La RIC: reserva para inversiones en Canarias y modelo 282

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC, artículo 27 de la Ley 19/1994) permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades hasta el 90% del beneficio no distribuido de sus establecimientos en Canarias. A cambio, exige invertir ese importe en activos aptos en un plazo de 3 años, mantener la inversión 5 años y presentar cada año el modelo 282. Managora planifica su dotación, vigila los plazos y presenta la informativa: el servicio se presupuesta según su caso.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Con abogado colegiado detrás.

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Novedades y normativa aplicable

  • Ley 6/2025, de 28 de julio (BOE 29-7-2025): nueva vía de materialización de la RIC en inmuebles situados en Canarias destinados al arrendamiento de vivienda habitual, con condiciones de puesta efectiva en alquiler y permanencia. La propia ley dispone efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
  • Modelo 282: la sede de la AEAT recoge la Orden HAC/1430/2025 como última modificación de la Orden HAP/296/2016, aplicable a las campañas que se presentan en 2026.
  • Redacción vigente del artículo 27 de la Ley 19/1994: la dada por el Real Decreto-ley 12/2006 con las modificaciones posteriores (entre otras, Ley 8/2018 y Ley 6/2025). Texto consolidado del BOE actualizado a 29-7-2025.
  • Desarrollo reglamentario: Real Decreto 1758/2007 (reglamento del REF en materia de RIC), vigente a 3 de agosto de 2026.

¿Qué es la Reserva para Inversiones en Canarias y cuánto permite ahorrar?

La RIC es el incentivo estrella del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Está regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994 y permite a las empresas con establecimientos en las islas dejar de tributar, de forma condicionada, por la parte del beneficio que reinvierten en Canarias.

En el Impuesto sobre Sociedades funciona como una reducción en la base imponible: puede dotar a la reserva hasta el 90% del beneficio del ejercicio que no reparta como dividendo, siempre que ese beneficio proceda de establecimientos situados en Canarias. La reducción nunca puede dejar la base imponible en negativo, y se consideran beneficios no distribuidos los destinados a nutrir reservas, excluida la reserva legal.

Los autónomos y profesionales en estimación directa del IRPF también pueden aplicarla, pero con otra mecánica: una deducción en la cuota íntegra que se calcula aplicando su tipo medio de gravamen a la dotación anual, con el límite del 80% de la parte de cuota que corresponda proporcionalmente a los rendimientos de sus establecimientos canarios.

El ahorro no es un regalo incondicional: es un aplazamiento del impuesto que se consolida solo si usted cumple todo el ciclo (dotar, contabilizar, invertir en plazo, mantener y declarar). Por eso conviene planificarla desde el cierre del ejercicio, no improvisarla en julio.

¿Qué plazos tengo para dotar, invertir y mantener la RIC?

La reserva se dota con cargo a los beneficios del ejercicio cuando se aprueba la aplicación del resultado, y la reducción se aplica en la declaración de ese ejercicio (modelo 200 en Sociedades, modelo 100 en IRPF).

El plazo de materialización es de 3 años contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio con cargo a cuyos beneficios se dotó la reserva. Para una sociedad con cierre a 31 de diciembre, si dota la RIC con cargo al beneficio de 2025, el devengo es el 31 de diciembre de 2025 y el plazo para invertir termina el 31 de diciembre de 2028: el margen efectivo desde el cierre del ejercicio del beneficio no llega a los 4 años.

La ley también admite las inversiones anticipadas: puede invertir primero y considerar esa inversión como materialización de la reserva que dote con cargo a los beneficios de ese mismo ejercicio o de los tres siguientes.

Una vez materializada, la inversión debe mantenerse: los elementos patrimoniales deben permanecer en funcionamiento en la empresa un mínimo de 5 años (o su vida útil si es inferior), sin transmitirse, arrendarse ni cederse a terceros para su uso, con reglas especiales para empresas cuyo negocio es precisamente el arrendamiento. Para el suelo el plazo de permanencia es reforzado (10 años) y los valores deben conservarse 5 años ininterrumpidos en el patrimonio.

¿En qué inversiones puedo materializar la RIC?

El apartado 4 del artículo 27 tasa las inversiones aptas. Las principales son: la inversión inicial (activos fijos nuevos, materiales o inmateriales, por creación o ampliación de un establecimiento, diversificación de actividad o transformación sustancial del proceso productivo), la creación de empleo, determinados activos que no son inversión inicial y la suscripción de valores, incluida la deuda pública canaria.

La creación de puestos de trabajo cuenta de dos maneras: vinculada a una inversión inicial (el empleo debe crearse dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en funcionamiento de la inversión, medirse como incremento de la plantilla media respecto de los 12 meses anteriores y mantenerse 5 años, 3 en empresas de reducida dimensión) o sin vínculo con inversión inicial, en cuyo caso opera con límites específicos: el coste medio computable por trabajador está topado en 36.000 euros y la materialización por esta vía no puede superar el 50% de las dotaciones del ejercicio.

