Impuestos medioambientales: plastico no reutilizable (592), residuos (593) y gases fluorados (587)
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Si su empresa fabrica o compra en la UE envases de plástico no reutilizables, gestiona un vertedero o una incineradora, o comercializa gases fluorados, está sujeta a los impuestos medioambientales estatales: modelos 592, 593 y 587 de la AEAT. Exigen inscripción previa en el registro territorial, contabilidad específica y autoliquidación trimestral en plazos muy cortos. Managora estudia su caso, le inscribe y presenta cada modelo en plazo por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 109,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Orden HAC/56/2026, de 22 de enero (BOE de 5 de febrero de 2026): introduce la autoliquidación rectificativa en el modelo 587, aplicable a los periodos de liquidación iniciados a partir del 1 de julio de 2026.
- Reglamento (UE) 2024/573, de 7 de febrero de 2024: nuevo reglamento europeo de gases fluorados; su anexo I delimita los gases y mezclas que quedan dentro del impuesto.
- Tipos vigentes a 3 de agosto de 2026 sin cambios: 0,45 €/kg de plástico no reciclado (modelo 592, Ley 7/2022), tarifas del artículo 93 de la Ley 7/2022 (modelo 593) y 0,015 € por unidad de PCA con máximo de 100 €/kg (modelo 587, Ley 16/2013 reformada por la Ley 14/2022).
- El impuesto sobre depósito de residuos está cedido a las comunidades autónomas y varias han aprobado tipos incrementados: compruebe siempre la tarifa de la comunidad donde radica la instalación.
¿Qué son los impuestos medioambientales y cuál afecta a mi empresa?
Son tres tributos estatales gestionados por la Agencia Tributaria. Dos nacen de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados: el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (modelo 592) y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración (modelo 593). El tercero es el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero (modelo 587), regulado en el artículo 5 de la Ley 16/2013 tras su reforma por la Ley 14/2022, con reglamento aprobado por el Real Decreto 712/2022.
Los tres comparten el mismo esquema: inscripción previa en el registro territorial de impuestos especiales, llevanza de contabilidad o libros registro específicos y autoliquidación periódica por sede electrónica. El 592 afecta a fabricantes y adquirentes intracomunitarios de envases; el 593 a los gestores de vertederos e instalaciones de incineración o coincineración; el 587 a fabricantes, adquirentes intracomunitarios y almacenistas de gases fluorados.
El incumplimiento no es menor: la falta de inscripción en el registro territorial está tipificada como infracción grave y las autoliquidaciones fuera de plazo generan recargos. Managora identifica cuál de los tres le aplica, tramita el alta y presenta las autoliquidaciones de cada periodo.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 592 del plástico?
Presentan el modelo 592 los fabricantes de envases de plástico no reutilizables y los adquirentes intracomunitarios (quienes los compran en otro país de la UE), y deben hacerlo incluso en los periodos en los que no resulte cuota a ingresar. La importación de fuera de la UE no se declara en el 592: la liquida la Aduana en el propio DUA y el importador ni siquiera se inscribe en el registro territorial.
El tipo es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado. El plástico reciclado no forma parte de la base imponible, pero hay que acreditarlo con certificado emitido por entidad acreditada conforme a la norma UNE-EN 15343. La autoliquidación es trimestral, salvo que su periodo de liquidación del IVA sea mensual, en cuyo caso el 592 también es mensual.
Existe una exención para pequeñas cantidades: las importaciones o adquisiciones intracomunitarias cuyo plástico no reciclado no supere los 5 kilogramos en el mes. El cómputo se hace por separado para cada hecho imponible (importación por un lado, adquisición intracomunitaria por otro) y, si se supera el umbral, tributa todo el plástico no reciclado del mes, incluidos los primeros 5 kilogramos.
¿Cómo funciona el modelo 593 si gestiono un vertedero o una incineradora?
El contribuyente es quien entrega los residuos para su depósito o incineración, pero quien liquida ante la AEAT es el gestor de la instalación (vertedero, incineradora o planta de coincineración) como sustituto del contribuyente. El gestor presenta el modelo 593 cada trimestre y repercute la cuota en factura a quien entregó los residuos.
