Operar drones profesionalmente: el alta de operador ante AESA
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Para volar drones con fines profesionales en España necesita registrarse como operador de UAS ante AESA (trámite gratuito en su sede electrónica), rotular el número de operador en cada dron, contratar el seguro obligatorio cuando proceda y acreditar la formación de piloto (A1/A3, A2 o STS). Desde el 1 de enero de 2026 solo valen los escenarios estándar europeos. Managora prepara y presenta todo el expediente por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- RD 517/2024, de 4 de junio: marco nacional vigente que desarrolla los Reglamentos (UE) 2019/947 y 2019/945 y regula el registro de operadores, la formación y el seguro.
- 31 de diciembre de 2025: fin de la validez de los escenarios estándar nacionales STS-ES-01 y STS-ES-02, confirmado por AESA.
- Desde el 1 de enero de 2026 solo son válidos los escenarios estándar europeos STS-01 y STS-02, que exigen drones con marcado de clase C5 o C6.
- Desde el 1 de enero de 2024, los drones sin marcado de clase CE solo pueden operar en abierta dentro de A1 (menos de 250 g) o A3.
- Los exámenes de AESA (A2, STS y revalidaciones) son telemáticos y televigilados; los certificados teóricos valen 5 años y se revalidan sin tasa.
¿Quién está obligado a registrarse como operador de UAS ante AESA?
La normativa europea (Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/947 y Delegado (UE) 2019/945) ya no distingue entre uso profesional y recreativo: las obligaciones dependen del riesgo de la operación. Aun así, quien vuela para facturar (fotografía, inspección, topografía, agricultura, audiovisual) casi siempre está obligado a registrarse como operador.
Debe inscribirse en el Registro de operadores de UAS de AESA toda persona física residente en España o persona jurídica con centro de actividad principal en España que opere en la categoría específica, o en la categoría abierta salvo que el dron pese menos de 250 gramos y no lleve cámara ni ningún sensor capaz de captar datos personales (o sea un juguete). En la práctica, cualquier dron de trabajo obliga al registro.
El registro se hace por vía telemática en la sede electrónica de AESA y no tiene tasa: es gratuito. Al completarlo obtiene un número de registro de operador único, válido en toda la Unión Europea, que debe rotular de forma visible en todos sus drones y cargar en el sistema de identificación remota de las aeronaves que lo incorporen (RD 517/2024, artículo 48, y Reglamento 2019/947, artículo 14). Solo se permite un registro por operador en toda la UE.
No confunda operador y piloto: el operador es la persona o empresa responsable de la actividad (quien se registra y contrata el seguro); el piloto a distancia es quien maneja el dron y quien necesita los certificados de formación. Un mismo autónomo suele ser ambas cosas; una empresa puede tener un registro de operador y varios pilotos.
¿Qué diferencia hay entre la categoría abierta y la específica?
La categoría abierta cubre las operaciones de menor riesgo: dron de menos de 25 kg, vuelo siempre a la vista del piloto (VLOS), altura máxima de 120 metros, sin sobrevolar aglomeraciones de personas, sin transportar mercancías peligrosas y sin arrojar materiales. No exige autorización ni declaración previa: basta con el registro de operador, la formación correspondiente y el seguro cuando proceda.
Dentro de la abierta hay tres subcategorías: A1 (drones de clase C0 y C1, los más ligeros, que pueden volar cerca de personas con límites), A2 (clase C2, hasta 30 metros de personas no participantes, o 5 metros en modo de baja velocidad) y A3 (clases C3 y C4, lejos de personas y a 150 metros o más de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas). Desde el 1 de enero de 2024, los drones sin marcado de clase CE solo pueden volar en A1 (si pesan menos de 250 gramos) o en A3.
La categoría específica entra en juego cuando la operación supera los límites de la abierta: vuelo fuera del alcance visual (BVLOS), más de 120 metros, entornos urbanos con drones de más peso, vuelos nocturnos complejos o cualquier operación de riesgo medio. Exige, además del registro, una declaración operacional conforme a un escenario estándar o una autorización operacional expedida por AESA, y un manual de operaciones.
Existe una tercera categoría, la certificada, para operaciones de alto riesgo (transporte de personas o mercancías peligrosas), con requisitos asimilables a la aviación tripulada. Queda fuera del alcance de esta guía.
¿Qué certificados de piloto necesito y cómo se obtienen?
Para A1 y A3, AESA ofrece un curso de formación en línea con examen telemático, gratuito, en su aula virtual: al superarlo obtiene la prueba de superación de la formación en línea (el certificado A1/A3). Con drones de clase C0 basta con familiarizarse con el manual del fabricante, aunque el curso A1/A3 es recomendable y suele ser la base de todo lo demás.
