El IVA del autonomo: modelos 303 y 390

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA que todo autónomo o empresa en régimen general debe presentar cada trimestre (abril, julio, octubre y enero). El modelo 390 es su resumen anual informativo, que se presenta en enero. Managora calcula, prepara y presenta ambos ante la Agencia Tributaria por usted, dentro de plazo.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 22,99 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Qué es el modelo 303 y quién lo presenta

El modelo 303 es la autoliquidación del IVA. Con él, cada trimestre usted declara el IVA que ha repercutido a sus clientes (IVA devengado) y resta el IVA que ha soportado en sus compras y gastos afectos a la actividad (IVA deducible). La diferencia es lo que ingresa a Hacienda o, si el soportado es mayor, lo que queda a compensar o a devolver.

Están obligados a presentarlo los autónomos y las sociedades que desarrollan una actividad sujeta a IVA en régimen general. Debe presentarse aunque en el trimestre no haya habido actividad: en ese caso se declara como sin actividad.

La presentación es electrónica ante la Agencia Tributaria (con certificado electrónico, Cl@ve o eIDAS). Managora la realiza por usted, de modo que no tiene que gestionar la parte técnica.

Plazos del IVA trimestral en 2026

Como regla general, el modelo 303 se presenta cada trimestre en estos plazos: primer trimestre (enero a marzo), del 1 al 20 de abril; segundo trimestre (abril a junio), del 1 al 20 de julio; tercer trimestre (julio a septiembre), del 1 al 20 de octubre; y cuarto trimestre (octubre a diciembre), del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil. Si usted domicilia el pago en su banco, el plazo se acorta unos días: en los trimestres que vencen el día 20, la domiciliación se cierra el día 15; en el cuarto trimestre, unos días antes del 30 de enero.

Determinadas empresas (inscritas en el registro de devolución mensual, REDEME, o en el Suministro Inmediato de Información, SII) presentan el 303 con periodicidad mensual. La mayoría de autónomos tributa de forma trimestral.

Qué IVA puede deducir

Puede restar el IVA soportado en los bienes y servicios que utilice para su actividad económica: mercancías, suministros del local, material, servicios profesionales y similares. Para deducirlo necesita una factura completa a su nombre; un ticket o una factura simplificada sin sus datos no suele bastar.

El gasto debe estar afecto a la actividad. En los bienes de uso mixto (personal y profesional) la deducción es solo parcial. En los vehículos turismo, la ley presume una afectación del 50 por ciento a la actividad, salvo que se pruebe un grado de uso distinto.

No es deducible el IVA de gastos ajenos a la actividad ni el de determinadas partidas que la ley excluye expresamente. Ante la duda, Managora revisa sus facturas y aplica únicamente el IVA que la normativa permite deducir.

El modelo 390: resumen anual del IVA

El modelo 390 es una declaración informativa anual. No lleva ingreso: recopila y resume todas las operaciones de IVA del año que usted ya declaró en los cuatro modelos 303. Sirve a Hacienda para cuadrar el ejercicio completo.

Se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente. Es decir, el 390 del ejercicio 2025 se presentó en enero de 2026 y el del ejercicio 2026 se presentará en enero de 2027.

No todos están obligados a presentarlo. Quedan exentos, entre otros, los sujetos incluidos en el SII y quienes, tributando solo en territorio común, realizan exclusivamente actividades en régimen simplificado o el arrendamiento de bienes inmuebles urbanos; estos incorporan la información en el 303 del cuarto trimestre. Managora comprueba si a usted le corresponde presentarlo.

Qué pasa si presenta el IVA fuera de plazo

Si presenta un modelo 303 con resultado a ingresar después del plazo, pero por su propia iniciativa (antes de que Hacienda se lo reclame), se aplica un recargo por declaración extemporánea. El recargo es del 1 por ciento, más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción durante los doce primeros meses.

A partir de los doce meses de retraso, el recargo pasa a ser del 15 por ciento y se añaden intereses de demora desde ese momento. En todos estos casos el recargo se reduce un 25 por ciento si usted paga en plazo el importe resultante y el propio recargo, y no lo recurre.

Si es Hacienda quien le requiere antes de que usted regularice, ya no se aplica recargo sino sanción, que es más gravosa. Por eso conviene presentar a tiempo. Managora vigila sus vencimientos y presenta cada modelo dentro de plazo para que esto no ocurra.

Cómo lo presenta Managora por usted

Managora se encarga del IVA de principio a fin. Recopila sus facturas emitidas y recibidas, calcula el IVA repercutido y el soportado deducible, y prepara el modelo 303 de cada trimestre y, cuando corresponde, el modelo 390 anual.

Presentamos las declaraciones electrónicamente ante la Agencia Tributaria dentro de plazo y le avisamos del resultado (a ingresar, a compensar o a devolver) y de cada próximo vencimiento. Usted solo tiene que facilitarnos sus facturas.

Puede ver el importe actualizado del servicio y contratarlo en las fichas del modelo 303 y del modelo 390.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el IVA trimestral?

El modelo 303 se presenta del 1 al 20 de abril (primer trimestre), del 1 al 20 de julio (segundo trimestre), del 1 al 20 de octubre (tercer trimestre) y del 1 al 30 de enero (cuarto trimestre del año anterior). Si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil.

¿Tengo que presentar el 303 si no he facturado nada este trimestre?

Sí. Mientras esté dado de alta en una actividad sujeta a IVA, debe presentar el 303 aunque no haya tenido ingresos ni gastos: se presenta como sin actividad. No presentarlo puede acarrear una sanción.

Soy autónomo, ¿tengo que presentar también el modelo 390?

Por lo general sí, si tributa en régimen general de IVA. Se presenta en enero y es solo informativo, no se paga nada con él. Quedan exentos algunos casos (SII, régimen simplificado o arrendamiento de inmuebles urbanos). Managora comprueba si a usted le corresponde.

¿Qué gastos me puedo deducir en el IVA?

El IVA de los bienes y servicios que use para su actividad, siempre que disponga de factura completa a su nombre y el gasto esté afecto a la actividad. En los bienes de uso mixto la deducción es parcial. Managora revisa sus facturas y aplica solo el IVA deducible.

¿Qué me pasa si presento el 303 tarde?

Si lo presenta usted por iniciativa propia y sale a ingresar, se aplica un recargo del 1 por ciento más un 1 por ciento por cada mes completo de retraso (15 por ciento y con intereses a partir de los doce meses), con una reducción del 25 por ciento si paga en plazo y no recurre. Si Hacienda le requiere antes, habría sanción.

¿Necesito certificado digital para presentar el IVA?

La presentación es electrónica y requiere certificado electrónico, Cl@ve o eIDAS. No necesita gestionarlo usted: Managora presenta el modelo 303 y el modelo 390 por usted ante la Agencia Tributaria.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 22,99 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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