La base imponible es el peso de los residuos, en toneladas métricas con tres decimales, determinado instalación por instalación: de ahí la importancia de los sistemas de pesaje y de los albaranes de cada entrada. Los tipos estatales los fija el artículo 93 de la Ley 7/2022 y varían según la instalación y el tipo de residuo (vea la tabla de esta guía).
Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que pueden incrementar los tipos estatales en su territorio. Antes de facturar, compruebe siempre la tarifa vigente en la comunidad donde radica la instalación. La autoliquidación se presenta y paga durante los 30 primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural.
¿Quién presenta el modelo 587 de gases fluorados y cómo se calcula?
Desde el 1 de septiembre de 2022 el impuesto grava la fabricación, la importación y la adquisición intracomunitaria de hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6), incluidos los contenidos en productos, equipos o aparatos precargados. Son contribuyentes los fabricantes, los adquirentes intracomunitarios y los almacenistas de gases fluorados, figura autorizada que permite diferir el devengo del impuesto hasta la venta posterior.
El tipo impositivo resulta de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico (PCA) de cada gas, con un máximo de 100 euros por kilogramo. La base es el peso del gas en kilogramos. El importador no presenta el 587: el impuesto de sus importaciones lo liquida la Aduana en el DUA y además queda dispensado de la contabilidad de existencias. El impuesto forma parte de la base imponible del IVA.
El periodo de liquidación coincide con el trimestre natural y el modelo 587 se presenta del 1 al 20 del mes siguiente (del 1 al 15 si domicilia el pago). Para las cuotas soportadas indebidamente o los gases enviados fuera de España existe la solicitud de devolución con el modelo A23.
¿Qué es el registro territorial y qué pasa si no me inscribo?
Antes de iniciar la actividad hay que inscribirse en el registro territorial del impuesto correspondiente ante la oficina gestora de impuestos especiales: la del establecimiento en el caso de fabricantes y la del domicilio fiscal en el caso de adquirentes intracomunitarios. La inscripción asigna el código identificativo con el que se presentan las autoliquidaciones: el CIP en el impuesto del plástico (13 caracteres) y el CAF en el de gases fluorados. Los gestores de residuos se inscriben en el registro territorial del impuesto del modelo 593 antes de empezar a operar.
Quien quiera operar como almacenista de gases fluorados necesita, además, autorización previa de la oficina gestora, y debe acreditar esa condición ante su proveedor o ante la Aduana para que se le aplique el diferimiento del devengo. Esa autorización tiene su propio plazo de tramitación, por lo que conviene solicitarla con la máxima antelación posible respecto de la fecha en que quiera empezar a operar.
La falta de inscripción en el registro territorial constituye infracción tributaria grave sancionable con multa fija (1.000 euros en el impuesto del plástico, artículo 83 de la Ley 7/2022). Managora prepara la solicitud de inscripción en el registro territorial y la tramita por usted; en el caso del almacenista de gases fluorados, la operativa queda condicionada a que la oficina gestora conceda la autorización previa.
¿Qué contabilidad y documentación exige cada impuesto?
En el modelo 592, los fabricantes llevan una contabilidad específica de los productos objeto del impuesto y los adquirentes intracomunitarios un libro registro de existencias; ambos se suministran a la AEAT por sede electrónica. En el modelo 593, la instalación debe documentar cada entrada con pesaje y albarán, llevar libros por tipo de residuo y operación, y mantener en vigor su autorización ambiental integrada. En el modelo 587, la contabilidad de existencias obliga a fabricantes, adquirentes intracomunitarios y almacenistas, pero no a los importadores.
Estas obligaciones formales son las que la Inspección revisa primero: una contabilidad incompleta o presentada fuera de plazo puede costar más que la propia cuota. Conviene dejarlas organizadas desde el primer trimestre de actividad.
Managora lo prepara y lo presenta por usted: alta en el registro territorial, contabilidad o libros del impuesto y autoliquidación de cada periodo. Elija su caso en la ficha del modelo 592, del modelo 593 o del modelo 587; estudiamos su volumen de operaciones y le presentamos un presupuesto ajustado a su caso.
Paso a paso
- 1
Determine qué impuesto le afecta y en qué condición
Fabricante o adquirente intracomunitario de envases de plástico (592), gestor de vertedero o incineradora (593), o fabricante, adquirente intracomunitario o almacenista de gases fluorados (587). Si solo importa de fuera de la UE, el 592 y el 587 se liquidan en el DUA y no exigen inscripción.
