Prorrogar la estancia de corta duracion: mas alla de los 90 dias de turista

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La prórroga de estancia de corta duración permite permanecer en España después de los 90 días, pero solo por causas excepcionales: fuerza mayor, razones humanitarias o motivos personales graves. Con visado la prórroga no supera los 90 días por semestre; sin visado puede sumar hasta tres meses más. Debe pedirse antes de que caduque la estancia. Managora la prepara y la presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000: en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Regula la prórroga en los artículos 32 (con visado), 49 (sin visado) y 50 (extinción).
  • Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, en vigor desde el 16 de abril de 2026: modifica el RD 1155/2024, pero no altera los artículos 29 a 32 ni 47 a 51, de modo que el régimen de la estancia de corta duración y su prórroga se mantiene intacto.
  • Sistema de Entradas y Salidas (EES): plenamente operativo desde el 10 de abril de 2026 en todas las fronteras exteriores. El sellado manual del pasaporte ha sido sustituido por el registro digital de entradas y salidas, que es ahora el que computa los 90 días dentro de cada periodo de 180.
  • Tasas vigentes a 4 de agosto de 2026 según las sedes electrónicas de la Policía Nacional y de la Administración General del Estado: 17,49 euros de importe base para la prórroga sin visado y 32,17 euros para la prórroga con visado.
  • Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero: fija el salario mínimo interprofesional de 2026 en 1.221 euros al mes, cifra que actualiza los medios económicos exigibles para la entrada y la estancia.

¿Se puede quedar en España más de 90 días siendo turista?

La estancia de corta duración autoriza a permanecer en el Espacio Schengen un máximo de noventa días naturales dentro de cualquier periodo de ciento ochenta días, contados desde la fecha de la primera entrada (artículo 48 del Real Decreto 1155/2024). Ese límite no se amplía por comodidad, ni por haber comprado el billete de vuelta para más adelante, ni por tener alojamiento contratado.

Existe una sola vía legal para alargarlo: la prórroga de estancia de corta duración. No es un derecho automático ni una decisión del interesado, es una autorización administrativa que se concede únicamente si concurre alguna de las causas tasadas en la norma y usted la acredita con documentos.

El régimen cambia por completo según cómo entrase usted en España. Si entró con visado Schengen de corta duración, la prórroga solo sirve para agotar los noventa días del periodo de ciento ochenta, nunca para superarlos (artículo 32.2 del Real Decreto 1155/2024). Si entró sin visado por ser nacional de un país exento, la prórroga puede sumar hasta tres meses adicionales a la estancia inicial (artículo 49.1), al amparo del artículo 20 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.

Hay un tercer supuesto poco conocido: el artículo 51 del Reglamento permite al Ministerio del Interior autorizar excepcionalmente la estancia, con el tope de noventa días en ciento ochenta, a quien entró con documentación defectuosa o sin ella, siempre que existan motivos humanitarios, de interés público u obligaciones internacionales.

Identificar el régimen correcto es el primer trabajo y el más importante, porque el error más caro consiste en presentar la prórroga equivocada y perder el plazo. Managora analiza su caso, determina qué artículo le ampara y prepara la solicitud que corresponde.

¿Qué motivos aceptan para prorrogar la estancia y cuáles no?

Si usted es titular de un visado de corta duración, los motivos los fija el artículo 33 del Código comunitario sobre visados (Reglamento CE 810/2009). El apartado 1 obliga a la Administración a conceder la prórroga cuando existan razones humanitarias o de fuerza mayor que le impidan abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que caduque el visado, y añade que esas prórrogas se conceden gratuitamente. El apartado 2 la hace potestativa, y sujeta a tasa, cuando lo que se acredita son razones personales graves.

Si usted entró sin visado, el artículo 49.2.b) del Real Decreto 1155/2024 exige acreditar razones que sean excepcionales. El listón es alto de forma deliberada: la norma no está pensada para alargar un viaje, sino para resolver situaciones que impiden materialmente la salida.

Suelen sostener una prórroga, siempre con prueba documental: una enfermedad o un accidente que desaconseje volar, con informe médico fechado; la hospitalización grave o el fallecimiento de un familiar en España; la cancelación de vuelos por causa ajena, como una huelga, el cierre del espacio aéreo o una catástrofe natural; o una citación judicial o administrativa que exija su presencia física en España.

