Movilidad intra-UE: investigadores y estudiantes que ya residen en otro pais de la Union

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

Si usted es investigador o estudiante con una autorización en vigor de otro país de la Unión Europea, en muchos casos no necesita un permiso español nuevo: basta una comunicación previa. Los investigadores la presentan sus centros ante la UGE-CE y los estudiantes de programas de movilidad ante Extranjería, con 30 días de posible oposición. Managora lo prepara y lo presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 424,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (BOE de 20 de noviembre de 2024), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000: su artículo 59 regula la movilidad de estudiantes dentro de la Unión Europea y sus artículos 52 a 58 la estancia de larga duración por estudios.
  • El Real Decreto 1155/2024 crea el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior. Solo los centros inscritos están legitimados para presentar la comunicación de desplazamiento por estudios UE, un filtro nuevo que en la práctica bloquea comunicaciones de centros no registrados.
  • Hojas informativas oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: la Hoja 5 (movilidad de estudiantes dentro de la Unión Europea) y la Hoja 69 (movilidad de residencia para investigador UE) constan actualizadas a mayo de 2025. La Hoja 1, de estancia de larga duración por estudios, consta actualizada a noviembre de 2025.
  • Los investigadores siguen fuera del régimen general del Reglamento de Extranjería: se rigen por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (artículos 61, 62 y 72) y por la Instrucción DGM 3/2018, y los tramita la UGE-CE, no la Oficina de Extranjería.
  • IPREM 2026: 600 euros al mes y 7.200 euros anuales en el modelo de 12 pagas, congelado desde la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Es la referencia del 100 % de medios económicos exigido en la movilidad Tipo 3 de estudiantes.
  • La autorización inicial de residencia y trabajo para investigación (Hoja 68) se resuelve en 20 días hábiles desde la presentación electrónica ante la UGE-CE, con silencio estimatorio, y su tasa es el modelo 790 código 038, epígrafe 7.1.

¿Puedo venir a España con el permiso que ya tengo de otro país de la UE?

Sí, en la mayoría de los casos. La Directiva (UE) 2016/801 creó un régimen de movilidad dentro de la Unión pensado precisamente para que un investigador o un estudiante ya admitido en un Estado miembro no tenga que repetir el procedimiento completo en el segundo. España lo ha traspuesto en la Ley 14/2013 (artículos 61, 62 y 72) para investigadores, y en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (artículo 59), para estudiantes.

La diferencia práctica es enorme. La vía de movilidad se articula mediante una comunicación previa: usted no pide una autorización nueva, sino que se avisa a la Administración española de que va a desarrollar parte de su actividad aquí, amparado por el permiso del primer Estado. La Administración dispone de 30 días para oponerse de forma motivada. Si no se opone, el desplazamiento puede producirse.

El requisito que lo condiciona todo es que la autorización expedida por el primer Estado miembro esté en vigor y cubra el periodo completo de la movilidad. Si caduca a mitad de la estancia, la comunicación decae y el caso hay que replantearlo por otra vía.

Conviene tener claro que movilidad no es lo mismo que una autorización nueva desde cero. La movilidad reconoce un derecho que ya tiene: por eso es más rápida, más barata y más frágil, porque depende de un permiso ajeno que usted no controla.

¿Qué tiene que hacer un investigador que se desplaza a España?

El investigador titular de una autorización de residencia UE en vigor emitida por otro Estado miembro no acude a la Oficina de Extranjería. Su expediente lo lleva la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) y la comunicación se presenta por vía telemática en su sede electrónica.

Quien presenta la comunicación no es el investigador, sino la entidad empresarial que va a recibirle en España o su representante debidamente acreditado. Este punto se pasa por alto con frecuencia y es causa habitual de que la comunicación no llegue a producir efectos.

El momento de comunicar también está tasado: cuando se presenta la solicitud de autorización en el primer Estado, si en esa fase ya se prevé la movilidad a España, o bien, una vez admitido el investigador en ese primer Estado, tan pronto como se tenga conocimiento del proyecto de movilidad.

