Reagrupacion express: la familia de los visados de talento (Ley 14/2013)
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La Ley 14/2013 permite al cónyuge o pareja, hijos y ascendientes a cargo del titular de una autorización de talento (nómada digital, altamente cualificado, emprendedor, investigador o traslado intraempresarial) pedir su residencia ante la UGE-CE, junto al titular o después, sin año previo de residencia ni informe de vivienda. Se resuelve en veinte días con silencio positivo. Managora lo prepara y lo presenta por usted.
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Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 478,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre: texto consolidado con última modificación publicada el 9 de abril de 2025. La sección de movilidad internacional cubre hoy emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, traslados intraempresariales y teletrabajadores de carácter internacional (artículo 61.1).
- Desde el 3 de abril de 2025 la figura del inversor está derogada: los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013 figuran sin contenido en el texto consolidado, tras la modificación publicada el 3 de enero de 2025.
- Criterios de gestión de la Dirección General de Gestión Migratoria de 10 de junio de 2025 sobre esa derogación: los familiares que dispongan de residencia en vigor después del 3 de abril de 2025 la mantienen, pero las solicitudes presentadas con posterioridad se inadmiten y deben ir por el régimen general del RD 1155/2024, igual que las situaciones sobrevenidas (matrimonios, nacimientos) posteriores a esa fecha.
- Instrucción DGM 1/2023 sobre emprendedores: los medios económicos exigidos para los familiares de esta categoría se referencian al salario mínimo interprofesional (75 % para el primer familiar y 25 % por cada familiar adicional), y no al IPREM.
- RD 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025: se aplica con carácter supletorio en lo no previsto por la Ley 14/2013, incluida la reagrupación del régimen general que exige un año previo de residencia (artículo 68).
- Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas de inmigración y extranjería: derogó la Orden PRE/1803/2011 con efectos de 16 de junio de 2025 y fijó las nuevas cuantías, entre ellas la TIE de primera concesión.
¿Quién puede reagrupar con la Ley 14/2013 y a quién puede traer?
El artículo 61.1 de la Ley 14/2013 enumera las categorías que abren esta vía: emprendedores, profesionales altamente cualificados (incluida la Tarjeta azul-UE), investigadores, trabajadores que efectúen traslados intraempresariales y teletrabajadores de carácter internacional, el conocido como visado de nómada digital. Los inversores figuraban en esa lista, pero su régimen quedó derogado el 3 de abril de 2025 y sus artículos 63 a 67 aparecen hoy sin contenido en el texto consolidado.
El artículo 62.4 define el círculo familiar, y es más amplio que el del régimen general: el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad y los hijos mayores de edad que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar, y los ascendientes a cargo. La ley no fija un límite de edad para los hijos mayores ni les exige acreditar una incapacidad: lo que se valora es la dependencia económica y que no hayan formado una unidad familiar propia. Los criterios de aplicación de la Dirección General de Migraciones precisan que también entran los hijos del cónyuge o de la pareja, los menores tutelados, y que los ascendientes han de serlo en primer grado.
Cada familiar debe cumplir además los requisitos generales del artículo 62.3: no encontrarse irregularmente en España, carecer de antecedentes penales por delitos previstos en el ordenamiento español en los países donde haya residido los dos últimos años, contar con seguro público o privado de enfermedad, disponer de recursos económicos suficientes y abonar la tasa de tramitación.
¿Por qué es más rápida que la reagrupación familiar del régimen general?
La primera diferencia es que no hay que esperar. El artículo 68 del RD 1155/2024 exige al reagrupante del régimen general haber residido en España al menos un año y haber solicitado la autorización para residir otro año más. La Ley 14/2013 no impone esa espera: la familia puede pedir su autorización el mismo día que el titular, incluso antes de que este haya pisado España.
La segunda es que no se exigen ni el informe de vivienda adecuada ni la acreditación de la vivienda que reclama el régimen general. La UGE-CE valora los recursos económicos del titular y el vínculo familiar, no el número de habitaciones ni un informe autonómico o municipal.