No sostienen una prórroga: querer prolongar las vacaciones, buscar empleo, esperar a que resuelvan otra solicitud de extranjería, encontrar un billete más barato para dentro de unas semanas o no haber terminado de conocer el país. Presentar una solicitud así consume el plazo y termina en denegación.

La carga de la prueba es suya. El documento debe ser contemporáneo a los hechos, verificable y coherente con el tiempo de prórroga que pide: un informe médico que aconseje reposo dos semanas no justifica una prórroga de tres meses. Managora valora si su motivo tiene recorrido antes de que usted gaste tiempo y dinero, y se lo dice por escrito.

¿Qué documentación hay que presentar y cuánto dinero hay que acreditar?

El artículo 49.2 del Real Decreto 1155/2024 fija cinco bloques de documentación para la prórroga sin visado, y la sede electrónica de la Policía Nacional aplica la misma lista a la prórroga del visado: pasaporte completo, acreditación de las razones alegadas, prueba de medios económicos, seguro de asistencia en viaje y garantías de retorno.

El pasaporte debe tener una vigencia superior a la de la prórroga que solicita. Este punto elimina muchas solicitudes de entrada: si su pasaporte caduca antes del final del periodo pedido, la solicitud se desestima sin entrar en el fondo. Renuévelo primero en su consulado y pida después la prórroga.

Los medios económicos se calculan por persona y por día de prórroga solicitada, con un suelo mínimo por persona sea cual sea la duración. La cantidad exigible por cada día es el diez por ciento del salario mínimo interprofesional mensual, y el suelo mínimo por persona es el noventa por ciento de ese mismo salario mínimo mensual, que en 2026 es de 1.221 euros al mes según el Real Decreto 126/2026. Sirven efectivo, cheques de viaje, tarjeta de crédito acompañada de extracto bancario o cualquier medio que acredite la cantidad disponible.

El seguro de asistencia en viaje debe tener la misma cobertura que el exigido para el visado de corta duración, es decir, un mínimo de treinta mil euros según el artículo 15.3 del Código de visados, y una vigencia igual o superior a la prórroga que solicita. Un seguro que caduque antes del final del periodo pedido invalida la solicitud.

Como garantía de retorno sirve un billete adquirido a su nombre, con fecha de vuelta cerrada anterior a la finalización de la prórroga solicitada. La norma lo dice de forma expresa, así que conviene comprarlo antes de presentar y no después.

Un detalle útil: la prórroga concedida ampara a su titular y a los familiares que figuren en el mismo pasaporte o título de viaje y se encuentren en España (artículo 49.5). Managora revisa documento por documento antes de presentar, porque en este procedimiento una carencia formal se paga con la denegación y con la obligación de salir.

¿Cómo afecta la prórroga a la regla de 90 días en 180 y al sello del pasaporte?

La regla se calcula mirando hacia atrás desde cada día de estancia: se toma la ventana de los ciento ochenta días naturales anteriores a ese día y se comprueba que la suma de días pasados en el Espacio Schengen no supera noventa (artículo 4.1 del Real Decreto 1155/2024, que remite al artículo 6 del Código de fronteras Schengen). El cómputo es del conjunto del Espacio Schengen, no solo de España.

De ahí se derivan dos consecuencias que sorprenden a mucha gente. Cruzar a Francia, Portugal o Italia no reinicia nada, porque son el mismo espacio. Y salir unos días a un tercer país tampoco borra los días ya consumidos: simplemente deja de sumar mientras esté fuera.

La prórroga del visado de corta duración no rompe ese límite: el artículo 32.2 dice de forma expresa que la duración de la estancia, incluida la prórroga, no puede exceder de noventa días naturales en cualquier periodo de ciento ochenta. Solo sirve para consumir el saldo que le quede.

La prórroga sin visado del artículo 49 sí supera el tope, y es la única figura que lo hace, porque el artículo 20 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen reserva a cada Estado el derecho de prolongar la estancia en su propio territorio en circunstancias excepcionales. Al estar referida al territorio español, no debe entenderse como una autorización para circular por los demás países del Espacio Schengen durante la prórroga.