Con el impreso de comunicación de desplazamiento para investigación UE se aportan el documento de viaje válido, la autorización del primer Estado miembro que abarque el periodo de movilidad, el convenio de acogida o contrato suscrito en el primer Estado con la duración prevista y las fechas estimadas, y la prueba de que se dispone de seguro de enfermedad y de recursos económicos suficientes para el investigador y, en su caso, para su familia.

La Dirección General de Gestión Migratoria puede oponerse de manera motivada en el plazo de 30 días desde la recepción de la comunicación completa en tres supuestos: que no se cumplan los requisitos exigidos, que los documentos se hayan adquirido fraudulentamente o hayan sido falsificados o manipulados, y que haya transcurrido el periodo de validez de la autorización en el otro Estado miembro.

¿Y si soy estudiante? ¿Comunicación o autorización nueva?

En estudiantes todo depende de una sola pregunta: ¿su estancia está cubierta por un programa de la Unión Europea o multilateral que incluya medidas de movilidad, o por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior?

Si la respuesta es sí, estamos en la movilidad Tipo 2 y basta la comunicación. Usted tiene derecho a entrar y permanecer en España hasta 360 días para cursar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior española. La comunicación la presenta la institución o centro de enseñanza superior inscrito en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior, por vía telemática a través de Mercurio, ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad. El plazo es antes de entrar en España y, como máximo, un mes después. La Delegación o Subdelegación del Gobierno dispone de 30 días para oponerse.

Si la respuesta es no, estamos en la movilidad Tipo 3 y no hay atajo: hay que solicitar una autorización, aunque con una ventaja relevante, no se exige visado. Se presenta el modelo EX-00, se abona la tasa 790 código 052 en el epígrafe 1.1.1 y se acredita, entre otras cosas, la admisión en el otro Estado miembro, la admisión en el centro superior español, el seguro de enfermedad con prestaciones similares a las del Sistema Nacional de Salud y medios económicos de referencia el 100 % del IPREM mensual (600 euros al mes en 2026).

Sobre los medios económicos conviene deshacer un malentendido muy extendido. Tener el alojamiento pagado por adelantado no sustituye a la acreditación de medios: lo que hace es reducir la cuantía que se le exige, porque una parte del gasto ya está cubierta, pero usted debe seguir demostrando que dispone de fondos para su manutención durante la estancia. Presentar el justificante del alojamiento y nada más es un motivo habitual de denegación.

En la vía Tipo 3, la resolución debe dictarse en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud entra en el órgano competente y, según la hoja informativa oficial, el silencio es positivo. Tras la notificación favorable hay hasta 3 meses para entrar en España, y si la estancia supera los 6 meses debe solicitarse personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el mes siguiente a la entrada.

Existe además el movimiento inverso (movilidad Tipo 1): el estudiante con visado o autorización de estancia de larga duración expedida por España que se desplaza a otro Estado miembro dentro de un programa de la Unión o multilateral. En ese caso permanece hasta 360 días por Estado miembro previa comunicación a las autoridades de destino, conforme a la normativa de ese país.

¿Qué pasa con mi familia si me acompaña?

En el caso del investigador, los miembros de su familia pueden acompañarle durante la validez de la autorización. La hoja informativa oficial considera familiares al cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, a los hijos menores de edad y a los mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar, y a los ascendientes a cargo.

Esto tiene una consecuencia documental directa: la prueba de recursos económicos y del seguro de enfermedad debe cubrir también a los familiares que se desplacen. Presentar solo la del titular es uno de los defectos que más requerimientos genera.

La Directiva protege igualmente a la familia frente a una oposición: si la Administración española se opone a la movilidad, el primer Estado miembro permite la reentrada sin más trámites de la persona extranjera desplazada y de su familia. Si el desplazamiento aún no se había producido, la resolución denegatoria simplemente lo impide.

