Impuestos del sector financiero: la tasa Tobin (604) y el de primas de seguros (480)

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La tasa Tobin (ITF) grava con un 0,2 % la compra de acciones de cotizadas españolas de más de 1.000 millones de capitalización: la liquida el intermediario con el modelo 604 mensual (días 10 a 20). El impuesto sobre primas de seguros es el 8 % que la aseguradora repercute al tomador y declara con el 430 mensual y el resumen anual 480 en enero. Managora prepara y presenta ambos por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 60,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • Lista ITF del ejercicio 2026: la AEAT publicó en diciembre de 2025 la relación de sociedades españolas con capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros a 1 de diciembre de 2025; es la referencia de sujeción para todas las compras de 2026.
  • ITF: la última modificación de la Ley 5/2020 es la Ley 12/2022, de 30 de junio, que añadió la exención de las adquisiciones de fondos de pensiones de empleo y mutualidades (letra m del artículo 3). El tipo del 0,2 % sigue sin cambios a 3 de agosto de 2026.
  • Modelo 430: desde enero de 2024 rige el modelo electrónico aprobado por la Orden HFP/1284/2023 (BOE 30-11-2023), presentación exclusivamente telemática.
  • IPS: el tipo del 8 % está vigente desde el 1 de enero de 2021 (Ley 11/2020 de Presupuestos, antes 6 %) y no ha cambiado a 3 de agosto de 2026.
  • Modelo 480: el modelo vigente es el aprobado por la Orden HFP/1246/2022; se presenta cada enero en la sede de la AEAT.

¿Qué es la tasa Tobin y quién la paga de verdad?

El Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF), conocido como tasa Tobin, es un tributo indirecto creado por la Ley 5/2020, de 15 de octubre. Grava las adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas admitidas a negociación cuya capitalización bursátil supere los 1.000 millones de euros a 1 de diciembre del año anterior. El tipo es el 0,2 % sobre la contraprestación pagada, sin incluir los costes de transacción (art. 5 y 7 de la Ley).

Aquí está la clave que más se pregunta: el contribuyente es el adquirente de las acciones (el inversor soporta el coste), pero el sujeto pasivo que declara e ingresa el impuesto es el intermediario financiero. Si una empresa de servicios de inversión o entidad de crédito compra por cuenta propia, ella es el sujeto pasivo; si compra por cuenta de un cliente, lo es el miembro del mercado que ejecuta la orden o, cuando intervienen varios intermediarios, el que recibe la orden directamente del adquirente (art. 6). Da igual dónde esté establecido: un bróker extranjero que opera con acciones españolas sujetas también es sujeto pasivo, como confirmó la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V2563-21.

Para saber qué acciones están sujetas no hay que calcular nada: la AEAT publica cada diciembre en su sede la relación de sociedades españolas cuya capitalización supera los 1.000 millones de euros. La lista del ejercicio 2026, con la capitalización a 1 de diciembre de 2025, incluye valores como Aena, Endesa, Amadeus, Naturgy o Telefónica. Si el valor no aparece en la lista, la compra no tributa ese año.

Un matiz importante para el inversor: aunque no presenta el modelo 604, responde solidariamente de la deuda si comunica al intermediario información errónea o inexacta sobre exenciones o sobre la base imponible (art. 6.3 de la Ley 5/2020).

¿Qué operaciones están exentas de la tasa Tobin?

El artículo 3 de la Ley 5/2020 recoge un catálogo amplio de exenciones pensado para no gravar la financiación empresarial ni el funcionamiento del mercado: la emisión de acciones (mercado primario), las ofertas públicas de venta en su colocación inicial, las adquisiciones instrumentales de colocadores y aseguradores, la estabilización de precios en salidas a bolsa, las operaciones de entidades de contrapartida central y depositarios centrales de valores, los proveedores de liquidez con contrato, la creación de mercado (market making), las adquisiciones entre entidades del mismo grupo, las fusiones y escisiones acogidas al régimen especial, las operaciones de financiación de valores (repos y préstamo de valores) y las garantías con colateral, las medidas de resolución bancaria, los programas de recompra de acciones propias y, desde la Ley 12/2022, las adquisiciones de fondos de pensiones de empleo y mutualidades sin ánimo de lucro.

Las exenciones no se aplican solas: el adquirente debe comunicar al sujeto pasivo que concurre el supuesto de exención, y el intermediario debe reflejarlo y conservarlo en su registro de operaciones (RD 366/2021). Un error en esa comunicación traslada la responsabilidad al adquirente.