En cuanto al sello, el escenario ha cambiado en 2026. Desde el 10 de abril de 2026 el Sistema de Entradas y Salidas (EES) es plenamente operativo en las fronteras exteriores y el sellado manual del pasaporte ha sido sustituido por el registro digital de entradas y salidas de nacionales de terceros países. El cómputo de los noventa días lo lleva ahora el sistema, no la tinta del pasaporte.

La prórroga en sí se sigue documentando. Cuando se prorroga un visado, el artículo 33.6 del Código de visados exige que se plasme en una etiqueta de visado. Cuando se prorroga una estancia sin visado, el artículo 49.5 del Reglamento dispone que se haga constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si usted entró con otra documentación. Conserve ese documento y llévelo consigo: es la prueba de que su permanencia es regular.

¿Qué pasa si le deniegan la prórroga o no le contestan?

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente, según la disposición adicional séptima.1 del Real Decreto 1155/2024. Si transcurre sin respuesta, el artículo 49.3 es tajante: se entiende que la solicitud ha sido desestimada. El silencio es negativo, de modo que esperar indefinidamente no le protege.

La resolución denegatoria debe ser motivada y notificada formalmente, y dispone su salida del territorio nacional. El plazo para salir es distinto según el momento: si aún no ha terminado su estancia inicial, deberá salir antes de que finalice; si ya había transcurrido, la resolución fija un plazo que no puede ser superior a setenta y dos horas (artículo 49.6).

Contra la denegación caben recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto y recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según indica la propia sede electrónica de la Policía Nacional para este procedimiento.

Conviene entender el riesgo real de no hacer nada. Permanecer en España una vez agotada la estancia y sin prórroga concedida es permanencia irregular: puede abrirse expediente sancionador, pueden denegarle futuras entradas y se complica cualquier solicitud posterior de residencia. La prórroga concedida también se extingue por el simple transcurso del plazo o si usted incurre en una causa de prohibición de entrada (artículo 50).

Si su caso encaja, actuar a tiempo lo cambia todo. Managora estudia su situación, determina si le corresponde la vía del artículo 32 o la del artículo 49, reúne y revisa la documentación, calcula la tasa que procede y presenta la solicitud antes de que caduque su estancia. Si la resolución es negativa, analizamos el recurso y las alternativas disponibles. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite y comenzar desde ahí.

Paso a paso

  1. 1

    Compruebe bajo qué régimen entró y cuántos días le quedan(Cuanto antes, y en todo caso antes de que caduque la estancia autorizada)

    Revise si es titular de un visado Schengen de corta duración (vía del artículo 32) o si entró sin visado por exención (vía del artículo 49). Calcule los días ya consumidos en todo el Espacio Schengen dentro de la ventana de 180 días, no solo los pasados en España.

  2. 2

    Reúna la prueba del motivo excepcional(Antes de presentar la solicitud)

    Obtenga el documento que acredita la causa: informe médico fechado y firmado, justificante de hospitalización o defunción de un familiar, comunicación oficial de cancelación de vuelos o citación judicial o administrativa. Debe ser contemporáneo y coherente con el tiempo de prórroga que va a pedir.

  3. 3

    Prepare pasaporte, medios económicos, seguro y billete de salida(Antes de presentar la solicitud)

    Pasaporte con vigencia superior a la prórroga solicitada, prueba de medios económicos por los días pedidos, seguro de asistencia en viaje con cobertura mínima de 30.000 euros y vigencia igual o superior a la prórroga, y billete de retorno a su nombre con fecha cerrada anterior al fin del periodo solicitado.

  4. 4

    Rellene el formulario oficial EX-29(Antes de presentar)

    En el apartado 4 marque la casilla correcta: titular de autorización de estancia ordinaria sin visado (artículo 49), titular de visado de estancia de corta duración (artículo 32) o menor desplazado para tratamiento médico (artículo 162.2). Explique los motivos que justifican la solicitud y el tiempo de prórroga que pide.

  5. 5

    Pague la tasa modelo 790(Antes de presentar)

    Se abona el código 012 si presenta ante la Policía Nacional y el código 052 si presenta ante la Oficina de Extranjería. El importe base es de 17,49 euros para la prórroga sin visado, incrementable por cada día prorrogado, y de 32,17 euros para la prórroga con visado. Conserve el justificante de pago porque se aporta con la solicitud.