Managora revisa la unidad familiar completa antes de presentar, para que la situación de quienes le acompañan no se resuelva por separado ni quede a la intemperie a mitad de la estancia.

¿En qué se equivocan las universidades y los centros de investigación?

El error más caro es tramitar de más: pedir una autorización española nueva cuando el caso encajaba en la movilidad. Se pagan tasas que no correspondían, se pierden semanas de procedimiento y, en el peor escenario, el investigador o el estudiante llega tarde al inicio del proyecto o del curso.

El segundo error es equivocar la ventanilla. Los investigadores van a la UGE-CE. Los estudiantes van por Mercurio, ante la Oficina de Extranjería de la provincia. Presentar al investigador en Extranjería no acelera nada y consume el calendario.

El tercero es de legitimación. La comunicación no la firma el interesado: en investigadores la presenta la entidad de acogida o su representante acreditado, y en estudiantes de Tipo 2 únicamente la institución de enseñanza superior inscrita en el Registro creado por el Real Decreto 1155/2024. Un centro no inscrito, sencillamente, no puede comunicar.

El cuarto es documental: autorizaciones del primer Estado que caducan antes de terminar la movilidad, convenios de acogida sin duración prevista ni fechas estimadas, documentos extranjeros sin traducción por traductor jurado y sin legalización consular o apostilla de La Haya, y expedientes que aportan el alojamiento pagado creyendo que así no hay que justificar medios económicos.

El quinto es de calendario: comunicar cuando el estudiante ya lleva dos meses en España. El plazo es antes de la entrada y, como tope, un mes después de producirse.

Managora prepara la comunicación o la solicitud, ordena la documentación del centro y del interesado, la presenta ante la UGE-CE o ante la Oficina de Extranjería que corresponda y vigila el plazo de oposición hasta el final. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite.

Paso a paso

  1. 1

    Identifique la vía antes de mover un papel(Antes de iniciar cualquier gestión)

    Determine si usted es investigador con autorización UE de otro Estado miembro (vía UGE-CE) o estudiante, y en este último caso si su estancia está o no cubierta por un programa de la Unión o multilateral o por un acuerdo entre instituciones de enseñanza superior. De esa respuesta depende que baste una comunicación o que haya que solicitar autorización.

  2. 2

    Compruebe la vigencia de la autorización del primer Estado(Debe cubrir el periodo completo de la movilidad)

    La autorización o visado expedido por el primer Estado miembro debe estar en vigor y abarcar el periodo total de la movilidad. Que haya caducado el permiso del otro Estado es uno de los motivos tasados de oposición.

  3. 3

    Reúna la prueba del vínculo investigador o académico

    Investigadores: convenio de acogida o contrato suscrito en el primer Estado miembro, con la duración prevista y las fechas estimadas de la movilidad. Estudiantes: prueba de que realiza parte de sus estudios en el marco de un programa de movilidad o de un acuerdo entre instituciones, y comprobante de admisión en la institución de enseñanza superior española.

  4. 4

    Acredite seguro de enfermedad y medios económicos

    El investigador debe contar con seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España y con recursos suficientes para sí y para su familia. El estudiante de la vía Tipo 3 debe acreditar seguro con prestaciones similares a las del Sistema Nacional de Salud y medios económicos referidos al 100 % del IPREM mensual. Si tiene el alojamiento abonado por adelantado, apórtelo: no le exime de justificar medios, pero reduce la cuantía exigible al quedar cubierta esa parte del gasto.

  5. 5

    Traduzca y legalice los documentos extranjeros

    Los documentos expedidos fuera de España deben ir traducidos al castellano por traductor jurado y legalizados por vía consular o apostillados conforme al Convenio de La Haya. Con carácter general se aportan copias y se exhiben los originales.