Para A2 necesita, conforme al Reglamento 2019/947, la prueba A1/A3, una declaración de haber completado la autoformación práctica en condiciones seguras y superar un examen adicional de AESA, que hoy se realiza de forma telemática y televigilada (webcam, micrófono y pantalla compartida), con matrícula abierta todo el año en la sede.
Para la categoría específica bajo escenarios estándar necesita el certificado de conocimientos teóricos STS, que se obtiene con un examen de AESA también telemático y televigilado, sin tasa, y una acreditación de formación práctica completada ante una entidad reconocida o un operador de UAS declarado para impartirla, conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 (Apéndice 3).
Los certificados teóricos A1/A3, A2 y STS tienen una validez de 5 años. La revalidación se solicita en los 3 meses previos a la caducidad mediante un examen telemático de AESA, sin tasa, que amplía la validez otros 5 años.
Managora comprueba qué certificados exige exactamente su operativa antes de tramitarle el alta, para que no pague formación que no necesita ni le falte la que AESA le va a exigir.
¿Cómo se vuela en categoría específica en 2026 tras el fin de los STS-ES?
Los escenarios estándar nacionales STS-ES-01 y STS-ES-02 dejaron de ser válidos el 31 de diciembre de 2025: AESA confirmó que desde el 1 de enero de 2026 no pueden realizarse operaciones al amparo de declaraciones STS-ES. Quien siga volando con una declaración nacional está operando sin cobertura legal.
Desde 2026 la vía declarativa son los escenarios estándar europeos: STS-01 (vuelo VLOS sobre una zona de tierra controlada en entorno poblado, con dron de clase C5) y STS-02 (vuelo BVLOS con observadores del espacio aéreo, sobre zona de tierra controlada en entorno escasamente poblado, con dron de clase C6). La declaración operacional se presenta en la sede de AESA, no tiene tasa, y puede empezar a operar cuando AESA le remite la confirmación de recepción y completitud.
Si su operación no encaja en un STS (por el dron, la zona o el tipo de vuelo), necesita una autorización operacional de AESA, basada en una evaluación de riesgos predefinida (PDRA) o en un estudio SORA completo. La sede fija un plazo máximo de resolución de 6 meses y el silencio administrativo es negativo, por lo que conviene presentar una solicitud impecable a la primera.
En ambos casos AESA revisa con detalle el manual de operaciones: procedimientos, organización, mantenimiento, emergencias y limitaciones de la operación. Es el documento donde más solicitudes tropiezan. Managora redacta el manual de operaciones, la evaluación de riesgos y la declaración o solicitud, y presenta el expediente completo por usted.
Recuerde además que, antes de cada vuelo, debe comprobar las zonas geográficas UAS publicadas (ENAIRE) y recabar los permisos de zona que procedan: el alta de operador habilita la actividad, no un espacio aéreo concreto.
¿Qué seguro de responsabilidad civil exige la ley?
El artículo 8 del RD 517/2024 fija el régimen vigente. Con drones de 20 kg o más de masa máxima al despegue (MTOM), el seguro es siempre obligatorio conforme al Reglamento (CE) 785/2004. Con drones de menos de 20 kg, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio para operar en la subcategoría A2 de la categoría abierta y en las categorías específica y certificada, con las coberturas de la Ley 48/1960 (artículos 126 y 127) y los límites del RD 37/2001.
Las demás operaciones con drones de menos de 20 kg (subcategorías A1 y A3) quedan exceptuadas de la obligación de aseguramiento. Aun así, volar profesionalmente sin seguro es asumir con su patrimonio cualquier daño a terceros, por lo que en la práctica todo operador profesional contrata póliza.
La póliza puede cubrir de forma continuada toda la actividad del operador o contratarse por operación o grupo de operaciones. La copia de la póliza es uno de los documentos que forman el expediente de alta: Managora la revisa para comprobar que la cobertura encaja con la operativa que va a declarar.
¿Qué multas me pueden poner y cómo legalizo una operativa que ya vuela?
El régimen sancionador es el de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea. Para empresas y quienes realizan actividades aeronáuticas con fines comerciales, las multas van de 4.500 a 70.000 euros (leves), de 70.001 a 250.000 euros (graves) y de 250.001 a 4.500.000 euros (muy graves). Para el resto de sujetos, de 60 a 45.000 euros (leves), de 45.001 a 90.000 euros (graves) y de 90.001 a 225.000 euros (muy graves).