  6. 6

    Presente la solicitud e identifíquese personalmente(Obligatoriamente antes de la fecha de caducidad del visado o de la estancia autorizada)

    La solicitud y la documentación se presentan en la Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre. El artículo 49.3 exige que usted se identifique personalmente en el momento de la presentación.

  7. 7

    Espere la resolución(3 meses)

    El plazo máximo de resolución y notificación es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada.

  8. 8

    Recoja la prórroga y anote la nueva fecha límite(Al notificarse la concesión)

    La prórroga del visado se plasma en una etiqueta de visado; la prórroga sin visado se hace constar en el pasaporte o en documento aparte. Compruebe la fecha exacta hasta la que puede permanecer, guarde el documento y ajuste su salida a esa fecha.

Un ejemplo

Persona nacional de un país exento de visado. Entró en el Espacio Schengen el 10 de mayo de 2026 y agota sus 90 días el 7 de agosto de 2026. Su madre, que viaja con ella, sufre un ictus en Valencia y el informe médico desaconseja el vuelo durante un mes. Solicita una prórroga de 30 días por la vía del artículo 49.

  • Días de prórroga solicitados: 30 (del 8 de agosto al 6 de septiembre de 2026)
  • Medios económicos exigidos: 10 por ciento del SMI mensual de 1.221 euros = 122,10 euros por día x 30 días = 3.663,00 euros por persona
  • Comprobación del suelo mínimo por persona: 90 por ciento del SMI mensual = 1.098,90 euros, ya superado por el cálculo anterior
  • Tasa modelo 790: 17,49 euros de importe base para la prórroga sin visado, más el incremento que corresponda por cada día prorrogado
  • Seguro de asistencia en viaje: cobertura mínima de 30.000 euros y vigencia al menos hasta el 6 de septiembre de 2026
  • Pasaporte: debe caducar después del 6 de septiembre de 2026
  • Billete de salida a su nombre con fecha cerrada anterior al 6 de septiembre de 2026

Debe acreditar 3.663,00 euros por persona para los 30 días de prórroga, además de la tasa oficial, el seguro vigente durante todo el periodo, un pasaporte que caduque después del final de la prórroga y un billete de salida con fecha anterior a esa misma fecha. La solicitud debe presentarse antes del 7 de agosto de 2026, no después. Puede ver el importe actualizado del servicio en la ficha del trámite.

Formulario y tasa oficial de la prórroga (comprobado el 4 de agosto de 2026)

SupuestoFormularioTasa y modeloImporte
Prórroga de estancia de corta duración sin visado (artículo 49)EX-29Modelo 790, código 012 en Policía o código 052 en Oficina de Extranjería17,49 euros de importe base, incrementable por cada día que se prorrogue la estancia
Prórroga del visado de estancia de corta duración (artículo 32)EX-29Modelo 790, código 012 o código 05232,17 euros
Prórroga de desplazamiento temporal de menor con fines de tratamiento médico (artículo 162.2)EX-29Modelo 790, código 05217,49 euros

Plazos, silencio y recursos

ConceptoDatoBase
Cuándo se presentaAntes de que caduque el visado o la duración de la estancia autorizadaArtículos 32.1 y 49 del RD 1155/2024
Plazo máximo de resolución y notificación3 meses desde la entrada en el registro del órgano competenteDisposición adicional séptima.1 del RD 1155/2024
Sentido del silencio administrativoDesestimatorioArtículo 49.3 del RD 1155/2024
Recurso de reposición1 mes ante el órgano que dictó el actoSede electrónica de la Policía Nacional, procedimiento 994236
Recurso contencioso-administrativo2 mesesSede electrónica de la Policía Nacional, procedimiento 994236
Plazo de salida tras la denegaciónAntes de que finalice la estancia inicial o, si ya transcurrió, el que fije la resolución, nunca superior a 72 horasArtículo 49.6 del RD 1155/2024