La tercera es el plazo y el sentido del silencio. El artículo 76.1 fija un plazo máximo de resolución de veinte días desde la presentación electrónica y dispone que, si no se resuelve en ese plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. Al no decir la ley otra cosa, esos veinte días se cuentan como hábiles por aplicación del artículo 30.2 de la Ley 39/2015. En la reagrupación del régimen general el silencio es desestimatorio.
Hay una cuarta ventaja menos conocida: la presentación de la solicitud prorroga la vigencia de la situación de residencia o estancia que ya tuviera el solicitante hasta que se resuelva el procedimiento, de modo que nadie queda en situación irregular mientras se tramita.
¿Conviene pedirla a la vez que el titular o esperar a que él tenga su tarjeta?
El artículo 62.4 admite las dos vías de forma expresa: conjunta y simultánea, o sucesiva. Si las solicitudes se presentan a la vez, la propia ley obliga a que la autorización y, en su caso, el visado se resuelvan también de forma simultánea, con lo que la familia obtiene su resolución el mismo día que el titular.
La diferencia práctica está en la prueba de los recursos económicos. Si la solicitud es simultánea, basta con que el titular acredite disponer de recursos suficientes en función del número de familiares que viajan con él. Si se presenta después, la UGE-CE pide el contrato de trabajo del titular, las facturas o nóminas de los tres meses anteriores a la solicitud del familiar y certificados bancarios a su nombre, sellados y firmados por la entidad, con los movimientos que acreditan esos cobros señalados uno a uno.
Para los titulares de Tarjeta azul-UE hay una regla propia: el artículo 71.5 dispone que, cuando las solicitudes de los miembros de la familia no se presenten de forma simultánea a la del titular, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la entrada de los familiares en España.
Si el titular es teletrabajador de carácter internacional y su familia entró con el visado correspondiente, la autorización de residencia se solicita dentro de los sesenta días naturales anteriores a la expiración de ese visado, siempre que se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
¿Puede trabajar mi cónyuge y cuánto dura su autorización?
Sí. En lo no previsto por la Ley 14/2013 se aplica la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento, el RD 1155/2024. La información oficial sobre la autorización por reagrupación familiar establece que la autorización de la que son titulares el cónyuge, la pareja de hecho y los hijos en edad laboral habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional, en cualquier ocupación y sector, sin necesidad de trámite administrativo adicional. Su cónyuge no necesita, por tanto, un permiso de trabajo aparte.
La duración va de la mano de la del titular. Las autorizaciones de la sección de movilidad internacional tienen una vigencia de hasta tres años: emprendedor (artículo 69), profesional altamente cualificado (artículo 71.3), investigación (artículo 72.3), traslado intraempresarial (artículo 73) y teletrabajo internacional (artículo 74 quinquies.2). La del familiar se concede vinculada a esa vigencia.
La renovación también es conjunta en la práctica. El artículo 76.3 permite renovar por periodos de dos años mientras se mantengan las condiciones que generaron el derecho, y la solicitud se presenta en los sesenta días anteriores al fin de la vigencia. Presentarla prorroga la validez de la autorización hasta que se resuelva, y también surte ese efecto si se presenta dentro de los noventa días posteriores al vencimiento, sin perjuicio del posible expediente sancionador.
Concedida la autorización, si su vigencia supera los seis meses hay que tramitar la tarjeta de identidad de extranjero con el modelo MI-TIE. Mientras esté vigente el visado de residencia, este ya autoriza a residir en España por sí mismo conforme al artículo 75.4.
¿Qué documentos del país de origen hay que apostillar y traducir?
Los documentos públicos emitidos por una autoridad extranjera deben presentarse legalizados o apostillados. Para los países del Convenio de La Haya de 1961 basta la apostilla; para el resto, la legalización por vía diplomática o consular.
Si el documento público no está redactado en castellano, debe aportarse junto al original una traducción realizada por traductor intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En su defecto, solo son válidas las traducciones hechas o revisadas por las misiones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero (con sello de cotejo y posterior legalización por la Sección de Legalizaciones), o por las del país de origen del documento en España, apostilladas o legalizadas por ese mismo Ministerio. Para el resto de documentación es suficiente la traducción jurada.