Las infracciones que AESA sanciona con más frecuencia en drones son volar sin estar registrado como operador, sin el seguro obligatorio, sin la formación exigida, en zonas geográficas restringidas sin permiso, por encima de 120 metros o sobrevolando personas fuera de los supuestos permitidos.
Si ya está volando y cobrando sin tener la situación en regla, la vía correcta es regularizarse cuanto antes: suspender las operaciones no cubiertas, registrarse como operador, obtener los certificados de piloto, contratar el seguro, preparar el manual de operaciones y presentar la declaración STS o la solicitud de autorización que corresponda. Regularizarse no borra infracciones pasadas, pero corta el riesgo de sanción desde ese momento y le permite facturar con contratos y administraciones que ya exigen el número de operador.
Managora se encarga de todo el proceso: el alta de operador ante AESA, el manual de operaciones, la evaluación de riesgos y la declaración operacional o autorización. Usted aporta su documentación y nosotros preparamos y presentamos el expediente. Puede ver el importe actualizado de nuestros honorarios en la ficha del trámite Alta de Operador de Drones (AESA) y Manual de Operaciones; el alta ante AESA en sí no tiene tasa. Empiece hoy y vuele facturando con total seguridad.
Paso a paso
- 1
Cree su cuenta en la sede electrónica de UAS de AESA
El alta de usuario es telemática. Necesitará identificarse (certificado digital o sistema admitido por la sede) y los datos de la persona física o de la sociedad que será titular del registro.
- 2
Regístrese como operador de UAS(Telemático; plazo máximo de resolución de 3 meses (en la práctica, el alta con certificado digital es prácticamente inmediata))
El trámite es gratuito y digital. Al completarlo AESA le expide el número de registro de operador, único y válido en toda la UE. Como es un trámite estrictamente telemático con identificación electrónica, Managora lo presenta por usted mediante apoderamiento electrónico o actuando con su identificación electrónica como interesado.
- 3
Rotule el número de operador en todos sus drones
Debe figurar visible en cada aeronave y, en los drones con identificación remota (clases C1 a C3, C5 y C6), cargarse también en el sistema de identificación a distancia.
- 4
Obtenga los certificados de piloto que exija su operación(Matrícula abierta todo el año en la sede de AESA)
A1/A3: curso y examen en línea gratuitos de AESA. A2: examen telemático televigilado más autoformación práctica declarada. STS: examen teórico telemático de AESA más formación práctica con una entidad reconocida o un operador de UAS declarado para impartirla. Validez de 5 años.
- 5
Contrate el seguro de responsabilidad civil
Obligatorio en A2, categoría específica y certificada, y siempre con drones de 20 kg o más. La copia de la póliza forma parte del expediente.
- 6
Prepare el manual de operaciones y la evaluación de riesgos (categoría específica)
Es la documentación técnica que AESA revisa con más detalle. Managora la redacta ajustada a su operativa real: procedimientos, emergencias, mantenimiento y limitaciones.
- 7
Presente la declaración STS o solicite la autorización operacional(Declaración: días, según carga de AESA. Autorización: hasta 6 meses)
Declaración STS-01/02: puede operar al recibir la confirmación de recepción y completitud de AESA. Autorización (PDRA/SORA): AESA resuelve de forma expresa y el silencio es negativo.
- 8
Compruebe las zonas geográficas UAS antes de cada vuelo
El alta habilita su actividad, no un espacio aéreo concreto: consulte las zonas UAS publicadas (ENAIRE) y recabe los permisos de zona que procedan.
Categoría abierta: subcategorías A1, A2 y A3 (máximo 120 m y vuelo a la vista en todas)
| Subcategoría | Dron (clase y peso) | Dónde puede volar | Formación exigida |
|---|---|---|---|
| A1 | C0 (menos de 250 g) y C1 (menos de 900 g) | Cerca de personas no participantes; nunca sobre aglomeraciones. Con C1, sin sobrevolar personas de forma intencionada | C0: manual del fabricante. C1: curso y examen en línea A1/A3 de AESA (gratuito) |
| A2 | C2 (menos de 4 kg) | A 30 m de personas no participantes (5 m en modo de baja velocidad) | Prueba A1/A3 + autoformación práctica declarada + examen A2 telemático de AESA |
| A3 | C3 y C4 (hasta 25 kg) | Lejos de personas y a 150 m o más de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas | Curso y examen en línea A1/A3 de AESA (gratuito) |
Trámites UAS en la sede de AESA: tasa y plazos (agosto de 2026)
| Trámite | Tasa | Plazo / modalidad |
|---|---|---|
| Registro de operadores de UAS | Sin tasa | Telemático; resolución máxima 3 meses, silencio desestimatorio |
| Curso y examen A1/A3 | Sin tasa | En línea, aula virtual de AESA, todo el año |
| Examen A2 | Sin tasa publicada en la sede | Telemático televigilado, todo el año |
| Examen teórico STS (categoría específica) | Sin tasa | Telemático televigilado, todo el año |
| Declaración operacional STS-01/02 | Sin tasa | Se opera tras la confirmación de recepción y completitud de AESA |
| Autorización operacional (PDRA/SORA) | Sin tasa | Hasta 6 meses; silencio negativo |
| Revalidación de certificados A1/A3, A2 y STS | Sin tasa | Cada 5 años; se solicita en los 3 meses previos a la caducidad |
Categoría específica: ¿declaración STS o autorización operacional?