Medios económicos, seguro y pasaporte exigibles en 2026

RequisitoCuantía o condición en 2026Referencia
Medios económicos por persona y día de prórroga122,10 euros (10 por ciento del salario mínimo interprofesional mensual)Orden PRE/1282/2007 y RD 126/2026 (SMI de 1.221 euros al mes)
Mínimo por persona, sea cual sea la duración1.098,90 euros (90 por ciento del salario mínimo interprofesional mensual)Orden PRE/1282/2007 y RD 126/2026
Cobertura mínima del seguro de asistencia en viaje30.000 eurosArtículo 15.3 del Reglamento (CE) 810/2009
Vigencia del seguroIgual o superior a la prórroga solicitadaArtículo 49.2.d) del RD 1155/2024
Vigencia del pasaporteSuperior a la de la prórroga solicitadaArtículo 49.2.a) del RD 1155/2024
Garantía de retornoBillete a su nombre con fecha de vuelta cerrada anterior al fin de la prórrogaArtículo 49.2.e) del RD 1155/2024

Prórroga con visado Schengen frente a prórroga sin visado

Con visado de corta duración (artículo 32)Sin visado, país exento (artículo 49)
Norma que la regulaArtículo 32 del RD 1155/2024 y artículo 33 del Código de visadosArtículo 49 del RD 1155/2024 y artículo 20 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen
Cuánto se puede prorrogarSolo hasta agotar los 90 días dentro del periodo de 180 díasHasta tres meses adicionales a la estancia inicial
Motivo exigidoRazones humanitarias o fuerza mayor, o bien razones personales gravesCircunstancias excepcionales debidamente acreditadas
¿Permite superar el límite de 90 días en 180?No en ningún casoSí, es la excepción prevista en el Convenio de Schengen, referida al territorio español
Tasa oficial32,17 euros17,49 euros de importe base, incrementable por día prorrogado
Cómo se documenta la concesiónEtiqueta de visado (artículo 33.6 del Código de visados)Anotación en el pasaporte o en documento aparte (artículo 49.5)
Quién la concedeTitular de la Comisaría General de Extranjería y FronterasTitular de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, previo informe de la Jefatura Superior o Comisaría de Policía

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la prórroga solo porque quiero seguir de vacaciones en España?

No. La norma exige razones humanitarias, fuerza mayor o razones personales graves si entró con visado, y circunstancias excepcionales si entró sin visado. Prolongar el turismo, buscar trabajo o esperar un vuelo más barato no son motivos válidos y la solicitud se deniega.

¿Cuánto tarda y qué pasa si no me contestan?

El plazo máximo de resolución y notificación es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Si transcurre sin respuesta, el artículo 49.3 del RD 1155/2024 establece que la solicitud se entiende desestimada, es decir, el silencio es negativo.

¿Cuánto dinero tengo que acreditar para la prórroga?

Por cada día de prórroga solicitada debe acreditar el diez por ciento del salario mínimo interprofesional mensual, que en 2026 es de 1.221 euros al mes, y en todo caso un mínimo por persona equivalente al noventa por ciento de ese mismo salario mínimo mensual, sea cual sea la duración pedida. La cantidad se calcula por persona.

¿Si salgo unos días a Francia o Portugal se me reinician los 90 días?

No. El cómputo es del conjunto del Espacio Schengen, así que viajar a otro país del espacio no reinicia nada. Salir a un tercer país tampoco borra los días ya consumidos: solo deja de sumar mientras esté fuera. Desde el 10 de abril de 2026 el Sistema de Entradas y Salidas registra digitalmente cada cruce.

Se me caducó la estancia y no pedí nada, ¿puedo solicitarla ahora?

No. La solicitud debe presentarse antes de que caduque el visado o la duración de la estancia autorizada. Una vez agotado el plazo, ya se encuentra en situación irregular y la prórroga deja de ser la vía. En ese escenario hay que estudiar su caso concreto: escríbanos y analizamos qué opciones le quedan.

Si me deniegan la prórroga, ¿me expulsan de inmediato?

La denegación no es una expulsión, pero sí dispone su salida del territorio. Si su estancia inicial no ha terminado, debe salir antes de que finalice; si ya había terminado, la resolución fija un plazo de salida que no puede superar las setenta y dos horas. Caben recurso de reposición en un mes y recurso contencioso-administrativo en dos meses.

¿Puedo trabajar durante la prórroga de estancia?

No. La estancia de corta duración, prorrogada o no, no habilita para trabajar en España. Trabajar durante ese periodo constituye una infracción y compromete tanto la prórroga como cualquier solicitud futura. Si su objetivo es trabajar o residir, la vía es otra autorización distinta y Managora se la puede preparar.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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