Los documentos que suelen requerir este doble paso son el certificado de matrimonio, el certificado de nacimiento de hijos y ascendientes, el certificado de antecedentes penales, la documentación acreditativa de la situación civil y de dependencia de los hijos mayores de edad y los certificados negativos de ingresos o prestaciones. El pasaporte se aporta completo, con todas las páginas, sin necesidad de traducción.
La UGE-CE se reserva pedir en cualquier momento los documentos adicionales que considere necesarios si los presentados no acreditan suficientemente los requisitos de la Ley 14/2013.
¿Qué errores atascan el expediente ante la UGE-CE?
Los requerimientos se repiten siempre por los mismos motivos. Vínculo acreditado con un certificado sin apostillar o con una traducción que no es jurada. Seguro de enfermedad que en realidad es un seguro de viaje, o que incluye copagos, carencias o simple reembolso de gastos: ninguno se acepta. Pareja de hecho no inscrita en registro público que no aporta seguro privado propio, porque sin inscripción no adquiere el derecho a ser beneficiaria del titular en la Seguridad Social.
En hijos: menor que es hijo de uno solo de los miembros de la pareja y que se presenta sin la autorización notarial del otro progenitor consintiendo expresamente su residencia en España. Hijo mayor de edad del que se afirma la dependencia económica sin probarla, es decir, sin certificados negativos de ingresos y prestaciones ni documentación que demuestre que sigue a cargo del titular, o del que no se acredita que no haya constituido por sí mismo una unidad familiar. No hace falta acreditar ninguna incapacidad ni existe un tope de edad, pero cuanto mayor es el hijo, más exigente es la UGE-CE con la prueba de esa dependencia.
En ascendientes: dependencia alegada pero no probada. Se exige una situación real, estable y previa a la solicitud, con convivencia acreditada durante al menos el año anterior o con prueba de los envíos de dinero durante ese mismo periodo, más la acreditación de que el ascendiente no percibe ingresos por trabajo ni prestaciones públicas. Se presume, en todo caso, que están a cargo los ascendientes mayores de 80 años.
En documentación económica: certificados bancarios sin sello ni firma de la entidad, o con los movimientos sin señalar. También calcular el umbral con la referencia equivocada, porque no todas las categorías del artículo 61.1 se miden igual: unas van referenciadas al IPREM y otras al salario mínimo interprofesional. En antecedentes: aportar los de un solo país cuando se ha residido en dos durante los últimos dos años, u olvidar la declaración responsable de inexistencia de antecedentes de los últimos cinco años. Y un error que ya no tiene arreglo: pedir la vía de familiar de inversor después del 3 de abril de 2025, porque se inadmite.
Managora revisa el vínculo, la legalización y la traducción antes de presentar, calcula la tasa oficial que corresponda a su caso y presenta el expediente ante la UGE-CE por usted. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite.
Paso a paso
- 1
Confirmar la categoría del titular y que su autorización sigue viva(Antes de iniciar nada)
La vía solo se abre si el reagrupante es emprendedor, profesional altamente cualificado, investigador, trasladado intraempresarial o teletrabajador de carácter internacional (artículo 61.1). Si la autorización del titular está caducada o en renovación, se ajusta el calendario de la familia.
- 2
Decidir si la solicitud va conjunta con la del titular o después(Tarjeta azul-UE: máximo un mes desde la entrada del familiar si no es simultánea)
Si va simultánea, la ley obliga a resolver ambas a la vez y la prueba económica es más ligera. Si va después, hay que documentar ingresos actuales del titular.
- 3
Reunir el vínculo familiar y legalizarlo(Es el paso más lento: cuente semanas en los registros de origen)
Certificado de matrimonio, inscripción de pareja de hecho o prueba de un año de convivencia, certificados de nacimiento, autorización notarial del otro progenitor cuando el menor sea hijo de uno solo de los miembros de la pareja, y documentación de dependencia de los hijos mayores de edad. Todo documento público extranjero, apostillado o legalizado y con traducción jurada al castellano.
