El IVA del autónomo: modelos 303 y 390
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
El IVA no es suyo: usted lo cobra a sus clientes (repercutido), resta el que paga en sus compras (soportado) y liquida la diferencia con Hacienda en el modelo 303, cada trimestre (del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero). En enero presenta además el resumen anual, modelo 390. Managora calcula, prepara y presenta ambos por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 50,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Normativa vigente: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, y su Reglamento (RD 1624/1992). El modelo 303 se rige por la Orden ministerial que lo aprueba, con instrucciones actualizadas para 2026 publicadas en la Sede de la AEAT.
- Tipos de IVA en 2026 sin cambios: 21% general, 10% reducido y 4% superreducido. Las rebajas temporales sobre alimentos de 2022 a 2024 ya finalizaron; el aceite de oliva tributa de forma permanente al 4% desde el 1 de enero de 2025.
- Presentación exclusivamente electrónica del 303 y del 390 (con Cl@ve o certificado digital).
- El SII se mantiene obligatorio para grandes empresas, grupos de IVA y REDEME (RD 596/2016), con envío de facturas en 4 días hábiles.
¿Qué es el modelo 303 y cómo funciona el IVA?
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto que usted no soporta como empresario: lo cobra a sus clientes en cada factura (IVA repercutido) y lo paga en sus compras y gastos (IVA soportado). Usted actúa como recaudador para Hacienda.
El modelo 303 es la autoliquidación con la que, cada trimestre, declara el IVA repercutido, resta el soportado deducible y liquida la diferencia. Si ha cobrado más IVA del que ha pagado, ingresa; si ha pagado más, el resultado es negativo (a compensar o a devolver).
La presentación es exclusivamente electrónica, en la Sede de la Agencia Tributaria, con Cl@ve o certificado digital. Managora calcula el resultado a partir de sus facturas y lo presenta por usted.
¿Quién presenta el 303 y cada cuánto?
Presenta el modelo 303 todo autónomo, profesional o sociedad que realice actividades sujetas a IVA. La periodicidad general es trimestral.
Están en periodicidad mensual las empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros (Grandes Empresas), los grupos de IVA y los inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), que además quedan obligados al SII.
Determinadas actividades no repercuten IVA en factura (por ejemplo, sanidad, educación reglada o seguros), y los minoristas en recargo de equivalencia no presentan 303 por sus ventas. Managora comprueba su caso antes de presentar.
¿Qué gastos dan derecho a deducir el IVA?
Para deducir el IVA soportado, la AEAT exige tres condiciones: que el bien o servicio esté afecto a su actividad, que disponga de factura completa a su nombre registrada en el libro de facturas recibidas, y que ejerza la deducción dentro de los cuatro años siguientes al devengo.
Son deducibles, por ejemplo, el material, los suministros del local afecto, el software, la asesoría o la maquinaria. No son deducibles los gastos particulares ni, con carácter general, las atenciones a clientes, los regalos ni las comidas y desplazamientos sin afectación probada.
En los vehículos de turismo y sus gastos asociados (combustible, reparaciones, peajes y aparcamiento) Hacienda admite una presunción de afectación del 50%; deducir más exige poder probar el uso profesional. Otros gastos de uso mixto, como el teléfono, no tienen esa presunción legal del 50%: solo puede deducir su IVA en la medida en que acredite su afectación a la actividad. Managora revisa qué IVA es deducible en su caso para no exponerle a una comprobación.
¿Qué regímenes de IVA existen (general, recargo de equivalencia, criterio de caja)?
Régimen general: el habitual. Repercute IVA en sus facturas, deduce el soportado y liquida la diferencia en el 303.
Recargo de equivalencia: obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas que venden a consumidor final. Pagan a sus proveedores un recargo adicional (5,2%, 1,4% o 0,5% según el tipo de IVA del producto) y a cambio no presentan IVA por sus ventas.
Criterio de caja: régimen optativo para quienes no superen 2.000.000 de euros de volumen de operaciones. Permite retrasar el ingreso del IVA repercutido hasta que cobra la factura, pero también retrasa la deducción del soportado hasta que paga. Se opta con el modelo 036 y queda excluido quien cobre en efectivo más de 100.000 euros a un mismo cliente en el año.
¿Qué es el modelo 390 y qué es el SII?
El modelo 390 es la declaración resumen anual del IVA: no se paga nada con él, resume todas las operaciones del ejercicio. Se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Están exonerados de presentarlo quienes aplican el SII, quienes tributan en régimen simplificado y/o solo arriendan inmuebles urbanos (con liquidaciones trimestrales en territorio común), las Grandes Empresas obligadas a ello y los grupos de IVA. Los exonerados completan un apartado informativo en el 303 del cuarto trimestre.
El SII (Suministro Inmediato de Información) obliga a grandes empresas, grupos de IVA y REDEME a enviar el detalle de sus facturas a la AEAT en un plazo de cuatro días hábiles. Quien está en el SII no presenta ni el 390 ni el 347.
¿Qué pasa si el 303 sale a devolver o a compensar?
Si el IVA soportado supera al repercutido, el resultado del 303 es negativo. En el primer, segundo y tercer trimestre solo puede compensar: el saldo queda a su favor y se resta en las autoliquidaciones siguientes.
La devolución solo puede solicitarse en la última autoliquidación del año (la del cuarto trimestre, en enero), salvo que esté inscrito en el REDEME, que permite pedirla cada mes. La AEAT dispone de seis meses desde el fin del plazo para abonarla; superado ese plazo, con intereses de demora.
El saldo pendiente de compensar caduca a los cuatro años. Managora lleva el control del arrastre para que no pierda IVA a su favor.
