El modelo 037: el alta censal simplificada frente al 036
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
El modelo 037, la declaración censal simplificada para autónomos con perfil sencillo, está suprimido desde el 3 de febrero de 2025 por la Orden HAC/1526/2024. Hoy el alta, la modificación y la baja en el censo de Hacienda se comunican siempre con el modelo 036. El alta se presenta antes de iniciar la actividad y no tiene tasa. Managora prepara y presenta su declaración censal por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 23,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre (BOE de 9 de enero de 2025): suprime el modelo 037 con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Desde esa fecha toda alta, modificación o baja censal se presenta con el modelo 036.
- La misma orden reformó el modelo 036: nueva página de titularidad real para personas jurídicas (en desarrollo del Real Decreto 117/2024), casilla para solicitar la rehabilitación del NIF y casilla específica para entidades en liquidación.
- La AEAT ha reforzado la asistencia censal (Censos WEB, informador censal y buscador de actividades) para que el perfil sencillo que antes usaba el 037 pueda cumplimentar el 036 rellenando solo lo que le afecta.
- En enero de 2026 se publicó la Orden HAC/27/2026, de 22 de enero (BOE de 26 de enero), que modifica los modelos de IVA (303, 322, 353 y 390) con efectos desde 2026. No altera la supresión del 037 ni el uso del 036 como único modelo censal.
¿Sigue existiendo el modelo 037 en 2026?
No. La Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, publicada en el BOE el 9 de enero de 2025, suprimió el modelo 037 con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Desde esa fecha, la sede electrónica de la AEAT solo admite el modelo 036 para el alta, la modificación y la baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
El motivo que da la propia orden es que las nuevas herramientas de asistencia censal de la AEAT (el informador censal, el buscador de actividades y el servicio Censos WEB) permiten ofrecer dentro del propio 036 la simplificación que aportaba el 037: usted solo rellena los apartados que afectan a su caso concreto.
Si en su día se dio de alta con un 037, no tiene que hacer nada: su alta sigue plenamente vigente. Lo único que cambia es el formulario con el que comunicará futuras modificaciones o la baja, que ya será siempre el 036.
¿Quién podía usar el 037 y quién presenta ahora el 036?
El 037 estaba reservado a un perfil muy concreto, definido en el artículo 2 de la Orden EHA/1274/2007: persona física residente en España con NIF asignado, que no actuara por medio de representante, cuyo domicilio fiscal coincidiera con el de gestión administrativa, que no fuera gran empresa, que no estuviera inscrita en el Registro de Operadores Intracomunitarios ni en el de devolución mensual (REDEME), que no realizara ventas a distancia ni adquisiciones no sujetas del artículo 14 de la Ley del IVA, que no fuera sujeto pasivo de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros y que no satisficiera rendimientos de capital mobiliario.
Hoy la pregunta ya no es si le corresponde el 037 o el 036, sino si está obligado a presentar declaración censal. Deben presentarla quienes vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales en España y quienes satisfagan rentas sujetas a retención, conforme a los artículos 9 a 11 del Reglamento general de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007).
El perfil sencillo que antes usaba el 037 (autónomo residente, sin operaciones intracomunitarias ni regímenes complejos) presenta ahora el mismo modelo 036, pero solo cumplimenta los bloques de identificación, actividad, IVA e IRPF. Managora revisa su caso y rellena únicamente lo que procede.
¿Para qué sirve la declaración censal de alta?
Es el trámite que comunica a la AEAT que usted empieza una actividad económica: identifica la actividad con su epígrafe del IAE, la fecha de inicio y, si lo hay, el local donde se desarrolla.
En el mismo formulario se fijan sus obligaciones de IVA (régimen general, recargo de equivalencia, simplificado, agricultura, criterio de caja o actividad exenta) y de IRPF (estimación directa normal o simplificada, o estimación objetiva, con sus pagos fraccionados de los modelos 130 o 131).
Para la inmensa mayoría de autónomos, exentos del IAE, la declaración censal sustituye a las declaraciones propias de ese impuesto: no hay que presentar el modelo 840, basta con identificar actividades y locales en el propio 036 (artículo 4 de la Orden EHA/1274/2007 y artículo 14 del Real Decreto 1065/2007).
También sirve para comunicar la obligación de retener (por nóminas, facturas de profesionales o alquiler del local) y para solicitar el alta en registros específicos como el Registro de Operadores Intracomunitarios o el REDEME.
¿Qué apartados del modelo confunden más?
La fecha de inicio: el alta se presenta ANTES del inicio efectivo de la actividad, no después. Si va a tener gastos previos (compras, obras, equipos) antes de facturar, existe una comunicación de inicio con carácter previo que le permite deducir el IVA soportado en esa fase preparatoria; si se marca la casilla equivocada, esa deducción se complica.
El epígrafe del IAE: cada actividad necesita su epígrafe correcto, y una misma persona puede necesitar varios. El buscador de actividades de la sede de la AEAT ayuda a localizarlo; Managora lo identifica por usted a partir de la descripción de lo que hace.
