El pacto de socios y el prestamo participativo: blindar la sociedad y financiarla

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

El pacto de socios regula por contrato lo que los estatutos no cubren: permanencia y vesting de los fundadores, drag along y tag along, mayorías reforzadas y reglas de salida. El préstamo participativo del art. 20 del RD-ley 7/1996 financia la sociedad con interés ligado a resultados y computa como patrimonio neto frente a la disolución por pérdidas. Managora redacta ambos contratos a medida y los entrega listos para firmar.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 599,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • Art. 20 del RD-ley 7/1996 vigente a 3 de agosto de 2026: la letra d) (cómputo como patrimonio neto) procede de la disposición adicional 3.ª de la Ley 16/2007; el antiguo apartado dos (régimen fiscal propio) está derogado desde 2004 y la fiscalidad se rige por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
  • Art. 15.a) de la Ley 27/2014, verificado en el texto consolidado del BOE a 3 de agosto de 2026: los intereses de préstamos participativos otorgados por entidades del mismo grupo (art. 42 del Código de Comercio) se tratan como retribución de fondos propios y no son deducibles. No es una regla nueva: rige desde la redacción original de la ley, aplicable a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
  • Arts. 29, 200, 201, 363 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital verificados en el texto consolidado del BOE a 3 de agosto de 2026, sin cambios que afecten a los pactos parasociales.
  • Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, vigente: la certificación de empresa emergente da acceso a ventajas fiscales, y ENISA mantiene en 2026 su línea de préstamos participativos de 25.000 a 1.500.000 euros sin avales (sede de ENISA, consultada el 3 de agosto de 2026).

¿Qué es un pacto de socios y por qué no bastan los estatutos?

El pacto de socios (o pacto parasocial) es un contrato privado entre los socios de una sociedad que regula sus relaciones internas más allá de lo que dicen los estatutos. Está amparado en la libertad de pactos y la propia Ley de Sociedades de Capital lo reconoce: su artículo 29 dispone que los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad.

Los estatutos son públicos, se inscriben en el Registro Mercantil y están sujetos a los límites de lo inscribible. El pacto de socios, en cambio, es confidencial y admite regular lo que el Registro no acepta o lo que no interesa publicar: valoraciones de la empresa, compromisos de permanencia, planes de vesting, obligaciones personales de cada fundador o el régimen de una futura ronda de inversión.

El momento de firmarlo es antes de que haga falta: al constituir la sociedad, antes de la entrada de un inversor o de un socio nuevo, y siempre antes de que aparezca el conflicto. En sociedades de dos socios al 50 % es especialmente crítico: la paralización de los órganos sociales es causa legal de disolución (art. 363.1.d LSC).

¿Qué cláusulas debe incluir el pacto para blindar a los fundadores?

Vesting y permanencia: los fundadores consolidan sus participaciones de forma gradual (por ejemplo, por años de dedicación) y, si alguien se marcha antes, los demás pueden adquirir las no consolidadas. Se distingue entre salida amistosa y salida por incumplimiento (good leaver y bad leaver), con precios distintos. En Derecho español se instrumenta mediante opciones de compra cruzadas en el pacto y, si se quiere efecto frente a la sociedad, mediante prestaciones accesorias en los estatutos (arts. 86 a 89 LSC).

No competencia, dedicación y propiedad intelectual: los fundadores se comprometen a dedicarse al proyecto, a no competir durante la vigencia del pacto (y durante un plazo tras su salida) y a ceder a la sociedad lo que desarrollen para ella.

Drag along y tag along: la cláusula de arrastre (drag along) permite que, si la mayoría pactada acepta una oferta de compra por el 100 % de la sociedad, los demás socios estén obligados a vender en las mismas condiciones. La de acompañamiento (tag along) protege al minoritario: si el mayoritario vende, puede sumarse a la operación al mismo precio. Ambas pueden además llevarse a los estatutos si se redactan con circunstancias claras y precisas: en la sociedad limitada, el Reglamento del Registro Mercantil admite inscribir la obligación de transmitir participaciones (art. 188.3 RRM); en la sociedad anónima el precepto aplicable a las restricciones a la transmisión de acciones es el art. 123 RRM.

Mayorías reforzadas y desbloqueo: en la sociedad limitada, la LSC permite que los estatutos exijan para asuntos concretos un porcentaje de votos superior al legal, sin llegar a la unanimidad (art. 200 LSC); en la sociedad anónima el refuerzo de mayorías se rige por el art. 201 LSC. En el pacto se lista qué materias reservadas (ampliaciones de capital, venta de activos esenciales, endeudamiento, retribuciones) exigen ese consenso. Y se pactan mecanismos de desbloqueo: negociación escalada entre socios, mediación y opciones de compraventa cruzadas para deshacer un empate al 50/50 antes de que el bloqueo lleve a la disolución.