El suelo, edificado o no, solo es apto en supuestos concretos: promoción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento, desarrollo de determinadas actividades industriales, rehabilitación en zonas comerciales y en áreas turísticas en declive, entre otros. Es una de las zonas grises donde más regularizaciones se producen.

La Ley 6/2025 añade una vía nueva, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025: la materialización en inmuebles situados en Canarias destinados al arrendamiento de vivienda habitual, con condiciones estrictas de puesta efectiva en alquiler, ausencia de vinculación con el arrendatario y permanencia. Es una opción interesante, pero con requisitos que conviene revisar caso a caso antes de comprometer la inversión.

La deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las corporaciones locales canarias o de sus empresas públicas es la vía más sencilla, pero tiene tope: como máximo el 50% de las dotaciones de cada ejercicio.

¿Cómo se contabiliza la RIC y qué es el modelo 282?

La contabilización no es un formalismo menor: la reserva debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado (por ejemplo, "Reserva para inversiones en Canarias, ejercicio 2025") y es indisponible mientras los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa. Usarla para otra cosa, como compensar pérdidas contables, es una disposición indebida y obliga a devolver el beneficio fiscal, según doctrina reiterada de la Dirección General de Tributos.

Además, la RIC es una ayuda de Estado autorizada por la Unión Europea. Por eso existe el modelo 282: la declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias, aprobada por la Orden HAP/296/2016. En ella se declaran la RIC y el resto de incentivos del REF que haya aplicado, para controlar la acumulación de ayudas y sus límites europeos.

El modelo 282 se presenta exclusivamente por vía electrónica en la sede de la AEAT, en los mismos plazos que su declaración de IRPF o de Sociedades: para una sociedad con cierre a 31 de diciembre, del 1 al 25 de julio; para personas físicas, durante la campaña de renta. No tiene coste de tasas por ser una declaración informativa, pero no presentarlo puede ser sancionable y deja cojo el expediente de su RIC.

Complete el círculo con la memoria de las cuentas anuales: mientras la reserva viva, hay menciones obligatorias sobre su dotación y materialización.

¿Cuándo se pierde la RIC y cuánto cuesta el incumplimiento?

Las causas típicas de regularización son: no materializar dentro de los 3 años, invertir en activos no aptos (el clásico: suelo o inmuebles que no encajan en los supuestos tasados), disponer de la reserva antes de tiempo, incumplir el mantenimiento de 5 años (vender o dejar de explotar el activo), no sostener el empleo creado y trasladar la actividad fuera de Canarias.

La consecuencia está en el propio artículo 27: las cantidades que en su día redujeron la base imponible se integran en la base del ejercicio en que se produce el incumplimiento, y sobre la cuota resultante se giran intereses de demora calculados desde el último día del plazo voluntario de ingreso de la declaración en la que aplicó la reducción. Es decir, se devuelve el ahorro con intereses de todos los años transcurridos.

Hay una diferencia práctica importante: si usted detecta el incumplimiento y lo regulariza en su propia autoliquidación, paga cuota e intereses; si lo descubre la Inspección, puede añadirse una sanción. Por eso el seguimiento anual del plan de materialización no es opcional.

Managora revisa cada año qué reservas tiene dotadas, cuánto plazo queda para cada una, si las inversiones realizadas son aptas y si procede regularizar algo de forma voluntaria antes de que sea la Administración quien lo haga.

¿Cómo gestiona Managora mi RIC y el modelo 282?

Este es un servicio a presupuesto: la dotación óptima y el plan de materialización dependen de sus cuentas, de las reservas que ya tenga dotadas y del plazo legal que haya consumido cada una. Managora estudia su caso, le propone la dotación, diseña el calendario de inversiones aptas y presenta el modelo 282 ante la AEAT. Puede ver los detalles y solicitar su presupuesto en la ficha del trámite.

Para empezar solo necesitamos su última declaración del Impuesto sobre Sociedades o IRPF y sus cuentas anuales, balance de sumas y saldos o libros registro de la actividad. Con eso auditamos su situación RIC completa: dotaciones vivas, plazos pendientes, inversiones ya computadas y riesgos de regularización.

Managora lo prepara y lo presenta por usted: usted decide la inversión y nosotros vigilamos los plazos de cada dotación, revisamos la aptitud de cada activo conforme a la norma y a la doctrina administrativa, y presentamos la informativa anual. La calificación última de las inversiones corresponde a la Administración tributaria, pero un seguimiento riguroso reduce de forma decisiva el riesgo de regularización.