El local afecto: solo se declara si de verdad afecta un local o una parte concreta de su vivienda a la actividad. Declarar un local que no procede es un error con consecuencias (afecta al IAE y a la tributación de la vivienda), igual que omitir uno real.
La obligación de retener: se marca solo si va a pagar rentas sujetas a retención (empleados, profesionales, alquiler del local de negocio). Marcarla sin necesidad le obliga a presentar autoliquidaciones de retenciones vacías; no marcarla debiendo hacerlo es una infracción.
El recargo de equivalencia: es obligatorio para el comerciante minorista persona física que vende al público sin transformar el producto. Es uno de los olvidos más frecuentes en el alta y condiciona cómo le facturan sus proveedores.
¿Cuándo se quedaba corto el 037 y qué exige hoy el 036?
Antes de 2025, en cuanto el autónomo daba el salto a ciertas operaciones tenía que abandonar el 037 y pasarse al 036: vender o comprar a empresas de otros países de la UE (alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios para obtener el NIF-IVA), pedir la devolución mensual del IVA (REDEME), operar con Impuestos Especiales, realizar ventas a distancia o pagar rendimientos de capital mobiliario.
Hoy esas situaciones ya no obligan a cambiar de modelo, porque solo existe uno: se resuelven marcando el apartado correspondiente del propio 036. Por ejemplo, para facturar sin IVA a un cliente empresa de otro Estado miembro necesita estar de alta en el ROI, y esa alta se solicita en el bloque de IVA del 036; la AEAT puede hacer comprobaciones antes de concederla.
Ojo con las importaciones de fuera de la UE: además del alta censal necesitará un número EORI para despachar en aduana, que se solicita a la AEAT en un trámite aparte y no forma parte de la declaración censal.
Managora revisa su perfil completo antes de presentar: si su actividad va a necesitar ROI, REDEME o apartados especiales, se marcan desde el primer día y evita usted una declaración de modificación a las pocas semanas.
¿Cómo tramita Managora su alta censal?
Usted nos cuenta su actividad en un cuestionario guiado y nos envía su DNI o NIE. Nosotros identificamos el epígrafe del IAE, le orientamos sobre el régimen de IVA e IRPF que corresponde a su caso y preparamos el modelo 036 completo.
Lo presentamos en su nombre ante la sede electrónica de la AEAT y le entregamos el justificante de presentación. El alta censal no tiene tasa: solo pagará nuestros honorarios, cuyo importe actualizado puede ver en la ficha del trámite.
Si más adelante su situación cambia, también puede encargarnos la declaración de modificación (cambio de domicilio, de epígrafe o de régimen) o la de baja, que tienen un plazo de un mes: avísenos en cuanto se produzca el cambio y la presentamos por usted dentro de plazo.
Paso a paso
- 1
Reúna sus datos y documentos
DNI o NIE, descripción de la actividad (para fijar epígrafe del IAE y CNAE), fecha prevista de inicio y, si lo hay, datos del local afecto con su justificante de disponibilidad (contrato de alquiler o escritura).
- 2
Decida cómo va a tributar(Antes de presentar el alta)
Régimen de IVA (general, recargo de equivalencia, simplificado, exención) y de IRPF (estimación directa normal o simplificada, o estimación objetiva). Managora le orienta sobre lo que corresponde a su actividad.
- 3
Cumplimente el modelo 036
Desde la supresión del 037 solo se rellenan los apartados que afectan a su caso: identificación, actividad y local, IVA, IRPF y, si procede, retenciones o registros especiales (ROI, REDEME). Managora lo prepara por usted.
- 4
Presente el alta antes de empezar la actividad(ANTES del inicio efectivo de la actividad)
En la sede electrónica de la AEAT identificándose con Cl@ve, certificado electrónico o DNIe; también puede cumplimentarse en línea, validarse y presentarse el PDF en una oficina de la AEAT. Managora lo presenta en su nombre.
- 5
Guarde el justificante y complete el resto de altas
Conserve el justificante de presentación con su código seguro de verificación. Recuerde que el alta de autónomo en la Seguridad Social (RETA) es un trámite distinto ante la TGSS.
- 6
Comunique los cambios y la baja en plazo(1 mes)
Cualquier modificación (domicilio, epígrafe, régimen de IVA) se comunica con el 036 en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al cambio. La baja, en 1 mes desde el cese efectivo.
Un ejemplo
Una diseñadora freelance residente en Valencia empieza a trabajar por cuenta propia el 1 de septiembre de 2026, sin local y con clientes solo en España.
- Antes de 2025 habría encajado en el modelo 037 (persona física residente, sin operaciones intracomunitarias). Hoy presenta directamente el modelo 036.
- Marca el alta en el censo, su epígrafe profesional del IAE (localizado con el buscador de actividades de la AEAT) y la fecha de inicio: 1 de septiembre de 2026.
- IRPF: estimación directa simplificada, con pagos fraccionados trimestrales del modelo 130. IVA: régimen general, con autoliquidaciones trimestrales del modelo 303.
- Trabaja desde casa sin afectar una parte concreta de la vivienda, así que no declara local afecto. Tampoco marca obligación de retener porque no tiene empleados ni local alquilado.
