El registro de nucleos zoologicos: criaderos, residencias y tiendas de animales

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

Todo criadero, residencia canina, tienda de animales, centro de adiestramiento, protectora o santuario debe inscribirse como núcleo zoológico en el registro de su comunidad autónoma antes de abrir. Además, desde la Ley 7/2023 solo los criadores registrados pueden vender perros, gatos y hurones. Managora prepara la memoria y la solicitud, coordina con su veterinario el programa sanitario y la presenta por usted ante su comunidad.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales: en vigor desde el 29 de septiembre de 2023.
  • Desde el 29 de septiembre de 2024 (fin del plazo de la disposición transitoria cuarta) es plenamente exigible la prohibición de vender y exhibir perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
  • La venta de perros, gatos y hurones solo puede hacerse directamente desde criador registrado, sin intermediarios, con contrato escrito, edad mínima de dos meses y comunicación al registro en tres días hábiles (arts. 53 a 57).
  • El reglamento estatal de desarrollo de la Ley 7/2023 (Sistema Central de Registros, categorías de criadores, condiciones de cría) sigue en tramitación a 3 de agosto de 2026: mientras tanto rigen los registros y requisitos autonómicos.

¿Qué es un núcleo zoológico y qué actividades deben inscribirse?

Un núcleo zoológico es todo establecimiento que aloja animales de forma temporal o definitiva y que, por ello, necesita autorización e inscripción en un registro oficial. La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, lo define en su artículo 3.aa) para los animales de compañía y excluye expresamente a los centros veterinarios. La figura procede del Decreto 1119/1975 y de la Orden de 28 de julio de 1980, que siguen siendo la norma de referencia en varias comunidades.

En la práctica deben inscribirse: criaderos (de perros, gatos u otras especies), tiendas de animales y pajarerías, residencias y guarderías de animales, centros de adiestramiento, protectoras, santuarios y centros de recogida, colecciones zoológicas privadas, perreras deportivas o de caza y establecimientos de equitación. Algunas comunidades también consideran núcleo zoológico la tenencia particular a partir de cierto número de animales, por lo que conviene comprobar el umbral de su comunidad antes de descartar el trámite.

La competencia está transferida: cada comunidad autónoma lleva su propio registro (en Cataluña, por ejemplo, el Registre de Nuclis Zoològics regulado en los artículos 24 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2008), fija sus tasas y sus modelos de solicitud. La Ley 7/2023 prevé además un Registro estatal de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía que se nutrirá de los registros autonómicos, dentro del Sistema Central de Registros para la Protección Animal.

¿Qué cambia la Ley 7/2023 para criaderos y tiendas de animales?

La Ley 7/2023, en vigor desde el 29 de septiembre de 2023, convierte al criador registrado en el único canal legal de venta de perros, gatos y hurones: su artículo 55.1 establece que estas especies solo pueden venderse directamente desde la persona criadora registrada, sin intermediarios. La cría, sea comercial o puntual, solo puede ejercerla quien esté inscrito en el Registro de Criadores de Animales de Compañía (artículo 53), y los espacios de cría deben respetar las condiciones de la normativa de núcleos zoológicos.

El artículo 27.l) prohíbe comercializar perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como exhibirlos al público con fines comerciales. La disposición transitoria cuarta dio a las tiendas 12 meses para liquidar esa actividad, de modo que la prohibición es plenamente exigible desde el 29 de septiembre de 2024. Las tiendas pueden seguir vendiendo otras especies de compañía; eso sí, está prohibido vender animales que, debiendo estar identificados según la normativa vigente, no lo estén (artículo 55.4), y el establecimiento debe contar con separaciones físicas que impidan el contacto libre del público con los animales (artículo 56).

Toda venta exige contrato escrito, entrega con buen estado sanitario, edad mínima de dos meses en perros y gatos si salen del núcleo donde nacieron (cuatro meses si se venden desde otro núcleo) y comunicación al Registro de Animales de Compañía en los tres días hábiles siguientes (artículo 55). La venta directa por internet está prohibida y cualquier anuncio debe incluir el número de registro del criador o del núcleo zoológico del establecimiento (artículo 57).

¿Qué requisitos exigen las comunidades autónomas?

Aunque cada comunidad tiene su norma, los requisitos de fondo son muy parecidos. Primero, instalaciones adecuadas: superficie y alojamientos suficientes para las especies previstas, separación entre zonas, aislamiento para animales enfermos y condiciones higiénico-sanitarias correctas, con un sistema de eliminación de cadáveres y residuos.

Segundo, un programa higiénico-sanitario o plan de higiene y profilaxis suscrito por un veterinario colegiado. En algunas comunidades, como Madrid (Ley 4/2016), las tiendas, criaderos y residencias deben contar además con un veterinario asesor vinculado al establecimiento.

Tercero, un libro de registro de entradas y salidas de animales, a disposición de la administración, y la obligación de exhibir el número de núcleo zoológico una vez concedido, también en los anuncios. A ello se suma la licencia municipal de actividad o la comunicación ambiental previa del ayuntamiento, que varias comunidades piden como requisito de la solicitud autonómica.