Otra duda frecuente: las ventas de acciones no tributan (el impuesto grava adquisiciones, no transmisiones desde el lado del vendedor), y los instrumentos derivados solo entran en juego cuando su ejecución o liquidación da lugar a la entrega de acciones sujetas.

¿Cómo funciona el impuesto sobre las primas de seguros y quién lo soporta?

El Impuesto sobre las Primas de Seguros (IPS) se regula en el artículo 12 de la Ley 13/1996 y grava las operaciones de seguro y capitalización que se entienden realizadas en España. Se devenga cuando se paga la prima y el tipo vigente es el 8 % desde el 1 de enero de 2021 (lo elevó del 6 % la Ley 11/2020 de Presupuestos).

El sujeto pasivo es la entidad aseguradora: ella autoliquida e ingresa el impuesto. Esta obligación alcanza igualmente a las aseguradoras de otros Estados del Espacio Económico Europeo que operan en España en libre prestación de servicios, que la cumplen directamente: la obligación de designar un representante fiscal en España fue suprimida por la Ley 20/2015 tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 11 de diciembre de 2014. Ahora bien, la ley obliga a repercutir íntegramente el impuesto sobre quien contrata el seguro: por eso el 8 % aparece desglosado en el recibo y el coste económico lo soporta el tomador, no la compañía.

La base imponible es el importe total de la prima o cuota. No forman parte de ella los recargos establecidos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros ni el propio importe del impuesto.

La gestión tiene dos piezas: el modelo 430, autoliquidación mensual con ingreso (modelo electrónico vigente desde enero de 2024, aprobado por la Orden HFP/1284/2023), y el modelo 480, la declaración resumen anual que se presenta en enero y debe cuadrar con los doce modelos 430 del ejercicio.

¿Qué seguros están exentos del impuesto sobre primas de seguros?

El artículo 12 de la Ley 13/1996 deja fuera del impuesto, entre otras, estas operaciones: los seguros sociales obligatorios y los seguros colectivos que instrumentan sistemas alternativos a planes y fondos de pensiones, los seguros sobre la vida y los planes de previsión asegurados, las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial, el reaseguro, los seguros de caución, los seguros de crédito a la exportación, los seguros agrarios combinados, los seguros de asistencia sanitaria y enfermedad, y los seguros de transporte internacional de mercancías y viajeros.

El efecto práctico es directo: el recibo de un seguro de vida o de salud no lleva el 8 %, mientras que el del hogar, el del coche, el de responsabilidad civil o el multirriesgo de un comercio sí lo llevan. Para la aseguradora, la consecuencia es documental: debe llevar un registro que separe contratos sujetos y exentos, porque el modelo 480 exige declarar ambos bloques.

¿Qué calendario deben cumplir intermediarios y aseguradoras?

El modelo 604 del ITF se presenta cada mes entre el día 10 y el 20 del mes siguiente al periodo de liquidación, siempre por vía telemática con certificado electrónico. El Real Decreto 366/2021 permite canalizar la presentación y el ingreso a través de un depositario central de valores (en España, Iberclear) o hacerlo directamente ante la AEAT, y exige llevar un registro auxiliar operación a operación.

El modelo 430 del IPS se presenta en los veinte primeros días naturales del mes siguiente al periodo mensual, con una excepción: la autoliquidación de julio puede presentarse durante agosto y los veinte primeros días naturales de septiembre. El modelo 480 se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio.

Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo genera recargos por declaración extemporánea y, si media requerimiento de la AEAT, puede derivar en sanción. En impuestos mensuales el descuido se multiplica por doce, así que la clave es industrializar el proceso: Managora lleva el calendario por usted y presenta cada modelo en ventana.

¿Cómo le ayuda Managora con el 604, el 430 y el 480?

Managora prepara y presenta estos modelos por usted ante la sede electrónica de la AEAT. En el ITF: comprobamos que los valores estén en la lista AEAT del ejercicio, validamos las exenciones del artículo 3 aplicables a su operativa, montamos el fichero técnico con el detalle operación a operación conforme a la Orden HAC/510/2021 y presentamos el modelo 604 en plazo cada mes.

En primas de seguros: revisamos la separación entre contratos sujetos y exentos, calculamos la cuota mensual del 430, y en enero cuadramos el resumen anual 480 con las doce autoliquidaciones del ejercicio para que no haya descuadres que disparen un requerimiento.