¿A quién obliga el pacto de socios: a los socios o a la sociedad?

El pacto obliga a quienes lo firman, como cualquier contrato: puede exigirse su cumplimiento y reclamar la indemnización o la penalización pactada. Pero el que se mantiene reservado no es oponible a la sociedad (art. 29 LSC): un acuerdo de junta no se anula solo por contradecir un pacto que la sociedad no ha asumido. Por eso la cláusula penal es tan importante: fija de antemano el coste de incumplir.

Para reforzar su eficacia conviene que lo firmen todos los socios (pacto omnilateral) y, cuando proceda, la propia sociedad; incorporar a los estatutos lo que sea inscribible (restricciones a la transmisión, mayorías reforzadas, prestaciones accesorias con su cláusula penal estatutaria); y, si se desea, elevarlo a escritura pública, un paso opcional que Managora le prepara y coordina, ya que el pacto es válido como documento privado.

En sociedades cotizadas el régimen es distinto: los pactos parasociales sobre voto o transmisibilidad deben comunicarse a la sociedad y a la CNMV, depositarse en el Registro Mercantil y publicarse (art. 531 LSC).

¿Qué es exactamente un préstamo participativo?

Es un préstamo con régimen legal propio, definido en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996: el prestamista percibe obligatoriamente un interés variable ligado a la evolución de la empresa (beneficio neto, cifra de negocio, patrimonio total u otro criterio pactado), al que puede sumarse un tramo fijo; su amortización anticipada solo cabe si se compensa con una ampliación de fondos propios de igual cuantía; en la prelación de créditos se sitúa tras los acreedores comunes; y computa como patrimonio neto a efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades.

Ese último rasgo lo convierte en la herramienta típica para dos objetivos: financiar la startup sin diluir el capital (el prestamista no entra como socio) y sanear el balance cuando las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, que es la causa de disolución del art. 363.1.e LSC. Es también el instrumento de la financiación pública de ENISA, que en 2026 mantiene préstamos participativos de entre 25.000 y 1.500.000 euros sin exigir avales (sede de ENISA, consultada el 3 de agosto de 2026).

En lo fiscal, la firma no cuesta nada: los préstamos están exentos del ITP-AJD (art. 45.I.B.15 del Real Decreto Legislativo 1/1993) y el contrato privado no devenga tasa alguna. Los intereses son gasto financiero para la prestataria, con una excepción importante: si el prestamista es una entidad del mismo grupo mercantil (art. 42 del Código de Comercio), la Ley del Impuesto sobre Sociedades los trata como retribución de fondos propios y no son deducibles (art. 15.a LIS). Cuando presta un socio, además, la operación es vinculada y el interés debe fijarse a valor de mercado; si el prestamista es un socio significativo, la normativa concursal puede subordinar aún más su crédito.

¿Cuándo conviene un préstamo participativo y cuándo una aportación a fondos propios?

La aportación de socios a fondos propios (la cuenta 118 del Plan General de Contabilidad) es una entrega definitiva: no genera deuda, no devenga intereses y no existe derecho a exigir su devolución. Refuerza el patrimonio neto a todos los efectos, no solo frente a la disolución, y es la vía más limpia para sanear un balance cuando el socio no espera recuperar ese dinero como acreedor.

El préstamo participativo mantiene la expectativa de recuperar el capital con su remuneración, pero con las reglas del art. 20 del RD-ley 7/1996: interés ligado a resultados, rango subordinado y amortización anticipada solo si se amplían los fondos propios en igual cuantía.

El criterio práctico: si el objetivo es salir de la causa de disolución y el socio asume que ese dinero se queda, aportación a fondos propios; si hay vocación real de devolución y de remunerar al financiador, préstamo participativo. En ambos casos el documento escrito bien redactado es esencial: fecha, importes, condiciones y coherencia con la contabilidad. Managora redacta los dos.

¿Qué errores salen caros en estos contratos?

En el pacto de socios: no obligar al inversor o socio nuevo a adherirse al pacto (queda fuera de todas las reglas); pactar una mayoría tan reforzada que equivale a la unanimidad que la ley veda en los estatutos de la sociedad limitada (art. 200 LSC); un vesting sin definir good leaver, bad leaver ni precio de las opciones (la cláusula se vuelve inaplicable); y prescindir de la cláusula penal, dejando la indemnización a una prueba del daño lenta y difícil.