Paso a paso

  1. 1

    Calcule el beneficio apto al cierre del ejercicio(Al cierre del ejercicio)

    Se identifica la parte del beneficio que procede de establecimientos situados en Canarias y cuánto de él no se va a distribuir. Sobre esa cifra se calcula la dotación máxima (90%). Managora hace este cálculo con sus cuentas y su borrador de aplicación del resultado.

  2. 2

    Dote la reserva en el acuerdo de aplicación del resultado(Con la aprobación de cuentas del ejercicio siguiente)

    La junta aprueba destinar el importe elegido a una reserva indisponible que figura en el balance con absoluta separación y título apropiado. Sin esta dotación contable correcta no hay derecho a la reducción.

  3. 3

    Aplique la reducción en su declaración(Del 1 al 25 de julio (IS, cierre a 31-12) o campaña de renta)

    En Sociedades, la dotación reduce la base imponible en el modelo 200 del ejercicio del beneficio; en IRPF (estimación directa) se aplica como deducción en cuota en el modelo 100. La base imponible nunca puede quedar negativa por la RIC.

  4. 4

    Presente el modelo 282(El mismo plazo que su declaración de IS o IRPF)

    Declaración informativa anual de las ayudas del REF aplicadas, incluida la RIC. Se presenta por vía electrónica en la sede de la AEAT. Managora la prepara y la presenta por usted.

  5. 5

    Ejecute el plan de materialización(3 años desde el devengo del impuesto del ejercicio con cargo a cuyos beneficios se dotó)

    Invierta el importe dotado en activos aptos del artículo 27.4: inversión inicial, creación de empleo, activos admitidos, suscripción de valores o deuda pública canaria (esta última con el tope del 50% de la dotación del ejercicio). Cada inversión se documenta y se asigna a una dotación concreta.

  6. 6

    Mantenga la inversión y las obligaciones formales(5 años como mínimo (suelo: 10 años))

    Los activos deben seguir en funcionamiento en la empresa, sin transmitirse ni cederse; los valores, permanecer en su patrimonio; y la memoria de las cuentas anuales debe recoger las menciones obligatorias mientras la reserva exista.

  7. 7

    Revise cada año y regularice a tiempo si algo falla(Cada ejercicio)

    Si un plazo se agota sin invertir o un activo deja de cumplir, lo correcto es integrar las cantidades en la base del ejercicio del incumplimiento con intereses de demora en su propia autoliquidación, antes de que lo haga la Inspección con sanción añadida.

Un ejemplo

Una SL con un hotel en Tenerife cierra 2025 con 100.000 euros de beneficio procedente de su establecimiento canario, no reparte dividendos y dota la RIC máxima al aprobar cuentas en 2026, con cargo a los beneficios de 2025. Tipo general del IS: 25%.

  • Dotación máxima a la RIC: 90% de 100.000 = 90.000 euros
  • Cuota del IS 2025 sin RIC: 100.000 x 25% = 25.000 euros
  • Base imponible con RIC: 100.000 - 90.000 = 10.000 euros; cuota: 2.500 euros
  • Ahorro en la declaración del ejercicio 2025: 22.500 euros
  • Plazo de materialización de los 90.000 euros: 3 años desde el devengo del impuesto del ejercicio 2025, con cargo a cuyos beneficios se dotó la reserva. El devengo es el 31 de diciembre de 2025, así que el plazo termina el 31 de diciembre de 2028
  • Después: mantener la inversión 5 años y presentar el modelo 282 cada año

Ahorro de 22.500 euros en la cuota del IS, condicionado a invertir 90.000 euros en activos aptos antes de fin de 2028 y a mantenerlos; si se incumple, se devuelve el ahorro con intereses de demora.

Plazos clave de la RIC (art. 27 Ley 19/1994)

FasePlazoDetalle
Dotación de la reservaCon la aplicación del resultado del ejercicioHasta el 90% del beneficio no distribuido de establecimientos canarios; reserva indisponible con título separado
Reducción fiscalDeclaración del ejercicio del beneficioModelo 200 (IS) o modelo 100 (IRPF, deducción en cuota con límite del 80%)
Materialización3 años desde el devengo del impuesto del ejercicio con cargo a cuyos beneficios se dotó la reservaInversiones aptas del art. 27.4; se admiten inversiones anticipadas
Mantenimiento5 años como mínimoEn funcionamiento y sin ceder a terceros; valores 5 años en patrimonio; suelo 10 años
Modelo 282Cada año, en el plazo de su declaración de IS o IRPFInformativa de ayudas del REF; solo por vía electrónica en la sede de la AEAT
Memoria de cuentas anualesMientras la reserva existaMenciones obligatorias sobre dotación y materialización