El alcance de estos servicios depende del volumen de operaciones y de la operativa de cada entidad, por lo que se presupuestan a medida. Consulte la ficha del trámite correspondiente (modelo 604, Impuesto sobre las Transacciones Financieras; modelo 480, Impuesto sobre las Primas de Seguros), cuéntenos su caso y Managora lo prepara y lo presenta por usted.

Paso a paso

  1. 1

    Confirme la sujeción

    En el ITF, compruebe si el valor comprado figura en la relación de sociedades con capitalización superior a 1.000 millones que la AEAT publica cada diciembre. En el IPS, determine si la operación de seguro se localiza en España y si el ramo está sujeto o exento.

  2. 2

    Identifique al obligado a declarar

    ITF: el sujeto pasivo es el intermediario financiero (empresa de servicios de inversión, entidad de crédito o miembro del mercado), no el inversor. IPS: la entidad aseguradora, también cuando opera desde otro Estado del EEE en libre prestación de servicios (desde la Ley 20/2015 no existe obligación de designar representante fiscal en España).

  3. 3

    Revise las exenciones aplicables

    ITF: contraste la operativa con el catálogo del artículo 3 de la Ley 5/2020 (mercado primario, intragrupo, creación de mercado, repos, recompras, etc.) y documente la comunicación de cada exención. IPS: separe en el registro los contratos exentos (vida, salud, seguros sociales obligatorios, reaseguro y demás).

  4. 4

    Calcule la base y la cuota

    ITF: base igual a la contraprestación sin costes de transacción, cuota al 0,2 %. IPS: base igual al importe total de la prima (sin recargos del Consorcio ni el propio impuesto), cuota al 8 %, que se repercute al tomador.

  5. 5

    Prepare el modelo y sus registros

    ITF: fichero con el detalle operación a operación conforme al anexo de la Orden HAC/510/2021 y registro auxiliar del RD 366/2021. IPS: modelo 430 electrónico vigente (Orden HFP/1284/2023) con el libro registro de contratos como soporte.

  6. 6

    Presente la autoliquidación mensual(604: del 10 al 20 del mes siguiente. 430: veinte primeros días naturales del mes siguiente (julio: agosto y del 1 al 20 de septiembre).)

    Modelo 604 por vía telemática, directamente o a través del depositario central de valores. Modelo 430 en la sede de la AEAT con certificado electrónico.

  7. 7

    Presente el resumen anual 480 y cuadre el ejercicio(Del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio.)

    Solo en el IPS: la declaración resumen anual debe ser coherente con las doce autoliquidaciones 430 presentadas. Conserve registros y justificantes de exenciones por si la AEAT requiere comprobación.

Un ejemplo

Una empresa de servicios de inversión ejecuta en marzo de 2026, por cuenta de sus clientes, compras de acciones de una cotizada incluida en la lista AEAT del ejercicio 2026 por una contraprestación total de 50.000 euros, sin que aplique ninguna exención del artículo 3.

  • Base imponible: 50.000 euros (la contraprestación, sin incluir los costes de transacción).
  • Tipo del ITF: 0,2 %.
  • Cuota: 50.000 x 0,002 = 100 euros.
  • Presentación: modelo 604 del periodo de marzo, entre el 10 y el 20 de abril de 2026, por vía telemática.

100 euros a ingresar por el intermediario como sujeto pasivo; el coste económico lo soportan los inversores adquirentes, a quienes se les habrá cargado en cada operación.

Calendario de presentación 2026

ModeloImpuestoPeriodicidadPlazo de presentación
604Transacciones Financieras (tasa Tobin)MensualDel 10 al 20 del mes siguiente al periodo de liquidación
430Primas de SegurosMensualVeinte primeros días naturales del mes siguiente (julio: durante agosto y del 1 al 20 de septiembre)
480Primas de Seguros (resumen anual)AnualDel 1 al 31 de enero del año siguiente

Los dos impuestos frente a frente

ConceptoITF (tasa Tobin)IPS (primas de seguros)
NormaLey 5/2020, de 15 de octubreLey 13/1996, artículo 12
Tipo0,2 %8 % (desde el 1-1-2021)
Qué gravaAdquisición onerosa de acciones de cotizadas españolas con capitalización superior a 1.000 millonesOperaciones de seguro y capitalización localizadas en España
Quién lo soportaEl inversor adquirente (contribuyente)El tomador del seguro (repercusión obligatoria)
Quién lo declaraEl intermediario financiero (sujeto pasivo)La entidad aseguradora (también la del EEE en libre prestación de servicios)
Modelos604 mensual430 mensual y 480 anual