- 4
Preparar los requisitos generales de cada familiar(Vigilar la caducidad de los antecedentes penales)
Copia completa del pasaporte, certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos dos años (no se pide a menores de 18 años), declaración responsable de carecer de antecedentes en los últimos cinco años y seguro público o privado de enfermedad con cobertura completa.
- 5
Acreditar los medios económicos del titular(Referidos a los tres meses previos a la solicitud)
Contrato de trabajo, nóminas o facturas de los tres meses anteriores y certificados bancarios sellados por la entidad. Comprobar antes qué referencia se aplica a la categoría del titular, IPREM o salario mínimo interprofesional. Si los ingresos quedan por debajo del mínimo, certificados de ahorros que cubran la diferencia durante toda la vigencia de la autorización.
- 6
Pagar la tasa con el modelo 790 código 038(Antes de presentar)
La tasa se devenga con la solicitud (disposición adicional decimonovena de la Ley 14/2013). Se aporta el justificante de pago junto al modelo si el propio 790 no lo refleja.
- 7
Presentar el modelo MI-F en la sede electrónica de la UGE-CE(Presentación electrónica)
La tramitación es íntegramente telemática ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y la concesión corresponde a la Dirección General de Migraciones. Puede presentarla el propio interesado con certificado digital o su representante legal debidamente apoderado.
- 8
Esperar la resolución y, si procede, pedir el visado(20 días la autorización, 10 días hábiles el visado)
La UGE-CE dispone de veinte días desde la presentación electrónica; si no resuelve, la autorización se entiende concedida por silencio positivo. Si el familiar está fuera de España, con la autorización concedida solicita el visado de residencia en el consulado, que se resuelve y notifica en diez días hábiles.
- 9
Entrar en España y tramitar la tarjeta de identidad de extranjero(Un mes desde la entrada o desde la notificación de la concesión)
Si la autorización tiene una vigencia superior a seis meses, hay que solicitar la TIE con el modelo MI-TIE. Durante su vigencia, el visado de residencia ya habilita a residir sin TIE.
- 10
Renovar en paralelo con el titular(En los 60 días anteriores al vencimiento, o hasta 90 días después)
La renovación se pide por periodos de dos años mientras se mantengan las condiciones. Presentar la solicitud prorroga la validez de la autorización hasta que se resuelva.
Un ejemplo
Titular con autorización de teletrabajo de carácter internacional en vigor que, un año después de instalarse en España, se casa y quiere traer a su cónyuge y a un hijo de 27 años que sigue estudiando y depende económicamente de él.
- Vía aplicable: solicitud sucesiva del artículo 62.4 de la Ley 14/2013, ante la UGE-CE, sin necesidad de esperar ningún periodo de residencia previa.
- Cónyuge: certificado de matrimonio apostillado y con traducción jurada, antecedentes penales de los países de residencia de los dos últimos años, declaración responsable y seguro de enfermedad.
- Hijo de 27 años: la ley no fija tope de edad ni exige acreditar incapacidad. Se prueba la dependencia económica (certificados negativos de ingresos y prestaciones, matrícula de estudios) y que no ha constituido por sí mismo una unidad familiar.
- Medios económicos: al ser solicitud posterior, contrato o acreditación de la actividad del titular, nóminas o facturas de los tres meses anteriores y certificados bancarios sellados. La referencia aplicable a un titular de teletrabajo internacional es el salario mínimo interprofesional, no el IPREM.
- Tasa: modelo 790 código 038 por cada familiar, con el importe vigente en la sede del organismo.
Un único expediente electrónico ante la UGE-CE con plazo de resolución de veinte días y silencio positivo. Concedidas las autorizaciones, cada familiar que esté fuera de España pide su visado de residencia en el consulado (10 días hábiles) y, ya en España, tramita la TIE con el modelo MI-TIE si la vigencia supera los seis meses.