  6. 6

    Presente la comunicación o la solicitud por el canal correcto(Estudiantes: antes de entrar en España y, como máximo, un mes después. Investigadores: al solicitar en el primer Estado si ya se prevé la movilidad, o en cuanto se conozca el proyecto)

    Investigadores: comunicación de desplazamiento para investigación UE, telemáticamente en la sede electrónica de la UGE-CE, presentada por la entidad de acogida. Estudiantes Tipo 2: impreso de comunicación de desplazamiento por estudios UE, por Mercurio, presentado por el centro inscrito en el Registro. Estudiantes Tipo 3: modelo EX-00 con el justificante de la tasa 790 código 052, epígrafe 1.1.1.

  7. 7

    Deje correr el plazo de oposición(30 días desde la recepción de la comunicación completa)

    La Dirección General de Gestión Migratoria (investigadores) o la Delegación o Subdelegación del Gobierno (estudiantes) pueden oponerse de forma motivada. El plazo empieza a contar desde la recepción de la comunicación completa, no desde el primer envío incompleto.

  8. 8

    Al llegar a España, cierre los trámites de estancia(TIE: un mes desde la entrada en España)

    En la movilidad Tipo 3 de estudiantes, si la estancia supera los 6 meses hay que solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. La entrada debe producirse dentro de los 3 meses siguientes a la notificación favorable.

Un ejemplo

Estudiante de máster admitido en una universidad de otro Estado miembro, con autorización de estancia por estudios en vigor en ese país, que viene a cursar un semestre de 5 meses en una universidad española SIN programa de la Unión ni acuerdo entre instituciones (movilidad Tipo 3), con la residencia universitaria ya abonada por adelantado.

  • Vía aplicable: al no haber programa de la Unión ni acuerdo entre instituciones, no cabe comunicación: hay que solicitar autorización (modelo EX-00), sin exigencia de visado.
  • Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 1.1.1. El importe se comprueba al generar el propio modelo en la sede electrónica.
  • Medios económicos de referencia: 100 % del IPREM mensual, 600 euros al mes en 2026, por los 5 meses de estancia.
  • Efecto del alojamiento pagado: acreditarlo NO le exime de justificar medios. Reduce la cuantía exigible porque una parte del gasto ya está cubierta, pero debe seguir demostrando fondos para su manutención durante los 5 meses. El porcentaje concreto de reducción debe confirmarse en la oficina competente antes de presentar.
  • Plazos: resolución en un mes desde la entrada de la solicitud en el órgano competente; entrada en España dentro de los 3 meses siguientes a la notificación favorable.
  • TIE: al ser la estancia de 5 meses, no supera los 6 meses, por lo que no procede solicitar tarjeta de identidad de extranjero.

El estudiante presenta EX-00 con la tasa 052 (1.1.1), el seguro de enfermedad, el justificante del alojamiento abonado Y la acreditación de fondos para su manutención. Aportar solo el justificante del alojamiento con cero euros acreditados es motivo de denegación.

Qué vía le corresponde según su perfil

Su situaciónVía aplicableQuién lo presentaDónde se presentaTasa oficial
Investigador con autorización de residencia UE en vigor de otro Estado miembroComunicación de movilidad, no autorización nuevaLa entidad empresarial que le recibe en España o su representante acreditadoSede electrónica de la UGE-CE, por vía telemáticaLa hoja informativa 69 no recoge tasa para esta comunicación
Estudiante de enseñanza superior con autorización de otro Estado miembro y programa de la UE o multilateral, o acuerdo entre institucionesMovilidad Tipo 2: comunicación de desplazamiento por estudios UELa institución o centro de enseñanza superior inscrito en el RegistroTelemáticamente por Mercurio, ante la Oficina de Extranjería de la provinciaLa hoja informativa 5 no recoge tasa para esta vía
Estudiante admitido en otro Estado miembro sin programa de la UE ni acuerdo entre institucionesMovilidad Tipo 3: solicitud de autorización, sin exigencia de visadoEl interesado, su representante o la institución de enseñanza superior españolaMisión diplomática u oficina consular antes de entrar; desde España, ante el órgano competenteModelo 790 código 052, epígrafe 1.1.1
Estudiante con visado o autorización española que se desplaza a otro Estado miembroMovilidad Tipo 1: comunicación a las autoridades del país de destinoSegún la normativa del Estado de destinoAutoridades del Estado miembro de destinoSegún el Estado de destino