Paso a paso
- 1
Reúna las facturas del trimestre(Durante el trimestre)
Junte las facturas emitidas (ventas) y las recibidas (compras y gastos). Deben estar a su nombre y con el IVA desglosado.
- 2
Separe IVA repercutido y soportado
Clasifique el IVA cobrado a clientes y el pagado en gastos deducibles, por tipos (21%, 10% y 4%).
- 3
Calcule el resultado
Reste el IVA soportado deducible al repercutido. El resultado será a ingresar, a compensar o (solo en el 4T) a devolver.
- 4
Cumplimente el modelo 303 en la Sede(Del 1 al 20 (4T: del 1 al 30 de enero))
Acceda a la Sede electrónica de la AEAT con Cl@ve o certificado digital y rellene el formulario web del modelo 303.
- 5
Elija forma de pago o resultado
Si sale a ingresar, obtenga el NRC en su banco o domicilie el pago. Si sale negativo, marque a compensar o a devolver.
- 6
Presente y guarde el justificante(Dentro del plazo del trimestre)
Confirme la presentación y conserve el justificante con el número de referencia.
- 7
Presente el resumen anual (modelo 390)(Del 1 al 30 de enero)
En enero, si no está exonerado, presente el modelo 390 con el resumen de todo el ejercicio.
Un ejemplo
Autónomo en régimen general, primer trimestre de 2026. Ha facturado servicios por 20.000 euros de base al 21%. Ha soportado IVA en gastos afectos por 5.000 euros de base al 21%.
- IVA repercutido: 20.000 x 21% = 4.200 euros
- IVA soportado deducible: 5.000 x 21% = 1.050 euros
- Resultado del modelo 303: 4.200 - 1.050 = 3.150 euros
3.150 euros a ingresar. Se presenta del 1 al 20 de abril de 2026 y puede domiciliarse hasta el 15 de abril.
Calendario del modelo 303 (autoliquidación trimestral)
| Periodo | Meses | Plazo de presentación | Con domiciliación bancaria |
|---|---|---|---|
| 1T | enero a marzo | Del 1 al 20 de abril | Hasta el 15 de abril |
| 2T | abril a junio | Del 1 al 20 de julio | Hasta el 15 de julio |
| 3T | julio a septiembre | Del 1 al 20 de octubre | Hasta el 15 de octubre |
| 4T | octubre a diciembre | Del 1 al 30 de enero (año siguiente) | Hasta el 25 de enero |
Tipos de IVA y recargo de equivalencia (2026)
| Tipo | % IVA | Recargo de equivalencia | Ejemplos |
|---|---|---|---|
| General | 21% | 5,2% | La mayoría de bienes y servicios |
| Reducido | 10% | 1,4% | Hostelería, transporte de viajeros, vivienda, alimentos en general |
| Superreducido | 4% | 0,5% | Pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, medicamentos, aceite de oliva |
Compensar vs solicitar devolución (303 con resultado negativo)
| Compensar | Solicitar devolución | |
|---|---|---|
| Cuándo se puede | En cualquier trimestre con resultado negativo | Solo en la última autoliquidación del año (4T, en enero), salvo REDEME (mensual) |
| Qué ocurre con el saldo | Queda a su favor y se resta en las siguientes autoliquidaciones | Hacienda le ingresa el importe en su cuenta |
| Plazo de cobro | No aplica (se arrastra) | La AEAT dispone de 6 meses desde el fin del plazo; después, con intereses |
| Recomendable si | Prevé IVA a ingresar en próximos trimestres | No espera compensarlo o cesa la actividad |
| Caducidad | El saldo a compensar caduca a los 4 años | No aplica |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 303. IVA. Autoliquidación (Sede electrónica AEAT) ↗
- Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual (Sede electrónica AEAT) ↗
- Modelo 036. Declaración censal (alta de actividad y opción de regímenes, como el criterio de caja)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 303 en 2026?
Cada trimestre: del 1 al 20 de abril (1T), del 1 al 20 de julio (2T), del 1 al 20 de octubre (3T) y del 1 al 30 de enero (4T). Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente día hábil. Las empresas obligadas al SII lo presentan mensualmente.
¿Qué pasa si presento el 303 fuera de plazo?
Si lo presenta antes de que Hacienda se lo reclame y sale a ingresar, se aplica un recargo por declaración extemporánea que aumenta con el retraso (con intereses de demora a partir del año). Presentarlo a tiempo evita el recargo. Managora controla sus plazos para que no ocurra.
¿Puedo deducir el IVA del coche, la gasolina o las comidas?
Solo si el gasto está afecto a su actividad y tiene factura completa a su nombre. En vehículos de uso mixto Hacienda presume un 50% de afectación. Las atenciones a clientes, los regalos y los gastos particulares no dan derecho a deducción.
¿Tengo que presentar el 303 si un trimestre no he facturado?
Sí. Aunque no haya tenido ingresos, debe presentar el modelo 303 marcando la casilla de sin actividad o con resultado negativo o a compensar. No presentarlo puede acarrear sanción.
¿Cuándo me devuelven el IVA si el resultado es negativo?
La devolución solo se pide en la última autoliquidación del año (la del 4T, en enero), salvo que esté inscrito en el REDEME (devolución mensual). La AEAT dispone de 6 meses desde el fin del plazo para abonarla; pasado ese plazo, con intereses de demora.
¿Estoy obligado a presentar el modelo 390?
Por regla general sí, salvo exoneraciones: quienes están en el SII, en régimen simplificado y/o solo arriendan inmuebles urbanos (con liquidaciones trimestrales en territorio común), las Grandes Empresas obligadas y los grupos de IVA. Los exonerados rellenan un apartado informativo en el 303 del 4T.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 50,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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