Principales exenciones del ITF (art. 3 Ley 5/2020)

ExenciónEn qué consiste
Mercado primarioAdquisiciones derivadas de la emisión de acciones y de OPV en colocación inicial
Estabilización y colocaciónAdquisiciones instrumentales de colocadores, aseguradores y agentes de estabilización
Infraestructura de mercadoOperaciones de entidades de contrapartida central y depositarios centrales de valores
Liquidez y creación de mercadoProveedores de liquidez con contrato y actividades de market making
Intragrupo y reestructuracionesAdquisiciones entre entidades del mismo grupo y fusiones o escisiones con régimen especial
Financiación de valoresRepos, préstamo de valores y garantías con colateral
Resolución y autocarteraMedidas de resolución bancaria y programas de recompra de acciones propias
Previsión socialFondos de pensiones de empleo y mutualidades (añadida por la Ley 12/2022)

Modelo 430 o modelo 480: ¿cuál toca presentar?

Modelo 430 (mensual)Modelo 480 (resumen anual)
Qué esAutoliquidación del IPS del mes, con ingreso de la cuotaDeclaración que resume todo el ejercicio: primas sujetas, exentas y cuotas
Cuándo se presentaVeinte primeros días naturales del mes siguiente (julio: agosto y del 1 al 20 de septiembre)Del 1 al 31 de enero del año siguiente
Lleva ingresoSí, se paga la cuota del periodoNo: es informativa y debe cuadrar con los doce 430
Norma del modeloOrden HFP/1284/2023 (modelo electrónico vigente desde 2024)Orden HFP/1246/2022
Quién lo presentaLa entidad aseguradora que opera en España, esté establecida aquí o actúe en libre prestación de servicios desde el EEELos mismos sujetos que presentan los 430

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

Soy inversor particular y mi bróker me cobra el 0,2 % al comprar acciones españolas: ¿tengo que presentar yo el modelo 604?

No. El modelo 604 lo presenta el sujeto pasivo, que es el intermediario financiero que ejecuta o recibe su orden, aunque esté establecido en el extranjero. Usted soporta el coste como contribuyente, pero no autoliquida. Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V2563-21 para un inversor con bróker holandés.

¿Cómo sé si una acción concreta está sujeta a la tasa Tobin?

Consultando la relación que la AEAT publica cada diciembre en su sede electrónica con las sociedades españolas cuya capitalización supera los 1.000 millones de euros. La lista del ejercicio 2026 toma la capitalización a 1 de diciembre de 2025. Si el valor no está en la lista, sus compras de ese año no tributan.

¿Los seguros de vida y de salud pagan el impuesto sobre primas de seguros?

No. Los seguros sobre la vida y los de asistencia sanitaria y enfermedad están exentos por el artículo 12 de la Ley 13/1996, igual que los seguros sociales obligatorios, el reaseguro, los seguros agrarios combinados o el crédito a la exportación. El 8 % lo verá en cambio en el recibo del hogar, del coche o del multirriesgo del negocio.

¿Qué plazos tienen el modelo 430 y el modelo 480?

El 430 se presenta en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada mes; la autoliquidación de julio puede presentarse durante agosto y hasta el 20 de septiembre. El 480, resumen anual, se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente y debe cuadrar con los doce 430 del ejercicio.

¿Qué pasa si presento el 604 o el 430 fuera de plazo?

Si lo presenta usted antes de que la AEAT se lo requiera, se aplican recargos por declaración extemporánea que crecen con el retraso. Si media requerimiento, el asunto pasa a terreno sancionador. Al ser impuestos mensuales, un fallo de calendario se repite cada mes: por eso conviene delegar la presentación recurrente en Managora.

¿La tasa Tobin se aplica también cuando vendo acciones o uso derivados?

Las ventas no tributan: el impuesto grava las adquisiciones onerosas, así que quien vende no soporta ITF por esa transmisión. Los derivados solo generan el impuesto cuando su ejecución o liquidación termina en la entrega de acciones sujetas; en ese momento la adquisición resultante tributa al 0,2 %.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 60,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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