- Presenta el 036 en la sede electrónica antes del 1 de septiembre. La presentación no tiene tasa.
Queda de alta en el censo desde la fecha de inicio, sin coste ante la AEAT y sin presentar el modelo 840 del IAE, al estar exenta por tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Plazos de la declaración censal (modelo 036)
| Situación | Plazo | Detalle |
|---|---|---|
| Alta | Antes del inicio | Se presenta con carácter previo al inicio efectivo de la actividad o al nacimiento de la obligación de retener |
| Modificación | 1 mes | Desde el día siguiente a aquel en que se produzca el cambio (domicilio, epígrafe, régimen de IVA, local...) |
| Baja | 1 mes | Desde el cese efectivo de la actividad |
| Baja por fallecimiento | 6 meses | La presentan los herederos desde el fallecimiento del titular |
Situaciones que el 037 nunca cubrió y cómo se comunican hoy
| Situación | Qué se marca hoy en el modelo 036 |
|---|---|
| Vender o comprar a empresas de la UE | Solicitud de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (NIF-IVA), en el bloque de IVA |
| Devolución mensual del IVA | Inscripción en el REDEME |
| Importar de fuera de la UE | Alta censal ordinaria; el número EORI se solicita a la AEAT en trámite aparte |
| Impuestos Especiales o Impuesto sobre Primas de Seguros | Apartados específicos de esos impuestos en el 036 |
| Pagar dividendos, intereses u otros rendimientos de capital mobiliario | Obligación de retener, en el apartado de retenciones e ingresos a cuenta |
| Actuar mediante representante o ser gran empresa | Datos de representante y condición de gran empresa en el propio 036 |
Modelo 037 frente a modelo 036
| Modelo 037 (suprimido) | Modelo 036 (vigente en 2026) | |
|---|---|---|
| Vigencia | Válido hasta el 2 de febrero de 2025 | Único modelo censal desde el 3 de febrero de 2025 |
| Quién podía usarlo | Solo personas físicas residentes con NIF, sin representante y con perfil sencillo | Cualquier obligado: personas físicas, sociedades, entidades sin personalidad, no residentes |
| Regímenes de IVA | General, recargo de equivalencia, simplificado, agricultura y criterio de caja | Todos, incluidos REDEME, grupos de IVA y demás regímenes especiales |
| Operaciones intracomunitarias (ROI) | No lo permitía: obligaba a pasar al 036 | Incluye la solicitud de alta en el ROI para obtener el NIF-IVA |
| Contenido | Versión reducida con las casillas básicas | Modelo completo, pero solo se cumplimentan los apartados que procedan en cada caso |
| Estado actual | La sede de la AEAT ya no lo admite | Se presenta en la sede electrónica de la AEAT, sin tasa |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 036. Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (sede electrónica de la AEAT) ↗
- Modelo 030. Declaración censal para personas físicas sin actividad económica (cambio de domicilio y variación de datos personales)
- Modelo 840. Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas (solo para quienes no estén exentos del IAE)
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir presentando el modelo 037 en 2026?
No. Está suprimido desde el 3 de febrero de 2025 por la Orden HAC/1526/2024 y la sede de la AEAT ya no lo admite. Cualquier alta, modificación o baja censal se presenta con el modelo 036, del que solo se rellenan los apartados que afecten a su caso.
Me di de alta con el 037 hace años, ¿tengo que hacer algo ahora?
No. Su alta sigue plenamente vigente. Solo cambia el formulario para el futuro: cualquier modificación (domicilio, epígrafe, régimen) o la baja se comunicará ya con el modelo 036.
¿Cuánto cuesta darse de alta en Hacienda?
La presentación del modelo 036 ante la AEAT no tiene tasa: es gratuita. Si quiere que Managora prepare y presente su alta censal, puede ver el importe actualizado de nuestros honorarios en la ficha del trámite.
¿Qué papeles necesito para el alta censal?
Su DNI o NIE, la descripción de la actividad para fijar el epígrafe del IAE y el CNAE, la fecha de inicio, los datos del local si va a afectar uno (con contrato o escritura) y la decisión sobre los regímenes de IVA e IRPF. Managora le guía en todas esas decisiones.
¿Qué pasa si empiezo a facturar sin haber presentado el alta?
Presentar la declaración censal fuera de plazo es una infracción tributaria (artículo 198 de la Ley General Tributaria), sancionada con multa fija de 400 euros para declaraciones censales, que se reduce a la mitad si la presenta usted antes de que Hacienda se lo requiera. Además tendrá que regularizar su situación. Lo aconsejable es presentar el alta cuanto antes: Managora puede hacerlo en su nombre de inmediato.
¿Tengo que presentar también el modelo 840 del IAE?
En la mayoría de los casos, no. Las personas físicas y quienes facturan menos de 1.000.000 de euros están exentos del IAE, y para los exentos la declaración censal del 036 sustituye a las declaraciones del impuesto. Solo quienes deban tributar efectivamente por el IAE presentan los modelos propios del impuesto, como el 840.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 23,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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