Inversiones aptas para materializar la RIC (art. 27.4)

CategoríaQué incluyeLímites y condiciones clave
A. Inversión inicialActivos fijos nuevos (materiales o inmateriales) por creación o ampliación de establecimiento, diversificación o transformación del proceso productivoEl suelo solo en supuestos tasados: viviendas protegidas en alquiler, actividades industriales, rehabilitación en zonas comerciales o turísticas en declive
B. Empleo ligado a la inversión inicialPuestos creados dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en funcionamiento de la inversiónIncremento de plantilla media sobre los 12 meses anteriores; mantenimiento 5 años (3 en empresas de reducida dimensión)
B bis. Empleo sin inversión inicialCreación de puestos de trabajo del ejercicio no vinculada a una inversión inicialCoste medio computable topado en 36.000 euros por trabajador; límite del 50% de las dotaciones del período impositivo
C. Otros activosElementos patrimoniales que no constituyen inversión inicial, en las condiciones de la normaDeben afectarse a la actividad y ubicarse o recibirse en Canarias
D. Valores y deuda públicaAcciones o participaciones de sociedades que invierten en Canarias (incluida la ZEC), deuda pública canaria y títulos de entidades que financian infraestructuras en las islasDeuda pública: máximo el 50% de las dotaciones de cada ejercicio
Vivienda en alquiler (Ley 6/2025)Inmuebles en Canarias destinados al arrendamiento de vivienda habitual, con efectos para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2025Puesta efectiva en alquiler, sin vinculación con el arrendatario y permanencia mínima

La RIC en Sociedades y en IRPF: dos mecánicas distintas

Sociedades (IS)Autónomos (IRPF, estimación directa)
Cómo se aplicaReducción en la base imponible del ejercicioDeducción en la cuota íntegra
Límite del incentivo90% del beneficio no distribuido de establecimientos canarios; la base no puede quedar negativa80% de la parte de cuota íntegra proporcional a los rendimientos netos de establecimientos canarios
Cálculo del ahorroDotación x tipo de gravamen del ISTipo medio de gravamen x dotación anual a la reserva
Resto de obligacionesIdénticas: dotación contable indisponible, materialización en 3 años, mantenimiento y modelo 282Idénticas: dotación contable indisponible, materialización en 3 años, mantenimiento y modelo 282

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo ahorrar con la RIC?

Hasta el 90% del beneficio del ejercicio que no reparta, siempre que proceda de establecimientos en Canarias, deja de tributar en la base del Impuesto sobre Sociedades. Con el tipo general del 25%, cada 100.000 euros de dotación suponen hasta 25.000 euros menos de cuota ese año. El ahorro se consolida solo si después invierte y mantiene conforme a la ley.

¿Cuántos años tengo para invertir el dinero de la RIC?

Tres años contados desde el devengo del impuesto del ejercicio con cargo a cuyos beneficios dotó la reserva. Para una sociedad con cierre a 31 de diciembre que dota con cargo al beneficio de 2025, el devengo es el 31-12-2025 y el plazo termina el 31-12-2028: el margen efectivo desde el cierre del ejercicio del beneficio no llega a los 4 años. También puede invertir antes y aplicar la inversión anticipada a dotaciones futuras.

¿Qué papeles necesito para que Managora gestione mi RIC?

Su última declaración del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF y sus cuentas anuales, balance de sumas y saldos o libros registro de la actividad. Con eso auditamos sus dotaciones vivas, los plazos que quedan y las inversiones ya computadas, y le presentamos un presupuesto ajustado a su caso.

¿Qué pasa si no invierto a tiempo o vendo el activo antes de 5 años?

Las cantidades que redujeron su base imponible se integran en la declaración del ejercicio del incumplimiento y se pagan intereses de demora desde que aplicó la reducción. Si lo regulariza usted voluntariamente, paga cuota e intereses; si lo descubre la Inspección, puede sumarse una sanción. Por eso el seguimiento anual es clave.

¿El modelo 282 cuesta dinero? ¿Qué pasa si no lo presento?

No tiene tasa: es una declaración informativa que se presenta por vía electrónica en la sede de la AEAT, en el mismo plazo que su declaración de Sociedades o de renta. No presentarla puede ser sancionable como infracción tributaria y debilita el expediente de su RIC ante una comprobación.

¿Un autónomo puede aplicar la RIC o es solo para sociedades?

Puede, siempre que tribute en estimación directa y sus rendimientos procedan de actividades económicas con establecimiento en Canarias. En su caso el incentivo es una deducción en la cuota del IRPF (tipo medio de gravamen sobre la dotación, con límite del 80% de la cuota proporcional a esos rendimientos), con las mismas obligaciones de inversión, mantenimiento y modelo 282.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Con abogado colegiado detrás.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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