Plazos y duraciones clave (vigentes a 4 de agosto de 2026)

ConceptoDato oficialFuente
Movilidad de corta duración de investigadores (marco de la Directiva)Hasta 180 días dentro de cualquier periodo de 360 días por Estado miembroDirectiva (UE) 2016/801, artículo 28.1
Movilidad de larga duración de investigadores (marco de la Directiva)Más de 180 días por Estado miembro; el segundo Estado puede fijar un máximo que no será inferior a 360 díasDirectiva (UE) 2016/801, artículo 29.1
Oposición a la movilidad del investigador30 días desde la recepción de la comunicación completaHoja informativa 69, actualizada en mayo de 2025
Movilidad de estudiantes hacia España con medidas de intramovilidad UEHasta 360 díasRD 1155/2024, artículo 59.2, y hoja informativa 5
Plazo para comunicar el desplazamiento por estudiosAntes de entrar en España y, como máximo, un mes despuésHoja informativa 5, actualizada en mayo de 2025
Oposición de la Delegación o Subdelegación del Gobierno (estudiantes)30 díasHoja informativa 5, actualizada en mayo de 2025
Resolución de la autorización de movilidad Tipo 3 de estudiantesUn mes desde la entrada de la solicitud en el órgano competente, con silencio positivoHoja informativa 5, actualizada en mayo de 2025
Entrada en España tras resolución favorable (Tipo 3)Máximo 3 meses desde la notificaciónHoja informativa 5, actualizada en mayo de 2025
Tarjeta de identidad de extranjero en movilidad Tipo 3Solicitud personal en el plazo de un mes desde la entrada, si la estancia supera 6 mesesHoja informativa 5, actualizada en mayo de 2025
Medios económicos exigidos en movilidad Tipo 3Referencia del 100 % del IPREM mensual, 600 euros al mes en 2026. El alojamiento abonado por adelantado no exime de acreditar medios: reduce la cuantía exigible, pero hay que justificar fondos para la manutenciónHoja informativa 5 e IPREM publicado por el SEPE
Trabajo compatible con la estancia por estudiosHasta 30 horas semanales, siempre compatible con los estudiosHoja informativa 5, actualizada en mayo de 2025
Resolución de la autorización inicial de investigación en la UGE-CE20 días hábiles desde la presentación electrónica, con silencio estimatorioHoja informativa 68, actualizada en mayo de 2025

Comunicación de movilidad frente a solicitar una autorización española desde cero

Movilidad intra-UE (comunicación)Autorización española nueva desde cero
Punto de partidaYa es titular de una autorización o visado en vigor de otro Estado miembro conforme a la Directiva (UE) 2016/801No tiene autorización en ningún Estado miembro, o la que tiene no cubre el periodo de la actividad en España
Qué se presentaUna comunicación de desplazamiento, con la documentación de respaldoUna solicitud de autorización (modelo EX-00 en estudiantes, o la vía de la Ley 14/2013 en investigadores)
Quién está legitimadoLa entidad de acogida en investigadores; el centro de enseñanza superior inscrito en el Registro en estudiantes Tipo 2El interesado, su representante o la entidad, según la vía concreta
VisadoNo se exigePuede exigirse visado según la vía y el lugar de presentación
TasaLas hojas informativas de movilidad no recogen tasaSí: modelo 790, código 052 en estudiantes o código 038 en la vía de la Ley 14/2013
Respuesta de la AdministraciónSi no hay oposición motivada en 30 días desde la comunicación completa, la movilidad puede producirseResolución expresa, con los plazos propios de cada procedimiento
Duración amparadaLa de la autorización del primer Estado, con el tope de cada vía (hasta 360 días en estudiantes)La propia de la autorización concedida en España
Riesgo principalDepende de un permiso ajeno: si caduca o se retira, la movilidad decaeMás lenta y con más requisitos, pero autónoma respecto del otro Estado

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir un visado nuevo para venir a España?