En el préstamo participativo: llamar participativo a un préstamo sin interés ligado a los resultados (incumple el requisito esencial del art. 20 y pierde sus efectos, incluido el cómputo como patrimonio neto); amortizarlo anticipadamente sin ampliar los fondos propios en igual cuantía (art. 20.uno.b); y el clásico dinero de socios que entra en la cuenta de la sociedad sin contrato ni acuerdo alguno, que acaba generando problemas contables y fiscales.

Managora le redacta el pacto de socios y el contrato de préstamo participativo (o la documentación de la aportación a fondos propios) a medida de su sociedad, listos para firmar. Consulte las condiciones de cada servicio en su ficha del trámite y encárguelo online: Managora lo prepara por usted.

Paso a paso

  1. 1

    Encargue el documento online

    Elija la ficha del trámite (pacto de socios, o préstamo participativo y aportación a fondos propios) y complete el cuestionario guiado. Las condiciones del encargo figuran en la propia ficha.

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    Cuéntenos su caso

    Para el pacto: socios y porcentajes, estatutos vigentes y qué quiere proteger (permanencia, salidas, decisiones clave). Para el préstamo: quién presta, cuánto, plazo y criterio de interés variable que se quiere pactar.

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    Redactamos el borrador a medida

    El equipo jurídico de Managora adapta las cláusulas a la Ley de Sociedades de Capital y, en el préstamo, a los requisitos del art. 20 del RD-ley 7/1996 para que despliegue todos sus efectos.

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    Revise y pida ajustes

    Le enviamos el borrador, lo revisa con calma y ajustamos las cláusulas que necesite antes de cerrar el texto definitivo.

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    Firme el documento privado

    El pacto lo firman todos los socios (y la sociedad, si se quiere reforzar su eficacia); el préstamo, la sociedad y el prestamista. No necesita notario para ser válido.

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    Pasos posteriores opcionales

    Si conviene, se eleva a escritura pública, se incorporan a los estatutos las cláusulas inscribibles (art. 188.3 RRM en la SL; art. 123 RRM en la SA) o se dan las indicaciones para contabilizar el préstamo o la aportación. Managora se lo indica y lo coordina en cada caso.

Un ejemplo

Una SL con capital social de 60.000 euros acumula pérdidas y su patrimonio neto cae a 22.000 euros. Un socio está dispuesto a inyectar 15.000 euros.

  • Umbral de disolución por pérdidas (art. 363.1.e LSC): la mitad del capital social, es decir, 60.000 / 2 = 30.000 euros.
  • Patrimonio neto actual: 22.000 euros, inferior a 30.000: la sociedad está en causa de disolución.
  • Si los 15.000 euros entran como préstamo ordinario, son deuda: el patrimonio neto sigue en 22.000 euros y la causa persiste.
  • Si entran como préstamo participativo, computan como patrimonio neto a estos efectos (art. 20.uno.d RD-ley 7/1996): 22.000 + 15.000 = 37.000 euros.

Con 37.000 euros por encima del umbral de 30.000, la sociedad sale de la causa de disolución sin ampliar capital. Una aportación a fondos propios logra el mismo efecto y además refuerza el balance a todos los efectos.

Cláusulas clave del pacto de socios y qué evitan

CláusulaQué regulaRiesgo si falta
Vesting y permanenciaLos fundadores consolidan participaciones por etapas; quien sale antes vende o devuelve las no consolidadas (good leaver / bad leaver)Un fundador se va al año con todo su porcentaje y sigue diluyendo a quienes trabajan
No competencia y dedicaciónExclusividad, prohibición de competir durante el pacto y tras la salida, cesión de la propiedad intelectual a la sociedadUn socio monta un proyecto paralelo con el know-how común
Drag along (arrastre)Si la mayoría pactada acepta una oferta por el 100 %, los demás deben vender en las mismas condicionesUn minoritario bloquea la venta de toda la empresa
Tag along (acompañamiento)Si el mayoritario vende, el minoritario puede sumarse a la operación al mismo precioEl mayoritario sale y el minoritario queda atrapado con un socio desconocido
Mayorías reforzadasMaterias reservadas (ampliaciones, venta de activos, endeudamiento, retribuciones) que exigen un porcentaje superior al legal, sin llegar a la unanimidad (art. 200 LSC en la SL; art. 201 LSC en la SA)El socio de control decide en solitario lo que afecta a todos
Resolución de bloqueosNegociación escalada, mediación y opciones de compraventa cruzadas para empates al 50/50La paralización de los órganos sociales es causa legal de disolución (art. 363.1.d LSC)
Cláusula penalCuantifica de antemano la indemnización por incumplir el pactoProbar y cuantificar el daño ante un juez es lento y difícil