Quién cuenta como familiar y qué documento acredita el vínculo
| Familiar | Requisito | Documento que lo acredita |
|---|---|---|
| Cónyuge | Matrimonio vigente | Certificado de matrimonio apostillado y traducido |
| Pareja con análoga relación de afectividad | Inscripción en registro público o convivencia continuada de al menos un año, salvo descendencia común | Certificado de inscripción de la unión de hecho, o dos pruebas de vida en común (cuentas, padrón, alquiler, hipoteca, negocio conjunto) |
| Hijos menores de edad del titular o de su cónyuge o pareja | Filiación | Certificado de nacimiento. Si el menor es hijo de uno solo de los miembros de la pareja, autorización notarial del otro progenitor consintiendo su residencia en España |
| Hijos mayores de edad (sin límite de edad) | Dependencia económica del titular y no haber constituido por sí mismos una unidad familiar (artículo 62.4) | Certificado de nacimiento, certificados negativos de ingresos y prestaciones y documentación que acredite la dependencia y que no ha formado unidad familiar propia (por ejemplo, matrícula de estudios, inscripción como demandante de empleo o acreditación del estado civil) |
| Menores tutelados | Tutela acreditada | Resolución o documento de tutela legalizado y traducido |
| Ascendientes en primer grado a cargo | Dependencia económica o física, real, estable y previa a la solicitud | Certificado de nacimiento del descendiente, padrón o prueba de envíos durante el año anterior y certificados negativos de ingresos. Se presume a cargo el mayor de 80 años |
Plazos del procedimiento (Ley 14/2013)
| Fase | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Resolución de la autorización por la UGE-CE | 20 días desde la presentación electrónica, con silencio positivo si no se resuelve | Artículo 76.1 |
| Resolución y notificación del visado en el consulado | 10 días hábiles | Artículo 75.5 |
| Solicitud de familiares de Tarjeta azul-UE no simultánea | Máximo un mes desde la entrada del familiar en España | Artículo 71.5 |
| Paso del visado de teletrabajo a autorización de residencia | 60 días naturales antes de que expire el visado | Artículo 74 quater.3 |
| Vigencia de la autorización del titular | Hasta 3 años, según categoría | Artículos 69, 71.3, 72.3, 73 y 74 quinquies.2 |
| Renovación | Periodos de 2 años; solicitud en los 60 días previos o hasta 90 días después del vencimiento | Artículos 71.3 y 76.3 |
| Tarjeta de identidad de extranjero | Obligatoria si la autorización supera los 6 meses | Artículo 76.2 |
| Efecto de presentar la solicitud | Prorroga la residencia o estancia previa hasta que se resuelva | Artículo 76.1 |
Medios económicos y cobertura sanitaria exigidos
| Concepto | Regla aplicable |
|---|---|
| Referencia general (IPREM): unidad familiar de dos personas | Al menos el 150 % del IPREM mensual, según los criterios de aplicación de la Ley 14/2013 de la Dirección General de Migraciones |
| Referencia general (IPREM): por cada miembro adicional | Un 50 % del IPREM mensual adicional |
| Titular emprendedor | La exigencia se referencia al salario mínimo interprofesional (75 % para el primer familiar reagrupado y 25 % por cada familiar adicional), conforme a la Instrucción DGM 1/2023 sobre emprendedores |
| Titular teletrabajador de carácter internacional | Las cuantías se calculan también sobre el salario mínimo interprofesional, conforme a la instrucción conjunta aplicable al teletrabajo de carácter internacional |
| Solicitud simultánea con la del titular | Basta con que el titular acredite recursos suficientes en función del número de familiares que le acompañan |
| Solicitud posterior | Contrato del titular, nóminas o facturas de los tres meses anteriores y certificados bancarios sellados que casen con ellas |
| Seguro de enfermedad | Público o privado con cobertura completa. No se aceptan seguros de viaje, de reembolso, con copagos ni con carencias |
| Titular afiliado a la Seguridad Social española | No se exige seguro privado si el familiar tiene derecho a ser beneficiario del titular |
| Pareja de hecho no inscrita en registro público | No adquiere el derecho a ser beneficiaria: debe aportar seguro privado propio |
Solicitud conjunta con el titular o solicitud posterior
| Conjunta y simultánea | Sucesiva (después) | |
|---|---|---|