¿Cómo son la solicitud y las inspecciones?

La solicitud se presenta ante la consejería competente (normalmente agricultura y ganadería, o territorio y sostenibilidad según la comunidad) con la memoria descriptiva de la actividad, los planos o croquis de las instalaciones y su emplazamiento, el programa sanitario veterinario, la relación de especies y la acreditación del pago de la tasa cuando la hay. En Canarias no se exige tasa; en Cataluña y en Murcia el importe se obtiene al iniciar el propio trámite en la sede (en Murcia, por autoliquidación de la tasa T710).

Antes de resolver, los servicios veterinarios oficiales pueden girar visita de inspección a las instalaciones para comprobar que lo declarado en la memoria es real. Una vez inscrito, el control no termina: la Ley 7/2023 (artículos 66 y 67) ordena planes de inspección con visitas tanto aleatorias y sin previo aviso como dirigidas y sistemáticas, y el acta de inspección puede dar lugar a expediente sancionador.

Los plazos de resolución habituales van de tres a seis meses según la comunidad, y el sentido del silencio cambia: en Canarias es estimatorio, en Cataluña y Murcia es negativo. No inicie la actividad sin la resolución: abrir sin número de núcleo zoológico es sancionable aunque la solicitud esté presentada.

¿Qué sanciones hay por operar sin registro?

Operar un criadero, una residencia o una tienda sin la inscripción como núcleo zoológico es infracción tanto en la Ley 7/2023 como en las leyes autonómicas de protección animal, que tienen sus propios cuadros de multas. En el régimen estatal (artículos 73 a 76), las infracciones leves se sancionan con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros, las graves con multa de 10.001 a 50.000 euros y las muy graves con multa de 50.001 a 200.000 euros.

A la multa pueden sumarse medidas accesorias (artículo 77): clausura del local de hasta seis meses por infracciones graves y de seis meses y un día a dos años por muy graves (con reincidencia, hasta seis años o clausura definitiva), suspensión de licencias y autorizaciones, inhabilitación para actividades con animales de hasta diez años, comiso e intervención de los animales.

Vender perros, gatos o hurones sin ser criador registrado, o anunciarlos sin número de registro, expone a las mismas consecuencias. La regularización previa es siempre más barata que la sanción: si ya está operando sin registro, conviene iniciar la inscripción cuanto antes.

¿Cómo le ayuda Managora a inscribir su núcleo zoológico?

Managora identifica el registro y la norma de su comunidad autónoma, prepara la memoria descriptiva de la actividad, coordina con su veterinario colegiado el programa higiénico-sanitario que este debe redactar y suscribir, calcula la tasa autonómica que corresponda (y se la comunica por escrito antes de que pague nada) y presenta la solicitud por usted, con seguimiento hasta la resolución y la asignación de su número de núcleo zoológico.

Si la administración requiere subsanación o anuncia visita de inspección, le indicamos exactamente qué debe tener listo. Puede ver el importe actualizado del servicio en la ficha del trámite de Inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos y empezar hoy mismo: usted responde unas preguntas, firma el mandato y Managora lo prepara y lo presenta por usted.

Paso a paso

  1. 1

    Confirme que su actividad es núcleo zoológico(Antes de iniciar cualquier actividad)

    Criaderos, tiendas, residencias, adiestramiento, protectoras, santuarios y colecciones privadas deben inscribirse. Compruebe también el umbral de animales de su comunidad: en algunas, la tenencia de varios animales ya obliga a registrarse.

  2. 2

    Prepare las instalaciones y el programa sanitario

    Adecue alojamientos, separaciones y zona de aislamiento, y encargue a un veterinario colegiado el programa higiénico-sanitario o plan de profilaxis que exige su comunidad.

  3. 3

    Obtenga la licencia municipal o comunicación ambiental(Antes de presentar la solicitud autonómica)

    Varias comunidades exigen aportar la licencia de actividad municipal o la comunicación ambiental junto a la solicitud autonómica. Se tramita en su ayuntamiento.

  4. 4

    Presente la solicitud en el registro autonómico

    Solicitud oficial con memoria descriptiva, planos o croquis de instalaciones y emplazamiento, relación de especies, programa sanitario, DNI/NIE/CIF del titular y justificante de la tasa si su comunidad la exige. Managora la prepara y la presenta por usted.

  5. 5

    Reciba la inspección de los servicios veterinarios oficiales

    La administración puede girar visita presencial antes de resolver para comprobar que las instalaciones coinciden con la memoria. Tenga el libro de registro y la documentación sanitaria disponibles.

  6. 6

    Resolución e inscripción con número de núcleo zoológico(De 3 a 6 meses según la comunidad)

    Con la resolución favorable obtiene su número de registro, que debe exhibir en el establecimiento y en cualquier anuncio de venta de animales.

  7. 7

    Cumpla las obligaciones posteriores

    Lleve al día el libro de entradas y salidas, mantenga el programa sanitario, comunique cambios de titularidad o de actividad y prepárese para inspecciones aleatorias y sin previo aviso (artículos 66 y 67 de la Ley 7/2023).