El préstamo participativo según el art. 20 del RD-ley 7/1996

CaracterísticaRegla legal
Interés variable obligatorioLigado a la evolución de la prestataria: beneficio neto, volumen de negocio, patrimonio total u otro criterio libremente pactado (art. 20.uno.a)
Interés fijo adicionalLas partes pueden añadir un tramo fijo independiente de la evolución de la actividad (art. 20.uno.a)
Amortización anticipadaSolo si se compensa con una ampliación de fondos propios de igual cuantía que no proceda de actualización de activos; cabe pactar cláusula penalizadora (art. 20.uno.b)
Rango del créditoSe sitúa después de los acreedores comunes en la prelación de créditos (art. 20.uno.c)
Patrimonio netoComputa como patrimonio neto a efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades (art. 20.uno.d), clave frente al art. 363.1.e LSC
Coste al firmarContrato privado sin tasa; préstamo exento del ITP-AJD (art. 45.I.B.15 del RDLeg 1/1993)
Intereses en el Impuesto sobre SociedadesGasto financiero para la prestataria, salvo préstamos otorgados por entidades del mismo grupo (art. 42 CCom): retribución de fondos propios no deducible (art. 15.a LIS)

Préstamo participativo frente a aportación a fondos propios

Préstamo participativoAportación a fondos propios (cuenta 118)
NaturalezaDeuda subordinada con vocación de devoluciónEntrega definitiva, sin derecho a exigir la devolución
RemuneraciónInterés variable obligatorio ligado a resultados; puede añadirse un tramo fijoNo devenga interés
Patrimonio netoComputa solo a efectos de reducción de capital y disolución (art. 20.uno.d RD-ley 7/1996)Es patrimonio neto contable a todos los efectos
Recuperación del dineroSe amortiza según el contrato; anticipadamente solo ampliando fondos propios en igual cuantíaSolo mediante una distribución acordada por la junta, con sus requisitos y su fiscalidad
Rango si la sociedad no puede pagarCobra después de los acreedores comunesNo hay crédito: el socio no concurre como acreedor
Cuándo convieneFinanciar con expectativa real de retorno y remunerar al financiador sin diluir capitalSanear el balance y salir de la causa de disolución cuando el socio asume que el dinero se queda

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio tener un pacto de socios?

No, ninguna norma lo exige en sociedades no cotizadas. Pero sin pacto rigen solo la ley y los estatutos, que no regulan la permanencia de los fundadores, el vesting ni qué pasa si un socio quiere vender o si la sociedad se bloquea. Es la diferencia entre prevenir el conflicto y sufrirlo.

¿Cuánto se tarda en tener listo el pacto o el contrato de préstamo?

Son documentos privados: no dependen de la resolución de ninguna administración. El tiempo lo marca la redacción a medida y sus revisiones; Managora le confirma el plazo de entrega al abrir su expediente.

¿Qué pasa si un socio incumple el pacto?

Puede exigirle el cumplimiento y la indemnización o la penalización pactada, porque el pacto obliga como cualquier contrato. Ahora bien, si el pacto se mantuvo reservado no es oponible a la sociedad (art. 29 LSC), por lo que un acuerdo de junta no se anula solo por contradecirlo. Por eso se pacta una cláusula penal con importe cerrado.

¿Hay que ir al notario o inscribirlo en el Registro Mercantil?

No para que sea válido: ambos son documentos privados eficaces desde la firma. Elevarlos a escritura pública es opcional y Managora se lo prepara si lo desea. Las cláusulas de transmisión (drag along incluido) pueden además incorporarse a los estatutos e inscribirse si se redactan con precisión (art. 188.3 RRM en la sociedad limitada; art. 123 RRM en la anónima). Solo en cotizadas existe obligación legal de comunicar y depositar el pacto (art. 531 LSC).

¿El préstamo participativo paga impuestos al firmarse?

No. Los préstamos están exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (art. 45.I.B.15 del RDLeg 1/1993) y, al ser un contrato privado que no se presenta ante ningún organismo, tampoco hay tasa. Si en el futuro quisiera elevarlo a escritura pública, ese paso se presupuesta aparte, pero no es necesario.

¿Puede la sociedad devolver el préstamo participativo cuando quiera?

Antes del vencimiento, solo si la amortización se compensa con una ampliación de sus fondos propios por el mismo importe, y que no proceda de una actualización de activos (art. 20.uno.b del RD-ley 7/1996). El contrato puede añadir una cláusula penalizadora para ese caso. A vencimiento se devuelve según lo pactado.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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