| Declaración STS-01/02 | Autorización operacional (PDRA/SORA) | |
|---|---|---|
| Cuándo aplica | La operación encaja exactamente en un escenario estándar europeo | Cualquier operación específica que no encaje en un STS |
| Dron exigido | Clase C5 (STS-01) o C6 (STS-02) | El que supere la evaluación de riesgos de la operación |
| Tipo de vuelo | STS-01: VLOS en entorno poblado sobre zona controlada. STS-02: BVLOS con observadores en entorno escasamente poblado | El que se autorice: BVLOS, urbano, nocturno, mayor altura |
| Cuándo puede volar | Al recibir de AESA la confirmación de recepción y completitud | Solo con resolución expresa; hasta 6 meses y silencio negativo |
| Documentación clave | Manual de operaciones ajustado al STS y certificados STS del piloto | Manual de operaciones y evaluación de riesgos completa (PDRA o SORA) |
| Tasa de AESA | Sin tasa | Sin tasa |
Formularios y dónde se presenta
- Registro de operadores de UAS (Sede AESA) ↗
- Curso de formación y examen de piloto a distancia A1/A3 (Sede AESA) ↗
- Examen de pilotos a distancia en categoría abierta, subcategoría A2 (Sede AESA) ↗
- Examen de pilotos a distancia en categoría específica bajo escenarios estándar STS (Sede AESA) ↗
- Declaración operacional bajo escenario estándar europeo (Sede AESA) ↗
- Solicitud de autorización operacional para operaciones con UAS (Sede AESA) ↗
- Revalidación de los certificados teóricos de piloto a distancia (Sede AESA) ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta darse de alta como operador de drones en AESA?
El registro de operadores de UAS no tiene tasa: AESA lo tramita gratis en su sede electrónica. El curso y examen A1/A3 y el examen STS tampoco tienen tasa. Si nos encarga el alta y la documentación técnica, puede ver el importe actualizado de los honorarios de Managora en la ficha del trámite.
¿Cuánto tarda el alta de operador?
El registro es telemático y, con certificado digital, el número de operador se obtiene de forma prácticamente inmediata (el plazo legal máximo de resolución es de 3 meses). Lo que lleva tiempo es la categoría específica: una autorización operacional puede tardar hasta 6 meses, por eso conviene presentar el expediente sin fallos a la primera.
Tengo una empresa con varios pilotos: ¿quién se registra y quién se examina?
Se registra la empresa como operador (un único número de operador para todos sus drones) y cada piloto a distancia obtiene sus propios certificados (A1/A3, A2 o STS). El seguro y el manual de operaciones son del operador, no del piloto.
¿Sigue valiendo mi declaración STS-ES de 2025?
No. Los escenarios estándar nacionales STS-ES dejaron de ser válidos el 31 de diciembre de 2025. Desde el 1 de enero de 2026 debe declarar un escenario europeo STS-01 o STS-02 (con dron de clase C5 o C6) o solicitar una autorización operacional. Managora estudia su operativa y presenta la vía que corresponda.
¿Es obligatorio el seguro para un dron de menos de 250 gramos?
En las subcategorías A1 y A3 de la categoría abierta, con drones de menos de 20 kg, el seguro no es obligatorio según el RD 517/2024. Sí lo es en A2 y siempre en la categoría específica y certificada, y con cualquier dron de 20 kg o más. Para una actividad profesional, contar con póliza es en la práctica imprescindible.
¿Qué pasa si vuelo cobrando sin estar registrado como operador?
Se expone a sanciones de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea: para actividades con fines comerciales las multas van de 4.500 a 70.000 euros en infracciones leves y pueden llegar a 4.500.000 euros en las muy graves. Regularizarse es rápido y el alta no tiene tasa: Managora le deja la operativa en regla presentando el registro, el manual y la declaración u autorización que necesite.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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