Registro de núcleos zoológicos por comunidad autónoma (verificado a 3-8-2026)

ComunidadNorma de referenciaTasa oficialPlazo y silencio
CataluñaDecreto Legislativo 2/2008 (arts. 24 y siguientes)Tasa autonómica; el importe se obtiene al iniciar el trámite en la sede3 meses; silencio negativo
CanariasDecreto 117/1995 y Ley 8/1991Sin tasa3 meses; silencio positivo
MurciaLey 6/2017 y Decreto 1119/1975Tasa T710, importe por autoliquidación6 meses; silencio negativo
MadridLey 4/2016 de Protección de los Animales de CompañíaSe confirma al abrir el expedienteSe confirma al abrir el expediente
AndalucíaDecreto 1119/1975 (vía registro de explotaciones de la Consejería de Agricultura)Se confirma al abrir el expedienteSe confirma al abrir el expediente
Resto de comunidadesDecreto 1119/1975 y Orden de 28-7-1980 como marco estatal supletorio, con norma propia en la mayoríaVaría por comunidadVaría por comunidad

Sanciones de la Ley 7/2023 (artículos 73 a 77)

InfracciónMultaMedidas accesorias posibles
LeveApercibimiento o multa de 500 a 10.000 eurosSin apercibimiento si hay reincidencia o infracción continuada
Grave10.001 a 50.000 eurosClausura del local hasta 6 meses, suspensión de licencias hasta 6 meses, inhabilitación hasta 5 años
Muy grave50.001 a 200.000 eurosClausura de 6 meses y un día a 2 años (hasta 6 años o definitiva con reincidencia), inhabilitación de 5 a 10 años, comiso e intervención de los animales

¿Quién puede vender qué desde la Ley 7/2023?

Criador registrado (con núcleo zoológico)Tienda de animales
Perros, gatos y huronesSí: es el único canal legal, venta directa sin intermediarios (art. 55.1)Prohibido venderlos y exhibirlos desde el 29-9-2024 (art. 27.l y DT 4ª); solo cesión en adopción con protectoras
Otras especies de compañíaSí, dentro de la actividad amparada por su registroSí; prohibido vender animales que, debiendo estar identificados según la normativa vigente, no lo estén (art. 55.4)
Registros exigidosNúcleo zoológico autonómico + Registro de Criadores de Animales de Compañía (art. 53)Núcleo zoológico autonómico, con separaciones físicas entre público y animales (art. 56)
Venta e anuncios por internetVenta directa online prohibida; el anuncio debe incluir su número de registro (art. 57)Venta directa online prohibida; el anuncio debe incluir el número de núcleo zoológico (art. 57)

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la inscripción como núcleo zoológico?

Depende de la comunidad: en Cataluña y Canarias el plazo de resolución es de 3 meses y en Murcia de 6 meses. El sentido del silencio también cambia (positivo en Canarias, negativo en Cataluña y Murcia), así que no conviene abrir sin resolución expresa. Managora le confirma el plazo exacto de su comunidad al abrir el expediente.

¿Qué papeles necesito para solicitar el núcleo zoológico?

Con carácter general: DNI, NIE o CIF del titular, memoria descriptiva de la actividad y de las instalaciones, planos o croquis de emplazamiento, relación de especies, programa higiénico-sanitario suscrito por veterinario colegiado, licencia municipal o comunicación ambiental y justificante de la tasa si su comunidad la exige.

¿Necesito núcleo zoológico para criar una camada en casa?

Para criar legalmente debe estar inscrito en el Registro de Criadores de Animales de Compañía; en la cría puntual el alta es automática al inscribir a su animal como reproductor en el Registro de Animales de Compañía. Los espacios de cría deben cumplir la normativa de núcleos zoológicos y, si la actividad es continuada o supera los umbrales de su comunidad, necesitará además el núcleo zoológico propio.

¿Puedo seguir vendiendo perros o gatos en mi tienda?

No. Desde el 29 de septiembre de 2024 está prohibido comercializarlos y exhibirlos en tiendas de animales. La tienda puede colaborar con protectoras para cesiones en adopción sin beneficio económico y seguir vendiendo otras especies. Los perros, gatos y hurones solo pueden comprarse a un criador registrado.

¿Qué pasa si opero sin estar registrado?

Se expone a expediente sancionador estatal y autonómico: la horquilla de la Ley 7/2023 va del apercibimiento o multa de 500 euros hasta 200.000 euros en los casos muy graves, con posibles clausuras del local, inhabilitación e intervención de los animales. Regularizar la inscripción antes de una inspección es siempre la opción más barata.

¿Puedo anunciar cachorros por internet?

Puede anunciarlos, pero no venderlos directamente online: la venta telemática directa está prohibida. El anuncio debe incluir obligatoriamente su número de registro de criador o de núcleo zoológico y, en su caso, la identificación del animal, y la plataforma debe verificar esos datos.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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