En la movilidad intra-UE, no. Si usted ya es titular de una autorización en vigor de otro Estado miembro y su caso encaja en la vía de movilidad, se presenta una comunicación, no una solicitud de visado. Incluso en la movilidad Tipo 3 de estudiantes, que sí exige solicitar una autorización, la hoja informativa oficial señala expresamente que no es exigible la obtención de visado.

¿Cuánto tarda?

En la vía de comunicación, el hito es el plazo de oposición: la Administración dispone de 30 días desde que recibe la comunicación completa para oponerse de forma motivada. En la movilidad Tipo 3 de estudiantes, la resolución debe dictarse en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud entra en el órgano competente. La palabra clave es completa: una comunicación incompleta no pone en marcha el reloj y el retraso lo paga usted en semanas.

¿Qué papeles necesito?

Como investigador: el impreso de comunicación de desplazamiento para investigación UE, su documento de viaje válido, la autorización del primer Estado miembro que cubra el periodo de movilidad, el convenio de acogida o contrato firmado en ese primer Estado con la duración prevista y las fechas estimadas, y la prueba del seguro de enfermedad y de los recursos económicos suficientes para usted y su familia. Como estudiante de movilidad Tipo 2: el impreso de comunicación de desplazamiento por estudios UE, copia del pasaporte completo, copia de la autorización del primer Estado que abarque todo el periodo, la prueba del programa de movilidad o del acuerdo entre instituciones y el comprobante de admisión en el centro español. Los documentos extranjeros van con traducción jurada y legalización o apostilla.

Tengo la residencia universitaria pagada por adelantado. ¿Ya no tengo que acreditar medios económicos?

Sí tiene que acreditarlos. Es uno de los malentendidos más frecuentes y una causa habitual de denegación. Justificar que el alojamiento está abonado no sustituye la prueba de medios: reduce la cuantía que se le exige, porque ese gasto ya está cubierto, pero usted debe seguir demostrando que dispone de fondos para su manutención durante toda la estancia. Aporte las dos cosas, el justificante del alojamiento y la prueba de fondos. Managora calcula la cuantía que le corresponde antes de presentar.

¿Puede venir mi familia conmigo?

Sí. En el caso del investigador, los miembros de su familia pueden acompañarle durante la validez de la autorización: cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, hijos menores de edad y mayores que dependan económicamente de usted sin haber constituido su propia unidad familiar, y ascendientes a cargo. Tenga en cuenta que la prueba de recursos económicos y del seguro de enfermedad debe cubrir también a quienes se desplacen con usted.

¿Qué pasa si la Administración se opone a mi movilidad?

La oposición debe ser motivada y dictarse dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la comunicación completa, y solo cabe por tres causas: incumplimiento de los requisitos, documentos obtenidos de forma fraudulenta o falsificados o manipulados, y caducidad de la autorización del otro Estado miembro. Si usted ya se había desplazado, el primer Estado permite la reentrada sin más trámites suya y de su familia. Si todavía no se había desplazado, la resolución simplemente impide el viaje.

¿Puedo trabajar mientras estoy estudiando en España?

Si su estancia se articula mediante la autorización de estancia de larga duración por estudios de la movilidad Tipo 3, la hoja informativa oficial reconoce el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia con un máximo de 30 horas semanales, siempre compatible con los estudios. En la movilidad Tipo 2, que se ampara en la autorización del primer Estado miembro, el alcance debe comprobarse caso por caso. Managora lo verifica antes de que usted firme nada.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 424,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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