primera declaración. Un particular que importa de forma ocasional para uso personal no es operador económico y, salvo disposición en contrario, no tiene obligación de registrarse.
¿Cuánto tarda en asignarse el número EORI?
No hay un plazo oficial: la ficha del procedimiento DC13 remite a la normativa aplicable. Si su NIF no empieza por N, M, X o Y, no tiene que esperar nada, porque la AEAT se lo asigna de oficio con su primera declaración. Con NIF N, M, X o Y, la solicitud la tramita la Dependencia Regional de Aduanas, que puede pedir documentación antes de resolver; Managora la presenta con su apoderamiento y comprueba la validación del EORI antes de la primera operación.
¿El registro EORI tiene alguna tasa?
El registro del número EORI ante la AEAT no lleva aparejada una tasa. Los costes de una importación son los aranceles, el IVA a la importación y, en su caso, los honorarios de quien prepare y presente la declaración. Puede ver el importe actualizado del servicio de Managora en la ficha del trámite.
¿Puedo aplazar el pago del IVA a la importación?
Sí. Los empresarios y profesionales que liquidan el IVA por meses (gran empresa, REDEME o grupo de entidades) pueden acogerse al IVA diferido: lo declaran en el modelo 303 (casilla 77) del periodo en que reciben la liquidación, en lugar de pagarlo en la aduana. La opción se ejerce con el modelo 036 en noviembre del año anterior (del 1 al 30 de noviembre de 2026, con efectos el 1 de enero de 2027), y lo que no se incluya en la autoliquidación pasa directamente a periodo ejecutivo.
¿Sigo usando el DUA o ahora es el sistema H1?
En importación, el DUA clásico se cerró el 14 de octubre de 2025: desde entonces la declaración general de importación es la H1, adaptada al Código Aduanero de la Unión. En exportación se utiliza el sistema AES P1, que desde el 9 de mayo de 2023 también sustituyó las casillas del DUA por un mensaje electrónico; por costumbre se le sigue llamando DUA de exportación. En ambos casos es una presentación telemática en la Sede de la AEAT que hace su empresa o un representante aduanero inscrito; Managora se la deja preparada.
¿Tengo que contratar un representante aduanero?
No necesariamente. La declaración en aduana la presenta su propia empresa (autodespacho: una sociedad presenta por medios electrónicos y solo puede apoderar para ello a sus consejeros o a trabajadores con contrato indefinido) o un representante aduanero inscrito en el registro de la AEAT, en representación directa o indirecta. Managora no es representante aduanero: le deja preparados la clasificación, el valor, el origen, el cálculo de aranceles e IVA y la documentación para que la declaración se presente sin retrasos.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 120,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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