- 2
Inscríbase en el registro territorial(Antes de iniciar la actividad)
Solicitud ante la oficina gestora de impuestos especiales del establecimiento (fabricantes) o del domicilio fiscal (adquirentes intracomunitarios). Obtendrá el CIP (plástico) o el CAF (gases fluorados). El almacenista de gases fluorados necesita además autorización previa de la oficina gestora, con su propio plazo de tramitación: solicítela con antelación.
- 3
Organice la contabilidad o los libros registro
Contabilidad de fabricante o libro registro de existencias (592), libros por tipo de residuo con pesajes y albaranes (593), contabilidad de existencias (587). Reúna también los certificados UNE-EN 15343 del plástico reciclado y, en residuos, la autorización ambiental integrada.
- 4
Calcule la base y la cuota del periodo
592: kilogramos de plástico no reciclado por 0,45 euros. 593: toneladas con tres decimales por el tipo del artículo 93 de la Ley 7/2022 (o el autonómico incrementado). 587: kilogramos de gas por 0,015 veces su PCA, con máximo de 100 euros por kilogramo. Aplique exenciones y deducciones si procede.
- 5
Presente la autoliquidación por sede electrónica y pague(592 y 587: día 20 (día 15 con domiciliación); 593: día 30)
Modelos 592 y 587: del 1 al 20 del mes siguiente al periodo (del 1 al 15 si domicilia el pago). Modelo 593: durante los 30 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre. Los obligados del 592 presentan incluso con cuota cero.
- 6
Solicite devoluciones cuando tenga derecho
Modelo A22 en el impuesto del plástico (por ejemplo, envíos fuera de España de productos por los que ya se pagó) y modelo A23 en gases fluorados. Managora revisa cada periodo si le corresponde recuperar cuota.
Un ejemplo
Una empresa española adquiere en el trimestre a un proveedor francés 2.000 kg de envases de plástico no reutilizables; 800 kg son plástico reciclado con certificado UNE-EN 15343.
- Base imponible: 2.000 kg - 800 kg de plástico reciclado certificado = 1.200 kg de plástico no reciclado
- Tipo impositivo: 0,45 € por kilogramo de plástico no reciclado
- Cuota: 1.200 kg x 0,45 €/kg = 540 €
- Al superar los 5 kg mensuales de plástico no reciclado no se aplica la exención de pequeñas adquisiciones: tributa todo el volumen del mes
540 € a ingresar con el modelo 592 entre el 1 y el 20 del mes siguiente al trimestre (hasta el 15 si domicilia el pago).
Los tres impuestos medioambientales de un vistazo (agosto de 2026)
| Impuesto | Modelo | Quién lo presenta | Periodo | Plazo | Tipo impositivo |
|---|---|---|---|---|---|
| Envases de plástico no reutilizables | 592 | Fabricantes y adquirentes intracomunitarios (el importador liquida en el DUA) | Trimestral (mensual si su IVA es mensual) | Del 1 al 20 del mes siguiente (1 al 15 con domiciliación) | 0,45 €/kg de plástico no reciclado |
| Depósito de residuos, incineración y coincineración | 593 | Gestores de las instalaciones, como sustitutos del contribuyente | Trimestral | 30 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre | Por tonelada, según instalación y residuo (art. 93 Ley 7/2022) |
| Gases fluorados de efecto invernadero | 587 | Fabricantes, adquirentes intracomunitarios y almacenistas (el importador liquida en el DUA) | Trimestral | Del 1 al 20 del mes siguiente (1 al 15 con domiciliación) | 0,015 € x PCA por kg, máximo 100 €/kg |
Tipos estatales del impuesto sobre depósito de residuos (art. 93 Ley 7/2022, según la sede de la AEAT)
| Instalación y residuo | Tipo estatal |
|---|---|
| Vertedero de no peligrosos: residuos municipales | 40 €/t |
| Vertedero de no peligrosos: rechazos del tratamiento de residuos municipales | 30 €/t |
| Vertedero de no peligrosos: otros residuos | 15 €/t o 10 €/t según el caso (la fracción inerte mayoritaria, 3 €/t o 1,5 €/t) |
| Vertedero de peligrosos | 8 €/t si están eximidos de tratamiento previo; 5 €/t el resto |
| Vertedero de inertes | 3 €/t si están eximidos de tratamiento previo; 1,5 €/t el resto |
| Incineración de residuos municipales (operación D10) | 20 €/t municipales; 15 €/t rechazos; 7 €/t otros |
| Incineración de residuos municipales con valorización energética (R01) | 15 €/t municipales; 10 €/t rechazos; 4 €/t otros |
| Otras instalaciones de incineración | De 3 a 20 €/t según el residuo |
| Coincineración | 0 €/t (las CCAA pueden elevarlo) |
Impuesto del plástico: ¿modelo 592 o liquidación en la Aduana?