| Momento de presentación | Las solicitudes del titular y de los familiares entran a la vez en la sede de la UGE-CE | Cuando el titular ya tiene su autorización concedida |
| Resolución | La ley obliga a resolver la autorización y el visado de forma simultánea | Expediente propio, con su propio plazo de veinte días |
| Prueba de recursos | Basta con que el titular acredite recursos para el número de familiares que le acompañan | Contrato, nóminas o facturas de tres meses y certificados bancarios sellados |
| Vigencia resultante | La misma que la del titular desde el primer día | Se ajusta al tiempo que le reste a la autorización del titular |
| Riesgo típico | Un defecto en el expediente del titular arrastra al de toda la familia | Si el titular ha cambiado de empresa o ya ha renovado, hay que rehacer la acreditación económica |
| Cuándo interesa | Cuando toda la familia se traslada a la vez | Matrimonio, nacimiento o decisión de venir posteriores a la llegada del titular |
Formularios y dónde se presenta
- MI-F. Solicitud de autorización de residencia. Movilidad internacional (Ley 14/2013). Familiar ↗
- MI-T. Solicitud de autorización de residencia. Movilidad internacional (Ley 14/2013). Titular ↗
- MI-TIE. Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero (Ley 14/2013) ↗
- Modelo 790 código 038. Tasa por autorizaciones de trabajo y residencia ↗
- Sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: presentación de solicitudes de movilidad internacional ante la UGE-CE ↗
- Declaración de mantenimiento del vínculo familiar (modelo complementario de la UGE-CE) ↗
Preguntas frecuentes
¿Tengo que llevar un año residiendo en España para traer a mi mujer y a mis hijos?
No. Ese requisito es el del régimen general (artículo 68 del RD 1155/2024). En la Ley 14/2013 los familiares pueden solicitar la autorización conjunta y simultáneamente con la del titular, o después, sin ningún periodo previo de residencia.
¿Cuánto tarda de verdad el trámite?
La UGE-CE tiene veinte días para resolver desde la presentación electrónica, y son días hábiles. Si el familiar está fuera de España, hay que sumar el visado en el consulado, que se resuelve en diez días hábiles, y el tiempo de cita para recogerlo. El reloj se para si se emite un requerimiento de subsanación, y ahí es donde se pierden las semanas.
¿Qué pasa si pasan los veinte días y no me contestan?
La autorización se entiende estimada por silencio administrativo, así lo dice el artículo 76.1. No es un limbo: es una concesión, y a partir de ahí se continúa con el visado o con la tarjeta de identidad de extranjero. Aun así, conviene documentar el silencio antes de dar pasos irreversibles como comprar billetes, y tener presente que el artículo 62.7 permite denegar o revocar por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o seguridad nacional.
¿Puede trabajar mi cónyuge o tiene que pedir otro permiso?
Puede trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia sin trámite adicional. La autorización del familiar no es una residencia sin derecho a trabajar y no hace falta pedir un permiso de trabajo aparte ni esperar a ninguna oferta.
Mi hijo tiene 28 años y sigue dependiendo de mí, ¿puedo traerlo?
Sí. El artículo 62.4 de la Ley 14/2013 no fija un límite de edad para los hijos mayores ni exige acreditar una incapacidad. Lo que hay que probar es que depende económicamente de usted y que no ha constituido por sí mismo una unidad familiar. Cuanto mayor es el hijo, más exigente es la UGE-CE con esa prueba: certificados negativos de ingresos y prestaciones y documentación que sostenga la dependencia.
¿Puedo traer a mis padres?
Sí, si están a su cargo. Hay que probar una dependencia real, estable y anterior a la solicitud: convivencia acreditada durante el año previo o envíos de dinero durante ese mismo periodo, más certificados de que no perciben ingresos por trabajo ni prestaciones públicas. Si el ascendiente tiene más de 80 años, se presume que está a cargo.
Nos hemos casado después de que él ya tuviera la tarjeta, ¿llegamos tarde?
No. La solicitud sucesiva está expresamente prevista. Lo único que cambia es la prueba económica: habrá que aportar el contrato del titular, sus nóminas o facturas de los tres meses anteriores y certificados bancarios sellados. Managora prepara ese bloque y lo presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 478,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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