| Fabricación o compra en la UE | Importación de fuera de la UE | |
|---|---|---|
| Cómo se liquida | Autoliquidación con el modelo 592 ante la AEAT | La liquida la Aduana en el DUA; no se presenta el 592 |
| Registro territorial | Inscripción obligatoria antes de iniciar la actividad (código CIP) | El importador no se inscribe |
| Contabilidad | Contabilidad del fabricante o libro registro de existencias del adquirente | Sin contabilidad específica del impuesto |
| Exención de pequeñas cantidades | Hasta 5 kg de plástico no reciclado al mes en adquisiciones intracomunitarias | Hasta 5 kg de plástico no reciclado al mes en importaciones (cómputo separado) |
| Si supera los 5 kg en el mes | Tributa todo el plástico no reciclado del mes, incluidos los primeros 5 kg | Tributa todo el plástico no reciclado del mes, incluidos los primeros 5 kg |
| Devoluciones | Modelo A22 en los supuestos legales | Modelo A22 en los supuestos legales |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 592. Autoliquidación del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables (sede AEAT) ↗
- Modelo A22. Solicitud de devolución del impuesto del plástico (sede AEAT) ↗
- Modelo 593. Autoliquidación del Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineración (sede AEAT) ↗
- Modelo 587. Autoliquidación del Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero (sede AEAT) ↗
- Modelo A23. Solicitud de devolución del impuesto sobre gases fluorados (sede AEAT, procedimiento asociado al modelo 587)
- Inscripción en el Registro territorial del impuesto del plástico (código CIP) ↗
- Inscripción en el Registro territorial del impuesto sobre depósito de residuos ↗
- Inscripción en el Registro territorial del impuesto sobre gases fluorados (código CAF) ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por el impuesto al plástico?
0,45 euros por cada kilogramo de plástico no reciclado que contengan los envases no reutilizables. El plástico reciclado queda fuera de la base imponible, pero solo si lo acredita con un certificado emitido por entidad acreditada conforme a la norma UNE-EN 15343.
Compro en la UE menos de 5 kilos de plástico al mes, ¿tengo que declarar?
No: las importaciones y adquisiciones intracomunitarias están exentas cuando el plástico no reciclado no supera los 5 kg en el mes, computando por separado cada vía. Si un mes supera el umbral, tributa todo el plástico no reciclado de ese mes, incluidos los primeros 5 kg.
¿Cuándo se presenta cada modelo?
El 592 y el 587, del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre (hasta el 15 si domicilia el pago); el 592 pasa a ser mensual si su IVA es mensual. El 593 se presenta y paga durante los 30 primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre.
¿Tengo que presentar el modelo 592 aunque no salga cuota a ingresar?
Sí. Los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios inscritos deben presentar la autoliquidación incluso en los periodos sin cuota a ingresar. En el impuesto de gases fluorados, en cambio, el adquirente intracomunitario queda dispensado en los periodos sin cuota por no haber realizado adquisiciones.
¿Quién paga el impuesto de residuos, mi empresa o el vertedero?
El contribuyente es quien entrega los residuos, pero el gestor de la instalación liquida el modelo 593 como sustituto y le repercute la cuota en la factura. Si usted gestiona la instalación, debe estar inscrito, presentar el 593 cada trimestre y repercutir el impuesto.
¿Qué pasa si empiezo a operar sin inscribirme en el registro territorial?
La falta de inscripción es infracción tributaria grave con multa fija (1.000 euros en el impuesto del plástico, artículo 83 de la Ley 7/2022) y le impide operar con normalidad, porque las autoliquidaciones se presentan con el código CIP o CAF que asigna el registro. Managora tramita su solicitud de inscripción; si va a operar como almacenista de gases fluorados, cuente con el plazo de la autorización previa de la oficina gestora y solicítela con antelación.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 109,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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